Resolución CREG 045-2008: Por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad.
Número de resolución | 045-2008 |
Año | 2008 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2008 |
Por la cual se establece la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores, en el marco de la prestación del servicio público de distribución de GLP y se dictan otras disposiciones con respecto al Margen de Seguridad.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los Ministerios señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la competencia;
Que según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;
Que el artículo 21 de la Ley 689 de 2001, establece que tanto las empresas productoras, comercializadoras, transportadoras, como las distribuidoras son responsables de la seguridad y calidad en la prestación del servicio público domiciliario de GLP;
Que según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y el mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización de GLP;
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 010 de 2002, por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002 por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que el artículo 22 de la Resolución CREG 019 de 2002, dispuso que la CREG establecerá las metas individuales de reposición y mantenimiento de los cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP;
Que por Resolución CREG 015 de 2007, se programaron las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2007 a junio de 2008;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de esta ley, la CREG, adoptará los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de GLP que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido;
Que de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010;
Que a partir de la entrada en vigencia de la regulación prevista en el inciso primero del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el margen de seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destinará a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema;
Que mediante Resolución CREG 063 de 2007, se sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados un proyecto de Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo;
Que mediante Resolución CREG 096 de 2007 se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de propiedad de los distribuidores y se dictan otras disposiciones en relación con el Margen de Seguridad;
Que una vez recibidos los comentarios a la propuesta contenida en la Resolución CREG 063 de 2007, la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008 por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo;
Que las siguientes empresas, gremios y terceros interesados enviaron comentarios a la Resolución CREG 096 de 2007: Rayogas, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0868, Cidegas, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0876, Municipio de Tocancipá, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0851, Intermunicipal de Gas, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0873, Asociación Iberoamericana de Gas, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0868, Asodigas, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0890, Florentino Piñeros, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0969, Armando Torres Varcarcel, mediante comunicación con Radicación CREG E-2007-2581, Almagas, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0815, Gas Cordillera, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0776, Confedegas, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0848, Comité Fiduciario de GLP, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0582, Avigas, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0865 y Agremgas, mediante comunicación con Radicación CREG E-2008-0870;
Que los comentarios enviados a la CREG por los diferentes agentes durante el periodo de consulta, fueron considerados como parte fundamental del análisis de esta resolución y se dio respuesta a cada uno de ellos a través del Documento CREG 033 de Abril 23 de 2008, soporte de la presente Resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 370 del día 23 de abril del año 2008, acordó expedir la siguiente Resolución;
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