Gaceta del Congreso del 05-06-2012 - Número 309IPPPPL (Contenido completo) - 5 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766732505

Gaceta del Congreso del 05-06-2012 - Número 309IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2012
Número de Gaceta309
GACETA DEL CONGRESO 309 Martes, 5 de junio de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 309 Bogotá, D. C., martes, 5 de junio de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
125 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se reglamentan los artículos
en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.
Bogotá, D. C., junio 4 de 2012.
Doctor:
JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SIASTOQUE
Presidente Comisión Sexta
Honorable Cámara de Representantes
La ciudad
Ref.: Informe de Ponencia para Primer Debate
al Proyecto de ley número 125 de 2011 Cámara,
por medio de la cual se reglamentan los artículos
en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.
Respetado doctor Caicedo:
Atendiendo la honrosa designación efectuada
por usted del Proyecto de ley número 125 de 2011,
por medio de la cual se reglamentan los artículos
63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colom-
bia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergi-
do, con base en lo establecido en los artículos 144,
150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir
informe de ponencia para primer debate al proyec-
to de ley en comento.
I. ORIGEN
El proyecto de ley fue presentado por la Minis-
tra de Cultura, doctora Mariana Garcés Córdoba,
radicado el 13 de octubre de 2011 en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes y reparti-
do por la naturaleza del asunto a la Comisión Sexta
de la Cámara.II. JUSTIFICACIÓN
El Patrimonio Cultural Sumergido, de acuerdo
FRQODGH¿QLFLyQGHOH\HVWiFRQVWLWXLGRSRUELHQHV
tales como vestigios producto de la actividad hu-
mana, restos orgánicos e inorgánicos, asentamien-
tos o cementerios de grupos humanos desapareci-
dos, restos humanos, especies náufragas de naves o
artefactos navales y su dotación, restos o partes de
embarcaciones, dotaciones o elementos yacentes
dentro de estas o en circunstancias similares, por
los navíos y sus contenidos.
En los últimos años, el campo del patrimonio
cultural subacuático se ha fortalecido como resul-
tado del creciente interés de entes multilaterales,
SDtVHV\ VHFWRUHVDFDGpPLFRV \FLHQWt¿FRV SRUOD
protección, investigación y divulgación de aquellos
vestigios materiales y paisajes que se encuentran
bajo aguas marinas o interiores y que constituyen
referentes únicos de procesos y prácticas históricas
y culturales de orden global y local.
,JXDOPHQWHVHKDYHQLGRFRQ¿JXUDQGRXQDSUR-
blemática de índole jurídica en torno al estatuto de
las especies naufragas como Patrimonio Cultural
Sumergido. En correspondencia con una política
GH(VWDGRTXH SURSHQGHGHPDQHUDPDQL¿HVWDSRU
la protección del patrimonio cultural y del patrimo-
nio arqueológico en particular, considerado como
un bien de la nación inalienable, inembargable e
imprescriptible (Constitución Nacional de 1991,
artículos 8, 63 y 72), se ha desarrollado una norma-
tiva que asimila a este último el tratamiento de las
especies náufragas (Ley 397 de 1997, artículo 9º).
1RREVWDQWHHVWDSROtWLFDKDHQFRQWUDGRGL¿FXO-
tades en ciertas ambigüedades de carácter norma-
tivo, acerca del presunto carácter comercial de los
“tesoros” arqueológicos, así como en reclamos de
terceros que con anterioridad a esta normativa ha-
bían suscrito contratos de exploración de antigüe-
dades náufragas con el Estado colombiano, o han
presionado antes por el otorgamiento de autoriza-
ciones o concesiones para la explotación económi-
ca de dichos bienes.
Página 2 Martes, 5 de junio de 2012 GACETA DEL CONGRESO 309
Esta problemática es la que pretende resolver el
presente proyecto de ley.
III. ASPECTOS JURÍDICOS GENERALES
1. El proyecto de ley regula íntegramente la
materia.
Este proyecto busca dar un tratamiento legisla-
tivo sistemático al Patrimonio Cultural Sumergido,
creando herramientas especiales para su manejo.
Ello en consonancia con el artículo 72 de la Cons-
titución Nacional, que señala que “el patrimonio
cultural de la Nación está bajo protección del Es-
tado”. A diferencia de la disposición que deroga
(el artículo 9º de la ley 397 de 1997), el proyecto
de ley precisa cuáles son las competencias de cada
una de las entidades públicas en la protección de
este patrimonio, y prevé las formas en las que los
particulares pueden concurrir con aquellas para su
investigación y protección. Igualmente establece
(artículo 5º) cuáles son los métodos idóneos para
su manejo, dando una especial énfasis a la infor-
mación cultural relevante, y señala la preservación
como uno de los principios de las actividades rela-
cionadas con su manejo; aclara y regula lo atinente
al esquema de contratación que el Estado a través
del Ministerio de Cultura- usará para la investiga-
ción del Patrimonio Cultural Sumergido, y seña-
la criterios claros para distinguir cuáles bienes no
reúnen esa naturaleza y, por ende, pueden ser de
libre disposición.
