Gaceta del Congreso del 06-05-2008 - Número 222IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766717133

Gaceta del Congreso del 06-05-2008 - Número 222IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2008
Número de Gaceta222
GACETA DEL CONGRESO 222 Martes 6 de mayo de 2008 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 222 Bogotá, D. C., martes 6 de mayo de 2008 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 166 DE 2007 CAMARA
por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia ex-
pide el Código Unico de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohi-
biciones de los Servidores Públicos, de los Particulares que ejerzan
funciones públicas y de los ciudadanos que aspiren a ser servidores
públicos, desempeñar funciones públicas o contratar con el Estado.
Bogotá, D. C., 3 de marzo de 2008
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Presidente de la Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
La Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 166 de 2007 Cámara
En cumplimiento de su honrosa designación, nos permitimos pre-
sentar el informe de ponencia al Proyecto de ley número 166 de 2007
Cámara, “por medio de la cual el Congreso de la República de Co-
lombia expide el Código Unico de Inhabilidades, Incompatibilida-
des y Prohibiciones de los Servidores Públicos, de los Particulares
que ejerzan funciones públicas y de los ciudadanos que aspiren a ser
servidores públicos, desempeñar funciones públicas o contratar con
el Estado”, en los siguientes términos:
1. El presente proyecto de ley en su intención de crear un Código
Unico sobre Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones, se
FRPSRQHGHVLHWHWtWXORVSHUIHFWDPHQWHLGHQWL¿FDGRVWHQGLHQWHVD
1. Establecer los principios generales en los que se sustenta (Títu-
lo I, Principios Rectores).
&RQVDJUDUDOJXQDVGH¿QLFLRQHVSDUDVXFODULGDGHQWHQGLPLHQWR
HLQWHUSUHWDFLyQ7tWXOR,,'H¿QLFLRQHV
3. Determinar las sanciones que se deben imponer a los ciudada-
nos que infrinjan las normas establecidas (Título III, Sanciones).
4. Determinar todas las inhabilidades, incompatibilidades y pro-
hibiciones que deben existir en Colombia para garantizar la transpa-
rencia y la igualdad en el acceso a funciones públicas (Título IV, De
las Inhabilidades; Título V, De las Incompatibilidades; Título VI, De
las Prohibiciones); y
(VWLSXODUXQDVQRUPDV¿QDOHVSDUDJDUDQWL]DUODLQWHJUDOLGDGGH
este código. (Título VII, Disposiciones Finales).
2. Creemos necesaria la aprobación de este proyecto de ley, en
razón a que en Colombia, como se evidencia en múltiples casos, las
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones no están conden-
sadas en un solo cuerpo normativo haciendo muy difícil y ardua la
WDUHDGHVXXELFDFLyQHLGHQWL¿FDFLyQSRUSDUWHGHORVFLXGDGDQRVTXH
aspiran a ser servidores públicos; son aproximadamente cuarenta y
cinco (45) las normatividades de orden público y privado que en
algunos de sus artículos hacen alusión a dichos temas, siendo de re-
saltar que ocho de ellas corresponden a decretos y las treinta y siete
restantes son leyes.
