Gaceta del Congreso del 11-09-2003 - Número 465ISO (Contenido completo) - 11 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766847433

Gaceta del Congreso del 11-09-2003 - Número 465ISO (Contenido completo)

Fecha de publicación11 Septiembre 2003
Número de Gaceta465
GACETA DEL CONGRESO 465 Jueves 11 de septiembre de 2003 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XII - Nº 465 Bogotá, D. C., jueves 11 de septiembre de 2003 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
O B J E C I O N E S P R E S I D E N C I A L E S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camararep.gov.co
INFORME ESTUDIO DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 099 DE 1999 CAMARA,
237 DE 1999 SENADO
por medio del cual se modifica el literal b) del artículo 21 de la Ley
105 de diciembre 30 de 1993.
Dando cumplimiento a la designación que me hiciera la Mesa Directiva
de la Cámara de Representantes, me permito solicitarle a esta plenaria, se
archive dicho proyecto de ley, por cuanto a la fecha ya existe la Ley 787
de 2001, por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105
de diciembre 30 de 1993, la cual subsanó totalmente las objeciones que
se le hicieran al proyecto de comento. Por consiguiente el informe sobre
las objeciones sería algo inocuo.
Omar Armando Baquero Soler,
Representante a la Cámara.
Bogotá, D. C., septiembre 9 de 2003
Doctor
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Secretario General
Cámara de Representantes
Referencia: Informe objeciones presidenciales Proyecto de ley 210 de
2002 Cámara, 088 de 2001 Senado.
Cordial saludo:
De acuerdo con su comunicación recibida con Oficio número
S.G.2.3276 de 2003, donde me da el encargo por orden del señor
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, doctor Alonso
Acosta Osio, de dar un informe sobre las objeciones presidenciales al
Proyecto de ley número 210 de 2002 Cámara, 088 de 2001 Senado, por
medio de la cual se modifica el artículo 1º y el parágrafo 2º del artículo
4º de la Ley 258 de 1996, a fin de dar protección integral a la familia, me
permito rendir lo siguiente:
La señora Ministra, doctora Cecilia Rodríguez González Rubio,
devuelve el proyecto referenciado por razones de inconveniencia.
Objeciones de la señora Ministra:
– El objetivo de la protección del patrimonio de los integrantes de la
familia cuando falta uno o dos cónyuges, lo pertinentes es que para la
desafectación se solicite permiso judicial, y no al contrario que para
afectar el inmueble, corresponda a los herederos acudir a un proceso
judicial.
– Si lo que se pretende es proteger el patrimonio de los menores,
evitando que sus bienes puedan ser enajenados o gravados, la legislación
de familia ha previsto el mecanismo de la licencia judicial en estos casos
para proceder a la enajenación de los bienes de propiedad de menores
de edad, por tanto, no es comprensible la exigencia que se pretende
elevar a la categoría de ley quebrantado los derechos de esos menores
que desea amparar.
– Para que el Juez establezca inconveniencia de levantar el gravamen
que pesa sobre el inmueble y así continuar con la afectación del mismo
en el proyecto no se establece definición alguna o referencia legal de los
conceptos de invalidez o enfermedad grave y si estos se entienden como
condiciones de incapacidad, se impedirá la libre administración de los
bienes a estas personas.
– Finalmente considera que la norma resulta inconveniente por estar
prevista en la legislación de la familia que se plantea.
Antecedentes:
El Legislador motivado a ejercer la protección del núcleo familiar,
base fundamental de desarrollo social a través del artículo tercero de la
Ley 70 de 1931 estableció la constitución del Patrimonio de familia.
Artículo 1º. Autorízase la constitución a favor de toda familia, de un
patrimonio especial, con la calidad de no embargable, y bajo la
denominación de patrimonio de familia.
El Decreto 2272 de 1989 creó la Jurisdicción Especial de Familia, en
su artículo 5º dispuso:
Artículo 5º. Competencia. Los jueces de familia conocen de
conformidad con el procedimiento señalado en la ley, de los siguientes
asuntos:
Se tramitan en única instancia por procedimiento verbal sumario (b).
Las acciones tendientes a constituir o levantar judicialmente la afectación
a vivienda familiar.
Posteriormente la Ley 495 de 1999 (febrero 8), modificó los artículos
3°, 4° (literales A y B), 8° y 9° de la Ley 70 de 1931 y se dictaron otras
disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de
familia, siempre tendientes a la vigencia de la protección social
desarrollando profundamente lo preceptuado en el artículo 42 de la
Página 2 Jueves 11 de septiembre de 2003 GACETA DEL CONGRESO 465
Constitución de 1991, estableciendo de esta forma pilar fundamental
para el desarrollo de un estado social de derecho el cual en sus incisos
segundo y tercero dispone:
“El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la
familia” y “la ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable
e inembargable”.
Históricamente vemos como en ejercicio de su autonomía el Legislativo
acorde con los cambios de la situación socioeconómica del país profundizó
el tema y fue así como desarrolló la Ley 258 de 1996.
Análisis final:
El proyecto pretende realizar una reforma a está Ley 258, con el
objetivo de darle protección del derecho a la vivienda del núcleo familiar
y no tratar de proteger inmuebles de propiedad de los menores de edad.
En relación con la naturaleza jurídica del patrimonio de familia el
Código del menor dispone entre otras, que:
• Tratándose del fallecimiento de ambos cónyuges que: “…subsiste,
el patrimonio de familia, si quedaren alguno o más hijos legítimos o
extramatrimoniales menores reconocidos por el padre.
