Fallo de Procuraduría General de la República, 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665086

Fallo de Procuraduría General de la República, 09-02-2021

Fecha09 Febrero 2021
EmisorPROCURADURIA REGIONAL NARINO
MateriaCONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Tipo de documentoFallo
E.F.






Procuraduría Regional de Nariño




INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR INCUMPLIR RÉGIMEN DE INHABILIDADES-Alcalde Municipal de Arboleda (Nariño) continúa desempeñándose a pesar de ser separado del cargo por fallo de responsabilidad fiscal



ERROR INVENCIBLE-Vulneración al régimen de inhabilidades no lo constituye


El objeto de reproche al investigado radica en que vulneró al régimen de inhabilidades, por cuánto a pesar de haber sido declarado fiscalmente responsable por parte de la Contraloría General de la República, no dio aviso inmediato de dicha situación y continuó ejerciendo el cargo de alcalde municipal de Arboleda, encontrándose inhabilitado para ejercer cargos públicos

De la revisión del proceso, no se observa que el investigado se haya encontrado en una situación invencible, por el contrario, al haber sido declarado fiscalmente responsable, mediante decisión debidamente ejecutoriada y considerando que dicha situación le generaba una inhabilidad sobreviniente que le impedía ejercer el cargo de alcalde municipal, lo que debía hacer simplemente era dar aviso de dicha situación al Gobernador de Nariño, pero no lo hizo

También debe advertirse que el investigado, no demostró en el proceso haber realizado actuación alguna para salir del error, como por ejempló haber solicitado un concepto jurídico, haberse asesorado o haberse informado sobre las consecuencias jurídicas de la declaratoria de responsabilidad fiscal, etc…

En ese orden, no puede ser de recibo la causal de exclusión de responsabilidad alegada



DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR-Su finalidad es salvaguardar la obediencia, disciplina, rectitud y eficiencia de los servidores públicos



COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL PARA IMPONER SANCIÓN DISCIPLINARIA A SERVIDOR PÚBLICO-Potestad incluye los de elección popular/CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS-No se opone a que legislador establezca sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos



COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR-Según jurisprudencia de la Corte Constitucional y Consejo de Estado


De la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, se puede concluir que la Procuraduría General de la Nación tiene vigente la competencia para investigar y sancionar a los servidores públicos, inclusive aquellos de elección popular, por actos de corrupción

Debe referirse además que el fallo proferido por el Consejo de Estado, en el caso del señor S.M.R., es posterior inclusive al proferido por la CIDH del 8 de julio de 2020, en el caso de G.P.U. vs Colombia. En dicha decisión el máximo tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, mantiene la línea jurisprudencial, en relación a la competencia de la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar a funcionarios de elección popular por actos de corrupción



ALCANCE SENTENCIA CORTE IDH CASO PETRO-Fallo debe armonizarse con el marco convencional del Estado colombiano



TIPICIDAD EN DERECHO DISCIPLINARIO-Salvaguarda la seguridad jurídica al dar a conocer anticipadamente las conductas reprochables y las sanciones aplicables



INHABILIDAD POR DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Alcalde no da aviso de fallo y continúa ejerciendo el cargo público


Conforme a ello, el señor…, si bien al momento de tomar posesión del cargo de Alcalde Municipal de Arboleda, no presentaba ninguna restricción para ejercer cargos públicos, al momento de haber sido declarado fiscalmente responsable por parte de la Contraloría General de la República, le sobrevino una inhabilidad, que le impedía ejercer cargos públicos, por ende continuar desempeñándose como primera autoridad del municipio de Arboleda, debiendo además de manera inmediata informar dicha situación, pero no lo hizo



ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA DEL DISCIPLINADO-No comunicar la declaratoria de responsabilidad fiscal afecta los principios de moralidad, responsabilidad y transparencia


El señor…, al momento de haber sido declarado fiscalmente responsable, por parte de la Contraloría General de la República, mediante decisión debidamente ejecutoriada (16 de febrero de 2018), debía actuar con rectitud, honestidad y transparencia, en el sentido de que inmediatamente debía dar aviso al Gobernador de Nariño de esa situación, que según las disposiciones legales señaladas, le generaba una inhabilidad sobreviniente que le impedía continuar ejerciendo cargos públicos y por ende el cargo de alcalde municipal de Arboleda, sin embargo no lo hizo y continuó ejerciendo el cargo hasta tanto se produjera su desvinculación por parte del Gobernador de Nariño, mediante la expedición del Decreto N° 324 del 23 de julio de 2018

Dicha actuación es sin duda reprochable y afecta el principio de moralidad, por cuanto a pesar de que el disciplinado se encontraba inmerso en una prohibición legal para continuar ejerciendo el cargo público que desempeñaba, continuo en el mismo…

Con un actuar responsable y transparente del disciplinado, de manera inmediata debió comunicar la declaratoria de responsabilidad fiscal que se le hiciere en su contra, ya que ello constituía una limitación para poder continuar ejerciendo el cargo de mandatario local, pero no lo hizo, desconociendo esos principios que rigen la función administrativa, por eso indudablemente con su proceder afectó la buena marcha de la administración y en ese orden debe asumir las consecuencias por su actuar

Por tanto, el comportamiento que se esperaba del disciplinado era que actuara conforme a los principios de moralidad, responsabilidad y transparencia y conforme a los fines esenciales del estado, previstos en el artículo 2 Constitucional, sin embargo no lo hizo

Así las cosas, la conducta desplegada por el implicado es sustancialmente ilícita, toda vez que con la misma transgredió el ordenamiento jurídico, en particular los principios de moralidad, responsabilidad y transparencia consagrados en el artículo 209 constitucional y 3 de la Ley 1437 de 2011



SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL-Por fatas graves cometidas a título de culpa con agravación por acreditación de antecedentes fiscales y disciplinarios

DEPENDENCIA: Procuraduría Regional de Nariño.

IUS N°: E-2020-667985. E-2018-229138.

IUC N°: D-2018-1121124.

DISCIPLINADO: C.R.D.G..

CARGO: Alcalde Municipal.

ENTIDAD: Alcaldía Municipal de Arboleda - Nariño.

QUEJOSO: Pablo Antonio Zarama y Otros.

FECHA QUEJA: Mayo 18 de 2018.

FECHA HECHOS: Febrero 16 a Julio 23 de 2018.

ASUNTO: Violación al régimen de inhabilidades.

AUTO: Fallo de Segunda Instancia en Proceso Verbal (Artículo 180 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 59 de la ley 1474 de 2011).


Pasto, 9 de febrero de 2021


FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA N° ____


1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 3 del artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría Regional de Nariño, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.E.G., defensor de confianza del señor C.R.D.G., Alcalde Municipal de Arboleda – Nariño, en contra del fallo de primera instancia N° 0013 proferido por la Procuraduría Provincial de Pasto, en fecha 18 de septiembre de 2020, por medio del cual lo sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de Doce (12) meses, convertida en salarios devengados.


2. ANTECEDENTES PROCESALES


˗ El señor P.A.Z. y otros integrantes del Comité Cívico del municipio de Arboleda – Nariño, mediante escritos fechados 18/08/2018, 21/05/2018 y 25/05/2018, radicados con los N° E-2018-225257; E-2018-238261 y E-2018- 238261, manifestaron su preocupación por la inhabilidad en la que podía estar incurso el señor CIRO RAFAEL DELGADO GAVIRIA, Alcalde de ese municipio, por cuanto al parecer continuó ejerciendo el cargo, a pesar de haber sido declarado fiscalmente responsable por parte de la Contraloría General de la República. (fs. 1-202 cuaderno 1 y 1-21 cuaderno 2).


˗ De acuerdo a lo anterior, la Procuraduría Provincial de Pasto – Nariño, mediante auto del 25 de julio de 2018, ordenó el inicio de indagación preliminar en contra del señor C.R.D.G., Alcalde Municipal de Arboleda – Nariño. (fs. 22-23 cuaderno 2).


˗ Dicho auto fue notificado personalmente al implicado, en fecha 24 de agosto de 2018, por parte de la Personería Municipal de Arboleda – Nariño. (fs. 39-40 cuaderno 2).


˗ Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2018, la Procuraduría Provincial de Pasto, decretó la práctica de algunas pruebas de oficio. (fs. 128 cuaderno 2).

˗ Culminada la indagación preliminar, la Procuraduría Provincial de Pasto – Nariño, mediante auto del 12 de junio de 2020, ordenó proseguir las diligencias a través del procedimiento verbal previsto en el Título XI, Capítulo I, artículo 175 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 57 de la ley 1474 de 2011 y citó a audiencia pública...

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