Fallo de Procuraduría General de la República, 29-08-2019
Fecha | 29 Agosto 2019 |
Tipo de documento | Fallo |
Emisor | PROCURADURIA 1 DELEGADA CONTRATACION ESTATAL |
Materia | COMPETENCIA DISCIPLINARIA CONTRA GERENCIAS SECCIONALES ICA |
APELACION FALLO SANCIONATORIO-A fallo de la Procuraduría Regional de V. contra G. Seccional del Instituto Colombiano Agropecuario ICA
COMPETENCIA DISCIPLINARIA CONTRA GERENCIAS SECCIONALES ICA-Desde el punto de vista del rango y la jerarquía orgánica
Es claro para este Despacho, que en el marco del Decreto 4765 de 2008 la estructura orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario, las G. Seccionales se encontraban jerárquicamente por debajo de la Subgerencia Administrativa y Financiera y que con la modificación introducida por el artículo 3 del Decreto 3761 de 2009 fueron excluidas del sector central del ICA, lo cual confirma que desde el punto de vista del rango y la jerarquía orgánica, sobre el cual se erige la competencia de las Procuradurías Regionales según el literal a) del numeral 1 del artículo 75 del Decreto 262 de 2000, la Subgerencia Administrativa y Financiera que en el ICA equivale y cumple las funciones generalmente desempeñadas por las Secretarías Generales, ostenta un rango superior al de las G. Seccionales, correspondiendo la competencia disciplinaria sobre los funcionarios adscritos a dichas G., a las Procuradurías Regionales de Jurisdicción donde se encuentre ubicada la Gerencia Seccional, que en el sub judice lo es la Regional de V., no prosperando por estos motivos la nulidad invocada por el apelante
DELITO DE CONCUSION-Definición/DELITO DE CONCUSION-Falta gravísima por haber inducido a contratista a dar o prometer a familiar de primer grado recursos en desarrollo de contrato/ABUSO DEL CARGO O DE FUNCIONES-Por constreñimiento o inducción para dar o prometer al mismo servidor o a un tercero dinero o utilidad indebidos
DELITO DE CONCUSION-Falta gravísima probada en el sub lite según Ad Quem
Como conclusión del análisis probatorio efectuado debe señalar este Despacho, que los argumentos del defensa del disciplinado expuestos tanto en su recurso de apelación, como en la versión libre por él rendida el 9 de enero de 2013, dirigidos a afirmar que él nunca le propuso a la quejosa, ni le pidió ejecutar el proyecto con su hija… sino que se limitó a darle el teléfono de su hija y sugerirle que en el evento en que se ganara la ejecución del proyecto podía apoyarse en ella, siendo ajenos a él los acuerdos a los que hayan llegado su hija y la contratista, no desvirtúan la imputación efectuada en el cargo primero, la cual esta Delegada actuado como segunda instancia encuentra probada al encontrarse corroborada y acreditada la credibilidad que merece lo informado por la señora… tanto en su queja como en su declaración juramentada
VALORACION DE LA PRUEBA EN DELITO DE CONCUSION-Según Corte Suprema de Justicia
DELITO DE CONCUSION-Configuración de los elementos en materia disciplinaria en el sub lite
Se demuestra que el señor… abusando de su cargo de G. de la Seccional V. del ICA dentro de cuyas competencias se encontraba la de ordenar el gasto y contratar en nombre de dicha Seccional, de manera previa a la publicación de la invitación pública… le propuso a la quejosa la realización del proyecto, le solicitó que su hija hiciera parte del mismo y en los estudios previos y en la invitación pública fijó como únicos requisitos habilitantes para las personas naturales, el título de comunicación social y periodismo sin exigir experiencia relacionada ni específica, permitiendo de esta manera la participación de la quejosa que acababa de graduarse, encontrándose acreditado con los correos electrónicos… y con las declaraciones de…Técnico Operativo del ICA Seccional V.…
A través de la propuesta realizada por el disciplinado a la quejosa, de manera previa a la suscripción del contrato y la solicitud de que su hija hiciera parte del mismo, indujo a la quejosa a suscribir el contrato prometiendo la vinculación de… en la ejecución del proyecto con el fin de ambas pudieran comenzar su ejercicio profesional y obtener unas ganancias monetarias provenientes del erario público
Existió una clara relación de causalidad entre la propuesta realizada por el disciplinado y el compromiso de la quejosa de suscribir el contrato y vincular a… en la ejecución del mismo
CALIFICACION DE CULPABILIDAD-Servidor público realizó comportamiento a título de dolo
