Funcionamiento de la prescripción
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Atrás se dijo que la prescripción entra en un choque estructural con los
principios que son de la esencia del derecho del trabajo y del derecho de
Ello impone, sin duda, una aplicación estricta y exacta de las normas
jurídicas que las gobiernan, amén de una interpretación con criterio restrictivo,
que no permite la seg uridad jur ídica indispensable par a la convivencia de
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es una instit ución del ordenamiento juríd ico tendiente a dar est abilidad,
logra si no se cumplen con estr ictez y justeza los marcos nor mativos que la
regulan, pues de otro mo do el resultado producido por su indebida aplicación o
su erróneo entendi miento no habrá de ser la segur idad jurídica persegu ida por
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y la doctrina con sideren que la prescripción ext intiva no sea un instit uto de
interpreta ción amplia o extensiva, sino todo lo cont rario, de inter pretación
campo del derecho en razone s últimas de justicia , sino en específica s
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Dentro de ese mismo contexto, Américo advierte:
del trabajo, tanto la prescr ipción como la caducidad deben ser i nterpretad as
con criterio rest rictivo, admitirse lo meno s posible y estrictamente dent ro
consecuencia, en mater ia de prescripción, que las causas de suspensión o de
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explica:
prescripción en su aplicación a nuest ra disciplina no altera ni su natur aleza ni
sus efectos’, creemos que en la adopción de esta instit ución debe operarse una
La aplicación rígida de las norm as civilistas de prescripción lim ita la defensa
de los intereses que la legislación laboral le a cuerda a los trabajadores4
en cuenta la caracte rística especial de los der echos que se reclaman y por
adecuándolas a la realid ad de las relaciones laborales, sin rit ualismos excesivos
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, ob. cit.,
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, ob. cit.,
5 , ob. cit.
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comprensiva del tema laboral y del tema de la seguridad social, de manera
que no tiene trascendencia alguna el status
De manera que el término sociales está referido a la relación de subordinación
usuario, sin importar su status
se predica no sólo de los derechos de los trabajadores particulares, sino que
independientes, desde luego que tales derechos se derivan de la relación laboral
y de la relación de seguridad social, puesto que tales relaciones son integrantes
es acertado elucida r el asunto en los tér minos del artícu lo 151 del Código
jurisprude ncia de la Corte Constitucional y la del Consejo de Estad o, cuando
públicos, pese a que su régimen labor al esté previsto en sus propios estatuto s,
concretamente en lo que al fenómeno d e la prescripción corresp onde, lo siguiente:
artículo 151 del Código de Procedimiento Lab oral expresamente señala el
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