Gaceta del Congreso del 07-04-2015 - Número 163IPPPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 07 Abril 2015 |
Número de Gaceta | 163 |
PONENCIAS
rritorio y regula las formas de uso, goce y aprovecha-
miento económico de los recursos naturales.
Comentarios generales del ponente
³&RORPELDWLHQHXQDVXSHU¿FLHPDUtWLPDGH
km aprox., quiere decir que esta área representa casi
que el 45% de la extensión total del territorio nacio-
QDOODOtQHDFRVWHUDGHO&DULEH HVGHNPFRQXQ
HVSDFLRPDUtWLPR GH NP \ HQHO 3DFt¿FR OD
OtQHDFRVWHUDHVGH NP\VXHVSDFLRPDUtWLPR GH
NP DSUR[ 3RUVX SDUWHHO WHUULWRULR LQVXODU
colombiano está conformado por el Archipiélago de
San Andrés las Islas de Providencia y Santa Catalina,
en el Mar Caribe y las Islas de Gorgona, Gorgonilla y
0DOSHORHQHO3DFt¿FR
Nueve de los doce departamentos que comprenden
ODV]RQDVFRVWHUDV HLQVXODUHV GHOSDtVVH ORFDOL]DQHQ
el Caribe colombiano, los cuales son el Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, La Guajira,
0DJGDOHQD$WOiQWLFR%ROtYDU6XFUH&yUGRED&KRFy
\$QWLRTXLDORVRWURVFXDWURVHHQFXHQWUDQHQHO3DFt-
¿FRORV FXDOHVVRQ &KRFy9DOOHGHO&DXFD &DXFD\
Nariño. En los mencionados departamentos, se ubican
ORVPXQLFLSLRVFRVWHURVHLQVXODUHVHQHOSDtV´.
$ODQDOL]DUODFRPSRVLFLyQGHPRJUi¿FD GHORVPX-
nicipios costeros encontramos que según el Departa-
mento Nacional de Planeación (DNP)DMXQLRGH
la población en municipios costeros suma alrededor de
PLOORQHVGHKDELWDQWHVGHORVFXDOHVPLOORQHVVH
+RQRUDEOH6HQDGRU$VKWRQ ÈOYDUR([SRVLFLyQGH PR-
WLYRV3UR\HFWR GHOH\ Q~PHUR GH 6HQDGRpor
medio de la cual se expiden normas para la protección y
utilización de la zona costera del territorio marino cos-
tero de la Nación y se dictan otras disposiciones Ley de
Costas. Publicado en la Gaceta del Congreso número
GH
'HSDUWDPHQWR1DFLRQDOGH3ODQHDFLyQ'13 (OHPHQ-
tos básicos para el Manejo Integrado de Zonas Costeras,
',5(&725(6
$UWtFXOR/H\GH
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
6(1$'2
$f2;;,91 %RJRWi'&PDUWHVGHDEULOGH (',&,Ï1'(3È*,1$6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
5$0$/(*,6/$7,9$'(/32'(53Ò%/,&2
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
-25*(+80%(5720$17,//$6(55$12
6(&5(7$5,2*(1(5$/'(/$&È0$5$
www.camara.gov.co
*5(*25,2(/-$&+3$&+(&2
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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,661
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 08
DE 2014 SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del terri-
torio marino costero de la Nación y se dictan otras
disposiciones Ley de Costas.
%RJRWi'&GHRFWXEUHGH
Senador
-,00
Presidente
Comisión Segunda
+RQRUDEOH6HQDGRGHOD5HS~EOLFDGH&RORPELD
Ciudad
Referencia,QIRUPHGHSRQHQFLDSDUDSULPHUGHED-
WHDO3UR\HFWR GHOH\ Q~PHURGH 6HQDGR por
medio de la cual se expiden normas para la protección
y utilización de la zona costera del territorio marino
costero de la Nación y se dictan otras disposiciones
Ley de Costas.
5HVSHWDGRVHxRU3UHVLGHQWH
En cumplimiento de la honrosa designación que me
hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, me
permito rendir informe de ponencia para primer deba-
WHDO3UR\HFWR GHOH\ Q~PHURGH 6HQDGR por
medio de la cual se expiden normas para la protección
y utilización de la zona costera del territorio marino
costero de la Nación y se dictan otras disposiciones
Ley de Costas. En los siguientes términos.
Objeto del proyecto de ley
El proyecto de ley en mención pretende establecer
XQPDUFR MXUtGLFRSDUD SURWHJHUHO SDWULPRQLRQDWXUDO
GHOSDtVTXHVHHQFXHQWUDXELFDGRHQHOWHUULWRULRPDUL-
no-costero; para ello establece una regulación especial
UHODFLRQDGDFRQVXSURWHFFLyQ\XWLOL]DFLyQ DVtPLVPR
busca amparar los componentes del mencionado te-
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
HQFXHQWUDQHQOD&RVWD$WOiQWLFD\PLOHQOD&RVWD3DFt¿FDORTXHUHSUHVHQWDXQ\XQGHOWRWDO
de la población costera, respectivamente.
/DSURSRUFLyQQRKDFDPELDGRFRQVLGHUDEOHPHQWH%DVDGRVHQORVFiOFXORVGHO'$1(ODSREODFLyQDGH
HVWDVUHJLRQHVUHSUHVHQWDXQSDUDOD&RVWD$WOiQWLFD\XQSDUDOD&RVWD3DFt¿FDYpDVH7DEOD
$KRUDELHQDODKRUDGHGHVDJUHJDUHVWDV FLIUDVHQFRQWUDPRVTXHORVPXQLFLSLRVGHOD&RVWD3DFt¿FD FXHQWDQ
FRQXQDPD\RUSURSRUFLyQGHKDELWDQWHVHQ]RQDVUXUDOHVFRQXQGHOWRWDOGH su población, mientras que los
GHOD&RVWD$WOiQWLFDFRQFHQWUDQXQGHODSREODFLyQHQiUHDVUXUDOHVYpDVH7DEOD
Tabla 1
Costa Población
Cabecera Población
Resto Población
Total Proporción población rural/total
población
Atlántica
3DFL¿FD
Elaboración propia a partir de los Cálculos del DANE.
Además de la diferencia en cuanto a la proporción de la población rural en las dos costas, encontramos que los
QLYHOHVGHQHFHVLGDGHVEiVLFDVLQVDWLVIHFKDVR1%,HQOD&RVWD3DFt¿FDVHUiQPD\RUHVDORVGHOD&RVWD$WOiQWLFD
HVWDGLIHUHQFLD HVWDUiGDGD SRUOD FRQFHQWUDFLyQGH SREUH]D HQODV ]RQDVUXUDOHV GHOD &RVWD3DFt¿FD FRPRVH
REVHUYDHQOD7DEOD
Tabla 2
Costa Promedio de
Personas en NBI
Cabecera (%)
Promedio de
Personas en NBI
Resto (%)
Promedio de
Personas en NBI
Total (%)
Atlántica
3DFL¿FR
Elaboración propia a partir de los Cálculos del DANE.
La distribución por rangos de concentración de NBI, muestra de manera alarmante que para la Costa Caribe
HO\SDUDOD&RVWD3DFt¿FDHOGHORVPXQLFLSLRV SUHVHQWDQQLYHOHVGH NBI extremadamente altos,
alarmante cifra que muestra las condiciones de extrema pobreza que viven hoy los habitantes de los municipios
costeros.
Tabla 3
Rangos NBI Atlántica Pact¿co Total general
D1%,([WUHPDGDPHQWHDOWR
E1%,PX\DOWR
F1%,DOWR
G1%,PHGLR
H1%,PHGLREDMR
Elaboración propia a partir de los Cálculos del DANE.
Estas condiciones de profunda pobreza son uno de
los principales argumentos para aprobar una ley como
ODTXHDTXtVHSRQHDFRQVLGHUDFLyQGHOD&RPLVLyQ6H-
gunda del Senado ya que, por un lado (i) al mejorar la
protección de los recursos naturales, las condiciones de
vida de la población mejoran, puesto que su sustento y
modo de vida están estrechamente relacionados con los
ecosistemas marinos. Por lo tanto, brindar herramien-
tas normativas para la protección y uso responsable de
los bienes y recursos costeros, permite un mejoramien-
to de las condiciones de vida de la población; por otro
lado (ii) este proyecto de ley pretende fortalecer la ca-
pacidad institucional de los municipios costeros, brin-
dando herramientas a las entidades del orden nacional
para acompañar la correcta utilización de los recursos
FRVWHURVDVtPLVPRODSRVLELOLGDGGH ejercer autoridad
sobre aquellos usos que vayan en detrimento del eco-
sistema y de la población.
Al revisar el diagnóstico que al respecto adelantó el
DNP, encontramos que las dos principales problemáti-
FDVTXHHVWH LGHQWL¿FyHQORV PXQLFLSLRVFRVWHURVIXH-
URQGHXQDSDUWHODGHOFUHFLPLHQWRXUEDQRQRSODQL¿-
cado y no sustentable, y de otro lado, la baja capacidad
institucional que permita al Estado hacer una correcta
gestión de las zonas marino-costeras; lo cual es un ar-
gumento más para aprobar este proyecto ley, según lo
mencionado en el párrafo anterior.
Es importante resaltar que esta ley tiene un impor-
tante componente económico que se convertirá en una
herramienta adicional para la gestión de los munici-
SLRV 'HQWUR GH ODV GLVSRVLFLRQHV DTXt FRQWHQLGDV VH
resalta la obligación del Gobierno nacional de destinar
XQDSDUWH HVSHFt¿FDGHORV VXEVLGLRVGH YLYLHQGDSDUD
atender a la población de municipios cuyo NBI supere
HO ¿QDOPHQWH OD JHVWLyQDPELHQWDO \ ODPLWLJD-
FLyQ GHO ULHVJR VHUiQ ¿QDQFLDGDV D WUDYpV GHO Fondo
para la Estabilización y Mantenimiento de las Obras
Ambientales en el territorio marino-costero, el cual
VHUi¿QDQFLDGRSRU
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
/DVPXOWDVHVWDEOHFLGDVHQODSUHVHQWHOH\ (QFDGDYLJHQFLD¿VFDOHO*RELHUQRQDFLRQDODSURSLDUi HQHO
3UHVXSXHVWR*HQHUDOGH OD1DFLyQFRPRPtQLPR ODVXPDGH GLH]PLOPLOORQHV GHSHVRVFLIUD TXHVHUiDMXVWDGD
DQXDOPHQWHGH DFXHUGR FRQHO ËQGLFH GH3UHFLRV DO &RQVXPLGRU,3& /DV FRQWUDSUHVWDFLRQHV TXHVH FDXVHQ
por toda exploración, explotación y/o aprovechamiento comercial o industrial de las zonas del dominio público
PDULQRFRVWHUR8Q GH/DVFRQWUDSUHVWDFLRQHV SRUWXDULDVTXHVHHVWDEOHFHQ HQOD/H\ GH\HQ OD
/H\GH
Por todo lo anterior, me permito reiterar la importancia ambiental, socioeconómica y cultural de la presente
OH\SXHVWRTXHOHDSXQWDDFUHDUXQPDUFROHJDO PRGHUQR\H¿FD]SDUDORJUDUXQDFRUUHFWDDGPLQLVWUDFLyQ GHORV
recursos costeros de la Nación.
CAMBIOS PROPUESTOS
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
Texto original Propuesta
Disposiciones generales
$UWtFXOR Objeto. La presente ley tiene por
¿QDOLGDG GLFWDU PHGLGDV WHQGLHQWHV D UHJXODU
determinar y proteger la utilización y los
componentes del territorio marino costero
de la Nación, reconociendo su importancia
SDUD OD VREHUDQtD QDFLRQDO \ VX YDORU QDWXUDO
socioeconómico y cultural.
$UWtFXOR Principios. La presente ley se regirá
por los preceptos constitucionales y legales y por
ORVVLJXLHQWHVSULQFLSLRV
a) El desarrollo presente y futuro de la
Nación depende recientemente de los ecosistemas
y recursos costeros;
b) El Estado colombiano debe velar por la protección
\VREHUDQtDGHOWHUULWRULRPDULQRFRVWHURGHOSDtV
F(VGHLPSUHVFLQGLEOHSURWHJHUODVFDUDFWHUtVWLFDV
estructurales y funcionales de los ecosistemas del
territorio marino-costero, el cual como sistema
único de recursos naturales, requiere que el Estado
colombiano desarrolle para su protección un
HQIRTXHGHSODQL¿FDFLyQ\JHVWLyQ
d) La biodiversidad que existe en el territorio ma-
rino-costero es patrimonio de la Nación; por tanto,
para su conservación y uso sostenible se realizará
un enfoque intersectorial y descentralizado, con
participación del Estado y dela Sociedad Civil, re-
conociendo su valor estratégico para el desarrollo
presente y futuro;
Disposiciones generales
$UWtFXOR . Objeto. La presente ley tiene por
¿QDOLGDG dictar establece medidas tendientes
a regular, determinar y proteger la utilización y
los componentes del territorio marino costero
de la Nación, reconociendo su importancia para
OD VREHUDQtD QDFLRQDO \ VX YDORU ecosistémico,
socioeconómico y cultural.
$UWtFXOR. Principios. La presente ley se regirá
por los preceptos constitucionales y legales y por
ORVVLJXLHQWHVSULQFLSLRV
a) Desarrollo Ambiental Sostenible: El
desarrollo presente y futuro de la Nación depende
crecientemente de la adecuada conservación
de los ecosistemas y recursos costeros;
b) Defensa de la soberanía nacional: El Estado
colombiano debe velar por la protección y
VREHUDQtDGHOWHUULWRULRPDULQRFRVWHURGHOSDtV
c) Protección de Ecosistemas: Es de
imprescindible proteger La implementación
de cualquier medida del Estado y la
interpretación de la presente norma siempre
deberá propender por la protección de las
FDUDFWHUtVWLFDV HVWUXFWXUDOHV \ IXQFLRQDOHV GH
los ecosistemas del territorio marino-costero, el
cual como sistema único de recursos naturales,
requiere que el Estado colombiano desarrolle
SDUDVXSURWHFFLyQXQHQIRTXHGH SODQL¿FDFLyQ\
gestión;
d) Biodiversidad marino-costera /D
biodiversidad que existe en el territorio marino-
costero es patrimonio de la Nación; por tanto,
para su conservación y uso sostenible se realizará
un enfoque intersectorial y descentralizado, con
participación es deber del Estado y de la Sociedad
Civil velar por su conservación, reconociendo
su valor estratégico para el desarrollo presente y
futuro;
Página 4 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
e) El agua es la mayor fuerza integradora de los
sistemas de recursos costeros y entre estos y los
VLVWHPDVGHFXHQFDVKLGURJUi¿FDVGHOD1DFLyQ
f) De la conservación de los procesos naturales que
soportan la gran capacidad para proveer bienes y
servicios del territorio marino-costero depende la
rentabilidad en el mediano y largo plazo de las
actividades productivas sectoriales como turismo,
pesca/acuicultura, comercio, navegación y puertos,
agricultura y otras actividades económicas,
DVt FRPR ORV GLYHUVRV XVRV WUDGLFLRQDOHV GH ODV
comunidades locales;
g) Se promoverá la disminución del traslado de
los problemas ambientales generados por el uso
y acceso a los recursos marinos y costeros hacia
iUHDVJHRJUi¿FDV\KDFLDRWUDVJHQHUDFLRQHV
h) Los costos ambientales procesos productivos
que se realizan o tienen incidencia sobre el
territorio marino-costero, deberán siempre ser
internalizados, creando conciencia sobre la
importancia de asumirlos y, por ende, generando una
mayor responsabilidad ambiental por la necesidad
evidente de conservar y no según la disponibilidad
presupuestal para cubrir dichos costos;
e) Valor del agua: El agua es la mayor fuerza
integradora de los sistemas de recursos costeros y
HQWUHHVWRV\ORVVLVWHPDVGHFXHQFDVKLGURJUi¿FDV
de la Nación, todas las acciones del Estado, así
como la interpretación de la presente norma
deberán tender a la protección del recurso
hídrico;
I ([SORWDFLyQ GH ORV UHFXUVRV QDWXUDOHV /D
explotación de los recursos naturales que se
adelante en el territorio marino costero será
bajo estricta vigilancia del Estado, cualquier
disposición contenida en esta norma que esté
relacionada con la explotación económica de
los recursos naturales, deberá implementarse
con las medidas que garanticen su sostenibilidad
ecológica. De la conservación de los procesos
naturales que soportan la gran capacidad para
proveer bienes y servicios del territorio marino-
costero depende la rentabilidad en el mediano
y largo plazo de las actividades productivas
sectoriales como turismo, pesca/acuicultura,
comercio, navegación y puertos, agricultura
\ RWUDV DFWLYLGDGHV HFRQyPLFDV DVt FRPR ORV
diversos usos tradicionales de las comunidades
locales;
g) Traslado de problemas ambientales: El
Estado Se promoverá la disminución del traslado
de los problemas ambientales generados por el uso
y acceso a los recursos marinos y costeros hacia
iUHDVJHRJUi¿FDV\KDFLDRWUDVJHQHUDFLRQHV
h) Los costos ambientales procesos productivos
que se realizan o tienen incidencia sobre el
territorio marino-costero, deberán siempre ser
internalizados, creando conciencia sobre la
importancia de asumirlos y, por ende, generando
una mayor responsabilidad ambiental por la
necesidad evidente de conservar y no según la
disponibilidad presupuestal para cubrir dichos
costos;
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH Página 5
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
L 3DUD OD GH¿QLFLyQ GH ORV SUREOHPDV FRVWHURV
el establecimiento de los objetivos del manejo
de los ecosistemas y los medios para alcanzar
esto objetivos serán necesarias la coparticipación
plurisectorial y de los actores sociales interesados,
GHPDQHUD SDUWLFXODU LQGtJHQDV DIURFRORPELDQRV
QHJURV UDL]DOHV \ PLQRUtDV HQ JHQHUDO FRQ HO
¿Q GH SURSLFLDU XQ HTXLWDWLYR WUDQVSDUHQWH \
dinámico proceso, reconociendo los derechos de
las comunidades étnicas asentadas en el territorio
marino-costero;
j) Se reconoce el acceso equitativo a los bienes de
uso público presentes en los espacios oceánicos
y las zonas costeras colombianas por parte de
WRGRV ORV FLXGDGDQRV DVt FRPR D ORV EHQH¿FLRV
económicos que ellos generan;
k) La elección de las estrategias de ordenamiento
del territorio marino-costero deben basarse en una
perspectiva sistémica y de manejo adaptativo, la
cual reconoce las interconexiones entre los distintos
ecosistemas marinos y costeros;
l) Los ciudadanos deberán participar en los
SURFHVRV GH SODQL¿FDFLyQ XVR FRQVHUYDFLyQ \
aprovechamiento de los recursos del territorio
marino-costero;
P/DVLQVWLWXFLRQHVFUHDGDVFRQHO¿QGHYHODUSRU
el tema marino-costero, deberán estar coordinadas
y mantenerse en constante comunicación, con el
¿QGHORJUDUXQDPD\RU H¿FDFLD\ H¿FLHQFLDHQ HO
desarrollo de sus funciones.
