Fallo de Procuraduría General de la República, 25-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874787329

Fallo de Procuraduría General de la República, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA 2 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaPRESCRIPCION


FALLO SEGUNDA INSTANCIA-Apelación contra sanción por violación a estatuto carrera administrativa en la universidad de la Guajira



RECURSO DE APELACION-Revisa aspectos impugnados e inescindiblemente relacionados al objeto de la impugnación conforme al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002



NULIDAD-No concurren irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, aplicando lo dispuesto en el el artículo 144 del estatuto D.



CARGOS-Violar el Estatuto de Carrera Administrativa; ordenó, autorizó y/o permitió el pago de salarios a los empleados por cuantías superiores a las legales



PRESCRIPCION-Por cuanto, solo debieron ser materia de investigación las circunstancias fácticas sucedidas hasta el momento de presentación de la queja el día 20 de junio de 2011/PRESCRIPCION-La primera instancia extendió la actuación a otros hechos, al incluir los nombramientos en encargo realizados hasta el año 2014.


Así mismo, se observa que la incorporación de los antecedentes fácticos respecto a los funcionarios antes relacionados, no fue ratificada por los quejosos, en su lugar, obedeció a una determinación selectiva de la Procuraduría Regional de La Guajira, que como bien lo mencionó la primera instancia, pudo incluir hechos similares respecto de otros funcionarios, que no fueron materia de pronunciamiento dentro de la presente actuación disciplinaria, pero cuyas situaciones administrativas estaban consagradas en los mismos actos administrativos allegados al plenario.

Por consiguiente, la decisión que debió ser adoptada por la Procuraduría Regional de La Guajira, al haber advertido la posible ocurrencia de nombramientos irregulares cometidos con posterioridad al día 18 de mayo de 2011, fue ordenar el inicio de la acción disciplinaria por cuerda procesal separada, puesto que en el auto de apertura de investigación disciplinaria de fecha 14 de agosto de 2015, que obra a folios 361 a 365, fueron delimitados los hechos en el presunto nombramiento en encargo contrariando lo previsto en el Estatuto de Carrera Administrativa de la Universidad de La Guajira – Acuerdo 016 de 2005-, respecto al señor XXX, y de situaciones similares hasta la fecha de presentación de la queja disciplinaria, es decir, hechos ocurridos hasta el 18 de mayo de 2011.

No obstante, respecto de la conducta que sería objeto de pronunciamiento, ha ocurrido el fenómeno de la prescripción, puesto que desde la comisión de los hechos denunciados a través de la queja disciplinaria, transcurrió un término mayor a cinco (5) años, lo que permite inferir que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, conforme lo señala el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011.



ARCHIVO DE DILIGENCIAS-En cualquier etapa de la actuación disciplinaria cuando se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse







ependencia

Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa

Radicado

IUS-2011-177149/ IUC-D-2014-62-537223

Disciplinado

CARLOS ARTURO ROBLES JULIO

Cargo y entidad

Rector de la Universidad de La Guajira.

Quejoso

RAQUEL MAGDANIEL PALACIOS, L.G.C. y L.D.M..

Fecha queja

20/05/2011

Fecha hechos

2010 a 2015

Decisión

Fallo de Segunda Instancia


Bogotá, D. C.,


  1. ASUNTO POR TRATAR


Procede el despacho, en ejercicio de la competencia que le otorga el numeral 4° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, a desatar el recurso de apelación interpuesto por el inculpado, señor C.A.R.J., en calidad de Rector de la Universidad de La Guajira, contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de La Guajira, de fecha 31 de julio de 2017, imponiéndole como sanción disciplinaria la Suspensión e Inhabilidad Especial por el término de Nueve (9) meses.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


2.1. QUEJA


Mediante comunicación de fecha 18 de mayo de 2011, radicada en la Procuraduría General de la Nación el día 20 de mayo de 2011, los S.R.M.P., LENIN GONZALEZ CUESTA y LISBETH DELUQUE NUÑOZ, P., Representante de Asuntos Laborales y Negociaciones Colectivas, y Representante de la Comisión de Reclamos, respectivamente, en calidad de miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia “SINTRAUNICOL” – Subdirectiva Riohacha, formularon queja disciplinaria por las presuntas irregularidades presentadas en la Universidad de La Guajira, en las cuales, al parecer se encuentra involucrado el Rector de la misma, las cuales se relacionan a continuación:


  1. Provisión de vacantes mediante encargo desconociendo lo dispuesto en el Acuerdo número 016 de 2005, presuntamente para otorgar beneficios salariales, por cuanto, las personas que al parecer son nombradas no cumplen con los requisitos académicos, y continúan ejerciendo las mismas funciones en las dependencias previo al referido encargo.


