Fallo de Procuraduría General de la República, 14-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 905298664

Fallo de Procuraduría General de la República, 14-01-2022

Fecha14 Enero 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Tipo de documentoFallo
MateriaDERECHO DE PETICION
Title

IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969




PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL


RADICADO N.° IUS-E-2017-923920 - IUC D-2017-1054969 INDILGADOS XXXX

CARGO XXXX

ENTIDAD XXXX

QUEJOSO XXXXXX

FECHA DE LA QUEJA 6 DE DICIEMBRE DE 2017

FECHA HECHOS 10 DE OCTUBRE DE 2017

PROVIDENCIA ARCHIVO DEFINITIVO EN ETAPA DE INDAGACIÓN

PRELIMINAR


Identificador 7Iai O7Li W3rz HxKN faKL yiu2 zRQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D.C., enero catorce (14) de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


Procede el despacho a ordenar el archivo de la presente indagación, en aplicación de los artículos 73 de la Ley 734 de 2002, previa la evaluación realizada al expediente.


Competencia.


Esta Delegada es competente para conocer y decidir en el presente asunto, con fundamento en el artículo 19 de la Resolución No. 017 de 2000; y lo conferido en la Resolución N.° 138 del 4 de abril de 2018, proferidas por el Procurador General de la Nación.


  1. HECHOS Y ANTECEDENTES


El 6 de diciembre de 2017, el señor Héctor Ricardo León Pinilla, actuando en nombre propio y en condición de presidente de la federación de microempresarios presento queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación en contra del Alcalde de Neiva, R.L.S., su secretario de Gobierno Hugo Alberto Llanos y su delegado ante el consejo superior de microempresa O.V., por presuntas irregularidades en las decisiones tomadas frente a la propuesta presentada por ASEMCA ONG para la planeación y realización de la feria decembrina de la microempresa que hace 12 años se veía realizando en la plaza cívica del municipio, específicamente por no haberle dado el debido trámite a la solicitud y en su lugar haberse autorizado y llevado a cabo en el lugar tradicional una feria de vendedores informales, desconociendo la Ley 590 de 2000 y el Acuerdo Municipal 022 de 2003.


Señala el quejoso lo siguiente:


(…) 1- no cito al concejo superior de la microempresa en los términos de ley 2- no contesto la propuesta de la feria en los términos de ley

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3- no permitió que el consejo superior de la microempresa cumpliera con los treinta días para dar permiso de la feria porque cito 49 días después de radicada la propuesta.

4.- organizó una feria de ventas informales en la plaza cívica los libertadores sin el cumplimiento de las normas

  1. Identificador 7Iai O7Li W3rz HxKN faKL yiu2 zRQ= (Válido indefinidamente)

    no contesto, la propuesta de la feria, y los derechos de petición como lo indica la norma y además evadió las respuestas
  2. no cumplió con la resolución 0038 del 2017 7- no cumplió con el decreto 0452 de 2017 (…)”


URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar al servidor público presuntamente comprometido y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, el Procurador Regional del Huila, mediante auto del 18 de mayo de 2018, dispuso iniciar indagación preliminar1 en contra de R.L.S., Alcalde de Neiva, Alberto Llanos Pabón, Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana y O.V., Asesor Delegado del Alcalde; decretando además las siguientes pruebas:

(…)


    1. Solicitar al despacho de la Alcaldía que allegue copia de las respuestas a la peticiones radicadas el 10 de octubre2, 073 y 21 de noviembre4 del año 2017, dirigidas al señor A.R.A.L.S., suscritas por la Asociación de Empresarias Madres de Cabeza de Hogar –ASEMCA-

    2. Solicitar al Despacho de la Alcaldía que allegue copia del acto administrativo que el señor A.R.A.L.S., delegó sus funciones en el señor Asesor OSCAR VARGAS, para que lo representara ante el Consejo Superior de la Microempresa de Neiva, durante la vigencia fiscal del 2017.

    3. Solicitar al señor S. de Gobierno y Convivencia Ciudadana que allegue copia de las actas de las reuniones del Consejo Superior de la Microempresa de Neiva, efectuadas durante la vigencia fiscal del 2017, con el objeto de planear, organizar y realizar la XIII Feria Decembrina de la Microempresa, según el acuerdo No. 022 del 2003, la Ley 590 de 2000 y en concordancia con la Ley 905 de 2004.

