Gaceta del Congreso del 08-11-2010 - Número 873PSDPL (Contenido completo) - 8 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704173

Gaceta del Congreso del 08-11-2010 - Número 873PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación08 Noviembre 2010
Número de Gaceta873
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 873 Bogotá, D. C., lunes, 8 de noviembre de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE
2010 CÁMARA
-
tículos de la Ley 769 de 2002.
Doctor
DIEGO PATIÑO AMARILES
Presidente.
Comisión Sexta Constitucional Permanente de
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 272 de 2010
Cámara,  -
.
Señor Presidente:
Con fundamento en lo preceptuado en la Ley
5ª de 1992 y atendiendo el encargo hecho por la
Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucio-
nal Permanente de la Honorable Cámara de Repre-
sentantes, comedidamente nos permitimos rendir
el informe de ponencia para segundo debate del
Proyecto de ley número 272 de 2010 Cámara,
 -
los de la Ley 769 de 2002.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
El Proyecto de ley número 272 de 2010, Cá-
mara, fue radicado en la Secretaría General de la
Cámara de Representantes, el día 23 de febrero de
2010, por el señor Ministro de Transporte y publi-
cado en la Gaceta del Congreso número 049 de
2010.
Posteriormente, y en cumplimiento de lo dis-
puesto en la Ley 5ª de 1992, fue remitido para
su correspondiente estudio, a la Comisión Sexta
Constitucional Permanente de la Cámara, el día 5
de marzo de 2010.
Se rindió ponencia favorable para primer deba-
te, siendo aprobado el proyecto de ley, en la sesión
del día 16 de junio de 2010, en dicha Célula Legis-

ponencia y en el correspondiente debate.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 272 de 2010, Cáma-
   
algunos artículos del actual Código Nacional de
     
inconvenientes e indebidas interpretaciones que se
     
en este proyecto de ley.
III. ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES
artículo 24, establece que todo colombiano tiene
el derecho a la libre circulación por el territorio
nacional, pero que está sujeto a la intervención y
reglamentación de las autoridades, para garantizar
la seguridad y comodidad de todos los habitantes,
la preservación del medio ambiente y la protección
del uso común del espacio público.
En desarrollo de este precepto constitucional,
el Congreso de la República, mediante la Ley 769
del 6 de agosto de 2002, expidió el Código Na-
Página 2 Lunes, 8 de noviembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 873
cional de Tránsito, el cual precisamente contiene
las normas que regulan la circulación de peatones,
pasajeros, conductores, agentes de tránsito, vehí-
        
tanto públicas como privadas abiertas al público,
al igual que las que regulan las actuaciones y pro-
cedimientos de las autoridades de tránsito.
Con fundamento en lo anterior, se concluye que
en ejercicio de las atribuciones constitucionales,
le corresponde al legislador señalar los derechos
y deberes, las obligaciones y prohibiciones de los
usuarios de las vías, como se hace a través del Có-
digo Nacional de Tránsito y, por tanto, que es de

ajustes, para garantizar la seguridad de todos los
ciudadanos.
IV. ALCANCES Y CONVENIENCIA DEL
PROYECTO
El proyecto materia del presente análisis, como
  
artículos de la Ley 769 de 2002, algunos de los
     
por las Leyes 903 de 2004, 1281 de 2009, 1383 de
2010 y 1397 de 2010.
Se considera que el contenido de la presente
iniciativa, tal y como fue aprobada en la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la honorable
Cámara de Representantes, el pasado 16 de junio
    
razones:
En primer lugar, el artículo 1° del proyecto con-
      
        
2010 y 1397 de 2010, en el cual se establecen los
requisitos que se deben exigir y cumplir para la
expedición de la Licencia de Conducción.
Dicho ajuste, el cual vale la pena resaltar, ya se
incorporó a la Ley 769 de 2002, por medio de la
 -
mentar con toda claridad los exámenes y pruebas
que deben presentar y realizar los interesados en la
expedición de la licencia de conducción, en con-
secuencia, se establece como ha quedado contem-
 -
cimientos expedido por una Escuela de Enseñanza
Automovilística, aprobar un examen teórico-prác-
-
titud física y mental para conducir.
Con esto se suprime la alternativa que inicial-
mente contemplaba el Código, de poder presen-
    
el Examen teórico-práctico ante el organismo de
tránsito, posibilidad que en la práctica originaba
que en todos los casos únicamente se presentara la
 -

tuviera los conocimientos y la destreza requeridos;
es decir, la idoneidad para conducir, de tal manera
que no se ponga en peligro su seguridad y la de
los demás usuarios de la vía, peatones, pasajeros y
otros conductores.
Como segundo aspecto importante, el proyecto
de ley busca que para el caso de los conductores de
vehículos de servicio público, además de los requi-
sitos del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, se deba
 
Nacional de Aprendizaje (SENA), que acredite
competencias laborales en materia de conducción
en servicio público, lo cual se constituye en la vali-
dación de idoneidad para comprobar el desempeño
y la experiencia del conductor dentro del servicio
público, exigencia con la cual se quiere fortalecer
más los controles a los conductores de esta clase
de vehículos, ya que su responsabilidad para con
los usuarios de estos servicios y con los usuarios
de las vías, así lo exige. Con este proyecto de ley
se hace necesario tener una formación acorde con
su labor y la experticia necesaria para realizar su
trabajo y como tal, poder cumplir a cabalidad la
responsabilidad social de conducir vehículos de
servicio público.
 

por la Ley 1383 de 2010, en el cual se establecen
las causales de suspensión o cancelación de la Li-
cencia de Conducción. En tal sentido, la iniciati-
va busca corregir el contenido de la Ley 1383 de
2010, en la que se suprimió como causal de sus-
pensión de la licencia, la reincidencia en la viola-
ción de las normas de tránsito, causal que sí estaba
contemplada inicialmente en la Ley 769 de 2002
y que es conveniente incluir en este artículo, en
primer lugar se debe subsanar este error y, además,
por razones de unidad de materia y técnica jurídi-
ca, al dejar expresamente señaladas las causales de
suspensión y cancelación en un mismo artículo y,
de esta manera, facilitar la interpretación y aplica-
ción de la Ley 769 de 2002.
   
al parágrafo 1º del artículo 27 de la Ley 769 de
      -
    
de Transporte, para que cuando las circunstancias
lo ameriten, se permita el cambio de servicio de
los vehículos, cambio que en virtud de la Ley 903
de 2004 se permitió solamente y por un término
de seis (6) meses, de particular a público de los
vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de
carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) tonela-
das, quedando en consecuencia prohibidos todos
los cambios de servicio, a partir de dicho término.

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