Fallo de Procuraduría General de la República, 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664860

Fallo de Procuraduría General de la República, 26-08-2021

Fecha26 Agosto 2021
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL RIONEGRO
MateriaPLIEGO DE CARGOS
Tipo de documentoFallo

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde ( E ) del Municipio de Arglia, Antioquia, por presuntas irregularidades en los procesos contractuales en la Administración Municipal



PLIEGO DE CARGOS-Marco legal



ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia en la etapa de investigación disciplinaria



ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia



PLIEGO DE CARGOS-Requisitos legales para su procedencia


De cara a lo consagrado en el artículo 161 del Código Disciplinario Único, procede el Despacho a analizar los dos requisitos exigidos para proferir pliego de cargos, esto es, según el artículo 162 ibídem, la demostración objetiva de la falta y la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado(s). La ausencia de uno de ellos, permitirá el archivo de las diligencias.



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Término



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-









pendencia:

PROCURADURIA PROVINCIAL DE RIONEGRO

Radicación IUS:

2015-217723

Radicación IUC-D:

2015-561-777172

Disciplinado:

JUAN DAVID RENDÓN CARDONA

Cargo y Entidad:

Alcalde (E) del municipio de Argelia – Ant.

Origen Noticia:

Informe de Servidor Público

Fecha de la Noticia:

Junio 01 de 2015

Fecha hechos:

Abril de 2015

Decisión:

Auto por el cual se evalúa la investigación disciplinaria, de conformidad con los artículos 161 y subsiguientes del CDU. (Archivo Investigación)

Auto No.:




Rionegro, Antioquia,


DEL OBJETO A DECIDIR



Procede la Procuraduría Provincial de Rionegro, a evaluar el mérito de la Investigación Disciplinaria de la referencia, adelantada contra el señor JUAN DAVID RENDÓN CARDONA, en su calidad de Alcalde ( E ) del Municipio de Argelia, Antioquia, para la fecha de los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 161, 162 y 163 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único-.


COMPETENCIA



De conformidad con lo preceptuado por el artículo 78 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el numeral 1º, literal a) del Artículo 76 del Decreto 262 de 2000, esta Procuraduría Provincial es competente para instruir los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos del orden municipal, en concordancia con lo preceptuado por la Resolución 213 de 2003 del Procurador General de la Nación, mediante la cual se definió la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y D. y se estableció el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación.


HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN


La presente actuación tuvo su génesis en el informe que mediante oficio PM-200, calendado mayo 30 de 20151, remitió el doctor J.R.B.G., entonces P.M. de Argelia de M., Antioquia, por medio del cual pone en conocimiento presuntas irregularidades que se estaban presentando en los procesos contractuales en la Administración Municipal.


Por decisión del 19 de junio de 20152, esta Provincial dispuso desglosar los asuntos, para que fueran tramitados por cuerda separada, correspondiendo investigar dentro de la presente actuación, el hecho identificado con el No. 8, y que tiene que ver con presunta irregularidad relacionada así, en el mencionado informe:


[…] Comprobante 00092 a nombre de la distribuidora CAALPE por valor de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOs ($ 15´817.655)


  • Se canceló mediante cheque No. 765 del 9 de abril de 2015

  • No cuenta con listado de beneficiarios

  • Se dio el ingreso e inmediatamente la baja a nombre del señor J.D.R.C., en su calidad de S. de Planeación Municipal, quien firmó el certificado del interventor y el acta de avance autorizando el pago.

  • Recomendación: Solicitar a la Secretaría de Gobierno copia del Contrato correspondiente. […]


Con el informe fue aportado el siguiente material probatorio:


  • Copia del cheque del Banco Agrario de Colombia, número 000765 de la cuenta 31330000025-1 por un valor de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M.L. ($ 15.817.655), procesado el 10/04/2015 a las 1:10.)


  • Copia del comprobante de egreso No. 00092 del 9 de abril de 2015, por un valor de $ 18.000.000, con retenciones: $ 2.182.345, total a pagar $ 15.817.655, descripción del detalle S.G.P Agua Potable y Saneamiento Básico con firma del interesado, y sin V/B de contabilidad.

  • Copia del comprobante de orden de pago No. 00117 del 9 de abril de 2015, por un valor de $ 18.000.000, con retenciones: $ 2.482.759, total a pagar $ 15.517.241, del fondo: 1005, del rubro: 23540106, descripción: Adecuación de los sistemas en los acueductos veredales con firma del Secretario de Hacienda, y firma de la alcaldesa FLOR DEY GRANADA VALENCIA.

