Fallo de Procuraduría General de la República, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027574874

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-09-2023

Fecha28 Septiembre 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
MateriaACCION DISCIPLINARIA
Tipo de documentoFallo
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada – Vigilancia Administrativa



SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS-Posibles irregularidades ocurridas en la etapa precontractual y en la suscripción del contrato 1546 del 12 de noviembre de 2015 alcaldía de Yopal-Casanare



ACCIÓN DISCIPLINARIA-Vigencia de la acción disciplinaria


Conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, la acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la investigación disciplinaria y cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso, su conteo se cumple independientemente para cada una de ellas. Respecto de lo anterior debe resaltarse que aunque la Ley 734 de 2002 fue derogada desde el 29 de marzo de 2022, fecha en la que entró en vigencia el nuevo Código General D., dicha derogatoria no operó de manera simultánea respecto del artículo 30 antes citado, toda vez que en virtud de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, la reforma que esta última ley introdujo en su artículo 7 para contabilizar el término de prescripción solo entrará en vigencia luego de 30 meses después de su promulgación, esto es, el 29 de diciembre de 2023, por lo cual, hasta el día anterior a dicha fecha debe aplicarse el término y forma de contabilización de prescripción previstos en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por la ley 1474 de 2011.























Dependencia

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2

Radicado

IUS-2016-477811 – IUC-D-2017-918293

Implicados

Jorge García Lizarazo y Hugo Andrés Montes Sánchez

Cargos-Entidad

Alcalde y Jefe Oficina Asesora de Planeación de Yopal

Informante

Contraloría Departamental de Casanare

Fecha del informe

21 de septiembre de 2016

Fecha Hechos

12 de noviembre de 2015

Auto

Fallo de primera Instancia



Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2023



  1. ASUNTO POR TRATAR


Se procede a proferir fallo de primera instancia dentro del presente proceso identificado con el radicado No. IUS-2016-477811 – IUC-D-2017-918293, en el que se encuentran vinculado como disciplinables los señores Jorge García Lizarazo y H.A.M.S., quienes para la época de los hechos se desempeñaban como Alcalde y Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Yopal- Casanare, respectivamente.



  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES


Jorge García Lizarazo, identificado con cédula de ciudadanía No. quien para la época de los hechos se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Yopal, conforme a designación contenida en el Decreto 0067 del 27 de marzo de 2015 emitido por el Gobernador del Departamento del Casanare y acta de posesión del 30 de marzo del mismo año, cargo que ocupó hasta el 31 de diciembre de 2015 (folios 101 a 104 y 110 – cuaderno 1)


Hugo Andrés Montes Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número, quien para la época de los hechos ocupaba el cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Yopal, tal como consta en la Resolución No. 277 del 1 de abril de 2015 y acta de posesión de la misma fecha, cargo que desempeñó hasta el 22 de diciembre de 2015 (folios 105 a 107 – cuaderno 1).


  1. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1.- Con auto del 19 de enero de 2017 la Procuraduría Regional del Casanare ordenó adelantar indagación preliminar contra los señores J.G.L. y Hugo Andrés Montes Sánchez (folios 30 y 31 – cuaderno 1).


2.- Mediante auto del 8 de marzo de 2017 la Procuraduría Regional del Casanare dispuso la remisión de la actuación por competencia a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal (reparto) (folios 48 y 49 cuaderno 1).


3.- Con Resolución 306 del 21 de junio de 2018 el Procurador General de la Nación asignó el conocimiento del expediente a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal (folios 58 y 59 cuaderno 1).

4.- El 18 de diciembre de 2018 la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal abrió investigación disciplinaria contra los señores J.G.L. y H.A.M.S., en sus condiciones de alcalde y jefe de la oficina asesora de planeación de la alcaldía de Yopal-Casanare, respectivamente, por posibles irregularidades ocurridas en la etapa precontractual y en la suscripción del contrato 1546 del 12 de noviembre de 2015 (folios 72 a 85 – cuaderno 1).

5.- Con auto del 15 de febrero de 20211 la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal declaró cerrada la investigación disciplinaria (folios 356 a 360 – cuaderno 1).


6.- Con auto del 30 de abril de 20212 la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitió pliego de cargos contra los señores Jorge García Lizarazo y H.A.M.S., quienes para la época de los hechos tenían la condición de alcalde y jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Yopal - Casanare, respectivamente, por las presuntas irregularidades pregonadas de la planeación y suscripción del contrato de arrendamiento 1546 del 12 de noviembre de 2015 (folios 460 a 470 del cuaderno 2).


7.- Con memoriales enviados el 15 de junio de 2021, las defensoras de oficio presentaron escritos de descargos en los que consignaron los argumentos defensivos que consideraron pertinentes en favor de los disciplinables (folios 499 a 507 y 510 a 515 – cuaderno 2).


8.- Mediante decisión del 29 de junio de 20213 la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal se pronunció frente a las solicitudes contenidas en los descargos, providencia en la que accedió a las solicitudes de pruebas y se abstuvo de declarar la nulidad de la actuación (folios 526 a 527 – cuaderno 2).


9.- Con auto del 21 de julio de 2021 la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal ordenó la remisión por competencia de la actuación a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto)4.


10.- Mediante auto del 9 de agosto de 20215 la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular, tras considerar que no era competente para recibir y continuar con el adelantamiento de la actuación, ordenó su remisión a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto).


11.- Con auto del 26 de julio de 2022 la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, tras considerar que no quedaban pruebas por practicar, dispuso correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión (folios 755 y 756 – cuaderno 3).


  1. CONSIDERACIONES GENERALES


3.1. COMPETENCIA PARA PROFERIR EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias, de conformidad con la competencia asignada a esta procuraduría delegada por los artículos 12 y 13 del Decreto 1851 de 20216.


    1. VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA


Conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, la acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la investigación disciplinaria y cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso, su conteo se cumple independientemente para cada una de ellas.


Respecto de lo anterior debe resaltarse que aunque la Ley 734 de 2002 fue derogada desde el 29 de marzo de 2022, fecha en la que entró en vigencia el nuevo Código General Disciplinario7, dicha derogatoria no operó de manera simultánea respecto del artículo 30 antes citado, toda vez que en virtud de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 2094 de 20218, la reforma que esta última ley introdujo en su artículo 7 para contabilizar el término de prescripción solo entrará en vigencia luego de 30 meses después de su promulgación9, esto es, el 29 de diciembre de 2023, por lo cual, hasta el día anterior a dicha fecha debe aplicarse el término y forma de contabilización de prescripción previstos en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por la ley 1474 de 2011.


En el presente asunto tenemos que la investigación fue ordenada con auto del 18 de diciembre de 2018, fecha desde la cual empezaba a correr el término de prescripción de la acción disciplinaria y, por ello, al no haber trascurrido más de cinco (5) años desde que se emitió el citado auto, la acción disciplinaria aún se...

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