Falencia Tributaria 11 No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes. - Impuesto de renta, grandes falencias del contribuyente - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 879187422

Falencia Tributaria 11 No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes.

AutorJavier E. García Restrepo
Páginas125-140
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Falencia
Tributaria No. 11
Un gran pecado o falencia tribut aria es no establecer ese vínculo ent re la r ea-
         -
sados, por situaciones que se pueden demost rar en el presente o simplemente
porque un indicador así lo ha señalado. Todo esto es válido en la medida en que
de acuerdo al Art . 761 del Estatut o Tri butario todas las presunciones admit en
prueba en cont rario y en este sentido el contribuyent e queda en la capacidad
de controvert ir las situaciones que se present en.
De ahí l a importancia de conocer las diferent es formas que la norma establece
para hacer los cálculos de l as presunciones, porque sólo el conocimient o y l a
práctica habil itan al cont ribuyente para contr overti r las si tuaciones que en es-
tos aspectos se le presenten.
La base fundamental de t odo este proceso part e del Art . 756 del Est atuto Tri-
butario que dice:
       
deter minar las obl igaci ones tr ibutarias. Los funcionari os competent es para
la det erminación de los impuestos, podrán adi cionar i ngresos para ef ect os

  
Estat uto Tributario, apl icando las presunciones de los artículos siguient es” .
No tener en cuenta las diversas formas
utilizadas por la DIAN para calcular de
manera presuntiva el impuesto de renta
de los contribuyentes
JA V I E R E. GA R C Í A RE S T R E P O
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Con este art ículo queda claro que las presunciones sirven para det erminar obli-
gaciones tributarias, y por lo tant o l o que se presenta a cont inuación además de
válido, ocurre más veces de las que cualquier persona se puede imaginar.
Lo primer o es iniciar con l a normatividad que faculta a los organismos del Es-
tado para det erminar los impuestos con base en las pr esunciones, lo que se
establece en el Art . 756 del E.T., antes trascrit o.
El procedimient o a seguir es tomar las principales presunciones y explicar desde
el algebra t ributaria, en un proceso simple, cómo realmente puede el Est ado
establecer una nueva rent a l íquida a través de l as presunciones.
Esta nueva rent a líquida trae consigo, como apenas es obvio, todas l as san-
ciones que la ley i mpone para cada caso part icular. He ahí el gran pecado o
falencia tributaria que se debe evitar, no preci samente con oraciones, sino con
control y conocimi ent o adecuado.
Presunción en juegos de azar
Frente a la presunción en juegos de azar la norma ha dicho:
        
        
concesionari o, agente comercializador o subcont ratista, i ncurra en i nexac-
tit ud en su declaración de renta o en irr egul aridades cont ables, se presumi-

 
por los apostadores por cada formular io, excluyendo los formular ios recibi-

     
recibi dos por el cont ribuyent e.
El promedio de que t rat a el inciso anteri or se establecerá de acuerdo con
datos est adíst icos técnicamente obtenidos por l a admi nist ración de im-
puestos o por las enti dades concedentes, en cada región y dur ant e el año

Lo primero que es necesario t ener en cuenta es que el cont ribuyente, en este
caso el colocador de apuest as, haya incurrido en inexactit ud en su declara-
ción tributaria o en irr egularidades contables, además hay que t ener en cuenta
los f ormularios r ecibidos, el porcentaj e de det erioro, destrucción, pérdi da o
anulación que es el 10% de l os f ormularios recibidos por el contri buyent e y el
promedio ef ectivamente pagado por los apostadores según las estadísticas de-
ter minadas por l a DIAN o por las entidades concedentes.

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