Fallo de Procuraduría General de la República, 16-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874787117

Fallo de Procuraduría General de la República, 16-08-2016

Fecha16 Agosto 2016
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA REGIONAL CAQUETA
MateriaSUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO
Dependencia: PROCURADURIA REGIONAL DEL CAQUETA







PROCURADURÍA REGIONAL CAQUETÁ

AUDIENCIA PÚBLICA DE LECTURA DE FALLO, DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO

RADICADO No. IUS 2013-133728 IUC-D-2013-564-605897.


SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO-A la Personera Municipal de Cartagena del Chaira por haberse ausentado de su cargo por motivos de estudio



FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN-El haberse ausentado de su cargo por motivos personales/VALORACIÓN PROBATORIA-No se allegó pruebas que desvirtúe el hecho


La disciplinada en contravía al trámite reglado que debía adelantar para ausentarse del cargo, radicó el 29 de enero de 2013 un oficio en el Concejo Municipal informando que por motivos de estudio se ausentaría los días 30 y 31 de enero de 2013 y 01, 06, 07 y 08 de febrero 2013 y amparó su ausencia con la expedición previa de la Resolución No. 008 del 25 de enero de 2013, mediante la cual dispuso compensar días laborados con anterioridad.

Se anota que sobre este aspecto de la responsabilidad disciplinaria no se realizó consideración alguna por parte de la defensa ni se allegaron pruebas que pudieran desvirtuar el hecho, por el contrario, las pruebas documentales obrantes a folios 15 y 42 del plenario, dan cuenta que la disciplinada, tan solo dirigió al P.d.C.M. un oficio informándole que se ausentaría del Municipio por motivos personales los días 30 y 31 de enero y 01, 06, 07 y 08 de febrero 2013 y que previo a ello, expidió la Resolución No. 008, compensándose de manera parcial esos mismos días, sin ser ello un derecho de los P.s Municipales de conformidad con el Decreto 1042 de 1978 y el articulo 14 del Decreto 853 de 2012.

En estos eventos es al Concejo Municipal el órgano al que le corresponde otorgar a los P.s un tiempo de descanso que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria y no al P. otorgárselos directamente.



ANTIJURIDICIDAD-La disciplinada debió cerciorarse del procedimiento correcto para acceder al permiso que requería


Reitera el despacho que al incumplir este deber la disciplinada incurrió en falta disciplinaria grave de conformidad con los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 43 de la Ley 734 de 2002, toda vez que como jefe del ente representante del Ministerio Público en la localidad y dada su condición de profesional del derecho, debía cerciorarse del procedimiento correcto para acceder al permiso que requería, dar ejemplo de cumplimento de la ley, máxime cuando se trataba además de un hecho previsible y que conocía con anterioridad, por cuanto era de su conocimiento la necesidad en que se encontraba de ausentarse del cargo para la realización de actividades de carácter personal, que denota gravedad al no existir en la planta de personal de la entidad otro servidor público del mismo nivel que pudiera suplir sus funciones en la ausencia, no solo de estos días, sino de más de dos semanas sin el titular del despacho, por cuanto los días 28 y 29 de enero y 4, 5, 11 y 12 de febrero realizó en las ciudades de Florencia y Bogotá gestiones inherentes al cargo.

En punto de la antijuridicidad, de conformidad con el artículo 5 del CDU, la conducta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.



ILICITUD SUSTANCIAL-Debe establecerse en relación con el cargo formulado y no con la forma como se prestó el servicio


Para la configuración de la ilicitud sustancial, no sola basta la realización de una conducta que implique la afectación sustancial de los deberes funcionales, si no que se necesita verificar la inexistencia de situaciones que conforme al ordenamiento jurídico justifiquen la realización de un comportamiento típico y antijurídico.

Se anota que la ilicitud de la conducta debe establecerse en relación con el cargo formulado y no con la forma como se prestó el servicio en la Personería Municipal en la ausencia de la Personera, siendo el objeto del deber incumplido, que el Concejo Municipal como órgano colegiado que representa los interés de los ciudadanos, sea la única autoridad que autorice las ausencias del P..



CULPA GRAVÍSIMA-La disciplinada debió cumplir con el procedimiento reglado para acceder a un permiso remunerado


En punto de la culpabilidad, supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la sanción, debe señalarse que las pruebas allegadas al plenario no permiten desvirtuar que la disciplinada actuó con culpa gravísima en la modalidad de desatención elemental, por cuanto correspondiéndole determinar cuál era el procedimiento reglado para acceder a un permiso remunerado y actuar conforme a ello, amparó su ausencia del cargo en una Resolución mediante la cual se reconoció y concedió siete días compensatorios, sin ser ello un derecho de los P.s Municipales de conformidad con el Decreto 1042 de 1978 y el articulo 14 del Decreto 853 de 2012, debiendo dada su condición de abogada y jefe de la entidad, actuar con mayor diligencia, para buscar la fórmula jurídica correcta que le permitiera ausentarse del cargo para realizar actividades personales.