En el sub judice los medios de prueba incorporados al expediente demuestran que el señor… en su condición de G. de la Seccional V. del ICA realizó un comportamiento contrario a las normas jurídicas que regulaban el ejercicio de su cargo, al haberle propuesto a la quejosa de manera previa a la publicación de la invitación pública…, la realización del proyecto materia de contrato 030 de 2012, induciéndola a la celebración de la contrato con el compromiso de vincular en la ejecución del mismo a su hija, con el fin de que ambas pudieran comenzar su ejercicio profesional y obtener unas ganancias monetarias derivadas del erario público, conducta que esta Delegada comparte con el A quo, fue ejecutada a título de dolo, pues se aprecia que el disciplinado tenía conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, al punto que tal y como lo manifestó la quejosa en su declaración juramentada, el disciplinado le habría propuesto suscribir el contrato y vincular a su hija en su ejecución “porque él por su cargo, no podía hacerlo directamente”, y porque además se aprecia que actúo de manera voluntaria y libre sin que exista ningún medio de prueba que demuestre lo contrario
ILICITUD SUSTANCIAL DISCIPLINARIA-Afectación del deber funcional que atenta contra el funcionamiento del Estado y sus fines
ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA DEL DISCIPLINADO-Se configura en el caso de alzada
Este elemento de la responsabilidad disciplinaria se aprecia en el caso materia de alzada en la medida en que el disciplinado abusando de su cargo de G. de la Seccional V. del ICA indujo a una contratista a suscribir un contrato estatal con el compromiso de vincular a su hija en la ejecución del mismo, con el fin de que ambas pudieran comenzar su ejercicio profesional y obtener unas ganancias monetarias derivadas del erario público, desatendiendo que el fin que debe satisfacerse a través de la contratación estatal es el interés general y vulnerando los principios de moralidad e imparcialidad que rigen la actuación administrativa
GRADUACION DE LA SANCION POR FALTA GRAVISIMA DOLOSA-Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años según 44 del CUD
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DISCIPLINARIA-Sanción contra G. Seccional V. del ICA de destitución e inhabilidad por 10 años
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Radicación: IUS 2012-324672 IUC D-2012-103-547387
Disciplinado: A.C.J.Q.V.
Cargo: G. Seccional V. - Instituto Colombiano Agropecuario
Entidad: Instituto Colombiano Agropecuario
Quejoso: A.L.C. TALGA
Fecha de los hechos: 2012
Asunto (101): Fallo de segunda instancia
Bogotá D.C., 29 de agosto de 2019
ANTECEDENTES
Queja
El expediente disciplinario objeto de alzada surgió de queja presentada por la señora A.L.C. TALGA, radicada en la Procuraduría Regional del V. el día 23 de agosto del año 2012 (f. 1 y ss).
Indagación preliminar
A partir de la queja presentada por la señora CALDERÓN TALGA, la Procuraduría Regional del V. mediante auto de noviembre 19 de 2012 ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del señor ALONSO C.Q. VILLAMIL (F. 47). Esta decisión fue notificada de manera personal el 12 de diciembre de ese mismo año (f. 52).
Investigación disciplinaria
Con auto de fecha 29 de febrero de 2016, la Procuraduría Regional del V. ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor Q.V. (f. 108).
Cargos formulados
A través de auto de septiembre 28 de 2018 la Procuraduría Regional del V. le formuló al señor ALONSO C.Q. VILLAMIL los siguientes cargos:
“PRIMER CARGO:
“Usted, señor A.C.Q.V. (…) en su condición de G. ICA Seccional V. y Supervisor del contrato 030 de 2012, posiblemente incurrió en falta disciplinaria, por inducir a la contratista A.L.C. TALGA, a dar o prometer a su hija LUZ A.Q., recursos del erario público, en desarrollo del citado contrato 030 de 2012”.
(…)
“SEGUNDO CARGO:
“Usted, señor A.C.Q.V. (…) en su condición de G. del ICA Seccional V. y Supervisor del contrato 030 de 2012, posiblemente incurrió en falta disciplinaria, por extralimitación funcional al obstruir y entorpecer la normal ejecución del contrato 030 de 2012, por parte de la contratista A.L.C. TALGA” (f. 364).
Normas citadas como presuntamente violadas
En el pliego de cargos se citaron como normas presuntamente violadas con la conducta imputada en el cargo primero, las siguientes:
Artículo 404. Concusión. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.
Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
Numeral 1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo” (f. 366 respaldo).
Como normas presuntamente violadas con la conducta imputada en el cargo segundo, se citaron las siguientes normas:
Artículos 6, 123 y 209 de la Constitución Política; Artículo 3 numerales 2, 5 y 7 del CPACA; Manual de funciones adoptado por medio de resolución No. 4216 del 22 de diciembre de 2008, artículo 34 numerales 2 y 6 de la ley 734 de 2002, artículo 35 numeral 1 de la ley 734 de 2002; Artículos 1602 y 1603 del Código...
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