Financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud - El Subsistema de Seguridad Social en Salud - Libros y Revistas - VLEX 950118150

Financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud

AutorAlfredo Puyana Silva
Páginas103-124
103
capítulo octavo
financiación del sistema general
de seguridad social en salud
Existen dos regímenes en el sistema de salud, a saber: el contribu-
tivo, en el cual se tiene la posibilidad de dar un aporte económico
de sostenimiento, y el régimen subsidiado, que se caracteriza por
la imposibilidad que tienen sus afiliados de cotizar porque no
cuentan con recursos económicos para sufragar el gasto en salud.
Los recursos previstos en la Ley 100 de 1993 para financiar el
Sistema General de Seguridad Social en Salud están en el Fosyga.
i. el fosyga y la administradora de los recursos
del sistema general de seguridad social en salud (adres)
Según los artículos 218 y 219 de la Ley 100, el Fosyga es una cuenta
adscrita al Ministerio de Salud sin personería jurídica ni planta de
personal. Los recursos son manejados por encargo fiduciario en
cuatro subcuentas, cada una financiada por diferentes ingresos,
a saber1:
De compensación interna del régimen contributivo.
De solidaridad del régimen de subsidios en salud.
De promoción de la salud.
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Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito,
según el artículo 167 de la Ley 100.
Pese a que la Ley 100 de 1993 procuró darle al Sistema General
de Seguridad Social en Salud una financiación independiente del
presupuesto oficial, el costo de los servicios de salud ha superado
los márgenes previstos y existe un atasco en el movimiento de
pagos entre los actores del Sistema. Los más perjudicados son
los prestadores de servicios de salud, cuya remuneración no se
compensa por el atraso en el pago de los servicios que tienen las
eps, los departamentos y el Distrito Capital.
La Ley 1753 de 2015, que contiene el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018, en el artículo 66 creó la Administradora de los Recursos
del sgsss Adres, con domicilio en Bogotá, adscrita al Ministerio
de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía
administrativa y financiera y patrimonio propio, con objeto de
centralizar la financiación del Sistema General de Seguridad So-
cial en Salud y garantizar un adecuado flujo de dinero dentro del
Sistema y mejores controles en la utilización de estos recursos.
Dicha ley declara a esta entidad como de naturaleza especial del
sector descentralizado del nivel nacional asimilada a una empresa
industrial y comercial del Estado, cuyos funcionarios son em-
pleados públicos y su régimen contractual es el correspondiente
al sector público. Los ingresos son las apropiaciones del presu-
puesto del Ministerio de Salud y Protección Social y los gastos de
funcionamiento se cubren con un porcentaje de hasta el 0,5 % de
los recursos que recibe en administración, los cuales no forman
parte de su patrimonio.
Los recursos que administra forman unidad de caja, con excepción
de los de propiedad de las entidades territoriales, y se manejarán
en contabilidad separada. Los recursos para el régimen subsidia-

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