Financiera de desarrollo territorial s.a. -Findeter- - Parte X. Entidades con regímenes especiales - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945178

Financiera de desarrollo territorial s.a. -Findeter-

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas505-521

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1. Naturaleza jurídica. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, creada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad por acciones, con domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del (*)Decreto Extraordinario 130 de 1976 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Objeto. El objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades:

a). Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico;

b). Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales;

c). Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fiuviales;

d). Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria;

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e). Construcción y conservación de centrales de transporte;

f). Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianatos;

g). Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias;

h). Recolección, tratamiento y disposición final de basuras;

i). Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques;

j). Construcción, remodelación y dotación de mataderos;

k). Ampliación de redes de telefonía urbana y rural;

l). Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral;

m). Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas;

n). Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan las letras numerales precedentes que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas, u,

o). Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este numeral.

3. Socios. Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S.

A., Findeter, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los Departamentos, o en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.

Los Consejos Regionales de Planificación podrán disponer, con cargo a los recursos de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,

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Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los Departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar.

(*)NOTA DE VIGENCIA: El Decreto-Ley 130 de 1976 a que se hace referencia en el numeral 1 del presente artículo, fue DEROGADO por el artículo 121 de la Ley 489 de 1998.

COMENTARIO: NATURALEZA DE FINDETER15. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., FINDETER, cuya creación fue autorizada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad anónima del orden nacional, constituida con la participación exclusiva de entidades públicas, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente; sometida al régimen previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Somos una Entidad de redescuento, creada por el Gobierno Nacional, para financiar las iniciativas de inversión que contribuyan al desarrollo de las comunidades y promuevan el progreso del país.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 270 nums. 1 al 3 y Art. 325 num. 2 lit. a).

· *Ley 57 de 1989: Por la cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto Reglamentario 2390 de 2006: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 185 de la Ley 115 de 1994.

· *Decreto 2555 de 2010: Arts. 10.3.1.1.2 al 10.3.1.1.6.

· *Decreto 3411 de 2009: Por el cual se reglamenta el artículo 10 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 57 de 1989.

· *Decreto 4873 de 2008: Por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el Financiamiento de Programas y Proyectos en Salud.

· *Decreto 1916 de 1993: Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2010052896-001 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010. SUPERFINANCIERA. FINDETER, sistema de atención al consumidor financiero.

· CONCEPTO 2000018141-3 DE 6 DE MARZO DE 2001. SUPERBANCARIA.

Cupo Individual de Crédito. Finalidad de los límites. Obligaciones a cargo de instituciones financieras por operaciones de redescuento.

ARTÍCULO 269. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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1. Órganos de dirección y administración. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter:

La asamblea de accionistas; - La junta directiva, y - El representante legal.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, en los estatutos de la Financiera y en las resoluciones reglamentarias que dicte su junta directiva.

2. Asamblea de accionistas. Es función de la asamblea de accionistas adoptar los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, así como las reformas que a ellos se introduzcan, todo lo cual requerirá la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

3. Junta directiva. Integración y Funciones.

a). La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.

  1. FINDETER- estará integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Secretario Económico de la Presidencia de la República; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos (2) representantes con sus respectivos suplentes de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno.

b). Además de las funciones que consagren los estatutos, serán funciones de la junta directiva las siguientes:

- Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

- Aprobar el presupuesto anual de la Financiera;

- Presentar para aprobación de la asamblea los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos;

- Dictar los reglamentos de crédito;

- Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere la letra a) del numeral 1 del artículo 270 del presente Estatuto, y

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- Adoptar políticas que garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas regulados por el parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del presente Estatuto.

4. Representante legal. El Presidente de Findeter, quien será designado por el Presidente de la República, será el representante legal de la entidad.

COMENTARIO: ORGANIGRAMA DE FINDETER16.

Asamblea General de Accionistas

Revisoría Fiscal

Junta Directiva

Presidencia

Oficina de Riesgos

Oficina de Planeación

Oficina de Control Disciplinario Interno

Dirección de Tecnología y Procesos

Oficina de Control Interno de Gestión

Dirección de Programas Especiales

Vicepresidencia Comercial

Vicepresidencia Financiera y de Operaciones

Secretaría General

División de Mercadeo y Comunicaciones

División de Proyectos

División de Operaciones de Tesorería

División de Contabilidad y Presupuesto

UNIDADES REGIONALES

División de Gestion Financiera

División de Recursos Humanos

División de Asistencia Jirídica

División de Recursos Físicos

Barranquilla

Bogotá

Bucaramanga

Cali

Medellín

Neiva

Pereira

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COMPOSICIÓN ACCIONARIA. La Composición Accionaria de la Financiera de

Desarrollo Territorial S. A. FINDETER, está conformada por:

Accionista % Panicipacion

La Nación 92.5476%

Amazonas 0.2487%

Antioquia 0.2487%

Atlántico 0.2487%

BoIívar 0.2391%

Boyacá 0.2487%

Caldas 0.2487%

Caquetá 0.2487%

Casanare 0.2487%

Cesar 0.2487%

Córdoba 0.2487%

Cundinamarca 0.2487%

Choco 0.2487%

Guainía 0.2487%

Guajira 0.2487%

Guaviare 0.2487%

Huila 0.2487%

Magdalena 0.2487%

Meta 0.2487%

Nariño 0.2487%

Putumayo 0.2487%

Quindío 0.2487%

Risaralda 0.2487%

San Andres y Providencia 0.2487%

Santander 0.2487%

Sucre 0.2487%

Tolima 0.2487%

Valle del Cauca 0.2487%

Vaupés 0.2487%

Vichada 0.2487%

IFINORTE 0.2487%

· Nación: 92.55%

· 29 Departamentos(*) : 7.45%

· Bolívar: 0.24%

· Demás Departamentos: 0.25%

La Nación, IFINORTE y 29 departamentos: Amazonas, Antioquia, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Bolivar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Guainía, La Guajira,

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Guaviare, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.

(*)No son accionistas Cauca y Arauca Norte de Santander cedió sus acciones a IFINORTE.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 270.

ARTÍCULO 270. OPERACIONES.

  1. Operaciones Autorizadas. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, es una entidad financiera de descuento, que en desarrollo de su objeto social podrá realizar las siguientes actividades:

a). Descontar...

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