Falencia Tributaria 11 No tener en cuenta las diversas formas utilizadas por la DIAN para calcular de manera presuntiva el impuesto de renta de los contribuyentes.
Autor | Javier E. García Restrepo |
Páginas | 125-140 |
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Falencia
Tributaria No. 11
Un gran pecado o falencia tribut aria es no establecer ese vínculo ent re la r ea-
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sados, por situaciones que se pueden demost rar en el presente o simplemente
porque un indicador así lo ha señalado. Todo esto es válido en la medida en que
de acuerdo al Art . 761 del Estatut o Tri butario todas las presunciones admit en
prueba en cont rario y en este sentido el contribuyent e queda en la capacidad
de controvert ir las situaciones que se present en.
De ahí l a importancia de conocer las diferent es formas que la norma establece
para hacer los cálculos de l as presunciones, porque sólo el conocimient o y l a
práctica habil itan al cont ribuyente para contr overti r las si tuaciones que en es-
tos aspectos se le presenten.
La base fundamental de t odo este proceso part e del Art . 756 del Est atuto Tri-
butario que dice:
deter minar las obl igaci ones tr ibutarias. Los funcionari os competent es para
la det erminación de los impuestos, podrán adi cionar i ngresos para ef ect os
Estat uto Tributario, apl icando las presunciones de los artículos siguient es” .
No tener en cuenta las diversas formas
utilizadas por la DIAN para calcular de
manera presuntiva el impuesto de renta
de los contribuyentes
JA V I E R E. GA R C Í A RE S T R E P O
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Con este art ículo queda claro que las presunciones sirven para det erminar obli-
gaciones tributarias, y por lo tant o l o que se presenta a cont inuación además de
válido, ocurre más veces de las que cualquier persona se puede imaginar.
Lo primer o es iniciar con l a normatividad que faculta a los organismos del Es-
tado para det erminar los impuestos con base en las pr esunciones, lo que se
establece en el Art . 756 del E.T., antes trascrit o.
El procedimient o a seguir es tomar las principales presunciones y explicar desde
el algebra t ributaria, en un proceso simple, cómo realmente puede el Est ado
establecer una nueva rent a l íquida a través de l as presunciones.
Esta nueva rent a líquida trae consigo, como apenas es obvio, todas l as san-
ciones que la ley i mpone para cada caso part icular. He ahí el gran pecado o
falencia tributaria que se debe evitar, no preci samente con oraciones, sino con
control y conocimi ent o adecuado.
Presunción en juegos de azar
Frente a la presunción en juegos de azar la norma ha dicho:
concesionari o, agente comercializador o subcont ratista, i ncurra en i nexac-
tit ud en su declaración de renta o en irr egul aridades cont ables, se presumi-
por los apostadores por cada formular io, excluyendo los formular ios recibi-
recibi dos por el cont ribuyent e.
El promedio de que t rat a el inciso anteri or se establecerá de acuerdo con
datos est adíst icos técnicamente obtenidos por l a admi nist ración de im-
puestos o por las enti dades concedentes, en cada región y dur ant e el año
Lo primero que es necesario t ener en cuenta es que el cont ribuyente, en este
caso el colocador de apuest as, haya incurrido en inexactit ud en su declara-
ción tributaria o en irr egularidades contables, además hay que t ener en cuenta
los f ormularios r ecibidos, el porcentaj e de det erioro, destrucción, pérdi da o
anulación que es el 10% de l os f ormularios recibidos por el contri buyent e y el
promedio ef ectivamente pagado por los apostadores según las estadísticas de-
ter minadas por l a DIAN o por las entidades concedentes.
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