2. El proyecto desarrolla el derecho constitu-
cional al patrimonio cultural.
Al regular íntegramente la materia de la que tra-
ta, el proyecto implica un desarrollo progresivo del
derecho constitucional al patrimonio cultural, que
se desprende del artículo 72 de la Carta. Todas las
leyes que otorgan mayores garantías para la satis-
facción de derechos de contenido programático son
GHVHDEOHVGHVGHHOSXQWRGHYLVWDGHORV¿QHVFRQV-
titucionales del Estado colombiano, previstos en el
En el sentido de lo anterior, es necesario resaltar
la presunción que establece el artículo 1º del pro-
yecto de ley, que indica que todos los bienes que se
encuentren en la situación ahí descrita y que cuen-
ten con más de cien años desde su hundimiento,
tendrán el tratamiento del patrimonio arqueológico.
Este tipo de patrimonio está cobijado por un régi-
men constitucional de protección –que adjudica su
propiedad a la Nación y lo declara inembargable,
inalienable e imprescriptible– que aplicaría ope
legis a los hundimientos, echazones, naufragios y
todos los bienes sumergidos en las aguas marítimas
colombianas. Este esquema, a diferencia de aquel
vigente en el artículo 9º, otorga una mejor garantía,
ya que no es necesaria una declaratoria por parte
del Ministerio para que estos bienes queden cobi-
jados en el sistema de protección, conservación y
salvaguarda creado por la Ley General de Cultura.
$VtSXHVHOSUR\HFWRGHOH\VHDMXVWDDXQD¿QD-
lidad constitucional (la de proteger el patrimonio
cultural de la nación) y crea los medios necesarios
SDUD VDWLVIDFHU DTXHO ¿Q $GLFLRQDOPHQWH HVWRV
medios son proporcionados y no implican afecta-
ción de otros derechos, por lo que válidamente se
puede concluir que el proyecto es constitucional.
3. El proyecto de ley ajusta el régimen a la
jurisprudencia constitucional en la materia.
En adición de lo anteriormente explicado, el
proyecto de ley adopta las reglas desarrolladas por
la Corte Constitucional en esta materia.
Así pues, la propuesta recoge en el inciso 2º
del artículo 1º la ratio decidendi de las Sentencias
C-474 de 2003 y C-668 de 2005, que consideraron
el carácter inembargable, inalienable e imprescrip-
tible del Patrimonio Cultural Sumergido.
Igualmente, el artículo 13 del proyecto, al es-
tablecer los porcentajes con los cuales podrá ser
remunerado un contratista que participe en la inter-
vención de este patrimonio, acoge los postulados
de la C-474 de 2003, que avaló esta forma de remu-
neración al reconocer que tal mecanismo constitu-
ye un estímulo para que los particulares realicen
exploraciones que puedan contribuir a la recupera-
ción del patrimonio.
4. El proyecto de ley se ajusta a las tendencias
contemporáneas del derecho comparado.
En el panorama del derecho comparado pueden
reconocerse una primera tendencia en aquella que
demanda que el Patrimonio Cultural Sumergido se
reglamente de forma independiente, fuera de los
estatutos generales de protección del patrimonio,
como es el caso de este proyecto de ley. Adicional-
mente, los estatutos sobre la materia ofrecen toda
suerte de opciones en relación con la posibilidad de
remunerar a los particulares que intervienen en su
rescate. Al hacer el estudio comparado se observa
que el proyecto de ley presentado por el Gobier-
no Nacional otorga unas recompensas ponderadas,
que favorecen los intereses de ambas partes.
País Norma Recompensa
Australia Regulación sobre
los naufragios
históricos de 1978
$ 50.000 para el denunciante del
hallazgo.
Brasil Ley 10166
de 2000, que
PRGL¿FDOD/H\
7542 de 1986
Se permite la recompensa de
particulares que rescaten naufragios
en dinero o en especies rescatadas en
un valor de hasta el 70% del hallazgo.
De acuerdo con la ley, el monto se
debe establecer con fundamento en
OD GL¿FXOWDG \ ULHVJR GHO UHVFDWH \
la valoración se hace con base en el
valor de los bienes en el mercado.
Ecuador Decreto 374 de
1992 Se permite una recompensa de
hasta el 50% del valor en peso de
los metales encontrados. El Estado
se reserva los bienes culturales. Si
hay un denunciante diferente del
contratista, corresponde a cada uno el
25%. El decreto estipula que el 75%
de la recompensa debe pagarse con
bonos del tesoro.
Grecia Ley 3028 de 2002 La ley faculta al Ministerio de
Cultura para reconocer recompensas
a los denunciantes de hallazgos,
de acuerdo con la importancia del
PLVPR1R¿MDSRUFHQWDMHV
Portugal La Ley 164 de
1997 Contempla recompensas hasta el 50%
del valor de los bienes rescatados.
República
Dominicana Artículo 717 del
Ley 538 de 1933
La ley señala que los bienes
pertenecen por mitades iguales
a quien los hallare y al Estado
dominicano.

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