Fallo de Procuraduría General de la República, 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900963360

Fallo de Procuraduría General de la República, 20-05-2021

Fecha20 Mayo 2021
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL TUNJA
MateriaPROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES PUBLICOS DE ELECCION POPULAR
Tipo de documentoFallo

Procuraduría Provincial de Tunja



PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR-Conflicto de intereses de concejal de Motavita (Boyacá) en votación de proyecto de acuerdo que autoriza a alcalde a adquirir predios



CONFLICTO DE INTERESES-Aprobación de proyecto de acuerdo municipal para compra de predios teniendo familiar como propietario de uno de ellos



CONVICCION ERRADA E INVENCIBLE-Estructura de los elementos y presupuestos para su configuración como eximente de responsabilidad disciplinaria



CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Manifestaciones de impedimento prueban convicción errara e invencible de conflicto de intereses en votación de proyecto municipal


Se demuestra que el disciplinado actuó con la errada convicción de que con su conducta no estaba cometiendo ninguna falta, lo llevó a creer que era suficiente con la manifestación realizada en la que advirtió el conflicto de intereses. La mesa directiva estaba obligada a someter a votación la manifestación hecha por el concejal y advertir las consecuencias que traería esta declaratoria, las cuales incluyen la imposibilidad de votar sobre el artículo que autorizaba la compra del predio las panelas, sin embargo, por el contrario, lo sometió a votación y posteriormente contabilizó los votos, pasando por alto la manifestación del hoy investigado.

Esta procuraduría encuentra que el error en que incurrió el investigado era invencible, dadas sus condiciones personales y laborales, toda vez que de una parte, el señor… manifestó que adelantó estudios de primaria únicamente, para conocer sobre el conflicto de intereses, el trámite para su aprobación y las consecuencias era necesario contar con conocimientos jurídicos básicos, por otra parte, manifestó que su ocupación era la agricultura, la cual no tiene relación alguna con los trámites que en el presente asunto se están ventilando, su experiencia va dirigida a otros saberes que no se relacionan con el derecho administrativo; por otro lado, esta situación no tenía precedentes en el concejo, de acuerdo con la declaración de…, el concejo carecía de experiencia para el trámite de estas situaciones, en consecuencia, el concejal no contaba con una formación profesional ni con la experiencia que le permitieran conocer cuál era el trámite del conflicto de intereses y las consecuencias de la declaratoria

Corolario de lo anterior, es que, se configura la causal de exclusión de responsabilidad contemplada en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 734 de 2002, habida cuenta que el disciplinado en efecto intervino en el trámite del proyecto de acuerdo municipal 03 de 2019 a pesar de concurrir una causal de conflicto de intereses, no obstante se demostró a lo largo del proceso que el disciplinado actuó con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, como quiera que consideró que con las manifestaciones realizadas en las diferentes etapas del proceso de deliberación y aprobación, constituían declaración de impedimento y que le permitía votar a favor de la adquisición de los predios restantes. Por otro lado, las circunstancias personales del investigado permiten concluir que se trataba de un error invencible ya que contaba con poca formación académica y experiencia profesional




Dependencia: Procuraduría Provincial de Tunja

RADICACION: IUS E- 2019-688018 // IUC D-2020-1445922

Implicados: XXXXXXXX

Cargos y Entidad: Concejal del Municipio de Motavita vigencia 2019.

Quejoso: Informe de servidor público

Fecha queja: 08 de marzo de 2019

Fecha conductas: 2019

Asunto: Actuar en el trámite de acuerdo municipal pese a encontrarse impedido para hacerlo.

Trámite: Audiencia Pública (artículo 177 del CDU modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011)


CONTINUACION DILIGENCIA DE AUDIENCIA PUBLICA.


En Tunja (Boyacá), el veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el despacho de la Procuraduría Provincial de Tunja, continúa la diligencia de audiencia pública iniciada el 16 de marzo de 2021, al tenor de lo estatuido en el artículo 177 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011, dentro del proceso verbal disciplinario radicado con el No. IUS E- 2019-688018 // IUC D-2020-1445922, seguido en contra del señor XXXXXXXX, en su condición de concejal del municipio de Motavita. En la audiencia se encuentran presentes la Procuradora Provincial de Tunja, doctora JINETH KATHERINE MENDEZ CASTILLO, en asocio de la abogada S.M.D.A., profesional adscrita a este despacho, a quien previamente le fue asignado por reparto el asunto, designada Secretaria Ad-Hoc para esta diligencia, el disciplinado y su abogado de confianza.