$UWtFXOR Ámbito de aplicación. La presente ley
rige en todo el territorio marino-costero donde el
(VWDGRFRORPELDQRHMHUFHMXULVGLFFLyQ\VREHUDQtD
i) Participación ciudadana3DUD OD GH¿QLFLyQ
de los problemas costeros, el establecimiento
de los objetivos del manejo de los ecosistemas
y los medios para alcanzar estos objetivos serán
necesarias la coparticipación plurisectorial y
de los actores sociales interesados, de manera
SDUWLFXODU LQGtJHQDV DIURFRORPELDQRV QHJURV
UDL]DOHV \ PLQRUtDV HQ JHQHUDO FRQ HO ¿Q GH
propiciar un equitativo, transparente y dinámico
proceso, reconociendo los derechos de las
comunidades étnicas asentadas en el territorio
marino-costero;
j) Acceso equitativo a bienes públicos: Se
reconoce el acceso equitativo a los bienes de uso
público presentes en los espacios oceánicos y las
zonas costeras colombianas por parte de para
WRGRVORV FLXGDGDQRV DVt FRPRD ORV EHQH¿FLRV
económicos que ellos generan;
k) Perspectiva sistémica /D HOHFFLyQ GH
las estrategias de ordenamiento del territorio
marino-costero deben basarse en una perspectiva
sistémica y de manejo adaptativo, la cual
reconoce las interconexiones entre los distintos
ecosistemas marinos y costeros;
l) Participación ciudadana: Los ciudadanos
GHEHUiQSDUWLFLSDUHQORVSURFHVRVGHSODQL¿FDFLyQ
uso, conservación y aprovechamiento de los
recursos del territorio marino-costero, las
entidades territoriales y las autoridades
administrativas deberán facilitar mecanismos
de participación efectiva en el marco de la
presente ley;
m) Coordinación Interinstitucional: Las
LQVWLWXFLRQHV FUHDGDV FRQ HO ¿Q GH YHODU SRU HO
tema marino-costero, deberán estar coordinadas
y mantenerse en constante comunicación, con el
¿QGHORJUDUXQDPD\RUH¿FDFLD\H¿FLHQFLDHQHO
desarrollo de sus funciones.
$UWtFXOR ÈPELWR GH DSOLFDFLyQ La presente
ley rige en todo el territorio marino-costero
donde el Estado colombiano ejerce jurisdicción
\VREHUDQtD
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
$UWtFXOR Territorio marino-costero. Son parte
del territorio marino-costero el suelo, subsuelo,
el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental, plataformas insulares, la zona
económica exclusiva, las playas, los terrenos
GH EDMDPDU ODV DJXDV LQWHULRUHV PDUtWLPDV ORV
HFRVLVWHPDVPDULQRV \ ÀXYLDOHV ODV LVODVLVORWHV
EDQFRV FD\RV \ DUFKLSLpODJRV ORV UtRV TXH
desembocan al mar y, en general las tres regiones
RFHiQLFDV\ FRVWHUDV3DFt¿FD &DULEH&RQWLQHQWDO
y Caribe Insular.
$UWtFXOR Consulta previa. Para la toma de
decisiones relacionadas con la exploración,
explotación y aprovechamiento de los servicios
ecosistémicos del territorio marino-costero, que
puedan generar un impacto económico, ambiental,
social y/o cultural a las comunidades étnicas
asentadas en el territorio, se deberá, por estar
ligada a su subsistencia como grupo humano y
como cultura, realizar consulta previa, de acuerdo
con la normatividad vigente sobre la materia,
SDUWLHQGRGHODVUDtFHV KLVWyULFDVGHODVLWXDFLyQ\
teniendo en cuenta, las tendencias observables a
largo plazo de cambio social y la condición y uso
de los ecosistemas y recursos costeros.
$UWtFXOR 'e¿niciones. Las siguientes
GH¿QLFLRQHVVH WHQGUiQHQFXHQWD SDUDPDQHMDU HO
tema de la presente ley.
a) Mar territorial: Es la porción de mar adyacente
a las costas y aguas interiores de un Estado, es la
medición de la anchura de su mar, el cual tiene un
OtPLWHTXHQRH[FHGHGHPLOODVQiXWLFDVDSDUWLU
GHODVOtQHDVEDVHGHWHUPLQDGDV
b) Zona contigua: Es una zona adyacente al mar
territorial, con el objeto de que el Estado pueda
WRPDUODVPHGLGDVGH¿VFDOL]DFLyQQHFHVDULDVSDUD
prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos
DGXDQHURV¿VFDOHVGHLQPLJUDFLyQRVDQLWDULRVTXH
se cometan en su territorio o en su mar territorial
y para sancionar las infracciones de esas leyes
y reglamentos cometidas en su territorio o en su
mar territorial. Esta zona no puede extenderse más
GHPLOODVPDULQDVFRQWDGDVDSDUWLUGHODVOtQHDV
de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial;
$UWtFXOR. Territorio marino-costero. Son parte
del territorio marino-costero el suelo y subsuelo
marino-costero, el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental, plataformas
insulares, la zona económica exclusiva, las
playas, los terrenos de bajamar, las aguas
LQWHULRUHVPDUtWLPDV ORV HFRVLVWHPDV PDULQRV \
ÀXYLDOHV Àuviomarinos, las islas, islotes, bancos,
cayos, y archipiélagos yORVUtRVTXHGHVHPERFDQ
al mar. y, en general las tres regiones oceánicas
\FRVWHUDV3DFt¿FD&DULEH&RQWLQHQWDO\ &DULEH
Insular.
$UWtFXOR Consulta previa. Para la toma de
decisiones relacionadas con la exploración,
explotación y aprovechamiento de los servicios
ecosistémicos y los recursos naturales ubicados
en del territorio marino-, que puedan generar
un impacto económico, ambiental, social y/o
cultural a las comunidades étnicas asentadas
en el territorio, se deberá, por estar ligada a su
subsistencia como grupo humano y como cultura,
realizar consulta previa, de acuerdo con la
normatividad vigente sobre la materia. partiendo
GHODVUDtFHVKLVWyULFDVGHODVLWXDFLyQ\WHQLHQGR
en cuenta, las tendencias observables a largo
plazo de cambio social y la condición y uso de
los ecosistemas y recursos costeros.
$UWtFXOR . 'e¿niciones. Las de¿niciones
aplicables a la presente ley serán las establecidas
en el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984
/DVVLJXLHQWHV GH¿QLFLRQHVVH WHQGUiQHQFXHQWD
para manejar el tema de la presente ley.
a) Mar territorial: Es la porción de mar adyacente
a las costas y aguas interiores de un Estado, es la
medición de la anchura de su mar, el cual tiene
XQOtPLWH TXHQR H[FHGHGH PLOODV QiXWLFDVD
SDUWLUGHODVOtQHDVEDVHGHWHUPLQDGDV
b) Zona contigua: Es una zona adyacente al mar
territorial, con el objeto de que el Estado pueda
WRPDU ODV PHGLGDV GH ¿VFDOL]DFLyQ QHFHVDULDV
SDUD SUHYHQLU ODV LQIUDFFLRQHV GH VXV OH\HV \
UHJODPHQWRVDGXDQHURV ¿VFDOHV GHLQPLJUDFLyQ
o sanitarios que se cometan en su territorio o en
su mar territorial y para sancionar las infracciones
de esas leyes y reglamentos cometidas en su
territorio o en su mar territorial. Esta zona no
SXHGH H[WHQGHUVH PiV GH PLOODV PDULQDV
FRQWDGDVDSDUWLUGHODV OtQHDVGHEDVHD SDUWLUGH
las cuales se mide la anchura del mar territorial;
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH Página 7
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
c) Zona económica exclusiva: Es un área situada
más allá del mar territorial adyacente a este, donde
HO HVWDGR HMHUFH 'HUHFKRV GH VREHUDQtD SDUD ORV
¿QHV GH H[SORUDFLyQ \ H[SORWDFLyQ FRQVHUYDFLyQ
y administración de los recursos naturales, tanto
vivos como no vivos de las aguas suprayacentes
al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y
con respecto a otras actividades con miras a la
exploración y explotación económica de la zona,
WDO FRPR OD SURGXFFLyQ GH HQHUJtD GHULYDGD GHO
agua de las corrientes y de los vientos;
d) Plataforma continental: Comprende el lecho y
el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden
más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una
GLVWDQFLD GH PLOODV PDULQDV FRQWDGDV GHVGH
ODVOtQHDVGH EDVHD SDUWLUGHODV FXDOHVVH PLGHOD
anchura del mar territorial, en los casos en que el
borde exterior del margen continental no llegue a
esa distancia;
e) Aguas interiores: Son las situadas en el interior
GH OD OtQHD EDVH SDUD PHGLU OD DQFKXUD GHO PDU
territorial;
f) Alta mar: Es la porción marina más allá de las
aguas jurisdiccionales;
g) Bajamar: Nivel más bajo que alcanza el agua
del mar durante la marea baja;
h) Isla: Es la porción de tierra rodeada por agua;
i) Mar: Es una masa de agua salada de tamaño
LQIHULRUDORFpDQRDVtFRPRWDPELpQHOFRQMXQWRGH
la masa de agua salada que cubre la mayor parte de
ODVXSHU¿FLHGHOSODQHWD7LHUUDLQFOX\HQGRRFpDQRV
y mares menores;
j) Playa:8QD SOD\DHVXQGHSyVLWRGH VHGLPHQWRV
QR FRQVROLGDGRV TXH YDUtDQ HQWUH DUHQD \ JUDYD
excluyendo el fango ya que no es un plano aluvial
o costa de manglar, que se extiende desde la base
GHODGXQDR HOOtPLWHGRQGHWHUPLQDOD YHJHWDFLyQ
hasta una profundidad por donde los sedimentos ya
no se mueven. (VWDSURIXQGLGDGYDUtDHQWUHSOD\D\
SOD\DGHSHQGLHQGRGHODEDWLPHWUtDJHRPRUIRORJtD
y el oleaje. También se encuentran generalmente en
EDKtDVSURWHJLGDVGHO ROHDMH\VH VXHOHQIRUPDUHQ
zonas llanas;
c) Zona económica exclusiva: Es un área situada
más allá del mar territorial adyacente a este, donde
HOHVWDGR HMHUFH 'HUHFKRVGH VREHUDQtD SDUD ORV
¿QHVGHH[SORUDFLyQ\H[SORWDFLyQFRQVHUYDFLyQ
y administración de los recursos naturales, tanto
vivos como no vivos de las aguas suprayacentes
al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y
con respecto a otras actividades con miras a la
exploración y explotación económica de la zona,
WDOFRPR OD SURGXFFLyQ GH HQHUJtDGHULYDGDGHO
agua de las corrientes y de los vientos;
d) Plataforma continental: Comprende el lecho
y el subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá de su mar territorial y a todo
lo largo de la prolongación natural de su territorio
hasta el borde exterior del margen continental, o
ELHQ KDVWD XQD GLVWDQFLD GH PLOODV PDULQDV
FRQWDGDVGHVGH ODVOtQHDV GHEDVH DSDUWLU GH ODV
cuales se mide la anchura del mar territorial, en
los casos en que el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia;
e) Aguas interiores: Son las situadas en el
LQWHULRUGHODOtQHDEDVHSDUDPHGLUODDQFKXUDGHO
mar territorial;
f) Alta mar: Es la porción marina más allá de las
aguas jurisdiccionales;
g) Bajamar: Nivel más bajo que alcanza el agua
del mar durante la marea baja;
h) Isla: Es la porción de tierra rodeada por agua;
i) Mar: Es una masa de agua salada de tamaño
LQIHULRUDORFpDQRDVt FRPRWDPELpQHOFRQMXQWR
de la masa de agua salada que cubre la mayor parte
GH OD VXSHU¿FLH GHO SODQHWD 7LHUUD LQFOX\HQGR
océanos y mares menores;
j) Playa:8QDSOD\DHVXQGHSyVLWRGHVHGLPHQWRV
QRFRQVROLGDGRV TXHYDUtDQ HQWUHDUHQD \JUDYD
excluyendo el fango ya que no es un plano aluvial
o costa de manglar, que se extiende desde la base
GHODGXQDRHOOtPLWHGRQGHWHUPLQDODYHJHWDFLyQ
hasta una profundidad por donde los sedimentos
\D QR VH PXHYHQ (VWD SURIXQGLGDG YDUtD HQWUH
playa \ SOD\D GHSHQGLHQGR GH OD EDWLPHWUtD
JHRPRUIRORJtD\HOROHDMH7DPELpQVHHQFXHQWUDQ
JHQHUDOPHQWHHQEDKtDVSURWHJLGDVGHOROHDMH\VH
suelen formar en zonas llanas;
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
k) Pleamar: Nivel más alto que alcanza el agua del
mar durante la marea alta;
l) Subsuelo: Capa o capas de terreno que están
GHEDMR GH OD VXSHU¿FLH WHUUHVWUH R GH OD WLHUUD
cultivable;
m) Territorio marino-costero: Es el territorio de
mar, aire, zonas costeras y tierra donde el Estado
es soberano;
n) Zona costera: Son las aguas costeras, marinas,
estuarinas y cercanas a las orillas de los grandes
ODJRV \ PDUHV LQWHULRUHV DVt FRPR XQD SRUFLyQ
de tierra cercana a la costa, en donde actividades
humanas y procesos naturales afectan y son
afectados por lo que se da en las aguas;
o) Vertidos: Es cualquier disposición de aguas
residuales en un cauce o masa de agua. También
se utiliza el término para los vertidos que se
realizan sobre el terreno. Como consecuencia de
la actividad humana, su impacto sobre el medio
ambiente es negativo y debe ser minimizado por
medio de medidas correctoras adecuadas;
p) Dragado: Dragado es la operación de limpieza
GHORVVHGLPHQWRVHQFXUVRVGHDJXDODJRVEDKtDV
accesos a puertos para aumentar la profundidad
GH XQ FDQDO QDYHJDEOH R GH XQ UtR FRQ HO ¿Q GH
aumentar la capacidad de transporte de agua,
HYLWDQGR DVt ODV LQXQGDFLRQHV DJXDV DUULED
Asimismo, se pretende con ello aumentar el calado
GH HVWDV ]RQDV SDUD IDFLOLWDU HO WUi¿FR PDUtWLPR
por ellas sin perjuicio para los buques, evitando el
riesgo de encallamiento.
