Gaceta del Congreso del 12-10-2016 - Número 875PL (Contenido completo) - 12 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766701937

Gaceta del Congreso del 12-10-2016 - Número 875PL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Octubre 2016
Número de Gaceta875
GACETA DEL CONGRESO 875 Miércoles, 12 de octubre de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 875 Bogotá, D. C., miércoles, 12 de octubre de 2016 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 157 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se ordena la titulación de la tierra
adquirida de buena fe, se estimula la formalización y
protección de derechos adquiridos.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene como ob-
jeto permitir el reconocimiento de la propiedad privada
sobre tierras que de buena fe han sido ocupadas y/o
poseídas como estímulo a la formalización.
Artículo 2°. Los ocupantes, explotadores ancestra-
les, poseedores de buena fe de predios rurales, que los
hayan poseído por un período de tiempo igual o mayor
al de la prescripción extraordinaria, y los que derivan
legítimamente sus derechos de los anteriores, tendrán
derecho a obtener el reconocimiento de la propiedad
sobre dichas tierras.
Artículo 3°. El reconocimiento pleno de la propie-
dad se dará siempre y cuando acrediten permanencia,
explotación y buena fe en los términos del artículo 111
de la Ley 160 de 1994 en lo que corresponde a la vigen-
cia del artículo 2º de la Ley 4ª de 1973, sobre la presun-
ción de propiedad privada sobre esos predios.
Artículo 4°. Dicho reconocimiento podrá solicitarlo
el interesado ante el juez agrario de la jurisdicción te-
rritorial del predio.
Artículo 5°. Habrá lugar a imponer falta grave o leve
en los términos de la Ley 734 de 2002 al funcionario
RVHUYLGRUS~EOLFR TXHLPSLGDGH PDQHUDLQMXVWL¿FDGD
el trámite administrativo y/o judicial de inscripción y
formalización.
Artículo 6°. La presente ley deja sin efectos las re-
soluciones y/o actos administrativos emitidos por el In-
coder denominados como “recuperación de baldíos” y
restituye los derechos a los afectados.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su pro-
mulgación y deroga disposiciones contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(O SUHVHQWH SUR\HFWR GH OH\ WLHQH FRPR ¿QDOLGDG
permitir una solución jurídica a los poseedores de bue-
na fe, ocupantes ancestrales, explotadores lícitos de
manera histórica de las tierras especialmente en los lla-
nos Orientales y que el Estado colombiano de manera
arbitraria, ha impedido el perfeccionamiento del dere-
cho de dominio so pretexto de declararlas como “recu-
peración de baldíos indebidamente ocupados”.
Frente a esa situación, la Asociación para la Defensa
de la Tierra y Dignidad Llanera “Dignillanos”, expuso
las razones de hecho que dan lugar a esta problemática:
“El señor Presidente, Juan Manuel Santos, repite
públicamente que a quienes les van a quitar la tierra
es a los avivatos, ladrones, integrantes de grupos al
margen de la ley que desplazaron a los campesinos”.
No es así, resoluciones mal llamadas por el INCO-
DER de “RECUPERACIÓN DE BALDÍOS INDEBI-
DAMENTE OCUPADOS” también nos están llegando
a los llaneros, que de buena fe estamos en posesión y
ocupación de este llano haciendo patria desde épocas
históricas, amparados por la Constitución, y a otros que
con la misma legitimidad la han comprado a los titula-
res de esos derechos.
Ningún Gobierno desconoció esa legítima posesión,
diversas leyes garantizaron e impusieron la obligación
de legalizar esas posesiones. (Ley 200 de 1936, Ley 4ª
de 1973).
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Fuimos y somos víctimas de toda clase de grupos
ilegales, que aunque nos desplazaron por épocas, no
han logrado lesionar nuestra vocación agropecuaria
ni el arraigo a nuestra tierra, por eso continuamos
con nuestras empresas económicas que no vamos a
entregar.
Por ello, para defender a nuestra patria, evitar el
pánico económico y social en los llanos y el despojo
de tierras, exigimos al Gobierno nacional que des-
carte del banco de tierras nuestros predios y revoque
las resoluciones indiscriminadas que el Incoder ex-
SLGLyFRQHVWH¿Q(OPLVPR,QFRGHUFHUWL¿Fy TXH
son 2.900).
El desconocimiento de los derechos constitucio-
nales, legales y ancestrales de propiedad, posesión,
ocupación, adecuada explotación pública, producti-
YD\ SDFt¿FD GH ODV WLHUUDV GH KDWRV IXQGRV \ HP-
presas agropecuarias, atenta contra la preservación
de la República Unitaria de Colombia (artículo 1°,
C. N.) y contra nuestra soberanía popular (artícu-
lo 3°, C. N.), pues HOOODQR QRHV XQEDOGtR como
equivocadamente lo ha señalado el Superintendente
de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, y lo
ha venido ejecutando el Incoder injustamente con-
tra nuestras rectas gentes, a instancias de la errónea
interpretación de la Sentencia T-488 de 2014 de la
Corte Constitucional”.
