Falencia Tributaria 07 No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales. - Impuesto de renta, grandes falencias del contribuyente - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 879187417

Falencia Tributaria 07 No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales.

AutorJavier E. García Restrepo
Páginas69-89
69
Falencia
Tributaria No. 07
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minuye aparent ement e la carga tributaria de quien hace uso de ell as, pero en
la mayoría de los casos, en las sociedades no se cae en cuent a que el impuest o
que no paga la sociedad lo paga el accionista, y en consecuencia el pretendi -
do ali vi o que ofrece la norma se desvanece, en el t orbelli no que l a inequidad
tr ibutari a ofrece o no. He ahí que si este capítul o debiera llevar un nombre
no sería otro que la sombra de la inequi dad t ribut aria en la compensación de
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La falacia o pecado tributario no es otr o que el desconocimient o de la situación,
y por el lo la incapacidad de plantear estr at egias para evit ar que las pérdidas
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en cabeza de los socios o accionistas.
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tr ibutari a del país, más con la eti quet a de que con la etiquet a de
minoración estr uctural     
de una pérdida compensada.
Ha de ent enderse que las minoraciones estr uctural es del impuesto de rent a, no
son otra cosa que l as disminuciones en la base gravable que la ley le permit e
al contribuyent e por mera equidad t ributaria, ya que sin el concurso de ellas
no se podría generar ni nguna r ent a gravable. Los ej emplos más conocidos de
minoraciones son los costos y deducciones.
No tener en cuenta la inequidad
tributaria cuando se compensan
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JA V I E R E. GA R C Í A RE S T R E P O
70
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del legislador tendi ent es a mej orar l a sit uación t ributaria y por ende la situa-
ción económica, de un ente o región en part icular.
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en un período no pudo hacer uso de aquellos costos y deducciones que excedie-
ron el l ímite de los i ngresos gravados o el límit e de la r enta presuntiva, y que
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misma para dos sociedades que generen la misma rent a líquida gravable, sea en
un solo año o en dos años consecuti vos.
Ilustración uno
En esta il ustración se toman dos empresas en la que al totalizar dos años gra-
vables consecutivos generan l a misma renta líquida, aunque una de ellas, en
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siguiente logra una renta líquida que compensa la pérdida del año anter ior y
adicionalment e le queda una r ent a gravable, que i guala las rent abilidades en
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Primer análisis de la presión tributaria
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DESCRIPCIÓN SOCIEDAD A SOCIEDAD B
O 01 O 02 TOTAL O 01 O 02 TOTAL
Rent a l íquida (1’ 000) 3’000 2’000 1’ 000 1’ 000 2’000
Amortiz. Pérdi da 0 0 0 0 0 0
Rt a. Liq. gravable (1’ 000) 3’000 2’000 1’ 000 1’ 000 2’000
Impuesto de R.
33% 0 990 990 330 330 660
*T.E. 49.5% 33%
* T.E = Tari fa efect iva = Impuest o de renta
Renta líquida

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