$UWtFXOR Dominio público marino-
costero. +DFHQ SDUWH GHOGRPLQLR S~EOLFR PDULQR
FRVWHURODV SOD\DV ORV WHUUHQRV GH EDMDPDU \ ODV
DJXDVPDUtWLPDV
k) Pleamar: Nivel más alto que alcanza el agua
del mar durante la marea alta;
l) Subsuelo: Capa o capas de terreno que están
GHEDMR GH OD VXSHU¿FLH WHUUHVWUH R GH OD WLHUUD
cultivable;
m) Territorio marino-costero: Es el territorio de
mar, aire, zonas costeras y tierra donde el Estado
es soberano;
n) Zona costera: Son las aguas costeras, marinas,
estuarinas y cercanas a las orillas de los grandes
ODJRV\ PDUHV LQWHULRUHVDVt FRPR XQD SRUFLyQ
de tierra cercana a la costa, en donde actividades
humanas y procesos naturales afectan y son
afectados por lo que se da en las aguas;
o) Vertidos: Es cualquier disposición de aguas
residuales en un cauce o masa de agua. También
se utiliza el término para los vertidos que se
realizan sobre el terreno. Como consecuencia de
la actividad humana, su impacto sobre el medio
ambiente es negativo y debe ser minimizado por
medio de medidas correctoras adecuadas;
p) Dragado: Dragado es la operación de
limpieza de los sedimentos en cursos de agua,
ODJRVEDKtDVDFFHVRVDSXHUWRVSDUDDXPHQWDUOD
SURIXQGLGDGGH XQ FDQDO QDYHJDEOH R GH XQ UtR
FRQHO¿QGHDXPHQWDUODFDSDFLGDGGHtransporte
GH DJXD HYLWDQGR DVt ODV LQXQGDFLRQHV DJXDV
arriba. Asimismo, se pretende con ello aumentar
HOFDODGR GH HVWDV ]RQDV SDUD IDFLOLWDUHO WUi¿FR
PDUtWLPRSRUHOODVVLQSHUMXLFLRSDUDORV EXTXHV
evitando el riesgo de encallamiento.
$UWtFXOR . Dominio público marino-costero.
+DFHQSDUWHGHOGRPLQLRS~EOLFRPDULQRFRVWHUR
las playas, los terrenos de bajamar y las aguas
PDUtWLPDV
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
&$3Ë78/2,,
Protección y defensa del territorio marino-
costero
$UWtFXOR Naturaleza del dominio público
marino-costero. Son bienes de uso público las áreas
del dominio público marino-costero, por tanto, son
inalienables, inembargables, imprescriptibles e
intransferibles a particulares, quienes solo podrán
obtener concesiones, permisos o licencias para
su uso y goce, de acuerdo con lo dispuesto en las
QRUPDVHVSHFt¿FDVTXHVHGLFWHQVREUHODPDWHULD
$UWtFXORDeber de investigación. Las autoridades
del Estado tienen el deber de investigar la situación
de los bienes y derechos que se presuman
provenientes del dominio público marino-costero,
como también tienen la facultad de iniciar por
PHGLRGHR¿FLR ORVSURFHGLPLHQWRV OHJDOHVSDUD OD
recuperación de dichos bienes.
$UWtFXOR Protección especial del territorio
marino-costero y sus ecosistemas principales. El
WHUULWRULRPDULQRFRVWHURGHOSDtV\VXVHFRVLVWHPDV
serán objeto de protección especial por parte de
las autoridades para garantizar su utilidad pública
e interés social. Por tal motivo, en arrecifes de
coral, lagunas costeras, praderas de fanerógamas,
playas, manglares y humedales queda prohibido el
desarrollo de actividades mineras, de exploración,
explotación de hidrocarburos, acuicultura, la
extracción de componentes de corales para la
HODERUDFLyQGHDUWHVDQtDV\FXDOTXLHURWUDDFWLYLGDG
que de forma directa o indirecta atente o ponga en
peligro los respectivos ecosistemas protegidos.
3DUiJUDIR 'H FRQIRUPLGDGFRQ HO SULQFLSLRGH
SUHFDXFLyQHVWDEOHFLGRHQOD/H\GHODIDOWD
GHLQIRUPDFLyQR FHUWH]DFLHQWt¿FD QRVHUi PRWLYR
para aplazar o dejar de adoptar todas aquellas
medidas que sean necesarias para la prevención o
reparación de los daños ambientales que pudiesen
RFDVLRQDUVHHQODV]RQDVFRVWHUDVGHOSDtV
&$3Ë78/2,,
Protección y defensa del territorio marino-
costero
$UWtFXOR . Naturaleza del dominio público
marino-costero. Son bienes de uso público las áreas
del dominio público marino-costero, por tanto,
son inalienables, inembargables, imprescriptibles
e intransferibles a particulares, quienes sólo
podrán obtener concesiones, permisos o licencias
para su uso y goce, de acuerdo con lo dispuesto
HQODV QRUPDV HVSHFt¿FDVTXH VH GLFWHQ VREUHOD
materia.
$UWtFXOR . Deber de investigación. Las
autoridades del Estado tienen el deber de investigar
la situación de los bienes y derechos apropiados
por privados, que se presuman provenientes del
dominio público marino-costero, como también
WLHQHQOD IDFXOWDG GHLQLFLDU SRU PHGLR GHR¿FLR
los procedimientos legales para la recuperación
de dichos bienes.
$UWtFXOR Protección especial del territorio
marino-costero y sus ecosistemas principales. El
WHUULWRULRPDULQRFRVWHURGHOSDtV\VXVHFRVLVWHPDV
serán objeto de protección especial por parte de
las autoridades para garantizar su utilidad pública
e interés social. Por tal motivo, en arrecifes de
coral, lagunas costeras, praderas de fanerógamas,
playas, manglares y humedales queda prohibido el
desarrollo de actividades mineras, de exploración,
explotación de hidrocarburos, acuicultura, la
extracción de componentes de corales para la
HODERUDFLyQGHDUWHVDQtDV\FXDOTXLHURWUDDFWLYLGDG
que de forma directa o indirecta atente o ponga
en peligro los respectivos ecosistemas protegidos,
la violación a esta disposición acarreará,
además de las medidas penales a las que haya
lugar, las sanciones correspondientes según lo
establecido en el artículo 30 de la presente ley.
3DUiJUDIR'HFRQIRUPLGDGFRQHOSULQFLSLRGH
SUHFDXFLyQHVWDEOHFLGR HQ OD/H\ GH OD
IDOWDGH LQIRUPDFLyQ R FHUWH]D FLHQWt¿FDQR VHUi
motivo para aplazar o dejar de adoptar todas
aquellas medidas que sean necesarias para la
prevención o reparación de los daños ambientales
que pudiesen ocasionarse en las zonas costeras
GHOSDtV
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
3DUiJUDIR &RUUHVSRQGHUi D OD 'LUHFFLyQ
*HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU \ DO 0LQLVWHULR GH
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación
FRQOD8QLGDG1DFLRQDOSDUDOD*HVWLyQGHO5LHVJR
de Desastres, la elaboración y puesta en marcha
GH SODQHV \ SROtWLFDV GLULJLGDV D OD LGHQWL¿FDFLyQ
de áreas sometidas a riesgo por factores de tipo
natural o por eventos del hombre, garantizando
mecanismos de protección, conservación y
adecuación de las zonas costeras vulnerables.
3DUiJUDIR (Q ODV ]RQDV GH GRPLQLR S~EOLFR
marino-costero se restringe la extracción de arena
\RWURVPLQHUDOHVDVtFRPRODVODERUHVGH GUDJDGR
y alteración de los fondos acuáticos, actividades
que sólo podrán realizarse con autorización de la
'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU SUHYLR
concepto de las autoridades ambientales que
concurran en la materia.
Los planes de manejo de las unidades ambientales
costeras establecerán las pautas que deberán
cumplirse en las actividades que incluyan
extracción de arena de las playas, el dragado y la
utilización o alteración de los fondos marinos.
La actividad minera y la extracción de minerales
en el dominio público marino-costero está sujeta a
la autorización de la autoridad minera competente,
previo concepto de las autoridades ambiental y
PDUtWLPD
$UWtFXOR Soberanía, defensa y control. El
Ministerio de Defensa, a través de la Armada
Nacional y sus diferentes unidades velarán por la
VREHUDQtD\SURWHFFLyQGHOWHUULWRULRPDULQRFRVWHUR
GHOSDtVHMHUFLHQGRDFFLRQHVFRQHO¿QGHJDUDQWL]DU
el dominio de las aguas jurisdiccionales de la
1DFLyQDVt FRPR OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar), ejercerá el control sobre las actividades
PDUtWLPDVTXHVHGHVDUUROOHQHQHOGRPLQLRS~EOLFR
marino-costero, conforme a lo establecido en la
normatividad vigente.
3DUiJUDIR &RUUHVSRQGHUi D OD 'LUHFFLyQ
*HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU \ DO 0LQLVWHULR
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
FRRUGLQDFLyQ FRQ OD 8QLGDG 1DFLRQDO SDUD OD
Gestión del Riesgo de Desastres, la elaboración
\SXHVWDHQPDUFKDGHSODQHV\SROtWLFDVGLULJLGDV
D OD LGHQWL¿FDFLyQ GH iUHDV VRPHWLGDV D ULHVJR
por factores de tipo natural o por eventos del
hombre, garantizando mecanismos de protección,
conservación y adecuación de las zonas costeras
vulnerables.
3DUiJUDIR (Q ODV ]RQDV GH GRPLQLR S~EOLFR
marino-costero se restringe la extracción de arena
\RWURVPLQHUDOHVDVtFRPRODVODERUHVGHGUDJDGR
y alteración de los fondos acuáticos, actividades
que solo podrán realizarse con autorización de
OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU SUHYLR
concepto de las autoridades ambientales que
concurran en la materia.
Los planes de manejo de las unidades ambientales
costeras establecerán las pautas que deberán
cumplirse en las actividades que incluyan
extracción de arena de las playas, el dragado y
la utilización o alteración de los fondos marinos.
La actividad minera y la extracción de minerales
en el dominio público marino-costero están
sujetas a la autorización de la autoridad minera
competente, previo concepto de las autoridades
ambientales\PDUtWLPDs.
$UWtFXOR Soberanía, defensa y control. El
Ministerio de Defensa, a través de la Armada
Nacional y sus diferentes unidades velarán por
OD VREHUDQtD \ SURWHFFLyQ GHO WHUULWRULR PDULQR
FRVWHURGHOSDtVHMHUFLHQGRDFFLRQHVFRQHO¿QGH
garantizar el dominio de las aguas jurisdiccionales
GH OD 1DFLyQ DVt FRPR OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO
0DUtWLPD 'LPDU HMHUFHUi HO FRQWURO VREUH ODV
DFWLYLGDGHV PDUtWLPDV TXH VH GHVDUUROOHQ HQ HO
dominio público marino-costero, conforme a lo
establecido en la normatividad vigente.
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
$UWtFXORObras de protección, sostenibilidad y
estabilidad. El Gobierno nacional dará prioridad
a las obras relacionadas con la protección,
sostenibilidad y estabilidad de los cayos, islotes,
islas y del Archipiélago de San Andrés, Providencia
\ 6DQWD &DWDOLQD HQ HMHUFLFLR GH OD VREHUDQtD \
GHIHQVDGHOWHUULWRULRPDULQRFRVWHURGHOSDtV
$UWtFXOR Participación en regalías para la
gestión del riesgo costero. Los departamentos y
municipios dentro del territorio marino-costero
tendrán una participación proporcional en el
6LVWHPD*HQHUDOGH 5HJDOtDVSDUD HOGHVDUUROORGH
proyectos de inversión.
$UWtFXOR Fondo para la estabilización y
mantenimiento de las obras ambientales en el
territorio marino-costero.Créase el Fondo para la
Estabilización y Mitigación Ambiental en el
WHUULWRULRPDULQRFRVWHURGHOSDtV
(VWHIRQGRWHQGUiFRPRIXHQWHHOGHODVUHJDOtDV
totales de Colombia que se distribuyan para
inversión en los Departamentos no productores.
3DUiJUDIR (O )RQGR VHUi UHJODPHQWDGR SRU
HO 0LQLVWHULR GH +DFLHQGD \ ORV UHFXUVRV VHUiQ
administrados por el Ministerio de Transporte a
WUDYpVGHO,QVWLWXWR1DFLRQDOGH9tDVHQ FDEH]DGH
ODVXEGLUHFFLyQ0DUtWLPD\)OXYLDO
$UWtFXORObras de protección, sostenibilidad y
estabilidad. El Gobierno nacional dará prioridad
a las obras relacionadas con la protección,
sostenibilidad y estabilidad de los cayos,
islotes, islas y del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, en ejercicio de la
VREHUDQtD\GHIHQVDGHOWHUULWRULRPDULQRFRVWHUR
GHOSDtV
Artículo 13. Fondo para la Estabilización y
Mantenimiento de las obras ambientales en el
territorio marino-costero. Créase el Fondo para
la Estabilización y Mitigación Ambiental en el
territorio marino-costero del país como una
cuenta especial de la Nación, administrado por
la Dirección General Marítima (Dimar) con
independencia patrimonial, administrativa,
contable y estadística.
Los recursos del Fondo serán destinados a:
a) La protección de la zona marino-costera;
b) La investigación cientí¿ca de la zona
marino-costera;
c) La administración y control de los bienes de
dominio marino costero;
d) Prevención de la erosión costera.
Estos recursos serán distribuidos, con
aplicación de los principios de igualdad,
subsidiaridad y solidaridad, y atendiendo
al criterio de población con NBI entre los
distintos municipios y distritos ubicados en el
territorio marino-costero.
El Gobierno nacional reglamentará el recaudo,
administración y distribución de los recursos
de este fondo.
Artículo 14. Recursos del Fondo para la
estabilización y mantenimiento de las obras
ambientales en el territorio marino-costero:
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
3DUiJUDIR /DV FRQWUDSUHVWDFLRQHV SRUWXDULDV
TXH VH HVWDEOHFHQ HQ OD /H\ GH HQ OD
/H\ GH HQ HO 'HFUHWR GH
GRFXPHQWR &RQSHV GH \ GHPiV
documentos que regulan la materia, se utilizarán
HQ XQ FRPR IXHQWH GH ¿QDQFLDFLyQ GH ODV
obras de infraestructura para el mantenimiento y
estabilización de las costas.
$UWtFXOR ,nvestigación cientí¿ca en el
territorio marino-costero. El Gobierno nacional
por intermedio del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, junto con el Departamento
$GPLQLVWUDWLYR GH &LHQFLD 7HFQRORJtD H
Innovación, deberán destinar recursos para
desarrollo de investigación en zonas costeras del
SDtV
$UWtFXORDesafectación de áreas costeras. Las
construcciones ubicadas en el territorio marino-
costero, podrán ser susceptibles de desafectación,
siempre y cuando se cumplan con los siguientes
UHTXLVLWRV
a) Que en el sitio de la construcción existan
núcleos de población históricamente consolidados
y antropizados;
El Fondo para la estabilización y
mantenimiento de las obras ambientales en el
territorio marino-costero, se ¿nanciará con los
siguientes recursos:
1. Las multas establecidas en la presente ley.
2. Las contraprestaciones que se causen
por toda exploración, explotación y/o
aprovechamiento comercial o industrial de
las zonas del dominio público marino-costero
según lo establecido en el artículo 17 de la
presente ley.
Parágrafo 1°. El fondo nacional también
podrá ¿nanciarse con recursos aportados por
personas naturales y jurídicas de derecho
público o privado, nacional o extranjero.
