Resolución CREG 057-2004: Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP). - Normativa - VLEX 841336916

Resolución CREG 057-2004: Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

Número de resolución057-2004
Año2004
Fecha de publicación11 Abril 2006
glp

Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O :

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;

Que la Resolución CREG-071 de 2002 establece que la CREG definirá metas de reposición sin perjuicio de la programación de cantidades adicionales que realicen las empresas distribuidoras de GLP;

Que el artículo 5º de la Resolución 071 de 2002 establece los criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles;

Que conforme a las normas vigentes, la empresa distribuidora de GLP es aquella que compra GLP y lo suministra al usuario final de este servicio público domiciliario;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha recibido comunicaciones de los distribuidores de la ciudad de Cúcuta en la cual solicitan que se establezca una reposición acelerada de los cilindros utilizados en zona de frontera por cilindros de 30 y 80 libras;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2003-008619, el Señor Ministro de Minas y Energía puso a consideración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, medidas tendientes a reducir los riesgos asociados con la circulación de cilindros en las zonas de frontera, entre las que se encuentra la de realizar una reposición acelerada del parque de cilindros en esta zona;

Que mediante comunicación dirigida por el señor Director de la DIAN al señor Ministro de Minas y Energía, considera que la reposición por cilindros de 30 y 80 libras contribuye para facilitar la verificación y el control por parte de la DIAN del posible contrabando de cilindros en zonas de frontera;

Que la CREG analizó el tema de ingreso de cilindros en zonas de frontera y produjo el documento CREG 044 de julio 15 de 2004 “Circulación de cilindros en zonas de fronteras y mecanismo para su reposición”;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión No. 235 del 15 de julio de 2004, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP).

R E S U E L V E :

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