Resolución CREG 071-2002: Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio. - Normativa - VLEX 841335677

Resolución CREG 071-2002: Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio.

Número de resolución071-2002
Año2002
SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LAS RESOLUCIONES CREG-004 Y <a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-101-98-841338714">CREG-101 DE 1998</a> PRESENTADA POR

Por la cual se establecen metas individuales para el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 019 de 2002, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la prestación del servicio.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que en desarrollo de esta facultad la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-074 de 1996 por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP);

Que la Ley 689 de 2001 por la cual se modificó la Ley 142 de 1994 consagra en su Artículo 23:

“Artículo 23. Margen de Seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta de GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado “Margen de Seguridad”, con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanque estacionarios utilizados en la comercialización de GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.”

Que mediante Resolución CREG-010 de 2002 se adoptó la regulación aplicable al recaudo y administración de los recursos del Margen de Seguridad del Servicio Público Domiciliario de Gases Licuados de Petróleo.

Que mediante Resolución CREG-019 de 2002 se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);

Que el Artículo 21o de la Ley 689 de 2001, establece que tanto las empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, como las distribuidoras, son responsables de la seguridad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP;

Que el Artículo 3o de la Resolución CREG-019 de 2002 establece que está prohibido envasar y/o distribuir GLP en cilindros o tanques estacionarios que no cumplan con la reglamentación técnica vigente sobre fabricación, reparación y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios, expedida por el Ministerio respectivo, o que puedan representar un peligro para el usuario, el prestador del servicio o la comunidad en general;

Que el literal e) del Artículo 13o de la Resolución CREG-019 de 2002 establece como una de las obligaciones generales de los distribuidores la de “Cumplir estrictamente las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.”;

Que el Artículo 22o de la Resolución CREG-019 de 2002 dispuso que “Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento a las que se refiere el Artículo 13o de esta Resolución”;

Que el Artículo 1o de la Resolución CREG-057 de 2002 amplió el plazo establecido en el Artículo 22o de la Resolución CREG-019 de 2002 en dos (2) meses;

Que la capacitación a los usuarios es indispensable para cumplir el programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios, dado que el usuario, estando debidamente capacitado, puede exigir al distribuidor la reposición y/o mantenimiento de los cilindros portátiles y tanques estacionarios de que dispone para prestarle el servicio, de acuerdo con la normatividad técnica y la regulación vigentes;

Que de acuerdo con el Artículo 73.12 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG determinar, para el servicio público domiciliario de GLP, las unidades de tiempo y de medida que deben utilizarse al definir el consumo.

Que el Parágrafo 3o del Artículo 3o de la Resolución CREG-019 de 2002, señala que una vez finalizada la ejecución del programa intensivo de reposición con cambio de tamaño, de que trata la Resolución CREG-048 de 2000, los cilindros que no cumplan con la reglamentación técnica vigente al momento de su fabricación o que no tengan una capacidad nominal de 30 libras u 80 libras, deberán ser entregados para su destrucción;

Que para efectos de control y vigilancia es necesario precisar las unidades de medida y los medios para la prestación del servicio público domiciliario de GLP para el territorio nacional, con fundamento en las facultades otorgadas a la CREG por la Ley 142 de 1994 para regular este servicio;

Que el Artículo 1o de la Resolución CREG-048 de 2000 fijó el Margen para Seguridad vigente para los años 1 y 2 del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios de GLP, que corresponden a los períodos comprendidos entre abril 2001-marzo 2002 y abril 2002-marzo 2003 respectivamente;

Que la Resolución CREG-131 de 2001 regula la destinación de los recursos provenientes del Margen de Seguridad para el año dos (2) del programa intensivo de reposición de cilindros a que hace referencia la Resolución CREG 048 de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001;

Que de acuerdo con los resultados de la ejecución del programa intensivo de reposición y mantenimiento establecido en la Resolución CREG-048 de 2000 es necesario reprogramar el segundo semestre del año dos (2) y programar el primer semestre del año tres (3) de este programa;

Que el Artículo 19o de la Resolución CREG-019 de 2002, que modificó el artículo 9º de la Resolución CREG-010 de 2002, establece como obligación del Comité Fiduciario presentar cada año a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para su aprobación, un presupuesto estimado de los gastos en que incurrirá para el cumplimiento de sus funciones;

Que el Comité Fiduciario, representado por su Presidente, mediante radicado MMECREG-008749 de fecha 3 de octubre de 2002 presentó para aprobación de la CREG el presupuesto de gastos correspondiente al período octubre de 2002 a octubre de 2004.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 201 del 22 de octubre de 2002, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-019 de 2002;

R E S U E L V E :

CAPÍTULO I

RECURSOS DEL MARGEN DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 1o. Destinación de los recursos del margen de seguridad. El inciso 2o del Artículo 29o de la Resolución CREG-074 de 1996, modificado por el Artículo 1o de la Resolución CREG-131 de 2001, quedará así:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, los recursos provenientes del margen de seguridad se emplearán exclusivamente para la reposición y el mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios. Por tal razón, con dichos recursos se pagarán exclusivamente los...

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