Sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud en el sistema general de seguridad social en salud - El Subsistema de Seguridad Social en Salud - Libros y Revistas - VLEX 950118148

Sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud en el sistema general de seguridad social en salud

AutorAlfredo Puyana Silva
Páginas81-101
81
capítulo séptimo
sistema obligatorio de garantía de calidad
de la atención en salud en el sistema general
de seguridad social en salud
i. decreto 1011 de 2006 (compilado en el decreto 780 de 2016)
El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en
Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (sogcs)
fue creado mediante el Decreto 1011 de 2016, compilado por el
Decreto 780 de 2016, y según lo previsto en su artículo 3.º, se orienta
a que mejoren los resultados de la atención en salud, yendo más
allá de la verificación de requisitos relacionados con la existencia
de estructura o documentación de procesos.
El artículo 2.5.1.1.3 del Decreto 780 de 2016 compila lo previsto en
el artículo 2.º del Decreto 1011 de 2016, donde se define la atención
en salud como “el conjunto de servicios que se prestan al usuario en
el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las
actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en
las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación que se prestan a toda la población”.
Las características, según el artículo 2.5.1.2.1 del mismo Decreto,
son: accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continui-
dad. Estas aplican a eps, ipss, empresas de medicina prepagada (mpp),
entidades departamentales, distritales y municipales de salud,
según lo previsto en el artículo 2.5.1.1.1. del Decreto 780 de 2016.
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Las entidades responsables del sogcs, según el artículo 2.5.1.2.3
del Decreto 780 de 2016, son el Ministerio de Salud, que debe pro-
ferir las normas de funcionamiento y actualización del Sistema;
la Superintendencia Nacional de Salud, que ejerce la inspección,
vigilancia y control, y las entidades departamentales y distritales
de salud, a las cuales les corresponde cumplir y hacer cumplir,
divulgar y brindar asistencia sobre las normas del sogcs; y las
entidades municipales de salud, que brindan la asistencia técnica
para implementar la auditoría de mejoramiento de la calidad de
la atención en salud.
A su vez, el artículo 2.5.1.2.2 del Decreto 780 establece: “Son compo-
nentes del Sistema de Calidad: a) el sistema único de habilitación,
b) auditoría para el mejoramiento de la calidad de atención en
salud, c) sistema único de acreditación, d) sistema de información
de la calidad y actúan bajo los principios de confidencialidad,
eficiencia y gradualidad”.
Dentro de los aspectos más relevantes del sogcs está el Sistema Úni-
co de Habilitación, que según lo regulado por el artículo 2.5.1.3.1.1
del Decreto 780 de 2016, es un “conjunto de normas, requisitos y
procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica
y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad
tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de
capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada
y permanencia en el Sistema […]”, el cual es obligatorio para las
entidades promotoras de salud, prestadoras de servicios de salud,
administradoras del régimen subsidiado, entidades adaptadas
y empresas de medicina prepagada. La habilitación tiene una
duración de cuatro años contados a partir de la radicación en la
entidad departamental o distrital1.
1 Véase artículo 2.5.1.3.2.8. del Decreto 760 de 2016.

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