'HOWpUPLQREDOGtR
0iVDOOi GH ODVMXLFLRVDV GH¿QLFLRQHV ¿ORVy¿FDV\
jurídicas que sobre el término “baldío” podemos hacer,
es conveniente recordar que en lo natural, lo elemental,
lo sencillo, lo lógico, está en la génesis del derecho.
De ahí que acudamos con humildad, pero con la ver-
dad como razón de ello, para señalar junto con la RAE
(Real Academia Española) que “baldío” es el terreno
que no se cultiva o no da fruto, o un solar en el cual no
VHKDHGL¿FDGR/XHJREDOGtRHVHOWHUUHQRVREUHHOFXDO
QXQFDVHKDFXOWLYDGRHGL¿FDGRRFRQVWUXLGRDOJR$Vt
de simple, señalo con el debido respeto que, como es
el derecho natural, sin artilugios, sin especulaciones y
sin añadiduras de ninguna naturaleza, el Estado colom-
biano y sus ramas del poder público, lo deben admitir;
entonces, si según el artículo 102 de la Constitución,
el territorio con los bienes públicos que de él forman
parte, pertenecen a la nación; también los baldíos, en
principio pertenecen a la nación.
Por lo tanto, cuando un bien deja de ser baldío, ya
no pertenece a la nación; bien porque esta lo haya ad-
judicado o vendido a través del antiguo Incora, el Inco-
der (también liquidado) o la ahora Agencia Nacional de
Tierras, o por los Gobiernos de la época poscolonial y
de la misma época de la violencia política que pagaron
sus deudas de guerra y sus acuerdos de paz con terrenos
de la nación, o por la propia Colonia cuando lo hacían a
través de las cédulas reales, e incluso cuando acudien-
do a las escrituras públicas los particulares protocoliza-
ban la posesión y se inscribían tales escrituras sin estar
formalizado y legalizado el nuevo sistema de registro
de la propiedad del inmueble.
Admitir que los baldíos son propiedad pública y
pertenecen a la nación, como lo establece el aquí ya
citado artículo de la Carta Suprema, es y seguirá siendo
la regla general. Repito entonces que, baldío es aquel
WHUUHQRQRFXOWLYDGRQLHGL¿FDGR\ TXHSRUORWDQWRHV
lo que pertenece a la nación. Contrario sensu, lo que
HVWiFXOWLYDGR \ HGL¿FDGR R KD VLGR DGMXGLFDGR HQ HO
pasado y en el presente, no es baldío y, por lo tanto, es
PROPIEDAD PRIVADA. Al serlo, no pertenece a la
nación.
)XQGDPHQWRVGHRUGHQVRFLDO\HFROyJLFR
La experiencia propia de productores llaneros que
al día de hoy y después de varios años de experiencia
de actividad ganadera en la zona de los Llanos Orienta-
les han establecido explotaciones viables tanto desde el
punto de vista económico como desde el punto de vista
ambiental así lo demuestra.
+R\VHSXHGHYHUL¿FDUTXHORVHFRVLVWHPDVQRKDQ
VLGRSUiFWLFDPHQWH PRGL¿FDGRVHQ PiV GH DxRV
de explotación. No se han adelantado tala de bosques,
drenajes de sabanas y bajos ni siembra extensiva de
PRQRFXOWLYRVGHSDVWRV³DUWL¿FLDOHV´\HQVXVVDEDQDV
se ven ganados de buen estado corporal que conviven
HQXQFLHUWRHTXLOLEULRQDWXUDOFRQODIDXQD\ÀRUDQD-
tivas.
El país debe entender que los actores involucrados
en el desarrollo de la región llanera por su conocimien-
to nativo de sus recursos garantiza en buena medida la
conservación de los ecosistemas de la región; sin em-
bargo, la ausencia estatal para normalización de su pro-
piedad ha impedido el crecimiento productivo de sus
HPSUHVDVJDQDGHUDVSDUDKDFHUODVPiVH¿FLHQWHV
No se debe estigmatizar la actividad ganadera ex-
WHQVLYDWUDGLFLRQDOTXHVHFDOL¿FD HTXLYRFDGDPHQWHGH
LQH¿FLHQWH PHGLGD SRU SDUiPHWURV GH SURGXFFLyQ GH
carne o cabezas por hectárea, sin reconocer las exter-
nalidades positivas del uso racional de los recursos na-
turales y la preservación de la cultura criolla llanera de
valor social incalculable.
Ante el desafío que hoy enfrenta el agro por la im-
plementación de la Ley Zidres, los llaneros se encuen-
tran en una posición de desventaja por las exigencias de
WtWXORVTXHKDFHQODVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDVSDUDDSDODQ-
car los proyectos productivos. Esto hace que urgente se
les dé una solución jurídica a su situación, para preve-
nir el desplazamiento y la ruina de familias enteras que
ancestralmente han desarrollado la actividad agrope-
cuaria, produciendo alimentos para el centro del país,
y que están representadas en 82.500 predios ganaderos
con una población de 5.200.000 cabezas de ganado, lo
cual equivale a una cuarta parte del inventario de gana-
do del país, sumado a la producción de arroz, palma,
maíz y caucho.
