Resolución CREG 015-2007: Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2007 a junio de 2008 y se dictan otras disposiciones. - Normativa - VLEX 841335683

Resolución CREG 015-2007: Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2007 a junio de 2008 y se dictan otras disposiciones.

Número de resolución015-2007
Año2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO – GLP

Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2007 a junio de 2008 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;

Que la Resolución CREG-071 de 2002 estableció las metas individuales de reposición para ser ejecutadas durante el período diciembre 2002 – noviembre 2003.

Que mediante Resolución CREG-021 de 2003, se reprogramaron las metas individuales de reposición por empresa de que trata la Resolución CREG-071 de 2002, para ser ejecutadas durante el período Julio de 2003 hasta Junio de 2004.

Que mediante Resolución CREG-077 de 2003 se compatibilizaron las vigencias anuales del presupuesto del Margen de Seguridad con la ejecución de las metas individuales de reposición.

Que mediante Resolución CREG-057 de 2004 se establecieron metas semestrales para ejecutar durante el período septiembre 2004 – febrero 2005.

Que mediante Resolución CREG-002 de 2005 se establecieron metas para ejecutar durante el período marzo 2005 – febrero 2006.

Que mediante Resolución CREG 009 de 2006, se establecieron metas de reposición para ejecutar durante el período abril 2006-marzo 2007, las cuales fueron adicionadas por Resolución CREG-048 de 2006 con metas de reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) para ser ejecutadas durante el período octubre 2006-marzo 2007.

Que debido a que la expedición de las metas individuales se fue desplazando en el tiempo se generan dificultades para la programación y para la ejecución del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques

Que el artículo 5º de la Resolución 071 de 2002 establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles;

Que la capacitación a los usuarios es indispensable para cumplir el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios, dado que el usuario, estando debidamente capacitado, es quién realmente puede exigir al distribuidor la reposición y/o mantenimiento de los cilindros portátiles y tanques estacionarios de que dispone para prestarle el servicio, de acuerdo con la normatividad técnica y la regulación vigentes.

Que mediante la Resolución CREG 091 de 2006, la CREG sometió a consulta pública una propuesta para que los recursos del Margen de Seguridad destinados a capacitación de usuarios no se utilizaran en temas distintos a éste y que por tanto los recursos de capacitación no utilizados durante una vigencia dada, se mantuviesen reservados para su ejecución en forma agregada en la próxima vigencia, y se considera conveniente adoptar esta medida de manera definitiva.

Que la Resolución CREG 019 de 2002 establece que una vez finalizada la ejecución del programa intensivo de reposición con cambio de tamaño, de que trata la Resolución CREG-048 de 2000, los cilindros que no cumplan con la reglamentación técnica vigente al momento de su fabricación o que no tengan una capacidad nominal de 33 libras (6 kilogramos) y de 77 libras (35 kilogramos) deberán ser entregados para su destrucción y no serán objeto de reposición con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.

Que mediante Resolución CREG 026 de 2006, la CREG flexibilizó la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) permitiendo que ésta se haga por cilindros de la misma denominación o por cilindros de 77 libras (35 kilogramos).

Que las estadísticas de reposición de cilindros alcanzadas hasta la fecha muestran que ya se ha repuesto más del 50% del parque de cilindros en circulación, lo cual significa que el parque que se encontraba más deteriorado, según los resultados del estudio de diagnóstico realizado por la firma SGS para la CREG, ya ha sido reemplazado por un parque nuevo.

Que conforme a las normas vigentes, la empresa distribuidora de GLP es aquella que compra GLP y lo suministra al usuario final de este servicio público domiciliario;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 322 del 26 de febrero de 2007, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1o. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a los recursos provenientes del Margen de Seguridad de que trata la Ley 689 de 2001, así como a todos los demás recursos asociados que por su naturaleza deban ingresar a la fiducia, de que trata la Resolución CREG-010 de 2002, tales como penalizaciones a grandes comercializadores por mora en la transferencia de los recursos recaudados por concepto del Margen de Seguridad y multas ocasionadas por la ejecución de los contratos celebrados con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, rendimientos financieros de los recursos del Margen de Seguridad, y demás conceptos establecidos en esta materia.

ARTICULO 2o. Distribución Anual de los Recursos del Margen de Seguridad. Anualmente, con la expedición de la Resolución que establece las metas individuales y la ejecución del Programa de Mantenimiento y Reposición de cilindros y tanques estacionarios, la CREG asignará los recursos del Margen de Seguridad requeridos para el efecto, descontando los recursos necesarios para la adecuada administración del esquema centralizado vigente.

ARTÍCULO 3o. Información financiera de los recursos del Margen de Seguridad . El fideicomitente, a través de la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Margen de Seguridad, deberá reportar la información financiera de utilización y disponibilidad de los recursos del Margen de Seguridad utilizando los aplicativos diseñados para tal fin en el Sistema de Información del Margen de Seguridad del que trata la Resolución CREG-019 de 2002.

ARTÍCULO 4o. Período de las Vigencias Anuales para la distribución de los recursos del Margen de Seguridad. Las vigencias de distribución de los recursos del Margen de Seguridad establecido en esta Resolución inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del siguiente año.

Parágrafo. A efectos de compatibilizar estos períodos con la ejecución de metas individuales, la presente Resolución establece metas para ser ejecutadas durante el período abril de 2007 hasta junio de 2008.

ARTICULO 5o. Presupuesto para la administración del esquema de Mantenimiento y Reposición de cilindros y tanques estacionarios. En cumplimento de la función establecida en el literal j) del Artículo 19 de la Resolución CREG 019 de 2002, el Comité Fiduciario informará a la CREG el presupuesto detallado que requerirá para la administración del esquema durante cada vigencia con sujeción a los rubros que se indican a continuación.

CONCEPTO

Máximo % del total anual transferido a la Fiducia

1.

CONTRATACIÓN FIDUCIA

0,1%

2.

INTERVENTORÍA CONTRATO DE FIDUCIA

0,1%

3.

PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉ...

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