RESOLUCION NUMERO 067 DE 2008, (junio 23), por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación de servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 . - 23 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000272

RESOLUCION NUMERO 067 DE 2008, (junio 23), por la cual se establecen metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación de servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) y las metas individuales de recolección del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 .

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47072

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la re posición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;

Que la Resolución CREG 015 de 2007 estableció metas individuales de reposición de cilindros para ejecutar en los períodos abril-junio 2007;

julio-septiembre de 2007;

octubre-diciembre de 2007;

enero- marzo de 2008 y abril-junio de 2008;

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 62 dispuso que "Dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de gas licuados de petróleo y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de Gas Licuado de Petróleo que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido;

El margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010.

A partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso anterior, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida la CREG.

Y su monto se integrará al margen de distribución del servicio domiciliario del gas licuado de petróleo";

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 "Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo";

Que con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la CREG expidió la Resolución 045 de 2008 "Por la cual se establece la regulación aplicable al pe ríodo de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores";

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG fijará metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que sea reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores y su cumplimiento será verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituirá en el Programa de Reco lección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución;

Que el artículo 19 de la mencionada resolución determina la forma cómo se determinará el tamaño del parque universal con base en el cual se establecerán las metas individuales de recolección;

Que una vez fijada dichas metas individuales, los Distribuidores Inversionistas, de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008, deberán declarar su intención de participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal de acuerdo con las metas individuales asignadas presentando para el efecto su Plan de Inver siones, lo cual se constituirá en el Programa de Inversión en Cilindros Marcados (ICMA) del cual trata la misma resolución;

Que para la marcación de los Cilindros Universales Adecuados a través de una placa de identificación, es necesaria la definición por parte del Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución de las características técnicas de la placa, del sitio donde debe ser colocada y del procedimiento para hacerlo;

Que la marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por estos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio;

Que para dar inicio a las metas de recolección de cilindros se requiere el cumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas;

Que el Comité Fiduciario debe adelantar los procesos de convocatoria y evaluación tendientes a la celebración de los contratos para el diseño y la ejecución del programa de información, capacitación y divulgación necesario para lograr el cambio de esquema, con sujeción al régimen de contratación aplicable y como...

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