El régimen contributivo de salud - El Subsistema de Seguridad Social en Salud - Libros y Revistas - VLEX 950118153

El régimen contributivo de salud

AutorAlfredo Puyana Silva
Páginas133-153
133
capítulo décimo
el régimen contributivo de salud
El artículo 30 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 202 de
la Ley 100 de 1993, donde se definió lo que era el régimen contri-
butivo, y el artículo 31 adicionó el parágrafo 4.º del artículo 204
sobre quiénes eran los obligados a pagar la cotización al Sistema
de Salud.
El artículo 30 de la citada norma preceptuaba que el régimen con-
tributivo era un conjunto de normas que regían la vinculación de
los individuos con su núcleo familiar que hacían el pago de una
cotización, o que el afiliado hacía un aporte económico de manera
personal o en concurrencia entre él y el empleador.
En el régimen contributivo de salud, las personas identificadas por
una capacidad económica calificada de suficiente deben aportar,
como un mecanismo de solidaridad, para la financiación del Siste-
ma General de Seguridad Social en Salud, y en ningún momento
se puede considerar que ese aporte sea el valor pagado por los
servicios médicos que eventualmente reciban.
i. afiliados obligatorios al régimen contributiVo
Los aportes al régimen contributivo en salud se hacen de la si-
guiente manera:
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1. Sector laboral:
a. Los trabajadores particulares aportan de su ingreso mensual el
4 % y los empleadores, salvo los excluidos por el artículo 65 de
la Ley 1819 de 2016[1], aportan el 8,5 % sobre la misma base, para
un total de 12,5 %.
El empleador está obligado a la afiliación del trabajador y a des-
contar y pagar el aporte del 4 % del trabajador y a cancelar el 8,5 %
si no ha sido excluido de esta obligación por el artículo 65 de la
El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, reglamentado por el Decreto
Nacional 4811 de 2010, introdujo una modificación en la base de
cotización a salud y a pensiones, cuando un trabajador recibe pagos
patronales sin naturaleza salarial; la base salarial en este caso es el
60 % del total de ingresos recibidos por concepto de salario y de no
salario, según la instrucción dada por el Ministerio de Protección
Social en el concepto 86628 de 29 de marzo de 2011.
b. Los funcionarios públicos —trabajadores oficiales y empleador
públicos—, el 4 % del salario mensual que reciban y la entidad
oficial empleadora aporta el 8,5 % sobre la misma base.
2. Los pensionados actualmente aportan el 12 % sobre la mesada
pensional.
1 “Artículo 65.— Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará
así: // Artículo 114-1.— Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los
aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (sena), del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (icbf) y las cotizaciones al régimen contributivo de
salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes”.

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