Banco cafetero - Parte X. Entidades con regímenes especiales - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945170

Banco cafetero

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas500-505

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ARTÍCULO 264. ORGANIZACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 510 de 1999).

1. Naturaleza jurídica. Transfórmase el (*)Banco Cafetero, empresa industrial y comercial del Estado, creada por el Decreto 2314 de 1953, en sociedad de economía mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Agricultura.

PARÁGRAFO. Cuando la participación del Fondo Nacional del Café en el capital del Banco Cafetero sea inferior al cincuenta por ciento (50%), la entidad dejará de estar vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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2. Objeto. El (*)Banco Cafetero podrá realizar todas las operaciones propias de los establecimientos bancarios de carácter comercial. Mientras la participación del Fondo Nacional del Café en el capital del Banco Cafetero sea inferior al veinticinco por ciento (25%), en el objeto principal del mismo estará el financiamiento de la producción, transporte, acopio, almacenamiento y comercialización del café y otros productos agrícolas.

3. Régimen legal. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, el Banco Cafetero es una sociedad anónima sometida a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.

4. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá tener sucursales y agencias en todo el territorio nacional. Dando cumplimiento a las disposiciones previstas para la inversión del sector financiero en el exterior, podrá invertir en instituciones financieras fuera del país. La Asamblea General de Accionistas podrá modificar el domicilio principal cuando lo estime conveniente.

(*)NOTA DE VIGENCIA: El Banco Cafetero, fue liquidado en virtud del artículo 1 del Decreto 610 de 2005, que dispuso: "Disuélvase y ordenase la liquidación del Banco Cafetero S. A., sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para todos los efectos, se denominará "Banco Cafetero en Liquidación" y también podrá denominarse "Banco Cafetero S. A. en Liquidación".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto 610 de 2005: Por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.

ARTÍCULO 265. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

  1. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración del (*)Banco Cafetero, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente, quien será su representante legal.

    2. Junta directiva. La Junta Directiva del (*)Banco Cafetero S. A. estará integrada por cinco miembros, así:

    - El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá...

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