Por lo tanto, consideran que han sido vulnerados los artículos 5, 7, 8, 15, 25, 27, 28, 29, 30, 52, 53, 55, 56, 57, 64 y 84 del Acuerdo número 016 de 2005 - Estatuto de Carrera Administrativa de La Universidad de La Guajira.


  1. Falta de reglamentación de los procedimientos, entre los cuales, resaltan el de evaluación de desempeño y régimen disciplinario para el personal administrativo, situación que según afirman consisten en: «[…] acomodación de manera consciente que le quiere dar la administración a la Autonomía Universitaria […] conllevando a que de manera flagrante y reincidente se violen las normas internas que expide la misma Institución […] quedando todos los funcionarios de carrera administrativa en riesgo de incumplimiento de esta norma […] pero hasta el momento esto no ha sido posible, por un lado la administración nunca hizo lo que le fue ordenado en el artículo 84 del citado acuerdo, lo cual exigía reglamentar unos procedimientos. […]».


  1. Conforme a lo expuesto, fue señalado en forma particular, la provisión de la vacante proveída con el nombramiento en encargo del S.A.A.G., en el cargo de Técnico Administrativo Grado 09, adscrito a la Biblioteca de la Universidad de La Guajira en Riohacha, el cual, fue declarado vacante mediante Resolución número 1346 de 2006, desde el día 1° de diciembre de 2006; encargo que fue realizado a través de la Resolución número 0005 del 18 de enero de 2010, sin que al parecer, cumpliera los requisitos académicos exigidos para el cargo vacante, durante un término mayor al de seis (6) meses señalado en el artículo 8° del Acuerdo número 016 de 2005, quien además, prestó sus servicios en la extensión de Villanueva y no en la sede de Riohacha de la referida Universidad.


Por lo tanto, señalaron que esta situación ha sido reiterativa, como se demostró con el hecho que originó la investigación disciplinaria en contra de la Señora MARITZA LEON VANEGAS, ex Rectora de la Universidad de La Guajira, radicado con el número 089-000527, dentro del cual, se profirió fallo sancionatorio de primera instancia en la Procuraduría Regional de La Guajira.


Con la queja en comento, fueron allegadas fotocopias de los siguientes documentos:


  1. Fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de La Guajira dentro del proceso disciplinario número 089-000527/2008, en contra de la S.M.L.V., Rectora de la Universidad de La Guajira. (fls. 15 a 48).

  2. Solicitud de fecha 15 de marzo de 2011, dirigido al Doctor CARLOS ARTURO ROBLES JULIO, Rector de la Universidad de La Guajira, mediante el cual, requería claridad sobre la legalidad de algunos procedimientos, cumplimiento y aplicación del Acuerdo 016 de 2005. (fls. 49 a 51).

  3. Solicitud de Información de fecha 4 de marzo de 2011, dirigido al Doctor CARLOS ARTURO ROBLES JULIO, Rector de la Universidad de La Guajira, sobre concertación de objetivos. (fls. 52 y 53).

  4. Solicitud de aclaración del oficio número 001047 del 31 de marzo de 2011, fechado el día 9 de abril de 2011. (fls. 54 a 59).

  5. Solicitud dirigida al D.E.C.P., Director de la Oficina de Talento Humano de la Universidad de La Guajira de fecha 13 de abril de 2011. (fls. 60 a 63).

  6. Solicitud dirigida al D.E.C.P., Director de la Oficina de Talento Humano de la Universidad de La Guajira de fecha 26 de noviembre de 2010. (fls. 64 y 65).

  7. Acuerdo número 016 de 2005 – “Por el cual se aprueba el Estatuto de Carrera Administrativa Propia para los Empleados Públicos de la Universidad de La Guajira”-. (fls. 66 a 96).

  8. Oficio número 001200 del 12 de abril de 2011, suscrito por el Doctor EDWIN CARDEÑO PORTELA, Director de la Oficina de Talento Humano de la Universidad de La Guajira. (fls. 97 a 100).

  9. Resolución número 0005 del 18 de enero de 2010. (fl. 101).

  10. Resolución número 1002 del 1° de septiembre de 2009. (fl. 102).

  11. Resolución número 1003 del 1° de septiembre de 2009. (fl. 103).

  12. Acta de Posesión número 902 del 1° de septiembre de 2009. (fl. 104).

  13. Acta de Posesión número 903 del 1° de septiembre de 2009. (fl. 105).

  14. Solicitud de fecha 3 de mayo de 2011, dirigida al Doctor CARLOS ARTURO ROBLES JULIO, Rector de la Universidad de La Guajira. (fls. 106 a 109).


Con posterioridad, mediante...

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