Gaceta del Congreso del 12-12-2007 - Número 659PPDPL (Contenido completo) - 12 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766926801

Gaceta del Congreso del 12-12-2007 - Número 659PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación12 Diciembre 2007
Número de Gaceta659
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 659 Bogotá, D. C., miércoles 12 de diciembre de 2007 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NUMERO 103 DE 2007 SENADO
por la cual se prohíbe el matrimonio de los menores
de edad (18) años.
Doctor
JUAN CARLOS VELEZ URIBE
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República.
Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley nú-
mero 103 de 2007 Senado, por la cual se prohíbe el matrimonio de
los menores de edad (18) años.
En cumplimiento de la designación que la mesa directiva de la
Comisión Primera del Senado de la República me hiciera, de la ma-
nera más atenta, por medio del presente escrito, procedo a rendir in-
forme de ponencia para primer debate al proyecto de la referencia.
Introducción
El Senador Gabriel Zapata Correa, miembro de la bancada del
Partido Alas Equipo Colombia, sometió a consideración del Congre-
so de la República un proyecto de ley mediante el cual se pretende
prohibir el matrimonio de los menores de edad.
El proyecto en mención plantea establecer como edad para con-
traer matrimonio validamente la mayoría de edad, prohibiendo de
esta manera a los menores de 18 años contraer matrimonio, aun con
permiso de los padres o representantes.
De la misma forma, el proyecto establece que será obligatorio por
parte de las autoridades legalmente autorizadas para celebrar matri-
monios exigir copia de la cédula de ciudadanía a los contrayentes.
Argumenta el proyecto de ley en mención, que El matrimonio no
VRORWLHQH XQD¿QDOLGDG UHSURGXFWRUDVLQRTXH HVXQD UHODFLyQFRP-
pleja que exige madurez emocional que se alcanza con el paso de los
años. De allí que se requiera que solamente quienes alcanzaron la ma-
yoría de edad (18 años) puedan celebrar válidamente el matrimonio.
Que es necesario armonizar nuestras leyes en aplicación del blo-
que de constitucionalidad, ya que la Convención sobre la Elimina-
ción de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la
ONU, consagra en su artículo 16 numeral 2 que no tendrán ningún
efecto jurídico los esponsales y el matrimonio entre niños.
Así mismo, señala que las normas del Código Civil que autorizan
el matrimonio de niños tienen su génesis en el Derecho Romano,
donde se permitía el matrimonio de los púberes con el único justi-
¿FDQWHGHTXH\D SRGtDQUHSURGXFLUVH(VDSUHYLVLyQ WHQtDMXVWL¿FD-
ción en aquella antigua época en donde las guerras, las hambrunas y
pestes eran la constante y la expectativa de vida rondaba apenas los
treinta años; por ello, se privilegiaba y se auspiciaba el matrimonio
DWHPSUDQDHGDGFRPRHQ ORVS~EHUHVFRQHO~QLFR¿Q GHSUHVHUYDU
la especie.
1. NORMATIVIDAD VIGENTE
(O&yGLJR &LYLO UHJXODOR SHUWLQHQWHD OD ¿JXUDGHO PDWULPRQLR
para los menores de 18 años, estableciendo que este puede realizarse
por mujeres mayores de 12 años y hombres de 14 años previa auto-
rización de los padres o representantes.
En fallo del año 2004 la Corte Constitucional declaró inconstitu-
cional la edad de los 12 años consagrada para las mujeres, estable-
ciendo que a partir del fallo la edad permitida para que una adoles-
cente contrajera matrimonio sería igual a la señalada para los hom-
bres, es decir, los 14 años.
$UWtFXOR'H¿QLFLyQ (OPDWULPRQLR HVXQ FRQWUDWRVROHPQH
SRUHOFXDOXQKRPEUH\XQDPXMHUVHXQHQFRQHO¿QGHYLYLUMXQWRV
de procrear y de auxiliarse mutuamente.
Artículo 117. Permiso para el matrimonio de menores.
tachado derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974> Los
menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el
permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si
alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder
este permiso, bastará el consentimiento del otro; y estando discor-
GHVSUHYDOHFHUiHQWRGRFDVRODYROXQWDGGHOSDGUH.
