Resolución CREG 044-2001: Por la cual se establecen las fórmulas tarifarias de las actividades de los distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) en cilindros de 30 lb y 80 lb nominales y las fórmulas tarifarias para determinar su precio de venta al público. - Normativa - VLEX 841338424

Resolución CREG 044-2001: Por la cual se establecen las fórmulas tarifarias de las actividades de los distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) en cilindros de 30 lb y 80 lb nominales y las fórmulas tarifarias para determinar su precio de venta al público.

Número de resolución044-2001
Año2001
<a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-083-97-841337767">Resolución CREG 83/97</a>

Por la cual se establecen las fórmulas tarifarias de las actividades de los distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) en cilindros de 30 lb y 80 lb nominales y las fórmulas tarifarias para determinar su precio de venta al público.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas combustible;

Que según los Artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petróleo (GLP);

Que el Artículo 4 de la Resolución CREG-048 de 2000 ordenó a la Fiducia que administra el Margen para Seguridad del servicio de GLP, reponer los Cilindros de veinte (20) lb y cuarenta (40) lb por Cilindros de treinta (30) lb, y los Cilindros de cien (100) lb por Cilindros de ochenta (80) lb;

Que a partir del estudio de diagnóstico del sector de gases licuados del petróleo- FASE I, se desarrollaron los modelos que sirvieron para determinar los márgenes de distribución correspondientes a los cilindros de 20 lb, 40 lb y 100 lb, los cuales una vez identificados los correspondientes parámetros de entrada, se usaron para calcular los márgenes de distribución correspondientes a los cilindros de 30 lb y 80 lb;

Que de acuerdo con la Resolución 8-0009 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se adoptan las especificaciones para la fabricación de cilindros de treinta (30) lb y ochenta (80) lb de capacidad nominal respectivamente, las capacidades reales de estos cilindros son 15 kilogramos (33 lb) y 35 kilogramos (77 lb), respectivamente;

Que de acuerdo con la misma Resolución, a las condiciones estándar, 60°F y 14.7 psi, y con una relación de llenado de cilindros de 42%, las capacidades volumétricas de los cilindros de 30 lb y 80 lb nominales son de 35.7 lt y 83.3 lt de agua respectivamente;

Que según los reportes diarios de composición de GLP suministrados por ECOPETROL, único abastecedor actual, el GLP producido en sus refinerías tiene una densidad relativa media de 0.5613 y peso específico medio de 4.68 lb por galón;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 152 del 7 de mayo de 2001 acordó expedir las fórmulas necesarias para la actividad de distribución de GLP en cilindros de 30 lb y 80 lb nominales y las fórmulas para determinar su precio al usuario final;

R E S U E L V E:

Artículo 1o. Margen de distribución. Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para determinar el margen de los distribuidores de gases licuados del petróleo (GLP):

1.1. Para distribución en cilindros de 80 lb:

D80t = A * D80o

D80t = Margen del distribuidor en el año t, después de la aplicación de la fórmula para suministros en cilindros de 80 lb ($/cilindro).

A = Factor de actualización. Según se define en la Resolución CREG-035 de 1998.

IPCt

A = ------- - X, donde X = 0.01

IPC0

D80o = Margen base del distribuidor para suministros en cilindros de 80 lb, igual a $3,590.60 por cilindro. (Pesos de enero de 1998)

1.2. Para distribución en cilindros de 30 lb:

D30t = A * D30o

D30t = Margen del distribuidor en el año t, después de la aplicación de la fórmula para suministros en cilindros de 30 lb ($/cilindro).

A = Factor de actualización. Según se define en la Resolución CREG-035 de 1998.

IPCt

A = -------- - X, donde X = 0.01

IPC0

D30o = Margen base del distribuidor para suministros en cilindros de 30 lb, igual a $ 1,971.81 por cilindro.

Artículo 2o. Precios al usuario final. Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para determinar los precios del GLP que pueden cobrarse al usuario final, con base en las cuales se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 10 de la Resolución CREG-083 de 1997:

2.1. En cilindros de 80 lb:

PD80 = PVN * f80 + D80t

PD80 ...

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