Con el fin de proteger el patrimonio público, una entidad debe tener en cuenta la razonabilidad y la finalidad del contrato, a la hora de otorgar bonificaciones en favor de los contratistas - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 655307941

Con el fin de proteger el patrimonio público, una entidad debe tener en cuenta la razonabilidad y la finalidad del contrato, a la hora de otorgar bonificaciones en favor de los contratistas

AutorDerecho Justo

La Corporación determinó que una Entidad Pública no puede pactar bonificaciones a favor de un contratista, en el marco de un contrato de comercialización exclusiva, cuando dicha bonificación resulte irrazonable por desconocer las finalidades buscadas por el contrato, sin que se considere una amenaza patrimonio público.

El Consejo de Estado argumenta su postura indicando que, la producción y comercialización de licores constituye monopolio rentístico de los departamentos, destinados preferentemente a los servicios de salud y educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de la Constitución. Por lo tanto, al realizar el contrato para la comercialización exclusiva de los licores en el departamento de Nariño, las partes debieron tener presente la finalidad del contrato cual era de la mejorar los ingresos de la empresa y, por lo tanto, de las rentas destinadas a los servicios públicos...

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