Parágrafo 2°. La contraloría General de
la Nación ejercerá control ¿scal sobre los
recursos que hagan parte del Fondo para la
Estabilización y Mitigación Ambiental en
el territorio marino-costero, conforme a los
principios del control ¿scal.
Parágrafo 3°. Las contraprestaciones
portuarias que se establecen en la Ley 1ª de
1991, en la Ley 1242 de 2008, en el Decreto
4735 de 2009, Documento Conpes 3744 de
2013 y demás documentos que regulan la
materia, se utilizarán en un 40% como fuente
de ¿nanciación de las obras de infraestructura
para el mantenimiento y estabilización de las
costas.
$UWtFXORSe elimina.
$UWtFXORDesafectación de áreas costeras. Las
construcciones ubicadas en el territorio marino-
costero, podrán ser susceptibles de desafectación,
siempre y cuando se cumpla con los siguientes
UHTXLVLWRV
a) Que en el sitio de la construcción existan
núcleos de población históricamente consolidados
y antropizados;
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
b) Que la construcción se encuentre destinada a
vivienda familiar o a la provisión de bienes para
la comunidad, cuando se trate de uso ancestral del
territorio;
c) Que la construcción esté en un área costera que
represente la identidad cultural de la comunidad
local asentada;
d) Que el área a desafectar no se encuentre en zona
de alto riesgo;
e) Que la desafectación no comprometa el ejercicio
GHODVREHUDQtD\ODGHIHQVDQDFLRQDO
(O SURFHGLPLHQWR PHQFLRQDGR HQ HVWH DUWtFXOR
HVWDUiD FDUJRGHO0LQLVWHULR GH9LYLHQGD&LXGDG
y Territorio, a solicitud del Alcalde Municipal o
Distrital, o del Gobernador(a) para el caso de San
Andrés Isla, previo concepto técnico favorable
GHOD'LUHFFLyQ*HQHUDO0DUtWLPD'LPDU
Cuando la desafectación implique la necesidad
de realizar obras de infraestructura oceánica
y de protección costera, el Gobierno nacional
garantizará los recursos para dichas obras.
$UWtFXOR Vivienda palafítica. El Ministerio
GH 9LYLHQGD &LXGDG \ 7HUULWRULR HVWDEOHFHUi
programas especiales para la construcción de
YLYLHQGD SDODItWLFD GRQGH VH UHVSHWH OD GLJQLGDG
humana, la cultura y la tradición ancestral de las
FRPXQLGDGHVDVHQWDGDVHQ]RQDVGHSDOD¿WRV
(VWRVSURJUDPDV HVSHFLDOHV GHYLYLHQGD SDODItWLFD
GHEHUiQHVWDUDFRUGHVFRQHOGHVDUUROORXUEDQtVWLFR
del municipio o distrito costero, asegurar que
OD WHFQRORJtD FRQVWUXFWLYD HV LQGLFDGD SDUD ORV
amenazas costeras del área del proyecto y contar
FRQVHUYLFLRV S~EOLFRV GHHQHUJtD DJXDSRWDEOH\
saneamiento básico.
En ningún caso se podrán construir estas viviendas
en zonas de alto riesgo.
b) Que la construcción se encuentre destinada a
vivienda familiar o a la provisión de bienes para
la comunidad, cuando se trate de uso ancestral
del territorio;
c) Que la construcción esté en un área costera que
represente la identidad cultural de la comunidad
local asentada;
d) Que el área a desafectar no se encuentre en
zona de alto riesgo;
e) Que la desafectación no comprometa el
HMHUFLFLRGHODVREHUDQtD\ODGHIHQVDQDFLRQDO
(O SURFHGLPLHQWR PHQFLRQDGR HQ HVWH DUWtFXOR
HVWDUiDFDUJRGHO0LQLVWHULRGH9LYLHQGD&LXGDG
y Territorio, a solicitud del Alcalde Municipal o
Distrital, o del Gobernador(a) para el caso de San
Andrés Isla, previo concepto técnico favorable de
OD'LUHFFLyQ*HQHUDO0DUtWLPD'LPDU
Cuando la desafectación implique la necesidad
de realizar obras de infraestructura oceánica y
de protección costera, así como adecuaciones
en servicios públicos, el Gobierno nacional
garantizará los recursos para dichas obras.
$UWtFXOR Vivienda palafítica. El Ministerio
GH 9LYLHQGD &LXGDG \ 7HUULWRULR HVWDEOHFHUi
programas especiales para la construcción de
YLYLHQGDSDODItWLFD GRQGH VHUHVSHWH OD GLJQLGDG
humana, la cultura y la tradición ancestral de las
FRPXQLGDGHVDVHQWDGDVHQ]RQDVGHSDOD¿WRV
(VWRVSURJUDPDVHVSHFLDOHVGHYLYLHQGDSDODItWLFD
GHEHUiQHVWDUDFRUGHVFRQHOGHVDUUROORXUEDQtVWLFR
del municipio o distrito costero, asegurar que la
WHFQRORJtDFRQVWUXFWLYD HV LQGLFDGD SDUD los las
amenazas costeras del área del proyecto y contar
FRQVHUYLFLRVS~EOLFRVGHHQHUJtDDJXDSRWDEOH\
saneamiento básico.
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
implementará en un plazo máximo de 1
año, los ajustes necesarios para que del total
de los subsidios de vivienda que se asignen
en el país, un porcentaje mínimo sean
subsidios destinados a la población ubicada
en municipios costeros con niveles de NBI
superiores al 32%.
En ningún caso se podrán construir estas viviendas
en zonas de alto riesgo.
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
$UWtFXORSeguimiento y monitoreo a la calidad
ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible deberá llevar a cabo un seguimiento
sistemático en el tiempo y en el espacio a la calidad
DPELHQWDOGHODV]RQDVFRVWHUDVGHOSDtVLQFOX\HQGR
el estado de los ecosistemas.
&$3Ë78/2,,,
Concesiones y permisos en el territorio marino-
costero
$UWtFXOR Concesiones y permisos en el
territorio marino-costero. La instalación de obras
de infraestructura, la ocupación o utilización de
espacio del territorio marino-costero o de cualquier
otra actividad en las zonas costeras, estarán sujetas
a concesión o permiso que será otorgado por la
'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU TXLHQ
tramitará y señalará el área a utilizar u ocupar junto
con la descripción de los impactos ambientales.
En todo caso, previo el otorgamiento del respectivo
permiso o concesión, por parte de la Dirección
*HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU GHEHUi REWHQHUVH
concepto de la autoridad ambiental con competencia
en el área solicitada, quien evaluará los efectos e
impactos ambientales del proyecto y establecerá las
medidas que deban implementarse en caso de que
sea otorgada la concesión permiso. o autorización.
3DUiJUDIR(O *RELHUQRQDFLRQDOD WUDYpVGH OD
'LUHFFLyQ*HQHUDO0DUtWLPD'LPDUUHJODPHQWDUi
GHQWUR GH ORV VHLV PHVHV VLJXLHQWHV D OD
expedición de la presente ley, los requisitos para
las concesiones y permisos en zonas del dominio
público marino-costero.
3DUiJUDIR /D 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar), en atención a la naturaleza del proyecto
y los impactos que hayan sido descritos por la
autoridad ambiental respectiva, podrá exigir la
constitución de pólizas de seguros que amparen los
daños que se puedan llegar a ocasionar al territorio
marino-costero.
$UWtFXORSeguimiento y monitoreo a la calidad
ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible deberá llevar a cabo un seguimiento
sistemático en el tiempo y en el espacio a la
FDOLGDGDPELHQWDOGH ODV]RQDVFRVWHUDV GHOSDtV
incluyendo el estado de los ecosistemas; con los
resultados de este seguimiento el ministerio
deberá rendir un informe anual al Congreso
de la República.
&$3Ë78/2,,,
Concesiones y permisos en el territorio
marino-costero
$UWtFXOR Concesiones y permisos en el
territorio marino-costero. La instalación de obras
de infraestructura, la ocupación o utilización
de espacio del territorio marino-costero o de
cualquier otra actividad en las zonas costeras,
estarán sujetas a concesión o permiso que será
RWRUJDGR SRU OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar), quien tramitará y señalará el área a
utilizar u ocupar junto con la descripción de los
impactos ambientales.
En todo caso, previo el otorgamiento del respectivo
permiso o concesión, por parte de la Dirección
*HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU GHEHUi REWHQHUVH
concepto técnico favorable de la autoridad
ambiental con competencia en el área solicitada,
quien evaluará los efectos e impactos ambientales
del proyecto y establecerá las medidas que deban
implementarse en caso de que sea otorgada la
concesión y/o permiso.
3DUiJUDIR (O *RELHUQR QDFLRQDO D WUDYpV
GH OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU
UHJODPHQWDUi GHQWUR GH ORV VHLV PHVHV
siguientes a la expedición de la presente ley, los
requisitos para las concesiones y permisos en
zonas del dominio público marino-costero.
3DUiJUDIR /D 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar), en atención a la naturaleza del proyecto
y los impactos que hayan sido descritos por la
autoridad ambiental respectiva, podrá exigir la
constitución de pólizas de seguros que amparen
los daños que se puedan llegar a ocasionar
al territorio marino-costero, en especial los
relacionados con el impacto ecológico.
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
3DUiJUDIR /DV FRQFHVLRQHV \ SHUPLVRV TXH
hayan sido concedidas podrán ser revocadas
unilateralmente en cualquier momento, cuando
hayan sido comprobados daños en el territorio
marino-costero, se impida la utilización de las
playas como bienes de uso público o se menoscaben
los recursos naturales. Lo anterior, sin perjuicio
de la imposición de las sanciones dispuestas en la
presente ley.
Igualmente, cuando se tenga conocimiento
de daños ocasionados a las zonas costeras
concedidas o exista riesgo de daño, los titulares
de las concesiones o permisos en ejercicio de su
responsabilidad ambiental, deberán dar aviso
LQPHGLDWRDOD'LUHFFLyQ*HQHUDO0DUtWLPD'LPDU
y a la autoridad ambiental respectiva.
3DUiJUDIR 7RGD H[SORUDFLyQ H[SORWDFLyQ
y/o aprovechamiento comercial o industrial de
las zonas del dominio público marino-costeras
generará el pago de una contraprestación.
Los recursos recaudados por concepto de
FRQWUDSUHVWDFLyQVHUiQGHVWLQDGRVD
a) La protección de la zona marino-costera;
E/DLQYHVWLJDFLyQ FLHQWt¿FD GH OD ]RQD PDULQR
costera;
c) La administración y control de los bienes de
dominio marino costero;
d) Prevención de la erosión costera.
Estos recursos serán distribuidos, con aplicación
de los principios de igualdad, subsidiaridad y
solidaridad, entre los distintos municipios y
distritos ubicados en el territorio marino-costero.
/DFXDQWtDGHODFRQWUDSUHVWDFLyQHOSURFHGLPLHQWR
de cobro y la distribución de los recursos serán
determinados según reglamentación que para
el efecto expida el Gobierno nacional, a través
del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo
6RVWHQLEOHGHQWURGHORVVHLVPHVHVVLJXLHQWHVD
la expedición de la presente ley.
3DUiJUDIR /DV FRQFHVLRQHV \ SHUPLVRV TXH
hayan sido concedidas podrán ser terminadas
unilateralmente en cualquier momento, cuando
hayan sido comprobados daños en los ecosistemas
marino-costeros, por mal uso o incumplimiento
de las obligaciones establecidas en los actos
administrativos por medio de los cuales se
expidió el permiso o concesión, o cuando
se impida la utilización de las playas como
bienes de uso público o se menoscaben los
recursos naturales. Lo anterior, sin perjuicio de
la imposición de las sanciones dispuestas en la
presente ley.
Igualmente, cuando se tenga conocimiento
de daños ocasionados a las zonas costeras
concedidas o exista riesgo de daño, los titulares
de las concesiones o permisos en ejercicio de
su responsabilidad ambiental, deberán dar aviso
LQPHGLDWR D OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar) y a la autoridad ambiental respectiva.
3DUiJUDIR 7RGD H[SORUDFLyQ H[SORWDFLyQ
y/o aprovechamiento comercial o industrial de
las zonas del dominio público marino-costero
generará el pago de una contraprestación.
Los recursos recaudados por concepto de
FRQWUDSUHVWDFLyQVHUiQGHVWLQDGRVD
a) La protección de la zona marino-costera;
E/DLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FDGHOD]RQDPDULQR
costera;
c) La administración y control de los bienes de
dominio marino costero;
d) Prevención de la erosión costera.
Estos recursos serán distribuidos, con aplicación
de los principios de igualdad, subsidiaridad y
solidaridad, entre los distintos municipios y
distritos ubicados en el territorio marino-costero.
/D FXDQWtD GH OD FRQWUDSUHVWDFLyQ \ HO
procedimiento de cobro serán determinados
según reglamentación que para el efecto expida
HO*RELHUQRQDFLRQDOGHQWURGHORVVHLVPHVHV
siguientes a la expedición de la presente ley.
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
$UWtFXOR Prohibición de otorgamiento de
licencias de construcción en playas o zonas de
bajamar. Las autoridades competentes no podrán
autorizar o conceder licencias de construcción en
playas y zonas de bajamar.
Para la presentación de solicitudes de construcción
ante las autoridades respectivas en los municipios
FRVWHURV GHO SDtV VH GHEHUi FRQWDU SUHYLDPHQWH
con concepto emitido por la Dirección
*HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU HQ HO TXH VH DFUHGLWH
que las construcciones e instalaciones proyectadas
no están ubicadas en bienes de uso público como
playas o zonas de bajamar.
Si previamente a la solicitud de la licencia de
construcción se hubiesen ocupado terrenos de
dominio público, por tratarse de una actuación
XUEDQtVWLFDLOHJDO HQOD]RQDFRVWHUDODV REUDVTXH
hayan sido construidas podrán ser demolidas.
3DUiJUDIR /DV REUDV \ FRQVWUXFFLRQHV TXH
se realicen en áreas de playa o zonas de bajamar
FRPR KXPHGDOHV R PDQJODUHV GHWHUPLQDGDV DVt
SRU OD DXWRULGDG PDUtWLPD SRGUiQ VHU REMHWR GH
demolición.
&RUUHVSRQGHUi D OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar), adelantar las investigaciones para
LGHQWL¿FDU\FRPSUREDUODVRFXSDFLRQHVHQWHUUHQRV
de bajamar, playas y demás bienes de uso público
de su jurisdicción.
El Alcalde Municipal o Distrital de la zona costera
afectada por la ocupación, teniendo como sustento
las investigaciones y comprobaciones realizadas
SRU OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD SURFHGHUi D
ordenar mediante resolución motivada la restitución
del bien de uso público y la inmediata suspensión
de la licencia de construcción, si la hubiere.
3DUiJUDIR 3DUD DTXHOORV SUR\HFWRV GH
FRQVWUXFFLyQ HQ ORV PXQLFLSLRV FRVWHURV GHO SDtV
y que no se encuentren en zonas de dominio
público marino-costero las autoridades respectivas
deberán garantizar que las obras a realizar respeten
el entorno en donde se encuentren situadas y no
tengan efectos negativos sobre los ecosistemas del
territorio marino-costero.
$UWtFXOR Prohibición de otorgamiento de
licencias de construcción en playas o zonas de
bajamar. Las autoridades competentes no podrán
autorizar o conceder licencias de construcción
en playas y zonas de bajamar sin previo
otorgamiento de concesión por parte de la
Dirección General Marítima.
Para la ocupación temporal en playas y
terrenos de bajamar se requiere previo
concepto técnico favorable por parte de la
Dirección General Marítima.
3DUiJUDIR/DVREUDV\ FRQVWUXFFLRQHVTXH VH
realicen en áreas de playa o zonas de bajamar
FRPRKXPHGDOHV R PDQJODUHVGHWHUPLQDGDVDVt
SRUOD DXWRULGDG PDUtWLPD SRGUiQVHU REMHWR GH
demolición previa orden judicial.
&RUUHVSRQGHUiD OD'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar), adelantar las investigaciones para
LGHQWL¿FDU \ FRPSUREDU ODV RFXSDFLRQHV HQ
terrenos de bajamar, playas y demás bienes de
uso público de su jurisdicción.
El Alcalde Municipal o Distrital de la zona costera
afectada por la ocupación, teniendo como sustento
las investigaciones y comprobaciones realizadas
SRU OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD SURFHGHUi
a ordenar mediante resolución motivada la
restitución del bien de uso público y la inmediata
suspensión de la licencia de construcción, si la
hubiere.
