Resolucion numero 009 de 2009, por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de para la determinación del precio de venta al público en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - 25 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52374437

Resolucion numero 009 de 2009, por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de para la determinación del precio de venta al público en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47274

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los articulos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comision de Regulacion de Energia y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercializacion y distribucion de gas combustible.

Segun los articulos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CREG fijar las formulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petroleo (GLP).

El articulo 9° de la Resolucion CREG-083 de 1997, modificado por el articulo 1° de la Resolucion CREG-010 de 2001 y por el articulo 2° de la Resolucion CREG-044 de 2001, establece que con base en la informacion que reporten los grandes comercializadores sobre la composicion de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, la CREG determinara los factores f que determinan la capacidad, en galones, de cada tipo de cilindro de GLP utilizado para la distribucion de GLP.

En enero de 2001, mediante Resolucion 80-009, el Ministerio de Minas y Energia determino que las denominaciones de 30 y 80 libras se referian a capacidades nominales, siendo las capacidades efectivas las de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos).

De conformidad con lo dispuesto en el paragrafo del articulo 2° de la Resolucion CREG 060 de 2008, la metodologia para el establecimiento de la remuneracion para las actividades la de Distribucion y Comercializacion Minorista en el Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina sera establecida por la CREG en resolucion aparte.

Mediante Resolucion CREG 074 de 2008, se ordeno aplazar la aplicacion del Reglamento de Distribucion y Comercializacion Minorista de Gas Licuado de Petroleo y la regulacion aplicable al Periodo de Transicion de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina y se modifica la Resolucion CREG 067 de 2008 en lo relativo a la programacion de metas individuales de reposicion de cilindros universales utilizados en la prestacion del servicio de Gas Licuado del Petroleo...

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