(QORVPLVPRVWpUPLQRV GHHVWHDUWtFXORVH QHFHVLWDGHOFRQVHQ-
timiento del padre y de la madre adoptantes para el matrimonio del
KLMRDGRSWLYRPHQRUGHYHLQWL~QDxRVRGHODKLMDDGRSWLYDPHQRU
de dieciocho.
/D/H\GHSXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO Q~PHURGHGHQRYLHPEUH
GHHVWDEOHFLyODPD\RUtDGHHGDGDORVDxRV
Página 2 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
$UWtFXOR &DXVDOHVGH QXOLGDG(O PDWULPRQLRHV QXOR\ VLQ
efecto en los casos siguientes:
1°. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos
contrayentes o de la de uno de ellos.
$SDUWH WDFKDGR,1(;(48,%/(! &XDQGRVH KDFRQWUDtGR
entre XQYDUyQPHQRU GHFDWRUFHDxRV\ XQDPXMHUPHQRU de doce
FDWRUFH!RFXDQGRFXDOTXLHUDGHORVGRVVHDUHVSHFWLYDPHQWHPH-
nor de aquella edad.
Artículo 143. Nulidad por matrimonio de impuber. La nulidad a
que se contrae el número 2o del mismo artículo 140, puede ser in-
tentada por el padre o tutor del menor o menores; o por estos con
asistencia de un curador para la litis; mas si se intenta cuando ha-
\DQSDVDGR WUHVPHVHV GHVSXpVGH KDEHUOOHJDGR ORVPHQRUHV DOD
pubertad, o cuando la mujer, aunque sea impúber, haya concebido,
no habrá lugar a la nulidad del matrimonio.
2. De la concepción del matrimonio en el Código Civil
Nuestra legislación civil, contentiva en nuestro Código Civil, fue
adaptada mediante la Ley 57 de 1887, proveniente del Código Civil
adoptado por Andrés Bello en el año 1873, años en los cuales no
H[LVWtDQORVHVWXGLRVFLHQWt¿FRV\PpGLFRVTXH HVWDEOHFLHUDQODHGDG
GRQGHVHDOFDQ]DHO GHVDUUROORSVLFROyJLFR\¿VLROyJLFR GHXQDSHU-
sona.
Se adoptaron de este modo la edad de los 12 años para las mujeres
y la edad de los 14 años para los hombres como edades a partir de las
cuales los adolescentes podían contraer nupcias.
Concepción que se fundó no de un adecuado análisis del desarro-
llo mental de la persona; por el contrario, parte de la idea que el desa-
UUROORItVLFRHODVSHFWR¿VLROyJLFR\ODFDSDFLGDGUHSURGXFWLYDWUDHQ
FRQVLJRODFDSDFLGDGGHDVXPLUUHVSRQVDELOLGDGHV\FRPRHO¿QGHO
matrimonio era la procreación, bastaba con que la persona hubiese
llegado a la etapa de fertilidad para permitir contraer matrimonio.
En uno de sus pronunciamientos, la Corte Constitucional frente
a las raíces de nuestro Código Civil, el Derecho Romano, señaló:
“Primero, determinar la pubertad era un asunto de relevancia fami-
liar y social que podía ser objeto de registro público, antes que ser
un asunto de carácter individual. El Derecho Romano defendió tra-
dicionalmente un esquema de familia patriarcal en la que el jefe del
clan, el pater familias, era titular de todos los derechos, tanto sobre
las personas como sobre los bienes. Los hijos no alcanzaban su in-
dependencia y personalidad jurídica hasta tanto el pater muriera, sin
importar cuál fuera la edad del hijo. En todo caso, nunca se alcan-
zaba plenamente antes de los 25 años. Es pues en este contexto de
“familia” que se debe leer la posibilidad de que las mujeres se casen
a los 12 y los hombres a los 14.
Segundo, la estrecha relación entre la pubertad y la capacidad
GHFRQWUDHUPDWULPRQLR VHIXQGDEDWDPELpQHQ OD¿UPHFUHHQFLD GH
que el desarrollo sexual se consideraba una prueba del desarrollo
intelectual. Poder reproducirse se consideraba como un claro indi-
cio de que la persona también contaba con la capacidad intelectual
necesaria para libremente decidir casarse. Así, en su texto de Dere-
cho Romano, Juan Iglesias señala que “impubes es la persona –va-
UyQRKHPEUD± TXHKDDOFDQ]DGR HOGHVDUUROORLQWHOHFWXDO VX¿FLHQWH
SDUDLQWHUYHQLUHQHO WUi¿FRMXUtGLFR7DOGHVDUUROORYDSDUHMRFRQ HO
sexual, y es menester, según los sabinianos, determinarlo caso por
caso, mediante una inspectio corporis (…).Continúa Iglesias: “(…)
Justiniano hace suya, por razones de pudicitia, la opinión de los pro-
culeyanos, a tenor de la cual hombres y mujeres alcanzan la puber-
tad, respectivamente, con el cumplimiento de los catorce y de los
doce años. (…)” (Iglesias, Juan. Derecho Romano. Editorial Ariel.