• Cuando todos los comuneros lleguen a la mayoría se extingue el
Patrimonio de Familia y el bien que lo constituye queda sometido a las
reglas del derecho común.
Lo nuevo que incorpora el proyecto es lo referente a la calificación que
deberá hacer el Juez si el estado de invalidez o enfermedad grave del
menor que le hace imposible valerse por sí mismo, pero es claro también
que en la Legislación de Familia y los derechos del menor están
protegidos las circunstancias de minusvalía o discapacidad, por lo tanto
no es pertinente argumentar la indefinición de los términos “invalidez”
o “enfermedad grave”.
En el tema de levantar la afectación:
El proyecto versa también, sobre la Reforma al parágrafo del
artículo 4º de la Ley 258 de 1996, pero es necesario tener en cuenta que
este artículo contiene siete (7) numerales y dos (2) parágrafos y en ellos
dispone:
Artículo 4º. Levantamiento de la afectación. Ambos cónyuges podrán
levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura
pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.
En todo caso podrá levantarse la afectación, a solicitud de uno de los
cónyuges, en virtud de providencia judicial en los siguientes eventos:
1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia
o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias estas
que serán calificadas por el juez.
2. Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del
inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una
obligación tributaria o contribución de carácter público.
3. Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a
uno de los cónyuges.
4. Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de las
cónyuges.
5. Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los
cónyuges.
6. Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las
causas previstas en la ley.
7. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para
levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público
o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.
Parágrafo 1º. En los eventos contemplados en el numeral segundo de
este artículo, la entidad pública expropiante o acreedora del impuesto o
contribución, podrá solicitar el levantamiento de la afectación.
El proyecto incorpora en la definición la expresión ‘O ambos’”, y
adicionalmente, como la ley dispone que una de las causales para levantar
el gravamen es la muerte de uno de los cónyuges, el proyecto agrega la
afectación no se levantará si existen menores de edad y estos le solicitan
al juez mantenerlo, para asegurar su vivienda. En eso consiste la protección
adicional a la familia.
Por otro lado, la legislación de familia no contempla el supuesto que
es objeto de modificación: La Ley 258 dice que el gravamen se levanta
a la muerte de uno de los cónyuges y la modificación propuesta dice que
el gravamen no se levanta a la muerte de uno de los cónyuges si hay
menores y estos así lo piden al juez.
Por lo tanto se propone:
Declarar infundada la objeción por inconveniencia formulada por la
Ministra de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial al Proyecto de ley
número 210 de 2002 Cámara, 088 de 2001 Senado, por medio de la cual
se modifica el artículo 1º y el parágrafo del artículo 4º de la Ley 258 de
1996, a fin de dar protección integral a la familia.
Solicito, nuevamente se remita proyecto para su sanción, conforme a
lo dispuesto por el artículo 167 C.P.
Martha Lucía Salamanca González,
Representante a la Cámara, Valle del Cauca.
* * *
Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2003
Doctor:
ALONSO ACOSTA OSIO
Presidente de la honorable Cámara de Representantes
E. S. D.
Cordial saludo:
Se me ha honrado por el señor Presidente de la honorable Cámara de
Representantes, para presentar informe sobre las objeciones presidenciales
al Proyecto de ley número 274 de 2002 Cámara, 039 de 2001 Senado, por
medio de la cual se declaran patrimonio cultural e histórico los edificios
antiguos de los Colegios Biffi La Salle y San José situados en el Distrito
Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se reconocen como
monumentos nacionales y se dictan otras disposiciones.
De las objeciones presidenciales
Ha servido de soporte para objetar por inconveniente el Proyecto de
ley número 274 de 2002 Cámara, 039 de 2001 Senado, por medio de la
cual se declaran patrimonio cultural e histórico los edificios antiguos de
los Colegios Biffi La Salle y San José, situados en el Distrito Especial,
Industrial y Portuario de Barranquilla, se reconocen como monumentos
nacionales y se dictan otras disposiciones entre otras razones las
siguientes.
“El desequilibrio de las finanzas públicas ha sido factor determinante
del deterioro de las condiciones económicas del país. La necesidad de
financiar el déficit fiscal ha incidido de manera importante sobre variables
claves del desarrollo, como el desplazamiento de la inversión privada, la
pérdida de la competitividad internacional, el aumento insostenible del
endeudamiento público y la limitada inversión pública, que conllevan,
por lo tanto, al deterioro del crecimiento económico, al consecuente
aumento del desempleo y, en general, al empobrecimiento de los
colombianos”.
Otro argumento que sale a relucir para objetar por inconveniente este
proyecto de ley es el que entro a consignar a continuación:
“Concretamente los planes y proyectos incorporados en el Plan
Nacional de Desarrollo recientemente aprobado, el Gobierno espera
ejecutarlos, en cumplimiento del artículo 341 de la Constitución Política,
con su respectiva incorporación en las leyes anuales de presupuesto, que
tal y como lo dispone el estatuto orgánico del presupuesto, corresponderá
a los ingresos que se pretendan recibir y sin afectar la estabilidad
macroeconómica se colige de lo anterior, que frente a las restricciones
fiscales que afronta la Nación, por todos bien conocidas, no es procedente
crear mayores presiones de gasto a través de leyes, comúnmente
denominadas de “honores”.
Sustento jurídico
Las objeciones presidenciales tienen su sustento legal en la Ley 5ª
artículo 197 y ss que trata de las objeciones presidenciales, me permito
entonces respetuosamente apartarme de los criterios financieros y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR