Gaceta del Congreso del 01-06-2015 - Número 354IPPPPL (Contenido completo) - 1 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799513

Gaceta del Congreso del 01-06-2015 - Número 354IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación01 Junio 2015
Número de Gaceta354
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 354 Bogotá, D. C., lunes, 1º de junio de 2015 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
185 DE 2014 CÁMARA, 05 DE 2013 SENADO
por medio de la cual se promueve el empleo de
trabajadores con responsabilidades familiares de
cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se
dictan otras disposiciones.
Conforme lo disponen los artículos 150, 153 y
156 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento a la
designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente de
la honorable Cámara de Representantes, nos per-
mitimos presentar ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 185 de 2014 Cámara,
Por medio de la cual se promueve el empleo de
trabajadores con responsabilidades familiares de
cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se
dictan otras disposiciones, en los siguientes tér-
minos:
1. Antecedentes del proyecto de ley1
El proyecto de ley es iniciativa de los hono-
rables Senadores Carlos Alberto Baena López,
Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio
Virgüez y la honorable Representante Gloria
Stella Díaz, el cual fue radicado en la Secretaría
General del Senado y publicado en la Gaceta del
Congreso número 541 de 2013.
1.1. Trámite Senado2
La Comisión Séptima y Plenaria del Senado
abordaron la discusión de los informes de ponen-
FLDDOSUR\HFWRGHOH\SXEOLFiQGRVHHOWH[WRGH¿-
nitivo de la Plenaria en la Gaceta del Congreso
número 797 de 2014.
1 Gaceta del Congreso número 541, 25 de julio de 2013.
2 Gaceta del Congreso número 797, 2 de diciembre de
2014.
2. Objeto del proyecto3
El proyecto de ley tiene como propósito pro-
mover el empleo para las personas que son cuida-
doras de hijos o familiares en situación de disca-
pacidad, permitiendo que estas personas ingresen
DOPHUFDGR ODERUDOD ¿QGH TXHVXSHUHQ ODVGL¿-
cultades económicas, sociales que presentan junto
con sus familiares discapacitados.
3. Contenido del proyecto
El proyecto de ley consta de 11 artículos:
El artículo 1° establece el objeto del proyecto.
El artículo 2° Política de empleo.
El artículo 3° 'H¿QLFLyQGH WUDEDMDGRUHVFRQ
responsabilidades familiares de cuidador.
El artículo 4° 'H¿QLFLyQGHSHUVRQDVFRQGLV-
capacidad.
El artículo 5° Condiciones especiales en el
contrato laboral y en la vinculación legal y re-
glamentaria.
El artículo 6° Prohibición de despido.
El artículo 7° Educación.
El artículo 8 Excepción.
El artículo 9° Responsabilidades.
El artículo 10 Reglamentación.
El artículo 11 consagra que la entrada en vi-
gencia de la ley se dará a partir de su publicación.
4. Marco jurídico del proyecto de ley
rias disposiciones contempla la protección a las
personas en situación de discapacidad en donde
se reconocen el principio de igualdad, dignidad
y respeto de derechos fundamentales de aquellas
personas que a causa de sus limitaciones han sido
discriminadas y por tanto merecen un grado de
3 Gaceta del Congreso número 541, 25 de julio de 2013.
Página 2 Lunes, 1º de junio de 2015 GACETA DEL CONGRESO 354
atención mayor por parte del Estado, dentro de
ellas tenemos las siguientes:
El Artículo 13, que dispone “Todas las perso-
nas nacen libres e iguales ante la ley
(…)
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física
o mental se encuentren en circunstancia de debi-
OLGDGPDQL¿HVWD \VDQFLRQDUi ORVDEXVRV RPDO-
tratos que contra ellas se cometan”.
Igualmente, el artículo 47 señala que “El Es-
tado adelantará una política de previsión, rehabi-
litación e integración social para los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se pres-
tará la atención especializada que requieran”.
Por otra parte, el artículo 54 reza: “Es obli-
gación del Estado y de los empleadores ofrecer
formación y habilitación profesional y técnica a
quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de tra-
bajar y garantizar a los minusválidos el derecho a
un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.
Todo lo anterior, con un propósito especial como
lo es dirigir la acción del Estado a lograr la incorpora-
ción de tales personas a la sociedad, potencializar el
desarrollo de sus actividades dentro de las limitacio-
nes que padecen, procurando que alcancen el mayor
grado de autonomía posible y de reintegración social.
6LQHPEDUJR GHEHPRV FRQVLGHUDUTXH SDUDWDOHV ¿-
nes, es fundamental la vinculación de su grupo fami-
liar en actividades laborales que permitan suplir sus
propias necesidades y las del discapacitado.
Por otra parte, el Proyecto de ley número 185
de 2013 Cámara cumple con los artículos 154,
157, 158 y 169 de la Constitución Política, refe-
rentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de
Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley.
Así mismo, con el artículo 150 de la Carta Políti-
FDTXHPDQL¿HVWDTXHGHQWURGHODVIXQFLRQHVGHO
Congreso está la de hacer las Leyes.
Ahora bien, el Congreso ha expedido una se-
rie de leyes para regular la materia como lo son:
Ley 361 de 1997, que establece mecanismos de
integración social de las personas con limitación
y otras disposiciones.
blece la conformación, define las funciones y
señala el funcionamiento del Comité Consulti-
vo Nacional de las Personas con Limitación. La
Ley 443 de 1998, que garantiza el acceso en
igualdad de oportunidades, el acceso al servicio
público de los limitados físicos con el fin de
proporcionarles un trabajo acorde con sus con-
diciones de salud. La Ley 82 de 1989, que rati-
ficó el Convenio 159 de la OIT. La Ley 1306 de
2009, en la cual se dictan normas para la pro-
tección de personas con discapacidad mental y
se establece el régimen de la representación le-
gal de incapaces emancipados.
Así mismo, el proyecto de ley cumple con lo
establecido en los artículos 140 numeral 1 de la
5. -XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWRGHOH\4
5.1. Acerca de la discapacidad
• Aclaran los autores cómo la discapacidad
debe ser entendida técnicamente y no como es-
tado de discapacidad, conforme a lo dispuesto en
la Ley 1349 de 2009, que aprobó la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad.
• La Convención de la ONU 2006 ha dicho que
la discapacidad es un concepto que evoluciona
y que resulta de la interacción entre las personas
FRQGH¿FLHQFLDV \ODV EDUUHUDVGHELGDV a la ac-
WLWXG\ DOHQWRUQR TXHHYLWDQ VXSDUWLFLSDFLyQ
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”.
• Por otra parte, “la Organización Mundial de la
6DOXG206KD HODERUDGRXQD&ODVL¿FDFLyQ ,QWHU-
nacional del Funcionamiento, de la Discapacidad
y de la Salud (CIF), desarrollada por la cual utiliza
XQHQIRTXHELRSVLFRVRFLDO\GH¿QHODGLVFDSDFLGDG
desde el punto de vista relacional, como el resulta-
do de interacciones complejas entre las limitaciones
funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la
persona y del ambiente social y físico que represen-
tan las circunstancias en las que vive esa persona5”.
³/D&,) LQFOX\HGH¿FLHQFLDVOLPLWDFLRQHVHQ
la actividad y restricciones en la participación. De-
notando los aspectos negativos de la interacción
entre un individuo (con una condición de salud) y
la de los factores contextuales individuales (facto-
res ambientales y personales). (OMS, 2002)”6.
• El Convenio 159 de la OIT, aprobado median-
te Ley 82 de 1988, y declarada exequible por la
Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401
del 20 de mayo de 2003 (Magistrado Ponente:
Álvaro Tafur Galvis), formula obligaciones que
GHEHQFXPSOLUORV(VWDGRVTXHORUDWL¿TXHQHQWH-
mas referidos a relaciones laborales o condiciones
de trabajo de las personas con discapacidad.
• Según la Organización Mundial de la Salud
(OMS), el 10% de la población mundial vive con
algún tipo de discapacidad, cifra que va en au-
mento7[7][7] debido a las enfermedades crónicas,
lesiones, accidentes automovilísticos, violencia y
otras causas como la mayor edad de la población.
• El 80 % de las personas con discapacidad vive
en países en desarrollo, según el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)8[8][8];
4 Gaceta del Congreso 541, 27 de julio de 2013.
5 Tomado del informe de ponencia para segundo debate
Senado Gaceta del Congreso número 920 de 2013.
6 Ídem.
7 [7][7] Evaluación de diseño de operación 01-2008
del Programa de Apoyo Económico a Personas con
Discapacidad Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal DIF-DF, Instituto Mexicano
de Derechos Humanos y Democracia.
8 [8][8] Ídem.

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