Barcelona, 1993).
Así pues, en su origen, la regla no tenía como función principal
garantizar la libertad de la mujer ni protegerla. Responde más al inte-
rés de regular la potestad del pater familias y proteger la institución
familiar romana en sí misma, que a garantizar a la mujer derechos
que ni siquiera le eran reconocidos. La regla se conservó en Europa
a través de los estudiosos del derecho romano y por haber formado
parte de algunos de los ordenamientos que se crearon a lo largo de
los siglos venideros”1.
Podemos concluir que nos encontramos frente a una norma ana-
crónica, que siglo y medio después perdió total vigencia por fundar-
se para autorizar la celebración de un contrato tan importante como
lo es el matrimonio, en un mero criterio de idoneidad para la repro-
ducción sexual y no en la madurez psicológica que se requiere para
tan importante decisión.
3. Recomendaciones de los organismos de Naciones Unidas e
Instrumentos Internacionales
(OPDWULPRQLRSUHFR]GH¿QLGRSRUHO)RQGRGHODV1DFLRQHV
Unidas para la Infancia (Unicef) como el matrimonio de niñas, niños
o adolescentes menores de 18 años2. El matrimonio precoz puede
dejar graves secuelas físicas y psíquicas, sobre todo si la niña es muy
joven cuando contrae matrimonio o si se casa contra su voluntad.
Dar a luz a una edad temprana puede provocar problemas de salud
reproductiva, incluso la muerte de la madre, y aumenta las probabi-
lidades de morbilidad para el bebé3.
Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, el
matrimonio infantil viola los derechos humanos independientemente
de si la persona involucrada es un niño o una niña, pero sin duda se
trata de la forma más generalizada de abuso sexual y explotación de
las niñas.
Algunas consecuencias negativas son la separación de la familia y
los amigos, la falta de libertad para relacionarse con las personas de
la misma edad y participar en las actividades comunitarias, y una re-
ducción de las oportunidades de recibir educación. El matrimonio in-
fantil también puede acarrear trabajos forzados, esclavitud, prostitu-
ción y violencia contra las víctimas. Puesto que no pueden evitar las
relaciones sexuales ni insistir en el uso del preservativo, las novias
menores de edad se exponen a graves riesgos para su salud, como los
embarazos prematuros, las infecciones transmitidas sexualmente y,
cada vez más, al VIH/SIDA.
Los progenitores a veces consienten estos matrimonios por ne-
cesidades económicas. En estos casos, el matrimonio se considera
como un medio de proporcionar a sus hijas una tutela masculina, de
protegerlas contra las agresiones sexuales, de evitar embarazos sin
estar casadas, de alargar sus años de fecundidad o de asegurar su
obediencia en el hogar del marido4.
Para sustentar esta posición, Unicef señala que el 36% de las mu-
jeres de 20 a 24 años de todo el mundo se casaron o vivían en pareja
antes de cumplir los 18 años5 y que se calcula que 14 millones de ado-
lescentes de entre 15 a 19 años dan a luz cada año. Las que se encuen-
tran en esta franja de edad tienen más probabilidades de morir durante
el embarazo o el parto que las que ya han cumplido 20 años.
