Falencia Tributaria 02 Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. - Impuesto de renta, grandes falencias del contribuyente - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 879187412

Falencia Tributaria 02 Predicar que todos los dividendos son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

AutorJavier E. García Restrepo
Páginas15-31
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Falencia
Tributaria No. 02
Este es un debate que ha recorrido hasta los más excelsos pasillos del saber
tr ibutari o, puesto que es una primi cia que puede ser acept ada por verdad en al-
gunos casos, pero no en todos, es decir, es una verdad a medias y éstas suelen,
a veces, hacer más daño que las mi smas cosas que son falsas.
El trascender histórico de los dividendos gravados
Antes de 1986 las sociedades anónimas tributaban el 40% y las sociedades li-
mit adas el 18%. Con la Ley 75 de ese año las sociedades limit adas pasaron a
tr ibutar con el 30%, y las sociedades anónimas llegaron allí, pues empezaron a
descender. En 1986 t ributaron con el 33%, 32% en 1987, 31% en 1988 y 30% en
1989 y siguientes. En 1995 con la Ley 223 de ese mismo año se pasó del 30% al
35%, hasta cuando la Ley 1111 de 2006 estableció el impuesto en el 34% para el
2007 y 33% para el 2008 y siguientes. Ahí van las cosas.
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car las t arifas i ba más allá de lo pr áct ico. De lo que se trataba era de eli minar
la doble tr ibutación, donde las sociedades pagaban impuest o por sus rentas
líquidas, y los socios o accionistas, cuando recibían l os dividendos respectivos,
volvían a pagar impuesto de rent a sobre l a mi sma partida.
Predicar que todos los dividendos
son no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional
JA V I E R E. GA R C Í A RE S T R E P O
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Se eli mi nó la doble tribut ación pero no la tribut ación, es decir, que una misma
rent a líquida sólo se grava una vez. El impuesto lo paga la sociedad o lo paga el
socio o accionista, pero no ambos, esto se desprende de la lectura del art ículo
1° de la Ley 75 de 1986.
Las utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas (USDNG)
El parágrafo 2° (transitorio) del Art . 1° de la Ley 75 de 1986 designó al Go-
  
distribuir a tít ulo de ingreso no const itut ivo de rent a ni ganancia ocasional, de
acuerdo a cada tari fa.
De est a manera el DR. 400 de 1987 en el art . 5° las est ablece. Hoy ese regla-
mentari o conjuntamente con el art . 1° de la Ley 75 de 1986 están compendia-
dos en los art ículos 48 y 49 del Est atuto Tribut ario, donde claramente se puede
apreciar que los divi dendos distr ibuidos por una sociedad pueden ser gravados
o no, dependiendo de los impuestos que haya pagado con base en su renta
líquida.
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tr ae el Estatut o tri but ario:
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util idad.
1. La distr ibución ordinari a o extr aor dinaria que, durant e la exi st encia de la
sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad
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accionistas, socios o suscri ptores, de la util idad net a realizada durante el
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2. La distribución ext raordinaria que, al momento de su t ransformación en
otr o ti po de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé, haga
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. .”
Además, es verdad que el Art . 48 del Estatuto Tributario dice que los dividendos
no const ituyen renta ni ganancia ocasional, pero lo dice en el inci so primero, y
a renglón seguido est ablece unas condiciones para que esos dividendos sean tra-
tados como no gravados, que t ienen que ver con el antes y después de 1986.

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