Procede la suscrita Procuradora Provincial de Tunja a reanudar la Audiencia Pública, según el orden planteado al inicio de la Audiencia, así:


  • Lectura del fallo de primera instancia.


  • Decisión sobre concesión de recurso de apelación o ejecutoria de la decisión.


  • En la audiencia se encuentran presentes:


Se realiza la presentación de los asistentes de la siguiente manera:


Señor XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.167.025 expedida en Tunja, número telefónico 3105764941.


El doctor L.F.V.A. identificado con cédula de ciudadanía No. 6.765.559 y tarjeta profesional No. 154.781 del C.S. de la J, apoderado de confianza del disciplinado, quien exhibe su documento de identidad y tarjeta profesional, e informa que su correo electrónico es lufevari4722@hotmail.com y su número de celular es 3146521132.


El Despacho indica que todo lo que ocurra en esta sesión de la Audiencia Pública quedará registrado en audio y video a través de la herramienta colaborativa de office Microsoft teams, así como en el disco compacto que se integra al expediente en el folio 109 y que ya contiene los audios de las sesiones realizadas por la Procuraduría Provincial, siendo dichos archivos, parte integrante del acta de dicha Audiencia.


Así las cosas, habiéndose agotado la investigación, la etapa probatoria, y la de alegatos de conclusión, conforme a lo establecido en el Artículo 178 de la Ley 734 de 2002, y al no advertirse causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Despacho a emitir el fallo que pone fin a la instancia, de Acuerdo con los parámetros establecidos en el Artículo 170 ibidem, así:


1. COMPETENCIA


Este Despacho es competente para proferir el presente fallo en primera instancia, como lo fue para adelantar el proceso disciplinario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 741 de la Ley 734 de 2002, y en el Artículo 76, numeral 1º, literal a) del Decreto 262 de 2000, según el cual, compete a las procuradurías provinciales adelantar los procesos disciplinarios en contra –entre otros– de los Alcaldes de municipios que no sean capital de departamento y contra servidores públicos del orden distrital o municipal; en concordancia con el mapa territorial de competencias definido en la Resolución 213 de 2003, proferida por el Procurador General de la Nación, Artículo 8º, numeral 6.2.1. Que establece que la Procuraduría Provincial de Tunja, tiene competencia –entre otros– en el municipio de Motavita.


2. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO


Se trata del señor XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.167.025 expedida en Tunja, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Concejal Municipal de Motavita (Boyacá), elegido como tal para el periodo 2016-2019 (Cfr. folio 45 del CP, en el que obra disco compacto fls. 10).


3. RESÚMEN DE LOS HECHOS


Dentro de la presente actuación se investigaron los siguientes hechos:


  1. El señor XXXXXXXX fue concejal de Motavita desde el desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2019. (Cfr. folio 45 del CP, en el que obra disco compacto Fls.2 a 9).


  1. El alcalde municipal de Motavita presentó proyecto No. 03 de 19 de febrero de 2019, por medio del cual se autoriza al alcalde municipal adquirir predios con destino a la protección de recursos naturales y de proyectos de infraestructura social, cuyo artículo primero tenía el siguiente contenido:


Artículo Primero: Autorizar al alcalde municipal de Motavita, adquirir predios con destino a la protección de los recursos naturales y construcción de proyectos de infraestructura social, de acuerdo con la siguiente relación:


No.

Predio

No. Catastral

FMI

Área Total

Área a adquirir

Total costos

Finalidad

1

La Reserva vereda Sotepanelas

00-00-005-0908-000

070-65548

2 HA 7000 m2

2 HA 7000 m2

53,012,200

reserva forestal

2

Las Panelas Vereda Sotepanelas

00-00-005-1099-000

070-224898

4680m2

4680m2

116,411,700

CONSTRUCCION

3

Predio el Carrizo

00-00-003-0080-000

070-169888

3HA 2200m2

10000 m2

30,933,300

CONSTRUCCION CASETA ANTENAS

4

El Monte Vereda Sote Panelas sector versalles

00-00-005-084-000

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR