El fin de la pena en la justicia transicional - Primera parte. Fin de la pena y justicia transicional - Justicia transicional y Derecho Penal Internacional - Libros y Revistas - VLEX 857334702

El fin de la pena en la justicia transicional

AutorFrancisco Cortés Rodas
Cargo del AutorFilósofo y magister en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia y doctor en Filosofía de la Universidad de Konstanz con estudios de postdoctorado en la Universidad de Frankfurt (Johann-Wolfgang-Goethe)
Páginas51-87
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EL FIN DE LA PENA EN LA JUSTICIA
TRANSICIONAL
Francisco Cortés Rodas
Universidad de Antioquia, Colombia
resumen
Este artículo propone discutir los alcances y límites de la con-
cepción de justicia y de la pena estatal defendida por los críticos
del proceso de paz. Para esto se busca dar una respuesta a la
pregunta: ¿cuál es propiamente el fin de la pena en la justicia
transicional? El desarrollo de esto se hace por medio de dos
ejes temáticos: en el primero se hace una presentación de las
características más generales de la filosofía del derecho inter-
nacional penal; en el segundo se analiza el papel de la justicia
penal en tres paradigmas de justicia transicional: Núremberg,
Sudáfrica y Colombia.
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introducción
El proceso de transición de la guerra a la paz se inició con las
negociaciones del Gobierno de Colombia y las Farc-eP en La
Habana, se concretó con la firma del Acuerdo final del Teatro
Colón (Gobierno-Farc-eP, 2016), y hoy continúa su despliegue
en medio de muchas dificultades y contratiempos, buscando
poner fin a un conflicto de más de cincuenta años. En este
proceso se ha tratado de encontrar una salida negociada al con-
flicto bajo los presupuestos teóricos de la justicia transicional.
La justicia transicional surgió en los juicios de Núremberg
como nueva concepción de justicia y se desarrolló más profun-
damente en las décadas de 1980 y 1990 con el fin de ofrecer
diferentes alternativas a los procesos de reconstrucción de la
democracia en sociedades que buscaban salir de dictaduras
—como Argentina y Chile—, de guerras civiles —como El
Salvador y Guatemala— o de un régimen represivo y exclu-
yente —como Sudáfrica—.
La justicia transicional debe ser comprendida como justicia
porque, aunque surge en determinados momentos políticos de
crisis o de transición, tiene que resolver la difícil tarea de en-
contrar un punto de equilibrio entre quienes reclaman castigar
de forma individualizada a los criminales, como se planteó en
los Tribunales de Núremberg, Tokio y La Haya, y de quienes
exigen impunidad absoluta y pretenden que no haya ningún
tipo de castigo, como fue el caso en la España posfranquista,
y en Chile y Argentina al salir de sus dictaduras (Elster, 2004).
En el proceso de negociaciones del Gobierno de Colom-
bia con las Farc-eP esta tensión entre justicia e impunidad
ha estado en el centro de la discusión no solamente entre los
negociadores, sino también en la sociedad. Las Farc-eP recla-
maron desde el inicio del proceso, en septiembre de 2012, una
amnistía incondicional para la totalidad de sus miembros. Esta
pretensión inicial, tan radical, totalmente contraria a las nuevas
exigencias y realidades de los derechos humanos y el Derecho
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Penal Internacional, cambió cuatro años después en un sistema
de justicia transicional, suscrito por las partes en Bogotá el 24
de noviembre de 2016, en el Acuerdo final del Teatro Colón.
Este acuerdo fue refrendado en el Congreso y desde ese
momento, mediante el mecanismo especial del fast track, se
han aprobado algunas de las normas necesarias para el desa-
rrollo de lo acordado. Se estructuró así el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición
(sivJrnr), que comprende: la Jurisdicción Especial para la Paz
(JeP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la No
Repetición (cevnr) y la Unidad Especial para la Búsqueda de
Personas Desaparecidas. En este marco normativo se creó una
estructura judicial que servirá para cumplir con las expectativas
de justicia penal que tiene este proceso de justicia transicional;
define también el proceso para que se culmine la dejación de
las armas y para que se dé la reincorporación adecuada de los
guerrilleros a la vida política y civil.
Todo este proceso, sin embargo, ha estado marcado por una
radical polarización de la sociedad y graves enfrentamientos
entre los partidarios del acuerdo de paz y sus contradictores.
Los opositores del proceso de negociaciones han sostenido
que si los guerrilleros no son juzgados en términos del dere-
cho interno habrá impunidad.1 Argumentan que el tipo de
justicia planteada en la JeP tiene como consecuencia que los
guerrilleros que cometieron graves crímenes no serán juzgados
y que tendrán, además, la posibilidad de ser elegidos en las
instituciones representativas del Estado. Dicen que Colom-
bia tiene la obligación internacional de investigar y juzgar a
todos los que compartan la responsabilidad por violaciones
1 Los más importantes opositores de las negociaciones del gobierno con las
guerrillas son: José Miguel Vivanco —vocero de Human Rights Watch
(hrw)—, Amnistía Internacional, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el
partido político Centro Democrático, el ahora exprocurador general de la
Nación Alejandro Ordoñez, entre otros.

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