Así entonces, se esperaba de la representante del Ministerio Publico en la localidad mayor diligencia y cuidado para encontrar la fórmula jurídica que le permitiera ausentarse del cargo para la realización de actividades personales, la cual no le era difícil de determinar por su perfil profesional, lo que sin duda alguna cualifica la culpabilidad.

Tampoco justifica el actuar el hecho que el P.d.C.M. le hubiere indicado que ante las amenazas dejara el Municipio por unos días hasta que la situación se calmara, toda vez que la relación especial de sujeción en que se encontraba no admite actuar conforme a pareceres, máxime cuando el mismo testigo señaló conocer el procedimiento reglado para tal fin.

Es pertinente señalar, que los preceptos normativos precisan que compete a la Mesa Directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al P..

Por lo anterior, la falta se atribuye definitivamente a título de culpa gravísima por desatención elemental conforme al parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002.



MIEDO INSUPERABLE-Jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia


En Florencia, Caquetá, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diez y seis (2016), siendo las tres de la tarde (03.00 pm), fecha y hora fijada previamente para continuar con la presente audiencia pública, la suscrita Procuradora Regional O.L.M.O. y la secretaria ad-hoc S.M.V.P., se constituyen en audiencia pública, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 734 de 2002, con el objetivo de decidir de fondo el proceso verbal disciplinario con radicación No. IUS 2014-41945 IUC-D-2014-564-670870, que se sigue en contra de la Doctora YENNY N.V.N. en su condición de Personera del Municipio de C.d.C.. Una vez instalada la presente audiencia, se deja constancia que en la misma se encuentra presente el apoderado de confianza de la disciplinada y que ésta no asiste.

Concluidas todas las etapas procesales, se procede a proferir fallo disciplinario de primera instancia, así:

  1. IDENTIDAD DE LA DISCIPLINADA

La disciplinada es la Dra. Y.N.V.N., identificada con cedula de ciudadanía No. 1.075.209.779, quien para los meses de enero y febrero de 2013 se desempeñaba como Personera del Municipio de C.d.C., electa por el Concejo Municipal en sesión del 09 de enero de 2012 y posesionada en el cargo ante la misma Corporación al día siguiente. (Fol. 28 a 30).

  1. RELACION DE PRUEBAS SUSTENTO DE ESTA DECISION

2.1 Oficio No. C.M.C.CH.019-2013 del 12 de febrero de 2013, suscrito por el Presidente del Concejo de C.d.C. C.A. ORTIZ DUQUE, a través del cual puso en conocimiento de esta Procuraduría Regional que mediante acta número 006 se aprobó solicitar a la Procuraduría Regional, investigar disciplinariamente a la Personera YENNY N.V.N., quien se ausentó del cargo desde el 28 de enero sin requerir el permiso pertinente ante la Corporación, tan solo informando que se ausentaría del Municipio por motivos personales los días 30 y 31 de enero y 01, 06, 07 y 08 de febrero 2013 y acta número 006. (Fol. 2-14).


2.2 Oficio No. DPCCH-027-270113 del 27 de enero de 2013, suscrito por la disciplinada en calidad de Personera de C.d.C., mediante el cual informó al Presidente del Concejo que se ausentaría del Municipio por motivos personales los días 30 y 31 de enero y 01, 06, 07 y 08 de febrero 2013, por factores de estudio y no realizando funciones propias del cargo (Fol. 15).

2.3 Oficio sin número del 11 de febrero de 2013, suscrito por el C.J.G.O. radicado en la Personería Municipal el mismo día a las 09.08 AM; requiriendo explicación de los motivos de ausencia del despacho (Fol. 16).

2.4 Comunicación enviada por dispositivo BlackBerry de Comcel al Concejo de C.d.C., suscrita por YENNY NATALY VARGAS NEIRA en calidad de Personera de C.d.C.; como respuesta al oficio que le dirigiera el C.G.O., en la que explica día a día las actividades realizadas, entre el 28 de enero y el 11 de febrero de 2013, así:


  • 28 de enero: Diligencias en la ciudad de Florencia ante la Unidad de Victimas y la Defensoría del Pueblo.

  • 29 de enero: Reunión ante el Comité Departamental de Minas e Hidrocarburos como Representante de las Personería Del Caquetá.

  • 30 y 31 de enero y 01 de febrero: Diligencias personales.

  • 2 y 3 de febrero: sábado y domingo.

  • ...

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