3.2. El derecho a elegir y aceptar libremente el matrimonio está
(1948), que admite que el consentimiento no puede ser “libre y com-
SOHWR´FXDQGRXQDGHODVSDUWHVLQYROXFUDGDVQRHVORVX¿FLHQWHPHQWH
madura como para tomar una decisión con conocimiento de causa
sobre su pareja. La Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (1979) estipula que el
1 Stein, Peter. Roman Law in European History. Cambridge University Press. UK,Stein, Peter. Roman Law in European History. Cambridge University Press. UK,
2002 Citado por Corte Constitucional. Sentencia C-507/04 Magistrado Ponente:Citado por Corte Constitucional. Sentencia C-507/04 Magistrado Ponente:
Manuel José Cepeda
2Unicef. Matrimonios prematuros. Digest Innocenti, Núm. 7, marzo de 2001, Cen-
tro de Investigaciones Innocenti, UNICEF, Florencia, Italia, citado por Amnistía
Internacional en http://www.amnistiainternacional.org/publica/enfermeria/capitu-
lo4.pdf
3 Senderowitz J.Senderowitz J. Adolescent Health: Reassessing the Passage to Adulthood. Docu-
mento de debate núm. 272 del Banco Mundial. Washington DC: Banco Mun-
dial.
4Tomado el 12 sep 2007 de:
 KWWSZZZXQLFHIRUJVSDQLVKSURWHFWLRQ¿OHV)DFW6KHHWBFKLOGPDUULDJHBVSSGI
5Esta cifra no incluye a China. A no ser que se indique de otro modo, las cifras
proceden del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, (VWDGR0XQGLDOGH OD
Infancia 2006, Unicef, Nueva York, 2005, p. 131.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 3
compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no ten-
drán efectos jurídicos y que se deben tomar todas las medidas nece-
VDULDVLQFOXLGDVODVOHJLVODWLYDVSDUDHVSHFL¿FDUXQDHGDGPtQLPDGH
matrimonio. La edad recomendada por el comité sobre la elimina-
ción de discriminación contra la mujer es de 18 años.
Al respecto la Convención señala:
$UWtFXOR
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asun-
tos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en
particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres:
1RWHQGUiQQLQJ~Q HIHFWRMXUtGLFRORVHVSRQVDOHV \HOPDWUL-
PRQLRGH QLxRV\ VHDGRSWDUiQ WRGDVODV PHGLGDVQHFHVDULDV LQ-
FOXVRGH FDUiFWHUOHJLVODWLYR SDUD¿MDUXQD HGDGPtQLPD SDUDOD
FHOHEUDFLyQGHOPDWULPRQLR \KDFHUREOLJDWRULD ODLQVFULSFLyQGHO
PDWULPRQLRHQXQUHJLVWURR¿FLDO
4. Consecuencias del matrimonio precoz
Para organizaciones internacionales como Unicef existe una clara
relación entre la baja escolaridad de las niñas y el matrimonio pre-
coz, al existir la creencia de que las niñas que contraen matrimonio
prematuramente no deben realizar ningún trabajo asalariado, lo que
lleva a la creencia de las familias a considerar que educar a las niñas
no tiene ningún sentido, sumado el hecho de que las tareas del hogar
y el cuidado de los hijos les ocupa todo el tiempo.
Entre otras consideraciones se señala que a consecuencia de esta
práctica, mujeres menores de edad tienen hijos y se ocupan de las
tareas familiares; además, luego, en caso de divorcio, pasan a ser
jefas de familia y deben mantener a los hijos. Otra consecuencia de
esta práctica es que las niñas dejan de estudiar. El matrimonio precoz
tiene consecuencias negativas tanto para la salud de la mujer como
para la salud de sus hijos6.
El matrimonio precoz puede dejar graves secuelas físicas y psíqui-
cas, sobre todo si la niña es muy joven cuando contrae matrimonio
o si se casa contra su voluntad. Dar a luz a una edad temprana puede
provocar problemas de salud reproductiva, incluso la muerte de la
madre, y aumenta las probabilidades de morbilidad para el bebé7.
5. Fecundidad de Adolescentes8
En la ENDS 2005 se recogió información de las mujeres desde los
13 años, pero los resultados para las menores de 15 años se analiza-
rán en estudios posteriores. Para los efectos de este informe, y con el
¿QGHFRPSDUDUFRQHQFXHVWDVDQWHULRUHVVHFRQVLGHUDQDGROHVFHQWHV
solamente las mujeres de 15 a 19 años. La conducta reproductiva de
las adolescentes es un tópico de reconocida importancia no solo en
lo concerniente a embarazos no deseados y abortos, sino también en
relación con las consecuencias sociales, económicas y de salud. Los
embarazos a muy temprana edad forman parte del patrón cultural de
algunas regiones y grupos sociales, pero en las grandes ciudades ge-
neralmente no son deseados y se dan en parejas que no han iniciado
XQDYLGDHQFRP~QFRQ¿JXUDQGRDVtHOSUREOHPDVRFLDOGHODµPDGUH
soltera’. Muchos de estos embarazos terminan en abortos practica-
dos por personas empíricas y en condiciones sanitarias inadecuadas,
poniendo en peligro la vida de la madre.