Pero no solo por ello creemos necesaria la aprobación de este pro-
yecto, también son evidentes los tumbos que ha dado la jurispruden-
cia colombiana sobre el particular ocasionando una terrible inseguri-
dad jurídica, sobre todo y lo más grave, restringiendo algunas veces,
con razón y otras sin ella, derechos fundamentales de ciudadanos,
derechos que en los estados constitucionales contemporáneos como
el nuestro, cobran principal importancia pues su reconocimiento y
SURWHFFLyQQRVRORHVXQ¿QSULQFLSDOGHQXHVWUD&DUWDGHVLQR
que también tienen una importancia histórica grandísima desde la
lucha de la revolución francesa. Por ello se hace necesario darle al
operador jurídico una ley organizada, actualizada, completa y conci-
sa para que sea mucho más preciso en sus fallos y restrinja lo menos
posible dichos derechos. Sobre restricciones de derechos en estos
temas de inhabilidades e incompatibilidades la Corte Constitucional
y el Consejo de Estado se han pronunciado en varias oportunidades,
argumentado que: “[N]o se puede olvidar que las inhabilidades, in-
cluso si tienen rango constitucional, son excepciones al principio
general de igualdad en el acceso a los cargos públicos, que no sólo
está expresamente consagrado por la Carta (C. P. artículos 13 y 40)
sino que constituye uno de los elementos fundamentales de la noción
misma de democracia. Así las cosas, y por su naturaleza excepcio-
nal, el alcance de las inhabilidades, incluso de aquellas de rango
constitucional, debe ser interpretado restrictivamente, pues de lo
contrario estaríamos corriendo el riesgo de convertir la excepción
en regla. Por consiguiente, y en función del principio hermenéuti-
co pro libertate, entre dos interpretaciones alternativas posibles de
una norma que regula una inhabilidad, se debe preferir aquella que
Página 2 Martes 6 de mayo de 2008 GACETA DEL CONGRESO 222
menos limita el derecho de las personas a acceder igualitariamente
a los cargos públicos”1. “Las palabras de la ley con la frontera que
no se puede traspasar en el ejercicio hermenéutico de las mismas,
más aún si se trata de aplicar inhabilidades que exige una inter-
pretación restrictiva”2. “Se puede concluir entonces que en materia
de interpretación de las causales de inhabilidades esta Corporación
ha sostenido que para este caso está constitucionalmente prohibida
su interpretación extensiva porque afecta el derecho fundamental al
debido proceso, al igual que el principio de igualdad y el derecho
de acceso a cargos y funciones públicas. Por lo tanto el intérprete
de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la
mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enuncia-
dos normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios inter-
pretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para
DPSOLDUHODOFDQFHGHODVFDXVDOHVOHJDOPHQWH¿MDGDV´3.El Consejo
de Estado ha dicho al respecto: “Que tratándose de las inhabilida-
des para ser elegido a los cargos de representación popular, estas
constituyen una restricción al derecho constitucional fundamental y
político que tiene todo ciudadano de ser elegido, razón por la cual,
dado su carácter prohibitivo, su consagración debe ser expresa, al
tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y
aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para
cada causal haya señalado el Constituyente o el Legislador, dado
que no es posible su aplicación extensiva o analógica”4.
Teniendo en cuenta lo anterior, es obligación del legislativo expe-
dir normas claras sobre el particular que hagan más fácil la búsqueda
de los ciudadanos y el trabajo interpretativo de los jueces.
3. En este proyecto se ha efectuado un trabajo exhaustivo y meri-
torio en la investigación de todas las normas jurídicas que consagran
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para ser conden-
sadas en un solo cuerpo normativo, trabajo que el Congreso de la
República estaba en mora de hacer. De esa investigación el autor
concluyó que las normas que hablan sobre los temas mencionados
\TXHGHEHQ VHUPRGL¿FDGDVVRQ ODVVLJXLHQWHV DUWtFXORV 
GHO'HFUHWRGHGHO'HFUHWRGH
GHO'HFUHWRGH
14, 17, 18, 19 del Decreto 128 de 1976; 283 de la Ley 5ª de 1992;
H[FHSWRHOSULPHULQFLVRGHOD /H\GHGH
la Ley 30 de 1992; 30, 31, 37 inciso 3º, 49 de la Ley 31 de 1992; 28,
29 de la Ley 43 de 1993; 20, 45, 46, 47, 48, 49, 50 de la Ley 44 de
GHOD/H\GHGHOD/H\GHGH
la Ley 80 de 1993; 337 del Decreto 663 de 1993; 28, 29, 30, 31, 37,
41, 66, 68, 70, 84, 103, 107 incisos 2º, 3º, 4º, 108 del Decreto 1421
de 1993; 193 parágrafo único de la Ley 115 de 1994; 10 de la Ley
128 de 1994; 45, 46, 47, 48, 96, 97, 124, 126, 127, 130, 161 inciso 1º,
164, 174, 175 de la Ley 136 de 1994; 44, 66 de la Ley 142 de 1994;
GH OD/H\ GH  SDUiJUDIRV  GHOD
Ley 182 de 1995; 66 de la Ley 190 de 1995; 174, 175 de la Ley 201
GHGHOD/H\GHGHOD/H\GH
GHOD/H\GHGHOD/H\GHGHOD
Ley 497 de 1999; 29 literal c) de la Ley 527 de 1999; 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 60
de la Ley 617 de 2000; 78, 79, 80, 81, 82 del Decreto 261 de 2000;
4, 5, 85, 86, del Decreto 262 de 2000; 17 de la Ley 640 de 2001; 10
de la Ley 643 de 2001; 7 de la Ley 649 de 2001; 21, 163, 322 de la
Ley 685 de 2001; 11 de la Ley 689 de 2001; 35, 39 de la Ley 724 de
2002; 37, 38, 54 de la Ley 734 de 2002; 90 de la Ley 795 de 2003;
GHOD/H\GHSDUiJUDIR~QLFRGHOD/H\GH
GHOD/H\GHGHOD/H\GHGHOD/H\
GHGHOD/H\GH
1 Corte Constitucional, sentencia C-147 de 1998, M. P. Alejando Martínez Caballero.
2 Corte Constitucional, sentencia T-282 de 2006.
3 Corte Constitucional, sentencia T-1039 de 2006, M. P. Humberto Antonio Sierra
Porto.
4 Sentencia de julio 6 de 2006, expediente 2300123310002004-00720, C. P. Martha
Sofía Sanz Tobón.
4. Proposición
Por las razones anteriormente expuestas, se propone a la Comi-
sión Primera de la Cámara de Representantes dar primer debate al
Proyecto de ley número 166 de 2007 Cámara, por medio de la cual
el Congreso de la República de Colombia expide el Código Unico de
Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones de los servido-
res públicos, de los particulares que ejerzan funciones públicas y de
los ciudadanos que aspiren a ser servidores públicos, desempeñar
funciones públicas o contratar con el Estado, con el mismo texto
presentado por su autor, que es del siguiente tenor:
De los honorables Representantes,
Atentamente,
Carlos Fernando Motoa Solarte, José Thyrone Carvajal Ceballos,
Representantes a la Cámara por el Valle del Cauca; Jaime Enrique
Durán Barrera, Representante a la Cámara por Santander; Orlando
Aníbal Guerra, Representante a la Cámara por Putumayo.
PROYECTO DE LEY NUMERO 166 de 2007 CAMARA
por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia ex-
pide el Código Unico de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohi-
biciones de los Servidores Públicos, de los particulares que ejerzan
funciones públicas y de los ciudadanos que aspiren a ser servidores
públicos, desempeñar funciones públicas o contratar con el Estado
T I T U L O I
PRINCIPIOS RECTORES
$UWtFXOR  El presente código tiene por objeto establecer de
manera expresa todas las inhabilidades, incompatibilidades y prohi-
biciones de los servidores públicos, de los particulares que ejerzan
funciones públicas y de los ciudadanos que aspiren a ser servidores
públicos, desempeñar funciones públicas o contratar con el Estado.
En consecuencia y en razón a la restricción de los derechos funda-
mentales que se produce con la aplicación de este código, se deben
tener en cuenta los siguientes principios rectores:
1. Interpretación Restrictiva. Todas las disposiciones conteni-
das en este código son de interpretación restrictiva, es decir, que ante
dos posibles interpretaciones jurisprudenciales de una misma dispo-
sición, se debe preferir la que menos restrinja los derechos funda-
mentales.
2. Prelación de los tratados internacionales. En la aplicación de
las disposiciones contenidas en este código prevalecerá lo estipulado
HQORVWUDWDGRV\FRQYHQLRVLQWHUQDFLRQDOHVUDWL¿FDGRVSRU&RORPELD
sobre derechos humanos o políticos y que prohíban su limitación
durante los estados de excepción.
3. Igualdad. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, en
condiciones generales de igualdad, en la conformación, ejercicio y
control del poder político.
4. Imparcialidad. Los servidores públicos encargados de darle
aplicación a las disposiciones contenidas en este código, deberán ha-
cerlo sin ninguna clase de inclinación política, sectaria, racial, sexual
o social.
5. Favorabilidad. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
T I T U L O II
DEFINICIONES
$UWtFXOR6HHQWLHQGHQLQFRUSRUDGDVD HVWHFyGLJRODVVLJXLHQ-
WHVGH¿QLFLRQHV
1. Particulares que ejercen funciones públicas. Son particulares
que ejercen funciones públicas los gerentes, directores, o represen-
tantes legales de empresas privadas que presten servicios públicos o
que ejecuten una obra pública.
2. Servidores o funcionarios públicos. Son todas las personas
que están al servicio del Estado y la comunidad. Se dividen en miem-

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