El fiscal en la actual regresión inquisitiva del proceso penal - Estudios - Cultura constitucional de la jurisdicción - Libros y Revistas - VLEX 857235444

El fiscal en la actual regresión inquisitiva del proceso penal

AutorPerfecto Andrés Ibáñez
Cargo del AutorMagistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y director de la revista Jueces para la Democracia
Páginas247-278
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EL FISCAL EN LA ACTUAL REGRESIÓN
INQUISITIVA DEL PROCESO PENAL1
eL ministeRio fiscaL: una institución en tensión
Hay un modo bastante habitual de no ocuparse realmente del
tema que, sin embargo y en apariencia, se aborda. Consiste en
hacer abstracción de ciertos datos centrales del marco de referen-
cia, justificando el escamotage con el argumento de la calidad sólo
teórica del enfoque elegido. Una táctica de este género aplicada al
asunto del fiscal llevaría a la comparación de algunos tipos ideales
en cierto marco intemporal del proceso, habitado por modelos
de éste susceptibles de una pacífica comparación conceptual.
Nada más lejos de mi propósito que descalificar esta clase de
aproximaciones, que, en ocasiones, tienen su razón de ser y su
pertinencia. Lo que ocurre es que existe un modo tradicional de
evasión en perspectivas de esa clase, muy frecuentado por cierta
cultura jurídica, fundado en el desentendimiento, nada inocente,
de aspectos de la realidad empírica, por lo general compromete-
1 Texto publicado en Teoría y Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico, 1/2007.
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per fec to a ndr és i báñ ez
dores, sin cuya integración en el discurso difícilmente podría en-
tenderse lo que sucede en el plano de las prácticas institucionales.
En el caso del fiscal la cosa se ha tratado durante mucho
tiempo de naturalezas jurídicas, mientras lo cierto es que, desde
antiguo, la institución ha tenido (y tiene) algo de campo de ba-
talla, en el que se jugaban precisas opciones políticas, dotadas
de aspectos nada ideales, sobre las que los polemistas corrían el
socorrido velo.
Por eso, puede decirse que el fiscal, como institución, y lo
referente a su papel, no ha estado nunca en paz. Y esto es hoy, si
cabe, más cierto que nunca; pues, en efecto, nuestros países cono-
cen un preocupante momento del proceso penal, de franca invo-
lución en materia de garantías, con patentes indicios de regresión
neoinquisitiva, apenas cubiertos por tecnocráticas propuestas de
relectura de la actual disciplina constitucional de aquél. Todo en
nombre de las nuevas y acuciantes necesidades de represión, a
las que el sistema penal tendría que dar respuesta con eficacia.
Sin demasiados remilgos, por tanto (para la muestra un botón,
baste aludir al recientísimo acuerdo del pleno no jurisdiccional
de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reescribiendo la Ley
de Enjuiciamiento Criminal para atribuir valor probatorio al ates-
tado policial, como medio de sortear el derecho al nemo tenetur
del imputado, sobre todo en casos de terrorismo).
Pues bien, no es infrecuente que estrategias como la aludida
tengan su punta de lanza en el uso (en ciertos usos) del fiscal, no-
tablemente favorecidos por su colocación institucional. Y eso es
lo que ahora sucede en países como el nuestro, donde lo que está
en curso no es una simple reforma procesal, en el tópico sentido
de los términos, sino una profunda reconsideración a la baja del
paradigma liberal-democrático en materia de proceso penal, de
la que forma parte un perturbador sobredimensionamiento del
papel del ministerio público.
Pues bien, lo cierto es que éste conforma un espacio insti-
tucional siempre en tensión, por un motivo que es inherente,
podría decirse, a su propia esencia, en la práctica generalidad de
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el f isc al e n la act ual reg res ión inq uis iti va del pro ces o pe nal
las versiones existentes. En efecto, postulado como agente de la
legalidad, suele representar, dependiendo de las peculiaridades
del marco, un modo de presencia gubernamental más o menos
explícita en la administración de justicia; o, incluso, un cauce de
inserción formal, o informal, a veces, de la política tout court en
ese contexto. No en vano se trata de una institución del ancien
régime rescatada por el Estado liberal, con ruptura de la lógica
teórico-política de la separación de poderes. También rompe, en
el modelo de justicia continental del Estado liberal de derecho,
con la integración de la magistratura en el ámbito del ejecutivo.
A lo apuntado se debe la actual, regular y universal contradic-
ción entre los fines constitucionalmente atribuidos al fiscal y el
diseño orgánico; y, como consecuencia, las conocidas dificultades
de caracterización del instituto. Es también la razón de que hoy
se le asigne el papel al que acaba de aludirse y de que ocupe el
centro de una polémica en curso —en realidad no nueva—, en
la que se hacen presentes los históricos ingredientes de antago-
nismo apuntados.
Así, en Francia, en años recientes el ministère public ha sido
fuertemente cuestionado por su dependencia ministerial, a raíz
de casos como el de Juppé y tantos otros. Precisamente el estado
de opinión desatado por tales asuntos fue una de las causas para
que se crease la presidencial Commission Truche, con, entre va-
rios, un encargo: repensar el estatuto de dependencia política del
parquet con vistas a su relegitimación ante la ciudadanía. Al fin,
un tema que parece excluido de modo denitivo del calendario
de las urgencias políticas.
También en Alemania la cuestión del fiscal y, en particular,
su dependencia han conocido fundados cuestionamientos, de
igual forma asociados a vicisitudes de trascendencia política con
ribetes de escándalo, como la que dio lugar a la investigación par-
lamentaria de sospechosas decisiones de archivo de causas con
tal clase de implicaciones en el land Baden-Württemberger. Y,
más recientemente, el caso Kohl, que aportaría una significativa

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