Resolución CREG 063-2007: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo - Normativa - VLEX 841339471

Resolución CREG 063-2007: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo

Año2007
Fecha de publicación31 Julio 2007
Número de resolución063-2007
Por la cual se hace un encargo de las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.


C O N S I D E R A N D O:


Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sus sesión 337del 12 de julio de 2007, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”;

RESUELVE:


Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo”.


Artículo 2. Se invita a los agentes, los usuarios, las Autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., el día


MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Viceministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los Ministerios, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la competencia;

Que el Artículo 73.4 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para “fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de Servicios Públicos en la prestación del servicio”;

Que el artículo 73.12 señala como función de las Comisiones “Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esta regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;

Que la CREG expidió la Resolución CREG-074 de 1996, por la cual se regula el Servicio Público Domiciliario de gases licuados de petróleo GLP, y se dictan otras disposiciones;


Que la CREG por Resolución CREG-009 de 2000, CREG 086 de 2000, CREG 109 de 2003 y CREG 069 de 2005, sometió a consideración de los agentes y terceros interesados diversas propuestas de marco regulatorio para el Servicio Público de Gases Licuados de Petróleo – GLP y sus actividades complementarias,

Que la CREG estudió las observaciones generales formuladas a las Resoluciones CREG-009 de 2000, 086 de 2000, 109 de 2003, y 069 de 2005 las cuales han sido consideradas en el proceso de análisis para la definición del marco regulatorio.


Que mediante Resolución CREG 066 de 2002, se sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP;

Que la Comisión en adición a los estudios realizados por el grupo técnico y económico de la CREG, contrató diferentes asesorías con el objetivo de conformar esta propuesta regulatoria, las cuales fueron puestas a consideración de la industria, usuarios y terceros interesados para sus comentarios;

Que para divulgar las diferentes propuestas regulatorias la CREG realizó talleres de discusión con la industria, usuarios y terceros interesados.


Que la CREG ha efectuado un amplio análisis con la Industria, usuarios y terceros interesados sobre los objetivos y contenido de esta propuesta de Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo;

RESUELVE:

Capítulo 1. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 . DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento y, en general, para interpretar las disposiciones relacionada con las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994:

Acometida general de tanques estacionarios. Comprende el regulador de uso general, es decir de varios inmuebles, y el medidor de uso general.

Acometida particular de tanques estacionarios: Comprende la derivación desde la red de uso general, el regulador de uso particular de un inmueble y su medidor.

Calidad del Gas Licuado de Petróleo: Especificaciones y estándares del Gas Licuado de Petróleo, adoptados por la CREG mediante la resolución que determina la metodología tarifaria para remunerar el suministro de GLP y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

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