)XQGDPHQWRVOHJDOHV
En Sentencia número STC-1776 de marzo de 2016,
OD&RUWH6XSUHPDUDWL¿FyODYLJHQFLDGHODUWtFXORGH
la Ley 200 del 1936, así como la vía procesal de la
prescripción adquisitiva para el reconocimiento de la
propiedad en los bienes que han sido poseídos e incor-
porados a la actividad económica del país, en los térmi-
nos de dicho artículo.
/D&RUWHORKDUDWL¿FDGREDOGtRHVXQWHUUHQRYLUJHQ
e inexplotado, nuestras tierras desde hace décadas fue-
ron ingresadas a la economía productiva del país por
nuestros antepasados y por eso conforme a la ley son
propiedad privada.
)XQGDPHQWR FRQVWLWXFLRQDO GH OD SURSLHGDG
SULYDGD
La PROPIEDAD PRIVADA fue elevada formal-
mente a rango constitucional por la Constitución Políti-
GACETA DEL CONGRESO 875 Miércoles, 12 de octubre de 2016 Página 3
ca de 1886, cuando en su artículo 31 dijo: “Se garantiza
la propiedad privada y los demás derechos adquiridos
con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por per-
sonas naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores…”.
(Subrayo para destacar).
7DOSUHFHSWLYDVXSHULRUIXH UDWL¿FDGDHQ HODUWtFXOR
GHOD &RQVWLWXFLyQGH PRGL¿FDGDSRUHO DUWt-
culo 1° del Acto Legislativo número 1 de 1999 cuando
señaló: “Se garantiza la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los
cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por
leyes posteriores…”.
Queda entendido que tanto la Constitución de 1886
como la de 1991, consagran y garantizan la PROPIE-
DAD PRIVADA. Pero también debe dejarse en claro
que aquella, de 1886, consagraba la exigencia del JUS-
TO TÍTULO. Esta de 1991, no.
Si señalamos en forma concreta que JUSTO TÍTU-
LO es el otorgado de conformidad con la LEY; pues de-
bemos admitir el innegable avance jurídico conceptual
de la Carta de 1991, en el sentido de que la LEY CIVIL
permite, más allá del pretendido como exclusivista acto
de ADJUDICACIÓN por parte de la nación a través
del INCORA o INCODER, que también puede haber
JUSTO TÍTULO cuando se realizan actos que como
la POSESIÓN y la OCUPACIÓN contiene el Código
Civil en sus artículos pertinentes.
Por lo tanto, nuestros hatos y fundos no son baldíos,
y al ser poseídos, ocupados y explotados legalmente
(Código Civil, artículos 685 y 762), son de propiedad
privada y cumplen con los requisitos necesarios para
que sean reconocidos como tal.
&RQFOXVLRQHV
El llano no es un baldío en tanto que ha sido explo-
tado desde la llegada de los Jesuitas en el siglo XVI con
el establecimiento de las haciendas Caribabare, Apiay,
Tocaria, y otras de particulares.
Con esos antecedentes es claro que los hatos lla-
neros o fincas fueron ocupados y explotados con
mucha anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de
1994, por lo cual no pueden ser sujetos de su apli-
cación especialmente en lo referente a la figura de
las UAF.
SENADO DE LA REPÚBLICA
Secretaría General
El día… del mes de… del año…, se radicó en este
Despacho el Proyecto de ley número 157, con todos y
cada uno de los requisitos constitucionales y legales,
por…
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 12 de octubre de 2016.
Señor Presidente:
&RQHO¿Q GHUHSDUWLU HO3UR\HFWR GHOH\Q~PHUR
157 de 2016 Senado, por medio de la cual se ordena
la titulación de la tierra adquirida de buena fe, se
estimula la formalización y protección de derechos
adquiridos, me permito remitir a su despacho el ex-
pediente de la mencionada iniciativa, presentada el
día de hoy ante Secretaría General del Senado de la
República por la honorable Senadora Nhora Tovar
Rey. La materia de que trata el mencionado proyecto
de ley es competencia de la Comisión Quinta Consti-
tucional Permanente del Senado de la República, de
conformidad con las disposiciones constitucionales
y legales.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 12 de octubre de 2016
De conformidad con el informe de Secretaría Ge-
neral, dese por repartido el precitado proyecto de ley a
la Comisión Quinta Constitucional y envíese copia del
mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado
en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Gregorio Eljach Pacheco.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 158 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio de
Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto
(Japón), el 10 de octubre de 2013.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio de Minamata sobre el
Mercurio”, hecho en Kumamoto (Japón), el 10 de oc-
tubre de 2013.
3DUD VHU WUDQVFULWR 6H DGMXQWD IRWRFRSLD ¿HO \
FRPSOHWDGHOD FRSLDFHUWL¿FDGDHQ HVSDxROGHOSUH-
FLWDGRLQVWUXPHQWR LQWHUQDFLRQDO FHUWL¿FDGR SRU OD
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tra-
tados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Interna-
cionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, do-
cumento que reposa en el archivo del Grupo Interno
de Trabajo de Tratados y consta en veintisiete (27)
folios.
El presente proyecto de ley consta de cuarenta (40)
folios.

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