Resolución número 001307 de 2009, por la cual se adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Conducción, se establecen los mecanismos de control del Formato Unico Nacional y se dictan otras disposiciones. - 13 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56949099

Resolución número 001307 de 2009, por la cual se adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Conducción, se establecen los mecanismos de control del Formato Unico Nacional y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47319

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el inciso 2° del articulo 17 de la Ley 769 de 2002, su Decreto Reglamentario 289 de 2009 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de caracter general y tecnico, que regulen los temas de transito, transporte y su infraestructura.

Que la Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en su articulo 8° establece que el Ministerio de Transporte pondra en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Transito -RUNT-, el cual incorporara, entre otros, el Registro Nacional de Conductores.

Que el articulo 2° de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de Conduccion como el "Documento publico de caracter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conduccion de vehiculos con validez en todo el territorio nacional".

Que el articulo 17 de la Ley 769 de 2002, preceptua que "(...) El formato de licencia de conduccion sera unico nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecera la ficha tecnica para su elaboracion y los mecanismos de control correspondientes (...)".

Que el Decreto Reglamentario 289 del 2 de febrero de 2009, establecio que el Ministerio de Transporte implementaria todas las medidas necesarias para la adquisicion, impresion, distribucion, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad de la Licencia de Conduccion.

Que de conformidad con la ley, la licencia de conduccion debera contar con elementos de seguridad que reduzcan los indices de falsificacion y adulteracion y le permita a los Organismos de Transito, confrontar la identidad real del conductor, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptar la Ficha Tecnica de la Licencia de Conduccion anexa a la presente resolucion.
Articulo 2°

Todos los Organismos de Transito deberan obligatoriamente, cumplir con las caracteristicas y especificaciones definidas en la ficha tecnica y ademas con las determinaciones que sobre produccion, adquisicion, custodia, transporte, almacenamiento, distribucion, preimpresion o impresion de los materiales, equipos, personalizacion, asi como la entrega del documento al ciudadano y suministro de informacion al Registro Unico Nacional de Transito - RUNT-.

Articulo 3° El Organismo de Transito es responsable por el servicio en los puntos de atencion al ciudadano, por el manejo, acopio y custodia del material sustrato, de los insumos, de las laminas de seguridad, del proceso de personalizacion y entrega al ciudadano independientemente de la delegacion o contratacion que haya efectuado con otra entidad publica o con empresa privada.
Articulo 4°

El Organismo de Transito solo podra delegar o contratar, bajo su responsabilidad la adquisicion de las tarjetas preimpresas y de la lamina de seguridad y de proteccion para la elaboracion de la Licencia de Conduccion, con las personas naturales o juridicas, que hubieran obtenido autorizacion por parte del Ministerio de Transporte y posteriormente se inscriban ante el Registro Unico Nacional de Transito - RUNT -.

Articulo 5° Para efectos de la autorizacion de que trata el articulo 4° del presente Acto Administrativo, las personas naturales juridicas deberan presentar la solicitud ante la Subdireccion de Transito del Ministerio de Transporte cumpliendo los siguientes requisitos: 5.1

Para los proveedores de Tarjeta Preimpresa: 5.1.1. Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricacion o distribucion de papeles y/o laminas de seguridad para documentos de identificacion de personas o bienes, preimpresion o impresion de documentos de identidad referida a personas o bienes, mediante certificado expedido por la Camara de Comercio del domicilio social en el caso de las personas juridicas.

21 5.1.2. Declaracion de fabricante en la que se certifiquen y garanticen las condiciones de calidad de las tarjetas producidas, declaracion que debera estar suscrita por el representante legal, especificando las pruebas de laboratorio que sustentan la calidad de su producto.

5.1.3. Acreditar la experiencia en impresion o preimpresion de documentos de identificacion, tarjetas financieras o licencia de conduccion con caracteristicas de seguridad durante los ultimos tres años en una cantidad superior a cinco millones de documentos, la cual se debera acreditar aportando a la solicitud, minimo tres (3) y maximo cinco (5) contratos suscritos dentro de los tres (3) años anteriores a la solicitud y cuyo objeto haya sido el suministro de tarjetas preimpresas o impresas.

5.1.4. Acreditar que sus procesos estan calificados bajo la Norma ISO 9001 Version 2000, para el proceso de tarjetas de identificacion y/o financieras.

5.1.5. Demostrar que al 31 de diciembre de 2008 su capital de trabajo era igual o mayor a cinco mil millones de pesos, para lo cual debera anexar sus estados financieros certificados y auditados de conformidad con los articulos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

5.2. Para los proveedores de lamina de seguridad y proteccion: 5.2.1. Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricacion o distribucion de laminas de seguridad y de proteccion para documentos de identificacion de personas o insumos, mediante certificado expedido por la respectiva Camara de Comercio del domicilio social, y para el caso de extranjeros, certificado de la entidad del pais origen, debidamente traducido al idioma Castellano y apostillado.

5.2.2. Declaracion del fabricante en la que se certifiquen y garanticen las condiciones de calidad de las laminas producidas o distribuidas, declaracion que debera estar suscrita por el representante legal, especificando las pruebas de laboratorio que sustentan la calidad de su producto.

5.2.3. Acreditar la experiencia en fabricacion o distribucion de laminas de seguridad y de proteccion para documentos de identificacion, tarjetas financieras o licencia de conduccion con caracteristicas de seguridad durante los ultimos diez (10) años. Experiencia que se debera acreditar aportando a la solicitud, minimo tres (3) y maximo cinco (5) contratos suscritos dentro de los tres (3) años anteriores a la solicitud y cuyo objeto haya sido el suministro de laminas de seguridad y proteccion.

5.2.4. Acreditar de la oficina de registro de patentes del respectivo pais de origen, que sus productos corresponden a tecnologias patentadas, debidamente traducido al idioma Castellano y apostillado.

5.2.5. Demostrar que al 31 de diciembre de 2008 su capital de trabajo era igual o mayor a diez mil millones de pesos, para lo cual debera anexar sus estados financieros certificados y auditados de conformidad con los articulos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

Articulo 6°

Los Organismos de Transito, deberan reportar...

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