La función parlamentaria de control a caballo de parlamentarismo y presidencialismo - Racionalización de los sistemas de gobierno presidenciales - Memoria: XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 950068348

La función parlamentaria de control a caballo de parlamentarismo y presidencialismo

AutorJavier García Roca
Páginas635-671
jaier garca roca*
La función parlamentaria de control a caballo
de parlamentarismo y presidencialismo
67
sumario
1. Objeto y aproximación. 2. Algunos rasgos generales de la teoría del control
parlamentario. . ¿Son parlamentarismo y presidencialismo términos homogéneos
de comparación a efectos de control? . El impacto del sistema de partidos en el
presidencialismo. Los peligros del entendimiento absolutista o separatista de la
separación de poderes. 5. Instrumentos de control. 6. Conclusiones.
1. objeto y aproximacin
De las tres preguntas que el presidente del panel nos formula, me centraré en el
control del Gobierno por el Parlamento, que es asimismo una forma de estudiar las
relaciones entre ambos órganos constitucionales y de edificar una democracia repre-
sentativa. Pero, en vez de analizar pormenorizadamente los distintos instrumentos
de control, labor que necesitaría de un tratado, me limitaré a estudiar el concepto
y sentido de la función. Esta perspectiva permite comprender la actividad del Par-
lamento desde la lógica de la división de poderes1, y, desde esa atalaya, visualizar
con adecuado distanciamiento cómo regular y aplicar mejor dichos instrumentos
conforme a los principios de una moderna organización constitucional.
Me parece que tiene indudable interés una reflexión sobre el alcance de la
función de control tanto en el parlamentarismo como en el presidencialismo; por
encima de las concretas normas de cada ordenamiento, fundada en principios, y
expuesta de forma deductiva antes que inductiva; y también por encima de las
fronteras, porque el problema es esencialmente el mismo en todos los Estados
democráticos, el control constitucional del poder, aunque varíen las realidades, las
formas de gobierno y las soluciones normativas.
Tomen, no obstante, estas páginas cum granum salis: solo intento provocar su
propia reflexión, pues como español no conozco suficientemente el funcionamiento
real de las Repúblicas iberoamericanas. No obstante, pronto verán que he intentado
llegar al presidencialismo iberoamericano de forma indirecta o por carambola a
través de la experiencia del parlamentarismo europeo. Me parece que tiene in-
terés, en este contexto comparado e iberoamericano, dar a conocer la amplísima
bibliografía y el largo debate de las doctrinas italiana y española sobre la función
de control, con la voluntad de divulgar las discusiones principales y permitir que
ustedes comparen con sus propias experiencias nacionales. No puedo ir más allá.
* Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid. groca@der.ucm.es. Presidente
Emérito de la Asociación de Constitucionalistas de España (ace).
1 Puede verse javier garcía roca: “Del principio de la división de poderes” en Revista de Estudios Políticos,
n.º 108, 2000, pp. 1 y ss. Tiene interés frente a entendimientos exagerados del presidencialismo el epígrafe
“La ilusión histórica de la separación absoluta de poderes” y el siguiente.

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