Resolución CREG 009-2006: Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2006 a marzo de 2007. - Normativa - VLEX 841338686

Resolución CREG 009-2006: Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2006 a marzo de 2007.

Año2006
Número de resolución009-2006
Fecha de publicación02 Mayo 2006
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO – GLP

Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2006 a marzo de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;

Que la Resolución CREG-071 de 2002 establece que la CREG definirá metas de reposición sin perjuicio de la programación de cantidades adicionales que realicen las empresas distribuidoras de GLP, sujetas a la disponibilidad de recursos;

Que el parque de cilindros de 100 libras requiere una programación intensiva de reposición en el menor tiempo posible, y que por lo tanto los recursos del Margen de Seguridad correspondientes a otras vigencias requieren utilizarse en este tamaño una vez la CREG adopte las medidas respectivas;

Que la CREG propuso diseñar metas regionalizadas con el propósito de facilitar el control y de dinamizar la reposición del parque total, y lo sometió a consideración de las empresas distribuidoras responsables de la reposición.

Que las empresas propusieron regionalizar en Bogotá por ser la ciudad con mayor rezago en la reposición ya que al nivel nacional el parque de cilindros de 33 libras alcanza en promedio una penetración del 24%, en Bogotá solamente alcanza un 7%.

Que la CREG tuvo en cuenta esta recomendación para realizar una reposición intensiva en Bogotá, pero sin dejar de atender el resto del país por razones de seguridad.

Que el artículo 5º de la Resolución 071 de 2002 establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles;

Que conforme a las normas vigentes, la empresa distribuidora de GLP es aquella que compra GLP y lo suministra al usuario final de este servicio público domiciliario;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 285 del 14 de marzo de 2006, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1. Criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles.

  1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

  1. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución

  1. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará...

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