3DUiJUDIR 3DUD DTXHOORV SUR\HFWRV GH
FRQVWUXFFLyQHQORVPXQLFLSLRVFRVWHURVGHOSDtVy
que no se encuentren en zonas de dominio público
marino-costero, las autoridades respectivas
deberán garantizar que las obras a realizar
respeten el entorno en donde se encuentren
situadas y no tengan efectos negativos sobre los
ecosistemas del territorio marino-costero.
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
3DUiJUDIR /DV FRQVWUXFFLRQHV SDODItWLFDV GH
vivienda se excluyen de estas disposiciones.
$UWtFXORConstrucción de obras de defensa. En
aquellos terrenos privados dentro del territorio
marino-costero que se encuentren amenazados por
causas naturales o antrópicas, previo concepto de
la autoridad ambiental y autorización de las demás
autoridades competentes, se podrán construir obras
de defensa, siempre que no se perjudique a la
playa o zonas de bajamar, ni se afecten derechos
a terceros.
$UWtFXOR Proyectos estatales en el territorio
marino-costero. Los proyectos que el Estado
requiera realizar en el territorio marino-costero,
deberán contar con el respectivo estudio presentado
DQWH OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU
OD DSUREDFLyQ GH ORV PLVPRV OOHYDUi LPSOtFLWD
la necesidad de expropiar bienes, si resultara
necesario, por lo que en el mencionado proyecto
GHEHLUH[SOtFLWRODUHODFLyQGHORVELHQHV\GHUHFKRV
de terceros que puedan ser afectados.
$UWtFXOR Obras o instalaciones
desmontables. Los proyectos que no necesiten
REUDVRLQVWDODFLRQHV¿MDVVLQRVLPSOHVHVWUXFWXUDV
desmontables de bienes muebles estarán sujetos
a previa autorización de la Dirección General
0DUtWLPD'LPDU
$UWtFXORVertimientos6HSURKtEHHOYHUWLPLHQWR
proveniente de fuentes terrestres y la disposición
¿QDO GH UHVLGXRV VyOLGRV FRQ GHVWLQR DO PDU$Vt
mismo las autoridades ambientales y locales
deberán garantizar que en las zonas del territorio
marino-costero no se efectúe ningún tipo de
GLVSRVLFLyQWHPSRUDOR¿QDOGHUHVLGXRVHVFRPEURV
o cualquier tipo de desechos. El incumplimiento
de esta norma dará lugar a la imposición de las
sanciones respectivas por parte de las autoridades
competentes.
Los vertimientos de residuos que provengan de
naves y artefactos navales se realizarán bajo según
ORGLVSXHVWRSRUODDXWRULGDGPDUtWLPD
3DUiJUDIR /DV FRQVWUXFFLRQHV SDODItWLFDV GH
vivienda se excluyen de estas disposiciones.
$UWtFXOR Construcción de obras de defensa.
En aquellos terrenos privados dentro del territorio
marino-costero que se encuentren amenazados
por causas naturales o antrópicas, previo concepto
de la autoridad ambiental y autorización de
las demás autoridades competentes, se podrán
construir obras de defensa, siempre que no se
perjudique a la playa o zonas de bajamar, ni se
afecten derechos a terceros.
$UWtFXOR Proyectos estatales en el territorio
marino-costero. Los proyectos que el Estado
requiera realizar en el territorio marino-costero,
deberán contar con el respectivo estudio
SUHVHQWDGR DQWH OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar); la aprobación de los mismos llevará
LPSOtFLWD OD QHFHVLGDG GH H[SURSLDU ELHQHV VL
resultara necesario, por lo que en el mencionado
proyecto debe ir explícita la relación de los bienes
y derechos de terceros que puedan ser afectados.
$UWtFXORObras o instalaciones desmontables.
Los proyectos que no necesiten obras o
LQVWDODFLRQHV ¿MDV VLQR VLPSOHV HVWUXFWXUDV
desmontables de bienes muebles estarán sujetos
a previa autorización de la Dirección General
0DUtWLPD'LPDU
$UWtFXOR Vertimientos 6H SURKtEH HO
vertimiento proveniente de fuentes terrestres y la
GLVSRVLFLyQ¿QDOGHUHVLGXRVVyOLGRVFRQGHVWLQRDO
mar sin previa autorización de las autoridades
competentes $Vt PLVPR, las autoridades
ambientales y locales deberán garantizar que
en las zonas del territorio marino-costero no se
efectúe ningún tipo de disposición temporal o
¿QDOGH UHVLGXRVHVFRPEURV RFXDOTXLHU WLSRGH
desechos. El incumplimiento de esta norma dará
lugar a la imposición de las sanciones respectivas
por parte de las autoridades competentes.
Los vertimientos de residuos que provengan
de naves y artefactos navales se realizarán bajo
VHJ~QORGLVSXHVWRSRUODDXWRULGDGPDUtWLPD
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
$UWtFXOR Permisos de vertimientos. De
acuerdo con las disposiciones legales pertinentes,
los permisos de vertimiento al mar proveniente
de fuentes terrestres serán otorgados por la
autoridad ambiental competente. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible ofrecerá una
JXtD PHWRGROyJLFD GH YHUWLPLHQWRV FRQ GHVWLQR D
cuerpos de agua marina en donde se establezcan
los parámetros que deben exigirse por parte de
ODV DXWRULGDGHV DPELHQWDOHV GHO SDtV \ VH ¿MHQ
aquellas zonas vulnerables por las altas fuentes
contaminantes y la presencia de gran variedad de
recursos hidrobiológicos.
3iUUDIR /DJXtD PHWRGROyJLFD GHYHUWLPLHQWRV
DTXH VHUH¿HUH HVWHDUWtFXOR GHEHUi VHUHODERUDGD
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
6RVWHQLEOHHQXQSOD]RGHVHLVPHVHVDSDUWLUGH
la expedición de la presente ley.
3iUUDIR /DV DXWRULGDGHV FRPSHWHQWHV SRGUiQ
ordenar la suspensión y cierre inmediato de aquellas
empresas que desarrollen actividades que generen
residuos que constituyan riesgo de contaminación
a los ecosistemas del territorio marino-costero
DO VXSHUDUVH ORV OtPLWHV Pi[LPRV H[LJLEOHV HQ OD
normatividad legal vigente.
$UWtFXOR Zonas de amortiguación. Las zonas
costeras que constituyan zonas de amortiguación
de áreas protegidas nacionales o regionales deberán
ser guiadas por un plan de manejo especial por
parte de la autoridad ambiental.
$UWtFXORCompensaciones. Cuando se realicen
restituciones de las zonas de dominio público
marino-costero ocupadas por construcciones, y la
demolición no pueda ser ejecutada por producir
mayor perjuicio de los ecosistemas, se deberán
realizar medidas de compensación del bien de
uso público, de acuerdo con el concepto técnico
HPLWLGRSRUOD'LUHFFLyQ*HQHUDO0DUtWLPD
La compensación se debe realizar a través de la
adquisición de terrenos en el mismo Municipio o
Distrito donde fue afectado el territorio marino-
costero, los cuales deberán tener un avalúo
comercial igual o superior a la porción que le fue
arrebatada al dominio público. El responsable de la
compensación deberá construir obras que sean de
utilidad pública para la comunidad.
$UWtFXOR Permisos de vertimientos. Según
lo establecido en la Ley 99 de 1993, los
permisos de vertimiento al mar proveniente
de fuentes terrestres serán otorgados por la
autoridad ambiental competente. El Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitirá una
JXtDPHWRGROyJLFDGHYHUWLPLHQWRVFRQGHVWLQRD
cuerpos de agua marina en donde se establezcan
los parámetros que deben exigirse por parte de
ODV DXWRULGDGHV DPELHQWDOHV GHO SDtV \ VH ¿MHQ
aquellas zonas vulnerables por las altas fuentes
contaminantes y la presencia de gran variedad de
recursos hidrobiológicos.
3iUUDIR/DJXtDPHWRGROyJLFDGHYHUWLPLHQWRV
DTXHVHUH¿HUHHVWHDUWtFXORGHEHUiVHUHODERUDGD
por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
6RVWHQLEOHHQXQSOD]RGHVHLV PHVHVDSDUWLU
de la expedición de la presente ley.
3iUUDIR /DVDXWRULGDGHV FRPSHWHQWHVSRGUiQ
ordenar la suspensión y cierre inmediato de
aquellas empresas que desarrollen actividades
que generen residuos que constituyan riesgo de
contaminación a los ecosistemas del territorio
PDULQRFRVWHURDOVXSHUDUVH ORVOtPLWHVPi[LPRV
exigibles en la normatividad legal vigente.
$UWtFXORZonas de amortiguación. Las zonas
costeras que constituyan zonas de amortiguación
de áreas protegidas nacionales o regionales
deberán ser guiadas por un plan de manejo
especial por parte de la autoridad ambiental.
$UWtFXORCompensaciones. Cuando se realicen
restituciones de las zonas de dominio público
marino-costero ocupadas por construcciones, y la
demolición no pueda ser ejecutada por producir
mayor perjuicio de los ecosistemas, se deberán
realizar medidas de compensación del bien de
uso público, de acuerdo con el concepto técnico
HPLWLGR SRU OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar).
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
/D$OFDOGtD0XQLFLSDOR'LVWULWDOGHOiUHDDIHFWDGD
será el ente administrativo encargado de las obras.
El mantenimiento de las mismas estará a cargo
del responsable de la medida, proporcionalmente
DOWLHPSRTXH OOHYDQHGL¿FDGDV ODVFRQVWUXFFLRQHV
objeto de la compensación.
$UWtFXOR Función de las sanciones. Las
sanciones tienen una función preventiva, correctiva
y compensatoria, para garantizar la efectividad de
ORVSULQFLSLRV \ ¿QHVSUHYLVWRV HQ OD &RQVWLWXFLyQ
los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.
$UWtFXOR Sanciones. Las sanciones tienen una
función preventiva, correctiva y compensatoria,
para garantizar la efectividad de los principios y
¿QHV SUHYLVWRV HQ OD &RQVWLWXFLyQ ORV 7UDWDGRV
Internacionales, la ley y el reglamento.
$UWtFXOR Sanciones y denuncias. El
Ministerio del Medio Ambiente o la Dirección
*HQHUDO0DUtWLPD'LPDU LPSRQGUiQGHDFXHUGR
al ámbito de sus competencias las sanciones que
VHSUHYpQHQHO DUWtFXORVLJXLHQWHVHJ~QHO WLSRGH
infracción y la gravedad de la misma.
Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las
autoridades competentes para que se inicie la
LQYHVWLJDFLyQSHQDOGLVFLSOLQDULDR¿VFDOUHVSHFWLYD
$UWtFXOR Tipos de sanciones. La Dirección
*HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU PHGLDQWH UHVROXFLyQ
motivada y según la gravedad de la infracción,
impondrá las siguientes sanciones por afectaciones
DOD]RQDFRVWHUD
La compensación se debe realizar a través de la
adquisición de terrenos en el mismo Municipio o
Distrito donde fue afectado el territorio marino-
costero, los cuales deberán tener un avalúo
comercial igual o superior a la porción que le fue
arrebatada al dominio público. El responsable
de la compensación deberá construir obras que
sean de utilidad pública para la comunidad. Ast
mismo, el responsable de la afectación deberá
FRPSHQVDUHOGDxRDWUDYpV GHOD¿QDQFLDFLyQGH
una obra que sea de utilidad pública para la
comunidad, según la cuantía que disponga la
autoridad judicial competente.
/D$OFDOGtD0XQLFLSDOR'LVWULWDOGHOiUHDDIHFWDGD
será el ente administrativo encargado de las obras.
ejecutar la realización de dichas obras. El
mantenimiento de las mismas estará a cargo del
responsable de la afectación, proporcionalmente
DOWLHPSRTXHOOHYDQHGL¿FDGDVODVFRQVWUXFFLRQHV
objeto de la compensación.
$UWtFXOR Función de las sanciones. Las
sanciones tienen una función preventiva,
correctiva y compensatoria, para garantizar la
HIHFWLYLGDGGHORVSULQFLSLRV\¿QHVSUHYLVWRVHQOD
Constitución, los Tratados Internacionales, la ley
y el Reglamento.
$UWtFXORSanciones. Las sanciones tienen una
función preventiva, correctiva y compensatoria,
para garantizar la efectividad de los principios y
¿QHV SUHYLVWRV HQ OD &RQVWLWXFLyQ ORV 7UDWDGRV
Internacionales, la ley y el reglamento.
$UWtFXORSanciones y denuncias. El Ministerio
del Medio Ambiente o la Dirección General
0DUtWLPD'LPDULPSRQGUiQ GHDFXHUGRFRQ HO
ámbito de sus competencias las sanciones que se
SUHYpQHQ HODUWtFXOR VLJXLHQWH VHJ~QHO WLSR GH
infracción y la gravedad de la misma.
Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las
autoridades competentes para que se inicie
OD LQYHVWLJDFLyQ SHQDO GLVFLSOLQDULD R ¿VFDO
respectiva.
Artículo 31. Sanciones disciplinarias. Se
considerará falta grave cuando un funcionario
otorgue permiso o concesión y cualquiera de
estas tenga como consecuencia un daño al
territorio marino-costero, de acuerdo con la
o sustituya;
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
a) Se considerará falta grave cuando un funcionario
otorgue permiso o concesión y cualquiera de estas
tenga como consecuencia un daño al territorio
PDULQRFRVWHURGHDFXHUGRDOD/H\GH
b) Multas diarias al infractor que hubiere otorgado
el permiso o la concesión hasta por una suma
HTXLYDOHQWH D VDODULRV PtQLPRV PHQVXDOHV
liquidados al momento de dictarse la respectiva
resolución;
c) Suspensión de la concesión, permiso o
autorización;
G&LHUUHWHPSRUDORGH¿QLWLYRGHOHVWDEOHFLPLHQWR
HGL¿FDFLyQ R VHUYLFLR UHVSHFWLYR \ UHYRFDWRULR R
caducidad del permiso o concesión;
e) Demolición de obra, a costa del infractor, cuando
habiéndose adelantado sin permiso o concesión, y
no habiendo sido suspendida, cause daño evidente
al medio ambiente o a los recursos naturales
renovables.
El Ministerio de Medio Ambiente, mediante
resolución motivada y según la gravedad de la
infracción, impondrá las siguientes sanciones por
DIHFWDFLRQHVDPELHQWDOHVDOD]RQDFRVWHUD
a) Se considerará falta grave cuando un funcionario
otorgue licencia ambiental y esta tenga como
consecuencia un daño ambiental a la zona costera
y sus ecosistemas;
b) Multas diarias al infractor que hubiere otorgado la
licencia ambiental hasta por una suma equivalente
D VDODULRV PtQLPRV PHQVXDOHV OLTXLGDGRV DO
momento de dictarse la respectiva resolución;
c) Suspensión de la licencia ambiental;
G&LHUUHWHPSRUDORGH¿QLWLYRGHOHVWDEOHFLPLHQWR
HGL¿FDFLyQRVHUYLFLRUHVSHFWLYR
H'HFRPLVRGH¿QLWLYRGHLQGLYLGXRVRHVSHFtPHQHV
GH IDXQD R ÀRUD R GH SURGXFWRV R LPSOHPHQWRV
utilizados para cometer la infracción.
Cuando los curadores urbanos otorguen licencias
de construcción en playas y terrenos de bajamar,
VHUiQVDQFLRQDGRVDVt
D6HFRQVLGHUDUiIDOWDJUDYtVLPDFXDQGRXQFXUDGRU
urbano otorgue licencia de construcción en playas
o terrenos de bajamar;
b) Multas diarias al curador urbano que haya otorgado
la licencia de construcción hasta por una suma
HTXLYDOHQWHDVDODULRVPtQLPRVPHQVXDOHV
$UWtFXORMedidas preventivas:
Así mismo, se considerará falta gravísima
cuando un curador urbano otorgue licencia de
construcción en playas o terrenos de bajamar;
$UWtFXOR Tipos de sanciones. La Dirección
*HQHUDO0DUtWLPD 'LPDU PHGLDQWHUHVROXFLyQ
motivada y según la gravedad de la infracción,
impondrá las siguientes sanciones por
afectaciones a la zona costera.
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión de obra o actividad, cuando de su
prosecución pueda derivarse daño o peligro para los
recursos naturales renovables o la salud humana,
o cuando la obra o actividad se haya iniciado
sin el respectivo permiso, concesión, licencia o
autorización.