  • Copia del certificado de compromiso presupuestal No. 00093 del 31 de marzo de 2015, por valor de $ 18.000.000. Y con una firma de: Técnico Administrativo.

  • Copia del certificado de disponibilidad presupuestal No. 00079 con fecha de expedición del 28 de febrero de 2015, por valor de $ 18.000.000. Y con firma de: Técnico Administrativo.

  • Copia de la factura de venta No 2581, del día 09 de abril de 2015, de la Distribuidora CAALPE, cliente Municipio de Argelia, y con la siguiente descripción:


CANT:

DESCRIPCION:

Vr UNIT:

TOTAL

100

MANGUERA DE ½ POLIETELENO

51.724.137

5.172.417,7

50

MANGUERA DE ¾ POLIETELENO

86.206.896

4.310.344,8

50

MANGUERA DE 1” POLIETELENO

120.689.655

6.034.482,72

SUBTOTAL $: 15.517.241

IVA $: 2.482.759

TOTAL $: 18.000.000


  • Copia de certificación: reposa certificación del día 14 de abril de 2015 del Secretario de Hacienda JUAN DAVID RENDON CARDONA (Interventor) que el señor C.A.P.P. identificado con C.C. 98.455.490, ha cumplido en un 100% con el contrato número 15 de 2015.

  • Copia del acta de avance No. 1 del 14 de abril de 2015, valor del acta: $ 18.000.000, con firma del Interventor: J.D.R.C. y sin firma del contratista.

  • Copia de la Orden de Compra Nro. 0000000120 del día 03 de marzo de 2015, Proveedor: Distribuidora CAALPE (C.A.P.P., sin firma del ordenador del gasto ni la firma del almacenista, con la siguiente descripción:


Código

Descripción

Cantidad

U. medida

Valor Unidad

Valor IVA

Valor Total

104010001-4535

ROLLO DE MANGUERA DE ½

100.000

UNIDAD

60.000


6.000.000,00

1104010001-0481

ROLLO DE MANGUERA DE 3/4

50.000

UNIDAD

100.000


5.000.000,00

104010001-4536

ROLLO DE MANGUERA DE 1

50.000

UNIDAD

140.000


7.000.000.00


Total sin IVA: 18.000.000,00

Total IVA: 0,00

Total con IVA: 18.000.000,000


Valor en letras: DIECIOCHO MILLONES DE PESOS



  • Copia de las altas de movimiento-consumo Nro. 000000056 del día 07 de abril de 2015, Proveedor: Distribuidora CAALPE (CARLOS ALBERTO PEREZ PEREZ), sin firma de quien entregó, ni la firma de quien recibió, con la siguiente descripción:

Código

Descripción

Cantidad

U. medida

Valor Unidad

Valor IVA

Valor Total

1104010001-0481

ROLLO DE MANGUERA DE 3/4

50.000

UNIDAD

100.000


5.000.000,00

104010001-4536

ROLLO DE MANGUERA DE 1

50.000

UNIDAD

140.000


7.000.000.00

104010001-4535

ROLLO DE MANGUERA DE ½

100.000

UNIDAD

60.000


6.000.000,00


Total sin IVA: 18.000.000,00

Total IVA: 0,00

Total con IVA: 18.000.000,000

Valor en letras: DIECIOCHO MILLONES DE PESOS


  • Copia de la asignación de bienes de consumo Nro. 0000000057 del día 07 de abril de 2015, entregado a: J.D.R.C., sin firma de quien entregó, ni la firma de quien recibió, con la siguiente descripción:


Código

Descripción

Cantidad

U. medida

Valor Unidad

Valor IVA

Valor Total

1104010001-0481

ROLLO DE MANGUERA DE 3/4

50.000

UNIDAD

100.000


5.000.000,00

104010001-4536

ROLLO DE MANGUERA DE 1

50.000

UNIDAD

140.000


7.000.000.00

104010001-4535

ROLLO DE MANGUERA DE ½

100.000

UNIDAD

60.000


6.000.000,00


Total sin IVA: 18.000.000,00

Total IVA: 0,00

Total con IVA: 18.000.000,000

Valor en letras: DIECIOCHO MILLONES DE PESOS

ANTECEDENTES PROCESALES


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