Fallo de Procuraduría General de la República, 24-10-2022
Fecha | 24 Octubre 2022 |
Emisor | PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 3 |
Materia | DISCIPLINADO |
Tipo de documento | Fallo |
Expediente: IUS 2016-45367 IUC D-2016-40-833305
FALLO QUE CONFIRMA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Suspensión a S. de Planeación Municipal de Buenavista (Boyacá) por omitir en posesión información sobre su calidad académica exigida para su vinculación
ERROR VENCIBLE-Lo correcto era que el disciplinado no se posesionara en el cargo de Secretario de Planeación pues sabía de su realidad académica
De acuerdo con el análisis precedente el Despacho colige que no es posible acceder a lo peticionado por el apelante pues no se configura la causal señalada por el legislador en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, ya que el disciplinado no puede escudarse en el error de los asesores del alcalde que proyectaron el acto administrativo de nombramiento y el subsiguiente acto de posesión, y no puede invocar el error como excusa ni realizar interpretaciones ajenas, como quiera que existen disposiciones legales que regulan las actuaciones de los servidores públicos y los conminan a cumplir con los requisitos que sobre la formación profesional existen en Colombia
DOLO EN MATERIA DISCIPLINARIA-Intención deliberada del funcionario investigado de desatender el ordenamiento jurídico
El dolo se puede considerar como una intención deliberada que tiene el funcionario investigado de desatender el ordenamiento o el ánimo que lo embarga de quebrantar la norma, de causar un daño, o de actuar de manera contraria al interés general o al buen servicio público, de lo cual tiene conocimiento dada su formación su experiencia, las particulares funciones que le han sido asignadas o por haber sido advertido de la incorrección de su proceder o de la falta de cumplimiento de condiciones fijadas en la Ley, las que debía tener en cuenta y aplicar especialmente
POSESIÓN DE SERVIDOR PUBLICO-Disciplinable se posesionó en cargo público que exigía ser ingeniero o arquitecto a sabiendas de tal exigencia y que no la cumplía
DISCIPLINADO-Demostró diligencia y eficiencia en el desempeño del cargo o de la función lo cual se considerará como atenuante
AGRAVANTE-El conocimiento de la ilicitud no se aplica puesto que la conducta del disciplinable será sancionada a título de dolo
AGRAVANTE-Secretario de Planeación pertenece al nivel directivo o ejecutivo del municipio
Auto No. 369 - 22
Dependencia |
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 |
Radicado |
IUS 2016-45367 IUC D-2016-40-833305 |
Disciplinado |
GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ |
Cargo y entidad |
Secretario de Planeación Municipal de Buenavista (Boy.) |
Quejoso |
José Alexander Medellín Urrego |
Fecha de la Queja |
21 de noviembre de 2015 |
Fecha de los hechos |
2011-2015 |
Asunto |
Fallo segunda instancia |
Fecha: 24 octubre de 2022
1.- ASUNTO POR TRATAR
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado en contra del fallo sancionatorio de primera instancia, proferido por el Procurador Regional de Boyacá dentro del proceso ordinario identificado con el radicado IUS 2016-45367 IUC D-2016-40-833305, el 4 de noviembre de 2021 (fls. 752 – 785 del cuaderno 4).
2.- HECHOS
En el caso concreto se investigó al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, por las presuntas irregularidades relacionadas con la queja presentada por el abogado José Alexander Medellín Urrego, en calidad de apoderado del señor E.G.V.H., quien, mediante comunicación del 21 de noviembre de 2015, dirigida al Procurador Provincial de Chiquinquirá, aportó queja presentada al Procurador General de la Nación con radicado de entrada No. 400069-2015 el 6 de noviembre de 2015, en la cual denuncia posibles irregularidades consistentes en la falsificación del título profesional de ingeniero civil y matrícula profesional de ingeniero por parte del señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ. También aportó copia de una queja por los mismos hechos radicada en la Contraloría General de la República con el interno No. 2015ER0116171 el 12 de noviembre de 2015 y copia de la denuncia penal por los delitos señalados en los artículos 287, 291, 296 y 453 del Código Penal, contra el señor RODRÍGUEZ ALBORNOZ identificado con la cédula de ciudadanía número 3.173.385, con radicado interno de la Fiscalía No. 032805 del 9 de noviembre de 2015 (fls. 1 – 88 del cuaderno 1).
