Fallo Nº 337713 de Procuraduría General de la República, 06-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874787503

Fallo Nº 337713 de Procuraduría General de la República, 06-02-2015

Fecha06 Febrero 2015
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA ECONOMIA Y HACIENDA PUBLICA
MateriaSERVIDOR PUBLICO
CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


SERVIDOR PÚBLICO-Debe cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la ley



AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Alcance


El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza la autonomía universitaria, es decir, que las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Esta norma superior se desarrolló a través de la Ley 30 de 1992, especialmente a través del contenido de sus artículos , 28 y 57.

Así, el artículo 3º reitera la garantía estatal de la autonomía universitaria, y el compromiso en pro de la calidad del servicio educativo por medio del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior; por su parte, el artículo 28 enfatiza en que la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; y, a su turno, el artículo 57 impuso a las universidades estatales u oficiales organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Este último canon otorga a los entes universitarios autónomos gozar de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden; mientras que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la ley.



AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Jurisprudencia de la corte Constitucional



AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Sus postulados se materializan en las normas internas que la ley le permite expedir


En este orden de ideas, las universidades cuentan con un amplio margen de autonomía para determinar su organización y funcionamiento administrativo y académico, cuyos postulados se materializan en las normas internas que la ley le permite expedir. Así, será de su propia competencia expedir sus estatutos, dentro los cuales se encuentra su estatuto general y de ser el caso su estatuto organizacional, que si son proferidos por los órganos que el propio ente universitario fije, habrá de considerarse como norma con fuerza vinculante.



PRINCIPIO DE AUTONOMÍA-Proviene de norma superior


Aun así, el pronunciamiento que acaba de citarse, enseña que la libertad de acción está sometida de manera excepcional a las restricciones legales, es decir, que será el legislador quien establezca las limitaciones, sin menoscabo del principio general de autonomía que proviene de norma superior. Entonces, si la ley no contiene una limitación en materias específicas, se entiende que se le permite a la universidad, dentro de su espectro de acción, consagrar y ejecutar las labores necesarias para dar cumplimiento a la labor educativa a la que están llamadas.



AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Concepto y jurisprudencia Constitucional


En palabras de la Corte Constitucional, no podemos olvidar que “la autonomía universitaria [se traduce] como la capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que ‘la autonomía universitaria es un principio pedagógico universal que permite que cada institución tenga su propia ley estatutaria, y que se rija conforme a ella, de manera que proclame su singularidad en el entorno’.”.



AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Límites según la jurisprudencia constitucional


Ahora bien, la autonomía universitaria no puede entenderse como un concepto absoluto, ya que la libertad derivada de dicha autonomía debe sujetarse al ordenamiento jurídico. La jurisprudencia constitucional se ha ocupado de pronunciarse sobre estos límites, así por ejemplo en la sentencia T-187 de 1993, la Corte Constitucional explicó que están dados en dos órdenes: 1. En el orden constitucional: pues el conjunto de disposiciones reglamentarias adoptadas por el centro educativo y en la aplicación de los mismos encuentra límite en la Constitución, en los principios y derechos que esta consagra, en las garantías que establece y en los mandatos que contiene. 2. En el orden legal: la misma Constitución en el inciso 1º del artículo 69, dispone que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

Bajo estos parámetros, cuando la autonomía universitaria no se encause a garantizar el derecho a la educación, cuando las iniciativas gestadas en su seno vayan en contravía del orden público, el interés legal y el bien común, y se hallen en contraposición de la Constitución y la ley, cobrará vigor y podrá erigirse un reproche que tenga como finalidad reivindicar la esencia del derecho a la educación, ajustar la autonomía universitaria en armonía con el ordenamiento jurídico y claro está, sancionar a los agentes a los que les asista responsabilidad en sus diferentes modalidades.



GOBIERNO NACIONAL-Modifica la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-/GOBIERNO NACIONAL-La UNAD Florida como un tercero completamente ajeno e independiente a la UNAD Colombia gestó el proyecto para su creación


, como se ya se predicara en el auto que ordenó citar a esta audiencia pública, en criterio de esta procuraduría delegada, no es admisible catalogar a la UNAD Florida como un tercero completamente ajeno e independiente a la UNAD Colombia, cuando fue esta quien gestó el proyecto para su creación, es su propietaria y, normativamente, en su momento el Gobierno Nacional la reconoció como parte de la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, conforme con el artículo 15 del 217 de 2004.

Ello encuentra además soporte en las facultades que como ente universitario autónomo también se le confirieron a la UNAD al transformarse en este tipo de institución, siguiendo el Decreto 2770 de 2006 proferido por el Ministerio de Educación Nacional. Téngase en cuenta que con base en las atribuciones del Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, se autorizaron las labores necesarias para el establecimiento de la sede en la Florida y la han hecho parte de su estructura, actuación que no ha sido oculta para los órganos de vigilancia y control. Es más, ya la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que se ha señalado, había formulado censuras a dicha sede, pero luego se pronunció aceptando su constitución.

Es claro para este despacho y para la defensa que al tratarse de una sede constituida en otro país, como lo es Estados Unidos de Norteamérica, debe sujetarse a las normas que allí gobiernan a las instituciones de educación superior o universidades, ya que el título que se otorga por parte de la seccional Florida no corresponde a un título de formación en Colombia, sino a un título de formación en el estado norteamericano, y para ello debe cumplir con las exigencias que el Estado de La Florida tenga implementadas. En esa línea, la UNAD Florida no podía instituirse como una universidad pública pues no es Estados Unidos o uno de sus estados quien la funda, sino una universidad, en este caso, extranjera desde el punto de vista de la sede en La Florida, con la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro, que debe regirse por el derecho privado de dicho Estado, lo que per se no implica su completa independencia a la UNAD Colombia.



AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-El legislador y Gobierno Nacional han configurado para la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD un marco normativo


De acuerdo con la jurisprudencia constitucional que se citara al abordar las breves consideraciones sobre la autonomía universitaria, las limitaciones a la misma deben tener una fuente legal, y hasta ahora el marco normativo no ha arrojado nada distinto a un actuar regido bajo el amparo del margen que el legislador y el Gobierno Nacional han configurado para la Universidad Nacional Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.



ESTADOS FINANCIEROS-Los soportes contables generados por UNAD Florida, son administrados desde los EE UU y puestos a disposición de la sede nacional


Por su parte, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia explicó a esta delegada que las notas a los estados financieros como instrumento complementario a los estados contables de la UNAD establecen que los documentos soportes hacen parte integral de los estados financieros y son custodiados por la “Unidad” generadora de la información, por ello los soportes de la información contable generada por UNAD Florida, son custodiados y administrados desde los Estados Unidos y puestos a disposición de la sede nacional cuando se estime conveniente.



RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA-Manual de procedimientos de la UNAD



AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-La Universidad...

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