    4. Escuchar en declaración de versión libre al señor Alcalde RODRIGO ARMANDO LARA SÁNCHEZ, para que deponga acerca de los hechos.

    5. Escuchar en declaración de versión libre al señor S. de Gobierno y Convivencia Ciudadana HUGO ALBERTO LLANOS PABÓN, para que deponga acerca de los hechos.

    6. Escuchar en declaración de versión libre al señor OSCAR VARGAS, Asesor del Despacho de la Alcaldía de Neiva, en calidad de Delegada ante el Consejo Superior de la Microempresa, para que deponga acerca de los hechos.”


El 10 de agosto de 2018 mediante los oficios No. 79 y 805, la Procuraduría Regional de H. solicito a la Alcaldía Municipal la información antes indicada.





1 Folio 60 al 63 del Cuaderno Principal

2 Folio 9 del Cuaderno Principal

3 Folio 12 del Cuaderno Principal

4 Folio 10 y 14 del Cuaderno Principal

5 Folios 74 y 75 del Cuaderno Principal

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Mediante radicado E-2018-429700 del 6 de septiembre de 20186, el S. de Gobierno Municipal, dio respuesta a esta solicitud en los siguientes términos:


Identificador 7Iai O7Li W3rz HxKN faKL yiu2 zRQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

(…) se anexa respuesta de los oficios en mención, proporcionada los días 21 de noviembre de 2017 y 07 de Diciembre de 2017, de igual las actas de las tres (3) reuniones del Consejo Superior de la Microempresa de Neiva, las cuales se desarrollaron en la secretaria de Gobierno Municipal los días 29 de Noviembre de 2017 a las 2:30 p.m., el 06 de Diciembre de 2017 a las 2:30 p.m. y el 15 de Noviembre de 2017 a las 2:30 p.m., el 06 de Diciembre de 2017 a las 2:30 p.m. y el 15 de diciembre de 2017.


En estas reuniones se logró concertar lo dispuesto en el Árticulo Noveno, Numeral 3, “La elección del sitio para la ubicación de la feria será discreción del CONSEJO SUPERIOR DE LA MIRCROEMPRESA DE NEIVA”. Logrando que ese año se realizará nuevamente LA FERIA DECEMBRINA DE LA MICROEMPRESA en la plaza civica.


(…)


Igualmente se profirió el Decreto No. 738 del 6 de diciembre de 2017 “Por medio del cual se dictan medidas para garantizar el orden público durante la temporada decembrina del año 2.017, año nuevo y se dictan otras disposiciones” Manifestando en su ARTICULO 18. “FERIA MICROEMPRESARIAL Y ARTESANAL Esta feria

anual funcionara con el lleno de los requisitos legales exigidos por la Secretaria de Gobierno, quien expedirá el permiso respectivo de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 022 de 2003, Acuerdo 006 de 2013 y sus Decretos Reglamentarios…”


De igual forma se concede permiso a la ASOCIACION EMPRESARIAL DE MUJERES CABEZA DE HOGAR ADEMCA ONG, identificada con Nit 813011639-

2, con forme a las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 590 de 2016, el acuerdo 022 de 2003, el reglamento interno del Consejo Superior de la Microempresa.


(…) el Municipio de Neiva se encuentra adelantando procesos de organización de la ciudad, que busca medrar la calidad de vida de los habitantes y del entorno de la ciudad, mediante la dotación y mejoramiento de espacios y esenarios que conduzcan a la modernidad, la sana convivencia, el disfrute y el esparcimiento ciudadano, ayudando el desarrollo organizativo de ciudad y protección al espacio público, que involucra entre otros aspectos garantizar el derecho constitucional al trabajo y el minímo vital de las personas que desarrollan actividades comerciales en esta zona, bajo el amparo de la constitución y la ley.


(…) Es menester resaltar que la Administración Municipal realizo una reubicación temporal de los vendedores informales acatando lo advertido por Corte Constitucional.

La cual manifiesta que cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por comerciantes informales “deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación”, de manera que se concilien en la practica los intreses encontrados.



6 Folios 92 al 156 del Cuaderno Principal

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Identificador 7Iai O7Li W3rz HxKN faKL yiu2 zRQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

(…) Que con ocasión de los pronunciamientos jurisprudenciales ya referidos y en aras de evitar la vulneración de derechos fundamentales como el derecho al trabajo, minimo vital, dign...

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