3DUiJUDIR (O SDJR GH ODV PXOWDV QR H[LPH DO
infractor de la ejecución de las obras o medidas
que hayan sido ordenadas por la Dirección
*HQHUDO 0DUtWLPD \ 3RUWXDULD 'LPDU QL GH OD
obligación de restaurar el medio ambiente y los
recursos naturales renovables afectados.
3DUiJUDIR /DV VDQFLRQHV HVWDEOHFLGDV SRU
HO SUHVHQWH DUWtFXOR VH DSOLFDUiQ VLQ SHUMXLFLR
del ejercicio de las acciones penales y civiles
respectivas, en el caso que sea pertinente.
3DUiJUDIR (Q HO FDVR GHO 'HSDUWDPHQWR
Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, las sanciones contempladas en
ORV DUWtFXORV \ GH OD /H\ GH
se aplicarán, sin perjuicio de las previstas en este
DUWtFXOR6HJ~QOD/H\GH
a) Multas diarias al infractor al que se le hubiere
otorgado el permiso o la concesión hasta por
XQD VXPD HTXLYDOHQWH D salarios mínimos
mensuales legales vigentes, liquidados al
momento de dictarse la respectiva resolución;
b) Suspensión de la concesión, permiso o
autorización;
F&LHUUHWHPSRUDORGH¿QLWLYRGHOHVWDEOHFLPLHQWR
HGL¿FDFLyQRVHUYLFLR UHVSHFWLYR\ UHYRFDWRULRR
caducidad del permiso o concesión;
d) Demolición de obra, previa orden judicial y a
costa del infractor, cuando habiéndose adelantado
sin permiso o concesión, y no habiendo sido
suspendida, cause daño evidente al medio
ambiente o a los recursos naturales renovables.
El Ministerio de Medio Ambiente, mediante
resolución motivada y según la gravedad de la
infracción, impondrá las siguientes sanciones por
DIHFWDFLRQHVDPELHQWDOHVDOD]RQDFRVWHUD
a) Suspensión de la licencia ambiental;
E&LHUUHWHPSRUDORGH¿QLWLYRGHOHVWDEOHFLPLHQWR
HGL¿FDFLyQRVHUYLFLRUHVSHFWLYR
F 'HFRPLVR GH¿QLWLYR GH LQGLYLGXRV R
HVSHFtPHQHV GH IDXQD R ÀRUD R GH SURGXFWRV
o implementos utilizados para cometer la
infracción.
Cuando los curadores urbanos otorguen licencias
de construcción en playas y terrenos de bajamar,
VHUiQVDQFLRQDGRVDVt
d) Multas diarias al curador urbano que haya
otorgado la licencia de construcción hasta por una
VXPDHTXLYDOHQWHDVDODULRVPtQLPRVPHQVXDOHV
legales vigentes.
Parágrafo 1°. El pago de las multas no exime
al infractor de la ejecución de las obras o
medidas que hayan sido ordenadas por la
Dirección General Marítima (Dimar), ni de
la obligación de restaurar el medio ambiente
y los recursos naturales renovables afectados.
Parágrafo 2°. Las sanciones establecidas por
el presente artículo se aplicarán sin perjuicio
del ejercicio de las acciones penales y civiles
respectivas, en el caso que sea pertinente.
Parágrafo 3°. En el caso del departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, las sanciones contempladas en
los artículos 28, 29 y 35 de la Ley 47 de 1993, se
aplicarán, sin perjuicio de las previstas en este
artículo. Según la Ley 1333 de 2009.
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para
la protección y utilización de la zona costera
del territorio marino costero de la Nación y se
dictan otras disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
$UWtFXOR Procedimiento. Los funcionarios se
verán obligados a tramitar las denuncias que se
presenten por afectaciones al territorio marino-
costero, resolver las que sean de su competencia y
a su vez imponer las sanciones correspondientes.
Los funcionarios de las entidades competentes
tendrán la facultad para ingresar a los terrenos de
propiedad privada que se encuentren en el territorio
PDULQRFRVWHUR SDUD UHDOL]DU ODV YHUL¿FDFLRQHV
e inspecciones en las construcciones que sean
LGHQWL¿FDGDVFRPRELHQHVGHXVRS~EOLFR
$UWtFXOR Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
$UWtFXOR Medidas preventivas: Los
municipios que tengan en su jurisdicción
territorio marino costero podrán imponer las
siguientes medidas preventivas:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión de obra o actividad, cuando de
su prosecución pueda derivarse daño o peligro
para los recursos naturales renovables o la salud
humana, o cuando la obra o actividad se haya
iniciado sin el respectivo permiso, concesión,
licencia o autorización.
Parágrafo. Las autoridades locales podrán
imponer medidas preventivas e informar
inmediatamente a la autoridad ambiental
competente, al Ministerio de Medio Ambiente
y a la Dimar para que acompañen la
implementación de un plan de mejoramiento
con el ¿n de corregir las actividades riesgosas,
en dado caso de identi¿car que no es posible
prevenirse el daño ambiental o para la salud
humana se procederán a establecer las
sanciones establecidas en el artículo anterior
por parte de la autoridad correspondiente.
$UWtFXOR4. Procedimiento. Los funcionarios se
verán obligados a tramitar las denuncias que se
presenten por afectaciones al territorio marino-
costero, resolver las que sean de su competencia y
a su vez imponer las sanciones correspondientes.
Los funcionarios de las entidades competentes
tendrán la facultad para ingresar a los terrenos de
propiedad privada que se encuentren en el territorio
PDULQRFRVWHUR SDUD UHDOL]DU ODV YHUL¿FDFLRQHV
e inspecciones en las construcciones que sean
LGHQWL¿FDGDVFRPRELHQHVGHXVRS~EOLFR.
$UWtFXOR5. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Proposición
Por las anteriores consideraciones, solicito a la Co-
misión segunda Constitucional Permanente del Sena-
do dar Primer debate al Proyecto de ley número 08 de
2014 Senado, por medio de la cual se expiden normas
para la protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan otras
disposiciones Ley de Costas según el texto propuesto
adjunto.
Atentamente,
TEXTO PROPUESTO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del terri-
torio marino costero de la Nación y se dictan otras
disposiciones Ley de Costas.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
Disposiciones generales
$UWtFXORObjeto. La presente ley establece me-
didas tendientes a regular, determinar y proteger la uti-
lización y los componentes del territorio marino coste-
ro de la Nación, reconociendo su importancia para la
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
VREHUDQtDQDFLRQDO\ VXYDORU ecosistémico, socioeco-
nómico y cultural.
$UWtFXOR Principios. La presente ley se regirá
por los preceptos constitucionales y legales y por los
VLJXLHQWHVSULQFLSLRV
a) Desarrollo Ambiental Sostenible: El desarrollo
presente y futuro de la Nación depende de la adecuada
conservación de los ecosistemas y recursos costeros;
b) Defensa de la soberanía nacional: El Estado co-
ORPELDQRGHEHYHODU SRUODSURWHFFLyQ \VREHUDQtDGHO
WHUULWRULRPDULQRFRVWHURGHOSDtV
c) Protección de Ecosistemas: La implementación
de cualquier medida del Estado y la interpretación
de la presente norma siempre deberá propender por
la protección de ODVFDUDFWHUtVWLFDVHVWUXFWXUDOHV\IXQ-
cionales de los ecosistemas del territorio marino-cos-
tero, el cual como sistema único de recursos naturales,
requiere que el Estado colombiano desarrolle para su
SURWHFFLyQXQHQIRTXHGHSODQL¿FDFLyQ\JHVWLyQ
d) Biodiversidad marino-costera/D ELRGLYHUVL-
dad que existe en el territorio marino-costero es patri-
monio de la Nación; es deber del Estado y de la Socie-
dad Civil velar por su conservación, reconociendo su
valor estratégico para el desarrollo presente y futuro;
e) Valor del agua: El agua es la mayor fuerza in-
tegradora de los sistemas de recursos costeros y entre
HVWRV\ORVVLVWHPDVGHFXHQFDVKLGURJUi¿FDVGHOD1D-
ción, todas las acciones del estado, así como la inter-
pretación de la presente norma deberán tender a la
protección del recurso hídrico;
I([SORWDFLyQGHORVUHFXUVRVQDWXUDOHV/DH[SORWD-
ción de los recursos naturales que se adelante en el te-
rritorio marino costero será bajo estricta vigilancia del
Estado, cualquier disposición contenida en esta norma
que esté relacionada con la explotación económica de
los recursos naturales, deberá implementarse con las
medidas que garanticen su sostenibilidad ecológica.
g) Acceso equitativo a bienes públicos: Se reco-
noce el acceso equitativo a los bienes de uso público
presentes en los espacios oceánicos y las zonas costeras
colombianas paraWRGRVORVFLXGDGDQRVDVtFRPRDORV
EHQH¿FLRVHFRQyPLFRVTXHHOORVJHQHUDQ
h) Perspectiva sistémica/DHOHFFLyQ GHODVHVWUD-
tegias de ordenamiento del territorio marino-costero
deben basarse en una perspectiva sistémica y de ma-
nejo adaptativo, la cual reconoce las interconexiones
entre los distintos ecosistemas marinos y costeros;
i) Participación ciudadana: Los ciudadanos de-
EHUiQSDUWLFLSDUHQ ORVSURFHVRV GHSODQL¿FDFLyQ XVR
conservación y aprovechamiento de los recursos del
territorio marino-costero, las entidades territoriales
y las autoridades administrativas deberán facilitar
mecanismos de participación efectiva en el marco
de la presente ley;
j) Coordinación Interinstitucional: Las institucio-
QHVFUHDGDVFRQHO¿QGHYHODUSRUHOWHUULWRULRPDULQR
costero, deberán estar coordinadas y mantenerse en
FRQVWDQWHFRPXQLFDFLyQFRQHO¿QGHORJUDUXQDPD\RU
H¿FDFLD\H¿FLHQFLDHQHOGHVDUUROORGHVXVIXQFLRQHV
$UWtFXORÈPELWR GHDSOLFDFLyQ/D SUHVHQWHOH\
rige en todo el territorio marino-costero donde el Esta-
GRFRORPELDQRHMHUFHMXULVGLFFLyQ\VREHUDQtD
$UWtFXOR Territorio marino-costero. Son parte
del territorio marino-costero el suelo y subsuelo mari-
no-costero, el mar territorial, la zona contigua, la pla-
taforma continental, plataformas insulares, la zona eco-
nómica exclusiva, las playas, los terrenos de bajamar,
ODVDJXDVLQWHULRUHVPDUtWLPDVORVHFRVLVWHPDVPDULQRV
y Àuviomarinos, las islas, islotes, bancos, cayos, archi-
piélagos yORVUtRVTXHGHVHPERFDQDOPDU.
$UWtFXORDe¿niciones. Las de¿niciones aplica-
bles a la presente ley serán las establecidas en el ar-
tículo 167 del Decreto-ley 2324 de 1984.
$UWtFXOR Dominio público marino-costero. +D-
FHQSDUWHGHOGRPLQLR S~EOLFRPDULQRFRVWHURODVSOD-
\DVORVWHUUHQRVGHEDMDPDU\ODVDJXDVPDUtWLPDV
&$3Ë78/2,,
Protección y defensa del territorio
marino-costero
$UWtFXOR Naturaleza del dominio público ma-
rino-costero. Son bienes de uso público las áreas del
dominio público marino-costero, por tanto, son inalie-
nables, inembargables, imprescriptibles e intransferi-
bles a particulares, quienes sólo podrán obtener con-
cesiones, permisos o licencias para su uso y goce, de
DFXHUGRFRQORGLVSXHVWRHQODVQRUPDVHVSHFt¿FDVTXH
se dicten sobre la materia.
$UWtFXOR Deber de investigación. Las autorida-
des del Estado tienen el deber de investigar la situación
de los bienes apropiados por privados, que se presu-
man provenientes del dominio público marino-costero,
como también tienen la facultad de iniciar por medio de
R¿FLRORVSURFHGLPLHQWRV OHJDOHVSDUD ODUHFXSHUDFLyQ
de dichos bienes.
$UWtFXORProtección especial del territorio mari-
no-costero y sus ecosistemas principales. El territorio
PDULQRFRVWHURGHO SDtV\ VXVHFRVLVWHPDV VHUiQREMH-
to de protección especial por parte de las autoridades
para garantizar su utilidad pública e interés social. Por
tal motivo, en arrecifes de coral, lagunas costeras, pra-
deras de fanerógamas, playas, manglares y humedales
queda prohibido el desarrollo de actividades mineras,
de exploración, explotación de hidrocarburos, acuicul-
tura, la extracción de componentes de corales para la
HODERUDFLyQGHDUWHVDQtDV\FXDOTXLHURWUDDFWLYLGDGTXH
de forma directa o indirecta atente o ponga en peligro
los respectivos ecosistemas protegidos, la violación a
esta disposición acarreará, además de las medidas
penales a las que haya lugar, las sanciones corres-
pondientes según lo establecido en el artículo 30 de
la presente ley.
3DUiJUDIR 'H FRQIRUPLGDG FRQHO SULQFLSLR GH
SUHFDXFLyQHVWDEOHFLGR HQOD /H\ GH OD IDOWD
GHLQIRUPDFLyQRFHUWH]DFLHQWt¿FDQRVHUiPRWLYRSDUD
aplazar o dejar de adoptar todas aquellas medidas que
sean necesarias para la prevención o reparación de los
daños ambientales que pudiesen ocasionarse en las zo-
QDVFRVWHUDVGHOSDtV
3DUiJUDIR &RUUHVSRQGHUi DOD 'LUHFFLyQ *HQH-
UDO0DUtWLPD 'LPDU \ DO0LQLVWHULR GH$PELHQWH \
'HVDUUROOR6RVWHQLEOH HQFRRUGLQDFLyQ FRQOD 8QLGDG
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la
HODERUDFLyQ\ SXHVWD HQPDUFKD GH SODQHV \SROtWLFDV
GLULJLGDVDODLGHQWL¿FDFLyQGHiUHDVVRPHWLGDVDULHVJR
por factores de tipo natural o por eventos del hombre,
garantizando mecanismos de protección, conservación
y adecuación de las zonas costeras vulnerables.
3DUiJUDIR(QODV]RQDV GHGRPLQLRS~EOLFRPD-
rino-costero se restringe la extracción de arena y otros
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
PLQHUDOHVDVtFRPRODVODERUHVGHGUDJDGR\DOWHUDFLyQ
de los fondos acuáticos, actividades que sólo podrán
realizarse con autorización de la Dirección General
0DUtWLPD'LPDUSUHYLR FRQFHSWRGH ODVDXWRULGDGHV
ambientales que concurran en la materia.
Los planes de manejo de las unidades ambientales
costeras establecerán las pautas que deberán cumplirse
en las actividades que incluyan extracción de arena de
las playas, el dragado y la utilización o alteración de los
fondos marinos.
La actividad minera y la extracción de minerales en
el dominio público marino-costero están sujetas a la
autorización de la autoridad minera competente, previo
concepto de las autoridades ambientales\PDUtWLPDs.
$UWtFXOR Soberanía, defensa y control. El Mi-
nisterio de Defensa, a través de la Armada Nacional
\ VXV GLIHUHQWHV XQLGDGHV YHODUiQ SRU OD VREHUDQtD \
SURWHFFLyQGHO WHUULWRULRPDULQRFRVWHUR GHOSDtVHMHU-
FLHQGRDFFLRQHVFRQHO ¿QGHJDUDQWL]DUHO GRPLQLRGH
ODVDJXDVMXULVGLFFLRQDOHVGHOD1DFLyQDVtFRPROD'L-
UHFFLyQ*HQHUDO0DUtWLPD 'LPDUHMHUFHUi HOFRQWURO
VREUHODV DFWLYLGDGHV PDUtWLPDVTXH VHGHVDUUROOHQ HQ
el dominio público marino-costero, conforme a lo esta-
blecido en la normatividad vigente.
$UWtFXOR Obras de protección, sostenibilidad y
estabilidad. El Gobierno nacional dará prioridad a las
obras relacionadas con la protección, sostenibilidad y
estabilidad de los cayos, islotes, islas y del Archipié-
lago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en
HMHUFLFLRGHOD VREHUDQtD\GHIHQVD GHOWHUULWRULR PDUL-
QRFRVWHURGHOSDtV
Artículo 12. Fondo para la estabilización y man-
tenimiento de las obras ambientales en el territorio
marino-costero. Créase el Fondo para la Estabili-
zación y Mitigación Ambiental en el territorio ma-
rino-costero del país como una cuenta especial de
la Nación, administrado por la Dirección General
Marítima (Dimar) con independencia patrimonial,
administrativa, contable y estadística.
