Gaceta del Congreso del 08-11-2010 - Número 873PSDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2010 |
Número de Gaceta | 873 |
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 873 Bogotá, D. C., lunes, 8 de noviembre de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE
2010 CÁMARA
-
tículos de la Ley 769 de 2002.
Doctor
DIEGO PATIÑO AMARILES
Presidente.
Comisión Sexta Constitucional Permanente de
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 272 de 2010
Cámara, -
.
Señor Presidente:
Con fundamento en lo preceptuado en la Ley
5ª de 1992 y atendiendo el encargo hecho por la
Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucio-
nal Permanente de la Honorable Cámara de Repre-
sentantes, comedidamente nos permitimos rendir
el informe de ponencia para segundo debate del
Proyecto de ley número 272 de 2010 Cámara,
-
los de la Ley 769 de 2002.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
El Proyecto de ley número 272 de 2010, Cá-
mara, fue radicado en la Secretaría General de la
Cámara de Representantes, el día 23 de febrero de
2010, por el señor Ministro de Transporte y publi-
cado en la Gaceta del Congreso número 049 de
2010.
Posteriormente, y en cumplimiento de lo dis-
puesto en la Ley 5ª de 1992, fue remitido para
su correspondiente estudio, a la Comisión Sexta
Constitucional Permanente de la Cámara, el día 5
de marzo de 2010.
Se rindió ponencia favorable para primer deba-
te, siendo aprobado el proyecto de ley, en la sesión
del día 16 de junio de 2010, en dicha Célula Legis-
ponencia y en el correspondiente debate.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 272 de 2010, Cáma-
algunos artículos del actual Código Nacional de
inconvenientes e indebidas interpretaciones que se
en este proyecto de ley.
III. ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES
La Constitución Política de Colombia, en el
artículo 24, establece que todo colombiano tiene
el derecho a la libre circulación por el territorio
nacional, pero que está sujeto a la intervención y
reglamentación de las autoridades, para garantizar
la seguridad y comodidad de todos los habitantes,
la preservación del medio ambiente y la protección
del uso común del espacio público.
En desarrollo de este precepto constitucional,
el Congreso de la República, mediante la Ley 769
del 6 de agosto de 2002, expidió el Código Na-
Página 2 Lunes, 8 de noviembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 873
cional de Tránsito, el cual precisamente contiene
las normas que regulan la circulación de peatones,
pasajeros, conductores, agentes de tránsito, vehí-
tanto públicas como privadas abiertas al público,
al igual que las que regulan las actuaciones y pro-
cedimientos de las autoridades de tránsito.
Con fundamento en lo anterior, se concluye que
en ejercicio de las atribuciones constitucionales,
le corresponde al legislador señalar los derechos
y deberes, las obligaciones y prohibiciones de los
usuarios de las vías, como se hace a través del Có-
digo Nacional de Tránsito y, por tanto, que es de
ajustes, para garantizar la seguridad de todos los
ciudadanos.
IV. ALCANCES Y CONVENIENCIA DEL
PROYECTO
El proyecto materia del presente análisis, como
artículos de la Ley 769 de 2002, algunos de los
2010 y 1397 de 2010.
Se considera que el contenido de la presente
iniciativa, tal y como fue aprobada en la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la honorable
Cámara de Representantes, el pasado 16 de junio
razones:
En primer lugar, el artículo 1° del proyecto con-
2010 y 1397 de 2010, en el cual se establecen los
requisitos que se deben exigir y cumplir para la
expedición de la Licencia de Conducción.
Dicho ajuste, el cual vale la pena resaltar, ya se
incorporó a la Ley 769 de 2002, por medio de la
reciente Ley 1397 del 14 de julio de 2010. Y con
-
mentar con toda claridad los exámenes y pruebas
que deben presentar y realizar los interesados en la
expedición de la licencia de conducción, en con-
secuencia, se establece como ha quedado contem-
plado en la Ley 1397 del 14 de julio de 2010, que
-
cimientos expedido por una Escuela de Enseñanza
Automovilística, aprobar un examen teórico-prác-
-
titud física y mental para conducir.
Con esto se suprime la alternativa que inicial-
mente contemplaba el Código, de poder presen-
el Examen teórico-práctico ante el organismo de
tránsito, posibilidad que en la práctica originaba
que en todos los casos únicamente se presentara la
-
tuviera los conocimientos y la destreza requeridos;
es decir, la idoneidad para conducir, de tal manera
que no se ponga en peligro su seguridad y la de
los demás usuarios de la vía, peatones, pasajeros y
otros conductores.
Como segundo aspecto importante, el proyecto
de ley busca que para el caso de los conductores de
vehículos de servicio público, además de los requi-
sitos del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, se deba
Nacional de Aprendizaje (SENA), que acredite
competencias laborales en materia de conducción
en servicio público, lo cual se constituye en la vali-
dación de idoneidad para comprobar el desempeño
y la experiencia del conductor dentro del servicio
público, exigencia con la cual se quiere fortalecer
más los controles a los conductores de esta clase
de vehículos, ya que su responsabilidad para con
los usuarios de estos servicios y con los usuarios
de las vías, así lo exige. Con este proyecto de ley
se hace necesario tener una formación acorde con
su labor y la experticia necesaria para realizar su
trabajo y como tal, poder cumplir a cabalidad la
responsabilidad social de conducir vehículos de
servicio público.
por la Ley 1383 de 2010, en el cual se establecen
las causales de suspensión o cancelación de la Li-
cencia de Conducción. En tal sentido, la iniciati-
va busca corregir el contenido de la Ley 1383 de
2010, en la que se suprimió como causal de sus-
pensión de la licencia, la reincidencia en la viola-
ción de las normas de tránsito, causal que sí estaba
contemplada inicialmente en la Ley 769 de 2002
y que es conveniente incluir en este artículo, en
primer lugar se debe subsanar este error y, además,
por razones de unidad de materia y técnica jurídi-
ca, al dejar expresamente señaladas las causales de
suspensión y cancelación en un mismo artículo y,
de esta manera, facilitar la interpretación y aplica-
ción de la Ley 769 de 2002.
-
de Transporte, para que cuando las circunstancias
lo ameriten, se permita el cambio de servicio de
los vehículos, cambio que en virtud de la Ley 903
de 2004 se permitió solamente y por un término
de seis (6) meses, de particular a público de los
vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de
carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) tonela-
das, quedando en consecuencia prohibidos todos
los cambios de servicio, a partir de dicho término.
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