Si bien las tasas de fecundidad de las adolescentes han descen-
dido en la mayoría de los países en vías de desarrollo durante los
últimos 20 años, la conducta reproductiva de este grupo constituye
gran preocupación. En comparación con los cambios de fecundidad
6Unicef. Matrimonios prematuros. Digest Innocenti, Núm. 7, marzo de 2001, Cen-
tro de Investigaciones Innocenti, UNICEF, Florencia, Italia, citado por Amnistía
Internacional en http://www.amnistiainternacional.org/publica/enfermeria/capitu-
lo4.pdf
7 Senderowitz J.Senderowitz J. Adolescent Health: Reassessing the Passage to Adulthood. Docu-
mento de debate número 72 del Banco Mundial. Washington, D. C: Banco Mun-
dial.
8Profamilia. Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2005. www.profamilia.org.
co
observados en los grupos de mujeres de mayor edad, en gran parte
FRPRFRQVHFXHQFLDGHOXVRGHPpWRGRVGHSODQL¿FDFLyQIDPLOLDUODV
reducciones en la fecundidad de adolescentes son principalmente ob-
tenidas mediante la postergación de la primera unión.
El Cuadro 5.9.1 contiene el porcentaje de adolescentes con al me-
nos un hijo nacido vivo o que estaban embarazadas por primera vez
al momento de la encuesta, según características seleccionadas, y
HO&XDGUR SRUGHSDUWDPHQWR(QHO *Ui¿FRVH SUHVHQWDHO
porcentaje de adolescentes alguna vez embarazadas, por edad, lugar
de residencia y educación.
)HFXQGLGDG GH DGROHVFHQWHV &XDGURV  \ *Ui¿FR
5.4)
• Como se expuso anteriormente, las mujeres menores de 20 años
vienen aumentando su tasa de fecundidad en los últimos 20 años: en
1990 se estimó alrededor de 70 por mil, mientras en 1995 subió a 89
y en el 2005 se estima en 90 por mil.
• Una de cada cinco mujeres de 15 a 19 años ha estado alguna vez
embarazada: 16 por ciento ya son madres y 4 por ciento está espe-
rando su primer hijo. Estos indicadores no son muy diferentes a los
estimados en el 2000: 15 y 4 por ciento, respectivamente.
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• Las proporciones de adolescentes que ya son madres disminuyen
en relación con la ENDS 2000 en las regiones costeras, en tanto que au-
mentan en las otras regiones, sobre todo en Bogotá y la región Oriental.
(QODV UHJLRQHV2ULHQWDO \3DFt¿FD ODVHPEDUD]DGDVGH VXSULPHU KLMR
disminuyen, en tanto que aumentan en Bogotá y la Costa Atlántica.
• La proporción de mujeres embarazadas de su primer hijo entre
las que tienen primaria ha aumentado de 5 a 7 por ciento y entre las
mujeres con educación superior se pasa del 1 al 2 por ciento.
• Los mayores porcentajes de embarazadas están en el Valle sin
Cali (7 por ciento), Tolima-Huila-Caquetá (6 por ciento), Bogotá (6
por ciento) y Bolívar-Sucre-Córdoba (5 por ciento). El menor nivel
se encuentra en Barranquilla (1 por ciento).
• Los mayores incrementos en las proporciones de adolescentes
embarazadas se presentan en Bogotá y en los Santanderes. La pro-
porción de adolescentes embarazadas en los Santanderes es igual a
ODGHO/LWRUDOSDFt¿FR SHURHQHVWD~OWLPDUHJLyQ ODSURSRUFLyQGLV-
minuyó a la mitad en el quinquenio.
• De acuerdo con el nivel educativo se observa que entre las mu-
jeres con primaria han aumentado las proporciones de alguna vez
embarazadas en 9 puntos porcentuales; las de secundaria aumentan 2
puntos porcentuales y las de educación superior tienen 6 puntos más
que en la encuesta anterior.