3.- ANTECEDENTES PROCESALES
3.1.- Indagación preliminar
El 18 de febrero de 2016, el Procurador Provincial de Chiquinquirá ordenó iniciar indagación preliminar contra el señor G.L.R.A., en su calidad de S. de Planeación del Municipio de Buenavista Boyacá, relacionada con presuntas irregularidades consistentes en falsificar documentos (título profesional universitario y matrícula profesional de ingeniero civil), así como suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión en varios empleos públicos en el municipio de Buenavista - Boyacá, con anterioridad a su elección y posesión como alcalde de Simijaca – Cundinamarca. En la actuación el funcionario decretó las siguientes pruebas: i).- Oficiar al alcalde de Buenavista Boyacá para que allegue certificación laboral del señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, las actas de nombramiento y posesión de los empleos públicos en el municipio, copia de los manuales de funciones, requisitos y competencias y actos administrativos por medio de los cuales fueron adoptados y copia de las actas de elección y posesión de los alcaldes del municipio de Buenavista de los períodos 2008 - 2011 y 2012 - 2015; ii).- Oficiar al alcalde de Simijaca – Cundinamarca para que aporte copia del acta de elección y posesión del alcalde del municipio de Simijaca – Cundinamarca del período 2016 - 2019, junto con documentos de identidad y certificación laboral donde conste la relación de cargos desempeñados en dicho municipio, tiempo de servicio, cargo y salario devengado y formato único de hoja de vida de la función pública; iii). También ordenó oficiar a la Universidad Nacional de Colombia para que certifique si le confirió el título de Ingeniero Civil al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.173.385, y que emita certificación de estudios de pregrado indicando semestres y fecha de estudios (fls. 90 – 91 v cuaderno 1).
El 16 de febrero de 2016, mediante escrito radicado en la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Boyacá, unos ciudadanos que se denominaron V. por el Progreso de Simijaca, allegaron copias de unos contratos en los que daban cuenta de que el señor G.L.R.A., estaba contratado en el municipio de Buenavista Boyacá durante el período comprendido del año 2011 hasta el 2015 como Jefe de Planeación y en el cual informaban que el señor RODRÍGUEZ ALBORNOZ no tiene título de ingeniero civil. Así mismo, indican que como el mencionado señor estuvo contratado como empleado público hasta febrero de 2015, se encontraba inhabilitado para ser candidato a la alcaldía (fls. 98 – 201 cuaderno 1). Frente a la queja el 17 de febrero de 2016, el Procurador Provincial de Chiquinquirá Boyacá, ordenó incorporar la documentación aportada al radicado IUS 2016-45367, dado que correspondían a los mismos hechos de la cuerda procesal citada (fl. 97 cuaderno 1).
3.2.- Investigación disciplinaria
El 6 de septiembre de 2016, la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Boyacá, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, contra el señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.171.385, en su condición de S. de Planeación del Municipio de Buenavista Boyacá. En la actuación el funcionario ordenó la práctica de las siguientes pruebas: i). - Ampliación y ratificación de la queja por parte del quejoso; ii). - Testimonio del señor C.J.B.S. alcalde del municipio de Buenavista Boyacá durante el período 2008 – 2011 y del señor M.A.C.B. alcalde del municipio de Buenavista Boyacá durante el período 2012 – 2015, (fls. 401 – 403 v, cuaderno 3). La actuación fue notificada personalmente al investigado el 28 de septiembre de 2016 (fl. 410 cuaderno 3).
El 3 de enero de 2017, la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Boyacá, ordenó la práctica de una prueba de oficio consistente en visita especial a la carpeta en la que reposa la hoja de vida del investigado en...
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