Los fundamentos de las indicaciones geográficas - Segunda Parte - Propiedad intelectual. Fundamento y crítica - Libros y Revistas - VLEX 950473104

Los fundamentos de las indicaciones geográficas

AutorMartín Hevia, Facundo M. Rojo
Páginas521-550
521
capítulo 10
los fundamentos de las
indicaciones geográficas
Martín Hevia y Facundo M. Rojo*
introducción
En este trabajo, analizaremos, desde diferentes pers-
pectivas filosóficas, en qué medida podría ser consi-
derada justificada o injustificada la protección jurídica
que reciben las indicaciones geográficas. Para realizar
dicha tarea, dividiremos el trabajo en tres partes.
En la primera parte, explicaremos en qué con-
sisten las indicaciones geográficas y expondremos
sucintamente cómo se encuentran reguladas a nivel
internacional.
En la segunda parte, confrontaremos dicha regula-
ción con cuatro teorías filosóficas, con el propósito de
analizar en qué medida resulta consistente con cada
una de ellas. En particular, la confrontaremos con la
teoría libertaria contraria a la propiedad intelectual,
con las teorías lockeana y hegeliana de la propiedad
* Escuela de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella.
522 Martín Hevia y Facundo M. rojo
y con un enfoque contractualista de la protección de
las indicaciones geográficas.
En la tercera parte, presentaremos una conclusión.
1. indicaciones geográFicas:
el concePto y su regulación
Si, durante nuestra fiesta de cumpleaños, el cantinero
nos ofreciera una copa de cognac, no se estaría compro-
metiendo –desde un punto de vista legal– a servirnos
cualquier tipo de brandy, sino específicamente uno
elaborado a partir del vino de uva blanca de las cepas
cultivadas en los alrededores de la ciudad de Cognac,
ubicada en el departamento francés de Charente. Es
que, puesto que la denominación “cognac” es una
indicación geográfica, solamente este tipo particular
de brandy puede ser denominado “cognac”. Por lo
tanto, los derivados de vinos que no hayan sido pro-
ducidos en esa región del oeste de Francia no pueden
ser comercializados bajo la denominación “cognac”.
Asimismo, si durante la fiesta nuestra pareja nos
sorprendiera al regalarnos un reloj, posiblemente
nos alegraríamos si notáramos que lleva la inscrip-
ción “Swiss” grabada en alguna parte. Puesto que la
denominación “Swiss” es, también, una indicación
geográfica, tendríamos la certeza de que éste fue
producido en Suiza, bajo las rigurosas condiciones de
producción exigidas allí. De hecho, de acuerdo con
una ordenanza suiza del 23 de diciembre de 1971,
los términos “Suizo” o “Swiss pueden utilizarse
para denominar a un reloj sólo si (i) el movimiento

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