Fallo de Procuraduría General de la República, 24-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027574877

Fallo de Procuraduría General de la República, 24-07-2023

Fecha24 Julio 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 3
MateriaCARGO UNICO
Tipo de documentoFallo



CARGO ÚNICO-La norma adecuada al comportamiento no era la aplicable/CARGO ÚNICO-No se encuentra probada la tipicidad



De esta manera, y teniendo en cuenta que la prohibición endilgada en el cargo único, al señor Q.D., corresponde a la del artículo 2 del Decreto 2445 del 2000 «por el cual se modifican los artículos 8, 12 y 17 del Decreto 1737 de 1998», es claro que la norma adecuada al comportamiento este, no le era aplicable.

Por lo anterior, no se encuentra probada la tipicidad del cargo, por consiguiente, habrá que declarar no probado el cargo formulado, en sede de tipicidad.



PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Competencia



La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 es competente para proferir está decisión en virtud por los siguientes motivos:

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 69 de la Ley 2094 de 2021, expidió el Decreto Ley 1851 de 2021, por medio del cual se modificaron los Decretos Ley 262 y 265 de 2000, reconfigurando la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, su régimen de competencias, estructura y funcionamiento, e incorporando en la estructura de la entidad las procuradurías delegadas, regionales, provinciales y distritales de instrucción y de juzgamiento, con funciones disciplinarias.

El Decreto Ley 1851 de 2021 entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, y con ello, la redistribución de competencias.

El artículo 13 ibídem, que adicionó el artículo 25A al Decreto Ley 262 de 2000, estableció las competencias de las procuradurías delegadas de juzgamiento, así:

ARTÍCULO 25A. Competencias. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias:

1. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías delegadas de instrucción.



















Auto No. 426-23


Dependencia

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3

Radicado

IUS 2016-446605 IUC-D-2016-90-909587

Investigados

ADOLFO WEIBAR SINISTERRA BONILLA y FERNANDO QUINTANA DURÁN

Cargo y entidad

Contralor departamental del Valle del Cauca y Subdirector administrativo de personal y carrera administrativa de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca

Quejoso

De oficio

Fecha de la Queja

17 de noviembre de 2016

Fecha de los hechos

15 de diciembre de 2015

Asunto

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



Bogotá, D. C., 24 de julio de 2023


  1. ASUNTO POR TRATAR


Este despacho procede a dictar fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169A de la Ley 734 de 2002, en el proceso disciplinario adelantado en contra del señor ADOLFO WEIBAR SINISTERRA BONILLA y F.Q.D., en su condición de Contralor departamental del Valle del Cauca y Subdirector administrativo de personal y carrera administrativa de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca


  1. IDENTIDAD DE LOS DISCIPLINADOS


2.1.- A.W.S.B., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.446.974 expedida en Bogotá, elegido como Contralor Departamental del Valle del Cauca, por el período constitucional 2012-2015. Con una asignación básica mensual de $5.435.990.00 y gastos de representación de $5.435.989, para un total devengado de $10.871.979.00. (fl.310).


2.2.- F.Q.D., identificado con cédula de ciudadanía número 16.627.118 expedida en Cali, ocupó el cargo de Subdirector Administrativo de la Subdirección Administrativa de Personal y Carrera Administrativa de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, a partir del 10 de enero de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2015. Durante la vigencia 2015, devengó un sueldo básico de $4.589.421.00. (fl.311).


  1. HECHOS


Dio origen a las presentes diligencias el informe de auditoría de la Gerencia Seccional III de la Auditoría General de la República, con incidencia disciplinaria, realizada a la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, correspondiente a la vigencia 2015, remitido con oficio radicado No. 201621500037341 a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.


El Hallazgo No. 2 se refiere a:


[…] Proceso de Contratación. Incumplimiento de las normas de Bienestar Social y de austeridad del gasto.


En desarrollo del Plan de bienestar social y estímulos adoptado por la entidad para la vigencia 2015, suscribió con un particular el 15/12/2015 el contrato de prestación de servicios No. CPS-048, por valor de $14.000.000.00, para realizar una actividad recreativa de fin de año para 60 niños hijos de los funcionarios de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, cuyo valor y objeto se describe así:


Tabla No. 01 Contratado en desarrollo de Bienestar Social y Estímulos


N.° de Contrato

Modalidad

Objeto

CPS-048- 2015

Prestación de Servicios Contratación Directa

Presar el servicio de apoyo logístico para realizar la actividad recreativa de fin de año para 60 niños menores de 12 años hijos de los funcionarios de la contraloría departamental del valle del cauca, consistente en recreación para diversión en sitio campestre diversión para niños, con juegos inflables para recreación brinca brinca, toro mecánico, 2 recreadores, estación de críspelas (xxx) y de algodón de azúcar, servicio de meseros y coordinador, sonido, refrigerios para niños y para 40 acompañantes, consistentes (xxx) para elegir entre pinchos mixtos con arepa, perros calientes, estrella de helados y suministro ilimitado de gaseosa, fuente de chocolate, torta para 100 personas, un detalla por valor de $70.000 para cada niño de acuerdo a su edad que será escogido por el comité organizador”.


Como resultado del análisis de la auditoría practicada a dicho contrato, se presume la vulneración de las normas de bienestar social, sistema de estímulos y el principio de planeación, al contratar directamente con un particular sin haber agotado dentro del estudio económico la posibilidad de contratar con una Caja de Compensación familiar, normas de austeridad en el gasto de orden nacional dado que el ente no allegó soporte legal sobre normas territoriales que le cobije, y presuntamente trasgrediendo normas en materia fiscal al otorgar regalos con cargo al tesoro público […]”. Fls.5-14-14v.


  1. ACTUACIONES PROCESALES


La Procuraduría Regional del Valle del Cauca, mediante Auto 1705 del 21 de diciembre de 2016, resolvió iniciar indagación preliminar contra Adolfo Weybar Sinisterra Bonilla y R.L.O.A., en su calidad de Contralor Departamental y Asesora Jurídica de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, respectivamente, con respecto al hallazgo No.2 del informe de auditoría. ( fls. 14-16).


Mediante Auto 0997 del 20 octubre de 2017, la Procuraduría Regional el Valle del Cauca, resolvió remitir por competencia las presentes diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa. (Fl.139-141).


Así mismo, según Auto del 29 de mayo de 2018, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, resolvió declararse impedida para conocer de la presente actuación disciplinaria (fls.144-14).


Posteriormente mediante providencia del 3 de julio de 2018, la Sala Disciplinaria, decidió declarar que en las diligencias radicadas con el nro. 161-7285-IUS-2016- 446605- IUC D-2016-90-909587, la doctora CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA, se encontraba incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 4 del artículo 64 de la Ley 734 de 2002, y en consecuencia aceptó el impedimento formulado.


A su turno, dispuso remitir la presente actuación disciplinaria a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, para que continuara conociendo y efectuara los trámites pertinentes (fls.151-154).


La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, decidió remitir por competencia a la Procuraduría Delegada para Economía y la Hacienda Pública, las...

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