Los recursos del Fondo serán destinados a:
a) La protección de la zona marino-costera;
b) La investigación cientí¿ca de la zona marino-
costera;
c) La administración y control de los bienes de
dominio marino costero;
d) Prevención de la erosión costera.
Estos recursos serán distribuidos, con aplicación
de los principios de igualdad, subsidiaridad y soli-
daridad, y atendiendo al criterio de población con
NBI entre los distintos municipios y distritos ubica-
dos en el territorio marino-costero.
El Gobierno nacional reglamentará el recaudo,
administración y distribución de los recursos de este
fondo.
Artículo 13. Recursos del Fondo para la estabili-
zación y mantenimiento de las obras ambientales en
el territorio marino-costero:
El Fondo para la estabilización y mantenimiento
de las obras ambientales en el territorio marino-cos-
tero, se ¿nanciará con los siguientes recursos:
1. Las multas establecidas en la presente ley.
2. Las contraprestaciones que se causen por toda
exploración, explotación y/o aprovechamiento co-
mercial o industrial de las zonas del dominio públi-
co marino-costero según lo establecido en el artículo
17 de la presente ley.
Parágrafo 1°. El fondo nacional también podrá
¿nanciarse con recursos aportados por personas
naturales y jurídicas de derecho público o privado,
nacional o extranjero.
Parágrafo 2°. La Contraloría General de la Na-
ción ejercerá control ¿scal sobre los recursos que
hagan parte del Fondo para la Estabilización y Mi-
tigación Ambiental en el territorio marino-costero,
conforme a los principios del control ¿scal.
Parágrafo 3°. Las contraprestaciones portuarias
que se establecen en la Ley 1ª de 1991, en la Ley
1242 de 2008, en el Decreto 4735 de 2009, Documen-
to Conpes 3744 de 2013 y demás documentos que
regulan la materia, se utilizarán en un 40% como
fuente de ¿nanciación de las obras de infraestruc-
tura para el mantenimiento y estabilización de las
costas.
Parágrafo 4°. La cuantía de la contraprestación
y el procedimiento de cobro serán determinados
según reglamentación que para el efecto expida el
Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses si-
guientes a la expedición de la presente ley.
$UWtFXOR Desafectación de áreas costeras. Las
construcciones ubicadas en el territorio marino-coste-
ro, podrán ser susceptibles de desafectación, siempre y
cuando se cumpla FRQORVVLJXLHQWHVUHTXLVLWRV
a) Que en el sitio de la construcción existan núcleos
de población históricamente consolidados y antropiza-
dos;
b) Que la construcción se encuentre destinada a vi-
vienda familiar o a la provisión de bienes para la co-
munidad, cuando se trate de uso ancestral del territorio;
c) Que la construcción esté en un área costera que
represente la identidad cultural de la comunidad local
asentada;
d) Que el área a desafectar no se encuentre en zona
de alto riesgo;
e) Que la desafectación no comprometa el ejercicio
GHODVREHUDQtD\ODGHIHQVDQDFLRQDO
(OSURFHGLPLHQWRPHQFLRQDGRHQHVWHDUWtFXORHVWD-
UiDFDUJRGHO0LQLVWHULRGH9LYLHQGD&LXGDG\7HUULWR-
rio, a solicitud del Alcalde Municipal o Distrital, o del
Gobernador(a) para el caso de San Andrés Isla, previo
concepto técnico favorable de la Dirección General
0DUtWLPD'LPDU
Cuando la desafectación implique la necesidad de
realizar obras de infraestructura oceánica y de protec-
ción costera, así como adecuaciones en servicios pú-
blicos, el Gobierno nacional garantizará los recursos
para dichas obras.
$UWtFXOR Vivienda palafítica. El Ministerio de
9LYLHQGD&LXGDG \ 7HUULWRULR HVWDEOHFHUi SURJUDPDV
HVSHFLDOHVSDUD OD FRQVWUXFFLyQGH YLYLHQGD SDODItWLFD
donde se respete la dignidad humana, la cultura y la tra-
dición ancestral de las comunidades asentadas en zonas
GHSDOD¿WRV
(VWRV SURJUDPDV HVSHFLDOHV GH YLYLHQGD SDODItWLFD
GHEHUiQHVWDUDFRUGHVFRQHO GHVDUUROORXUEDQtVWLFRGHO
PXQLFLSLRRGLVWULWRFRVWHURDVHJXUDUTXHODWHFQRORJtD
constructiva es indicada para los las amenazas costeras
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
del área del proyecto y contar con servicios públicos de
HQHUJtDDJXDSRWDEOH\VDQHDPLHQWREiVLFR
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
implementará en un plazo máximo de 1 año, los
ajustes necesarios para que del total de los subsidios
de vivienda que se asignen en el país, un % mínimo
sean subsidios destinados a la población ubicada en
municipios costeros con niveles de NBI superiores
al 32%.
En ningún caso se podrán construir estas viviendas
en zonas de alto riesgo.
$UWtFXOR Seguimiento y monitoreo a la calidad
ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible deberá llevar a cabo un seguimiento siste-
mático en el tiempo y en el espacio a la calidad am-
ELHQWDO GH ODV ]RQDV FRVWHUDV GHO SDtV LQFOX\HQGR HO
estado de los ecosistemas; con los resultados de este
seguimiento el ministerio deberá rendir un informe
anual al Congreso de la República.
&$3Ë78/2,,,
Concesiones y permisos en el territorio marino-
costero
$UWtFXORConcesiones y permisos en el territorio
marino-costero. La instalación de obras de infraestruc-
tura, la ocupación o utilización de espacio del territo-
rio marino-costero o de cualquier otra actividad en las
zonas costeras, estarán sujetas a concesión o permiso
TXHVHUi RWRUJDGRSRU OD 'LUHFFLyQ*HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar), quien tramitará y señalará el área a utilizar
u ocupar junto con la descripción de los impactos am-
bientales,
En todo caso, previo el otorgamiento del respectivo
permiso o concesión, por parte de la Dirección Gene-
UDO0DUtWLPD'LPDUGHEHUiREWHQHUVHFRQFHSWRtécni-
co favorable de la autoridad ambiental con competencia
en el área solicitada, quien evaluará los efectos e impac-
tos ambientales del proyecto y establecerá las medidas
que deban implementarse en caso de que sea otorgada la
concesión y/o permiso.
3DUiJUDIR (O*RELHUQR QDFLRQDO DWUDYpV GHOD
'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD 'LPDU UHJODPHQWDUi
GHQWURGHORVVHLV PHVHVVLJXLHQWHVDOD H[SHGLFLyQ
de la presente ley, los requisitos para las concesiones y
permisos en zonas del dominio público marino-costero.
3DUiJUDIR /D 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD 'L-
mar), en atención a la naturaleza del proyecto y los
impactos que hayan sido descritos por la autoridad
ambiental respectiva, podrá exigir la constitución de
pólizas de seguros que amparen los daños que se pue-
dan llegar a ocasionar al territorio marino-costero, en
especial los relacionados con el impacto ecológico.
3DUiJUDIR/DVFRQFHVLRQHV\SHUPLVRVTXHKD\DQ
sido concedidas podrán ser terminadas unilateral-
mente en cualquier momento, cuando hayan sido com-
probados daños en los ecosistemas marino-costeros,
por mal uso o incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los actos administrativos por me-
dio de los cuales se expidió el permiso o concesión,
o cuando se impida la utilización de las playas como
bienes de uso público o se menoscaben los recursos na-
turales. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de
las sanciones dispuestas en la presente ley.
Igualmente, cuando se tenga conocimiento de daños
ocasionados a las zonas costeras concedidas o exista
riesgo de daño, los titulares de las concesiones o per-
misos en ejercicio de su responsabilidad ambiental, de-
berán dar aviso inmediato a la Dirección General Ma-
UtWLPD'LPDU\DODDXWRULGDGDPELHQWDOUHVSHFWLYD
3DUiJUDIR 7RGD H[SORUDFLyQ H[SORWDFLyQ \R
aprovechamiento comercial o industrial de las zonas
del dominio público marino-costero generará el pago
de una contraprestación.
/DFXDQWtDGHODFRQWUDSUHVWDFLyQ\HOSURFHGLPLHQ-
to de cobro serán determinados según reglamentación
que para el efecto expida el Gobierno nacional, dentro
GHORV VHLV PHVHV VLJXLHQWHVD ODH[SHGLFLyQ GH OD
presente ley.
$UWtFXORProhibición de otorgamiento de licen-
cias de construcción en playas o zonas de bajamar. Las
autoridades competentes no podrán autorizar o conce-
der licencias de construcción en playas y zonas de baja-
mar sin previo otorgamiento de concesión por parte
de la Dirección General Marítima.
Para la ocupación temporal en playas y terrenos
de bajamar se requiere previo concepto técnico fa-
vorable por parte de la Dirección General Maríti-
ma.
3DUiJUDIR /DV REUDV \ FRQVWUXFFLRQHV TXH VH
realicen en áreas de playa o zonas de bajamar como
KXPHGDOHVRPDQJODUHVGHWHUPLQDGDVDVtSRUODDXWRUL-
GDGPDUtWLPDSRGUiQVHU REMHWRGHGHPROLFLyQprevia
orden judicial.
&RUUHVSRQGHUi D OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO 0DUtWLPD
'LPDUDGHODQWDUODVLQYHVWLJDFLRQHVSDUDLGHQWL¿FDU\
comprobar las ocupaciones en terrenos de bajamar, pla-
yas y demás bienes de uso público de su jurisdicción.
El Alcalde Municipal o Distrital de la zona coste-
ra afectada por la ocupación, teniendo como sustento
las investigaciones y comprobaciones realizadas por la
'LUHFFLyQ*HQHUDO0DUtWLPD SURFHGHUiDRUGHQDU PH-
diante resolución motivada la restitución del bien de
uso público y la inmediata suspensión de la licencia de
construcción, si la hubiere.
3DUiJUDIR3DUD DTXHOORVSUR\HFWRV GHFRQVWUXF-
FLyQHQORVPXQLFLSLRVFRVWHURVGHOSDtV TXHQRVHHQ-
cuentren en zonas de dominio público marino-costero,
las autoridades respectivas deberán garantizar que las
obras a realizar respeten el entorno en donde se encuen-
tren situadas y no tengan efectos negativos sobre los
ecosistemas del territorio marino-costero.
3DUiJUDIR /DVFRQVWUXFFLRQHV SDODItWLFDVGH YL-
vienda se excluyen de estas disposiciones.
$UWtFXORConstrucción de obras de defensa. En
aquellos terrenos privados dentro del territorio marino-
costero que se encuentren amenazados por causas natu-
rales o antrópicas, previo concepto de la autoridad am-
biental y autorización de las demás autoridades com-
petentes, se podrán construir obras de defensa, siempre
que no se perjudique a la playa o zonas de bajamar, ni
se afecten derechos a terceros.
$UWtFXOR Proyectos estatales en el territorio
marino-costero. Los proyectos que el Estado requiera
realizar en el territorio marino-costero, deberán contar
con el respectivo estudio presentado ante la Dirección
*HQHUDO0DUtWLPD 'LPDU ODDSUREDFLyQ GHORV PLV-
PRVOOHYDUiLPSOtFLWDODQHFHVLGDGGHH[SURSLDUELHQHV
si resultara necesario, por lo que en el mencionado pro-
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
yecto debe ir explícita la relación de los bienes y dere-
chos de terceros que puedan ser afectados.
$UWtFXOR Obras o instalaciones desmontables.
Los proyectos que no necesiten obras o instalaciones
¿MDVVLQR VLPSOHVHVWUXFWXUDV GHVPRQWDEOHVGH ELHQHV
muebles estarán sujetos a previa autorización de la Di-
UHFFLyQ*HQHUDO0DUtWLPD'LPDU
$UWtFXORVertimientos6HSURKtEHHOYHUWLPLHQWR
SURYHQLHQWHGHIXHQWHV WHUUHVWUHV\OD GLVSRVLFLyQ¿QDO
de residuos sólidos con destino al mar sin previa auto-
rización de las autoridades competentes$VtPLVPR,
las autoridades ambientales y locales deberán garanti-
zar que en las zonas del territorio marino-costero no
VHHIHFW~HQLQJ~Q WLSRGH GLVSRVLFLyQWHPSRUDOR ¿QDO
de residuos, escombros o cualquier tipo de desechos.
El incumplimiento de esta norma dará lugar a la im-
posición de las sanciones respectivas por parte de las
autoridades competentes.
Los vertimientos de residuos que provengan de na-
ves y artefactos navales se realizarán según lo dispues-
WRSRUODDXWRULGDGPDUtWLPD
$UWtFXORPermisos de vertimientos. Según lo es-
tablecido en la Ley 99 de 1993, los permisos de ver-
timiento al mar proveniente de fuentes terrestres serán
otorgados por la autoridad ambiental competente. El
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emiti-
ráXQDJXtDPHWRGROyJLFD GHYHUWLPLHQWRVFRQ GHVWLQR
a cuerpos de agua marina en donde se establezcan los
parámetros que deben exigirse por parte de las auto-
ULGDGHVDPELHQWDOHV GHOSDtV \VH ¿MHQ DTXHOODV]RQDV
vulnerables por las altas fuentes contaminantes y la
presencia de gran variedad de recursos hidrobiológicos.
3iUUDIR/DJXtDPHWRGROyJLFDGHYHUWLPLHQWRV D
TXHVHUH¿HUH HVWHDUWtFXORGHEHUiVHU HODERUDGDSRUHO
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un
SOD]RGHVHLV PHVHVD SDUWLUGHOD H[SHGLFLyQGHOD
presente ley.
3iUUDIR /DV DXWRULGDGHV FRPSHWHQWHV SRGUiQ
ordenar la suspensión y cierre inmediato de aquellas
empresas que desarrollen actividades que generen re-
siduos que constituyan riesgo de contaminación a los
ecosistemas del territorio marino-costero al superarse
ORVOtPLWHVPi[LPRVH[LJLEOHVHQODQRUPDWLYLGDGOHJDO
vigente.
$UWtFXOR Zonas de amortiguación. Las zonas
costeras que constituyan zonas de amortiguación de
áreas protegidas nacionales o regionales deberán ser
guiadas por un plan de manejo especial por parte de la
autoridad ambiental.
$UWtFXOR Compensaciones. Cuando se realicen
restituciones de las zonas de dominio público marino-
costero ocupadas por construcciones, y la demolición
no pueda ser ejecutada por producir mayor perjuicio de
los ecosistemas, se deberán realizar medidas de com-
pensación del bien de uso público, de acuerdo con el
concepto técnico emitido por la Dirección General Ma-
UtWLPD'LPDU
La compensación se debe realizar a través de la ad-
quisición de terrenos en el mismo Municipio o Distrito
donde fue afectado el territorio marino-costero, los cua-
les deberán tener un avalúo comercial igual o superior
a la porción que le fue arrebatada al dominio público.
Así mismo, el responsable de la afectación debe-
rá compensar el daño a través de la ¿nanciación de
una obra que sea de utilidad pública para la comu-
nidad, según la cuantía que disponga la autoridad
judicial competente.
/D$OFDOGtD0XQLFLSDOR 'LVWULWDOGHOiUHD DIHFWDGD
será el ente administrativo encargado de ejecutar la
realización de dichas obras. El mantenimiento de las
mismas estará a cargo del responsable de la afectación,
SURSRUFLRQDOPHQWHDOWLHPSR TXHOOHYDQHGL¿FDGDV ODV
construcciones objeto de la compensación.
$UWtFXOR Sanciones. Las sanciones tienen una
función preventiva, correctiva y compensatoria, para
JDUDQWL]DUOD HIHFWLYLGDGGH ORVSULQFLSLRV \¿QHV SUH-
vistos en la Constitución, los Tratados Internacionales,
la ley y el reglamento.
$UWtFXOR Sanciones y denuncias. El Ministerio
GHO0HGLR$PELHQWHR OD'LUHFFLyQ*HQHUDO 0DUtWLPD
(Dimar), impondrán de acuerdo con el ámbito de sus
FRPSHWHQFLDVODVVDQFLRQHVTXHVHSUHYpQHQHODUWtFXOR
siguiente, según el tipo de infracción y la gravedad de
la misma.
Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las auto-
ridades competentes para que se inicie la investigación
SHQDOGLVFLSOLQDULDR¿VFDOUHVSHFWLYD
Artículo 28. Sanciones disciplinarias. Se conside-
rará falta grave cuando un funcionario otorgue per-
miso o concesión y cualquiera de estas tenga como
consecuencia un daño al territorio marino-costero,
de acuerdo con la Ley 734 de 2002 o la norma que la
modi¿que o sustituya.
Así mismo, se considerará falta gravísima cuan-
do un curador urbano otorgue licencia de construc-
ción en playas o terrenos de bajamar.
$UWtFXORTipos de sanciones. La Dirección Ge-
QHUDO0DUtWLPD'LPDUPHGLDQWHUHVROXFLyQPRWLYDGD
y según la gravedad de la infracción, impondrá las si-
guientes sanciones por afectaciones a la zona costera.
a) Multas diarias al infractor al que se le hubiere
otorgado el permiso o la concesión hasta por una suma
HTXLYDOHQWHD salarios mínimos mensuales lega-
les vigentes, liquidados al momento de dictarse la res-
pectiva resolución;
b) Suspensión de la concesión, permiso o autoriza-
ción;
F&LHUUHWHPSRUDORGH¿QLWLYR GHOHVWDEOHFLPLHQWR
HGL¿FDFLyQRVHUYLFLRUHVSHFWLYR\ UHYRFDWRULRRFDGX-
cidad del permiso o concesión;
d) Demolición de obra, previa orden judicial y a
costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin
permiso o concesión, y no habiendo sido suspendida,
cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos
naturales renovables.
El Ministerio de Medio Ambiente, mediante reso-
lución motivada y según la gravedad de la infracción,
impondrá las siguientes sanciones por afectaciones am-
ELHQWDOHVDOD]RQDFRVWHUD
a) Suspensión de la licencia ambiental;
E&LHUUHWHPSRUDORGH¿QLWLYRGHO HVWDEOHFLPLHQWR
HGL¿FDFLyQRVHUYLFLRUHVSHFWLYR
F'HFRPLVRGH¿QLWLYRGHLQGLYLGXRVRHVSHFtPHQHV
GHIDXQDRÀRUDR GHSURGXFWRVRLPSOHPHQWRVXWLOL]D-
dos para cometer la infracción.
Cuando los curadores urbanos otorguen licencias
de construcción en playas y terrenos de bajamar, serán
VDQFLRQDGRVDVt
GACETA DEL CONGRESO 0DUWHVGHDEULOGH 3iJLQD
d) Multas diarias al curador urbano que haya otorgado
la licencia de construcción hasta por una suma equivalen-
WHDVDODULRVPtQLPRVPHQVXDOHVlegales vigentes.
Parágrafo 1°. El pago de las multas no exime al
infractor de la ejecución de las obras o medidas que
hayan sido ordenadas por la Dirección General Ma-
rítima (Dimar), ni de la obligación de restaurar el
medio ambiente y los recursos naturales renovables
afectados.
Parágrafo 2°. Las sanciones establecidas por el
presente artículo se aplicarán sin perjuicio del ejer-
cicio de las acciones penales y civiles respectivas, en
el caso que sea pertinente.
Parágrafo 3°. En el caso del Departamento Ar-
chipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Ca-
talina, las sanciones contempladas en los artículos
28, 29 y 35 de la Ley 47 de 1993, se aplicarán, sin
perjuicio de las previstas en este artículo. Según la
$UWtFXOR Medidas preventivas: Los municipios
que tengan en su jurisdicción territorio marino cos-
tero podrán imponer las siguientes medidas preven-
tivas:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión de obra o actividad, cuando de su
prosecución pueda derivarse daño o peligro para los re-
cursos naturales renovables o la salud humana, o cuan-
do la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo
permiso, concesión, licencia o autorización.
Parágrafo. Las autoridades locales podrán im-
poner medidas preventivas e informar inmedia-
tamente a la autoridad ambiental competente, al
ministerio de medio ambiente y a la Dimar para
que acompañen la implementación de un plan de
mejoramiento con el ¿n de corregir las actividades
riesgosas, en dado caso de identi¿car que no es po-
sible prevenirse el daño ambiental o para la salud
humana se procederán a establecer las sanciones
establecidas en el artículo anterior por parte de la
autoridad correspondiente.
$UWtFXOR Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 17
DE JUNIO DE 2014 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 190 DE 2014
por medio de la cual la Nación rinde honores a la
memoria del nobel colombiano Gabriel García Már-
quez - un homenaje nacional al alcance de los niños.
El Congreso de Colombia
'(&5(7$
$UWtFXOR /D1DFLyQ KRQUD ODPHPRULD GHO PiV
JUDQGH GH VXV KLMRV HO HVFULWRU *DEULHO *DUFtD 0iU-
TXH]3UHPLR1REHOGH /LWHUDWXUD\ JORULDGHODV
letras universales.
$UWtFXOR'HFOiUHQVH GHLQWHUpV S~EOLFRODVDFWL-
vidades y proyectos previstos en esta ley para la cele-
bración de la vida y obra del hombre público, escritor,
SHULRGLVWD\KXPDQLVWD*DEULHO *DUFtD0iUTXH]IDOOH-
FLGRHOGHDEULOGH
$UWtFXOR $XWRUtFHVH DO*RELHUQR QDFLRQDO SDUD
que adelante una estrategia nacional de reconocimiento
y gratitud que garantice la preservación de la memoria
GH*DEULHO*DUFtD0iUTXH]ODFRQVHUYDFLyQ \GLVIUXWH
público de los lugares simbólicos de su vida, la contri-
bución a que se realicen sus ideales y el mantenimiento
y preservación de su legado.
$UWtFXOR (O 0LQLVWHULR GH &XOWXUD UHDOL]DUiXQ
FRQFXUVRFRQ DUWLVWDV SOiVWLFRVGHO SDtV FRQ HO¿Q GH
LQVWDODUHVFXOWXUDVHQKRPHQDMH D*DEULHO*DUFtD0iU-
TXH]HQORVOXJDUHVFODYHVGHVXUHFRUULGRYLWDO$UDFD-
taca, Cartagena, Barranquilla y Bogotá.
$UWtFXOR/RV0LQLVWHULRVGH(GXFDFLyQ &XOWXUD
\7,&FRRUGLQDUiQODFUHDFLyQGHXQDSROtWLFDGH(VWDGR
y del Fondo Nacional de Innovación Pedagógica “Co-
URQHO1LFROiV0iUTXH]0HMtD´FRQHO¿QGHSURPRYHU
desarrollar e intercambiar experiencias de aprendizaje
HQSUR\HFWRVS~EOLFRV\SULYDGRV RULHQWDGRVDLGHQWL¿-
car y cultivar vocaciones tempranas y talentos de niños
\ MyYHQHV HQ DUWHV GHSRUWH FLHQFLD \ WHFQRORJtD DVt
como a innovar en la promoción de la lectura, como
SDUWH HVHQFLDO GHO FXUUtFXOR DFDGpPLFR \ GH ORV SUR-
yectos educativos institucionales de los colegios, en el
marco del concepto de formación integral.
$UWtFXOR/DHPLVLyQSUy[LPDTXHVHKDJDGHXQR
de los billetes o monedas del Banco de la República
WHQGUiHQXQD GHVXV FDUDVOD¿JXUD GHO3UHPLR 1REHO
GH/LWHUDWXUD*DEULHO*DUFtD0iUTXH]
$UWtFXOR $XWRUtFHVH DO*RELHUQR QDFLRQDO SDUD
que a través del Ministerio de Cultura se establezca un
programa de conservación, mejora y mantenimiento de
bienes y espacios de interés cultural con valor simbó-
OLFRSDUDODJHRJUDItDYLWDOGH*DEULHO*DUFtD0iUTXH]
En Aracataca, Magdalena, la Casa-Museo Gabriel Gar-
FtD0iUTXH]GRQGHQDFLyODLJOHVLDGH6DQ-RVpHO&D-
mellón de los Almendros, la Estación del Ferrocarril y
OD2¿FLQDGHO7HOHJUD¿VWD
En Barranquilla, Atlántico, el Parque Cultural del
&DULEH GHO FXDO *DEULHO *DUFtD 0iUTXH] IXH XQR GH
los promotores, que comprende el Museo del Caribe, el
Museo de Arte Moderno, la Cinemateca del Caribe y el
&HQWUR&XOWXUDO³/D&XHYD´
$UWtFXOR$XWRUtFHVHDO*RELHUQRQDFLRQDODWUD-
vés de los ministerios de TIC y de Cultura, en coordina-
FLyQFRQOD*REHUQDFLyQGH%ROtYDUSDUDGHVDUUROODU \
contribuir al sostenimiento, en la modalidad de alianza
público-privada, con aportes de la Nación, el Departa-
mento y el Municipio, del CENTRO INTERNACIO-
NAL PARA EL LEGADO DE GABRIEL GARCÍA
0È548(=HQ &DUWDJHQD %ROtYDU FRQFHELGR FRPR
un proyecto de innovación y apropiación tecnológica y
social con impacto local, nacional e internacional en los
3iJLQD 0DUWHVGHDEULOGH GACETA DEL CONGRESO
iPELWRVSHULRGtVWLFRFXOWXUDODFDGpPLFR\WXUtVWLFR(O
diseño, dotación y puesta en marcha de este centro se
KDUiFRQOD)XQGDFLyQ*DEULHO*DUFtD0iUTXH]SDUDHO
Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), como alia-
do gestor.
Este Centro Internacional contará con los siguientes
HVSDFLRV\VHUYLFLRV
8QD H[SRVLFLyQ LQWHUDFWLYD SHUPDQHQWH GH FDUiF-
WHU GLGiFWLFR FRQ HO XVR GH QXHYDV WHFQRORJtDV VR-
bre los aspectos claves de la vida y obra de Gabriel
*DUFtD0iUTXH] KDFLHQGR pQIDVLVHQ VX UHODFLyQ FRQ
&DUWDJHQDHO&DULEH\&RORPELD DVtFRPRVXSHULRGR
formativo (familia, educación, amigos), su vocación y
universo literario, su trayectoria de escritor y periodista
desde sus inicios en Cartagena, sus realizaciones cine-
PDWRJUi¿FDV\VXFRPSURPLVRFRQODHGXFDFLyQODSD]
y las causas humanitarias, complementado con un cen-
WURGHLQIRUPDFLyQDOS~EOLFRLQVLWX\HQOtQHDOLEUHUtD
\FDIHWHUtD
8QDHVFXHOD LQWHUQDFLRQDO GH IRUPDFLyQH LQQRYD-
ción en periodismo y comunicación, con aulas y re-
cursos tecnológicos para servir de sede a los talleres,
VHPLQDULRV\ R¿FLQDVGH OD )XQGDFLyQ*DEULHO *DUFtD
Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano
)13,FRQ OD¿QDOLGDG GHSUHVHUYDU HO OHJDGRSHULR-
GtVWLFRGH *DEULHO *DUFtD 0iUTXH] \GH SURPRYHU OD
excelencia, la coherencia ética y la innovación en pe-
riodistas y medios de comunicación en Colombia y los
SDtVHVLEHURDPHULFDQRV
8Q HVSDFLR GH HQFXHQWUR FXOWXUDO SDUD DOEHUJDU
seminarios, debates, conferencias, talleres, proyeccio-
nes, exposiciones y en general actividades culturales
y académicas con prioridad en los temas que han sido
HVHQFLDOHVHQODWUD\HFWRULDGH*DEULHO*DUFtD0iUTXH]
como creador y hombre público.
8QSURJUDPDSHUPDQHQWHGH LQYHVWLJDFLyQVREUHOD
vida y obra, con recopilación del acervo documental e
LFRQRJUi¿FR\ SXEOLFDFLRQHVLPSUHVDV\ HQOtQHD FRQ
el objetivo de preservar y difundir fuentes para el cono-
FLPLHQWR\PHPRULDGH*DEULHO*DUFtD0iUTXH]
$UWtFXOR $XWRUtFHVH DO*RELHUQR QDFLRQDO SDUD
crear el programa de becas que se denominará GABO
PERIODISTA Y CINEASTA, para que jóvenes intere-
VDGRVHQORVR¿FLRVGHO SHULRGLVPR\ODUHDOL]DFLyQFL-
QHPDWRJUi¿FDVHOHFFLRQDGRVSRUVXYRFDFLyQ\WDOHQWR
mediante convocatorias públicas, puedan participar
en la serie anual de talleres y seminarios presenciales
\HQ OtQHD RIUHFLGRVSRU OD )XQGDFLyQ*DEULHO *DUFtD
Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano
(FNPI), y por otras entidades especializadas. Este pro-
grama será administrado y canalizado por el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos
en el Exterior (Icetex), según los términos establecidos
SRUHODUWtFXORGHOD/H\GH
$UWtFXOR $XWRUtFHVH DO*RELHUQR QDFLRQDO \ DO
Congreso de Colombia para rendir honores públicos
DOHVFULWRU*DEULHO *DUFtD0iUTXH]HQ XQDFHUHPRQLD
especial, cuya fecha, lugar y hora serán programados
por las Mesas Directivas del honorable Congreso de la
República, con la presencia del señor Presidente de la
República y los Ministros de Educación, TIC, Cultura
y Comercio.
$UWtFXOR$XWRUtFHVHDO*RELHUQRQDFLRQDO DWUD-
vés del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
para desarrollar una estrategia de fomento y promoción
del turismo nacional e internacional sobre el circuito
cultural garciamarqueano en el Caribe colombiano,
PHGLDQWHODDUWLFXODFLyQGHUXWDVXUEDQDV\SDLVDMtVWLFDV
con diversidad de formato. En este marco se buscará
asegurar en Aracataca, Magdalena, el desarrollo de una
infraestructura receptiva adecuada y de formación para
el trabajo con miras a generar empleo y satisfacer la
GHPDQGDWXUtVWLFD
$UWtFXOR $XWRUtFHVH DO *RELHUQR SDUD TXH HQ
FXPSOLPLHQWR\GHFRQIRUPLGDGFRQ ORVDUWtFXORV
\ GHOD &RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD \ODV HVWD-
EOHFLGDVHQ OD/H\ GH LQFRUSRUHGHQWUR GHO
Presupuesto General de la Nación, las partidas presu-
SXHVWDOHVQHFHVDULDVD¿QGHGDUFXPSOLPLHQWRDODSUH-
sente ley.
$UWtFXOR&RSLDGHODSUHVHQWHOH\VHUiHQWUHJDGD
DORVIDPLOLDUHVGHOHVFULWRU*DEULHO*DUFtD0iUTXH]HQ
nota de estilo.
$UWtFXOR/DSUHVHQWHOH\ULJHDSDUWLUGHODIHFKD
de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo estableci-
GRDODUWtFXORGHOD/H\GHPHSHUPLWRSUH-
VHQWDUHO WH[WRGH¿QLWLYR DSUREDGRHQ 6HVLyQ3OHQDULD
GHO6HQDGRGHOD5HS~EOLFDHOGtDGHMXQLRGH
DO3UR\HFWRGHOH\ Q~PHURGH por medio de
la cual la Nación rinde honores a la memoria del nobel
colombiano Gabriel García Márquez - un homenaje
nacional al alcance de los niños, y de esta manera con-
tinúe su trámite legal y reglamentario en la honorable
Cámara de Representantes.
El presente texto fue aprobado en Plenaria de Se-
QDGRHOGtDGHMXQLRGHVHJ~QWH[WRSURSXHVWR
SDUDVHJXQGRGHEDWHVLQPRGL¿FDFLRQHV
*DFHWDQ~PHURPDUWHVGHDEULOGH
SENADO DE LA REPÚBLICA
PONENCIAS
Informe de ponencia para primer debate al Pro-
\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH VHQDGR SRU
medio de la cual se expiden normas para la
protección y utilización de la zona costera del
territorio marino costero de la Nación y se dictan
otras disposiciones Ley de Costas .....................
TEXTOS APROBADOS
Texto aprobado en sesión plenaria del senado de la
UHS~EOLFDHOGtDGHMXQLRGHDOSUR\HFWRGH
OH\Q~PHURGHSRUPHGLRGHODFXDOOD
Nación rinde honores a la memoria del nobel co-
ORPELDQR*DEULHO*DUFtD0iUTXH]XQKRPHQDMH
nacional al alcance de los niños ........................
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2015
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