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Proyecto normativo. Por la cual se fijan condiciones para la ejecución de la fase inicial del programa “Semillero de Propietarios"

Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Septiembre 2021
Año2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Septiembre 2021
EmisorViceministerio de Vivienda
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se modifica la Resolución 0168 de 2019 “Por la cual se fijan condiciones para
la ejecución de la fase inicial del programa “Semillero de Propietarios”
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del
modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, y el literal b del artículo 2.1.1.6.3.2.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2413 de 2018, se adicionó el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del
libro 2 del Decreto 1077de 2015 en relación con la implementación del Programa de
Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”.
Que el literal b del artículo 2.1.1.6.3.2.del Decreto 1077 de 2015 establece como condición
para ser beneficiario del programa Semillero de Propietarios: “Para la población no
perteneciente al sistema formal de trabajo, contar al momento de la postulación, con un
puntaje del SISBEN igual o inferior al que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio mediante Acto Administrativo, o en su defecto, estar incluidos en las herramientas
de focalización establecidas por entidades del orden nacional”.
Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la
Resolución 168 de 2019 determinando en su artículo 3 el punto de corte del SISBEN con el
que deben contar los hogares no vinculados al sistema formal del trabajo al momento de su
postulación al Programa “Semillero de Propietarios”.
Que, según lo dispuesto en el citado artículo, se exigía para el Área 1, referida a principales
ciudades sin sus áreas metropolitanas (Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla,
Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, pasto, Montería) un
puntaje de entre 0 y 48,0.
Que, en los mismos términos, para el Área 2 conformada por las áreas urbanas no incluidas
en el área 1, se fijó un puntaje entre 0 y 58,6.
Que el Sisbén es un registro de potenciales beneficiarios de programas sociales al que
puede ingresar cualquier colombiano.
Que dicha herramienta de focalización individual, que constituye un insumo importante para
la oferta social en la entrega de subsidios y beneficios a la población, fue modificada con la

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