• La mayor proporción de adolescentes en embarazo de su primer
hijo se tiene en Caquetá y Guaviare (9 por ciento), Chocó y Vaupés
(8 por ciento) y Guainía (7 por ciento). En cambio, las menores pro-
porciones de embarazadas (menos del 2 por ciento) se encuentran en
Caldas, Atlántico, Nariño, Vichada y Casanare.
• Los departamentos con los menores porcentajes de adolescentes
alguna vez embarazadas son Nariño, Atlántico, Boyacá y La Guajira
(entre 13 y 15 por ciento), alrededor de la mitad de lo observado en
Guanía, Meta, Guaviare y Caquetá, donde 30 por ciento o más de las
adolescentes han estado alguna vez embarazadas.
6. Objetivo del proyecto de ley
En calidad de ponente de este proyecto, comparto la preocupación
de los autores frente a las consecuencias del matrimonio de adoles-
centes que conllevan a problemas de salud, en especial en las mu-
MHUHVSXHVVLVHFRQVLGHUDTXHXQR GHORV¿QHVGHOPDWULPRQLRHVOD
procreación, dar a luz a una edad temprana puede provocar proble-
mas de salud reproductiva, incluso la muerte de la madre, y aumenta
las probabilidades de morbilidad para el bebé.
Igualmente, el matrimonio de adolescentes legitima en algunas
ocasiones situaciones de explotación sexual y laboral a niñas y ado-
lescentes.
En la Investigación “Escenarios de la Infamia”, realizada por la
Fundación Renacer, Fundación Restrepo Barco y Plan Internacio-
nal en el 2005, se relatan los siguientes hallazgos: Los FDVDPLHQWRV
WHPSUDQRVDXQTXHUHODWLYDPHQWHSRFRQXPHURVRVFRQVWLWX\HQXQR
de los hallazgos más interesantes del estudio; aunque se tenían re-
IHUHQFLDVGHHVWHWLSRGH SUiFWLFDVHQYDULDVUHJLRQHVGHOSDtV HQHO
contexto de tradiciones culturales ancestrales, no se habían detec-
WDGRHQUHODFLyQ FRQODH[SORWDFLyQ VH[XDOFRPHUFLDOHVWD LPSOLFD
GHKHFKROD SHUYHUVLyQ\FRUUXSFLyQ GHOVHQWLGRRULJLQDO GHGLFKDV
SUiFWLFDV(VWDPRGDOLGDGVHKL]RHYLGHQWHHQFRPXQLGDGHVFRQJUD-
dos de desarrollo que les dan características semirrurales, como son
0DODJDQD\4XLEGy\HQXQFDVRH[WUDxRHQGRQGHHOH[SORWDGRUHUD
un miembro de un grupo paramilitar (Cúcuta).
Los casamientos tempranos están fundamentados y de hecho
acentúan de manera dramática las creencias, actitudes y prácticas
GHODVRFLHGDGSDWULDUFDOHQUHODFLyQFRQ HOURO\ODSRVLFLyQGHODV
mujeres en la estructura social; cuando la niña es entregada a un
hombre mayor a cambio de un aporte en dinero más o menos per-
manente para el grupo familiar, se le reduce a cumplir dos tipos de
IXQFLRQHV EiVLFDV ODV UHODFLRQDGDVFRQ OD SURGXFFLyQ GHQWUR GHO
KRJDUHVGHFLUXQDIXQFLyQGHVHUYLFLRGRPpVWLFR \ODVDWLVIDFFLyQ
VH[XDO GHO ³HVSRVR´ TXLHQ GHVGH VX UROGH SURYHHGRU HFRQyPLFR
ejerce poder sobre la niña y sobre la familia.
Y por último y como se ha mencionado, otra de las consecuencias
de los matrimonios precoces es la deserción escolar, ya que los ado-
lescentes deben asumir sus nuevos roles como esposos y padres.
A pesar de que el proyecto busca mediante la prohibición del ma-
trimonio precoz contrarrestar los problemas de salud, deserción es-
colar y explotación sexual infantil, desconoce que en la mayoría de
casos esta problemática se da en uniones libres, y que un gran por-
centaje de las adolescentes embarazadas son madres solteras.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 5
En un reciente estudio9 se señala que el proyecto de vida de mu-
chas adolescentes se dirige a conseguir una pareja que las ayude a
salir de la situación en la que se encuentran en el hogar, así como de
las condiciones en las que viven, para lo cual la salida más rápida,
según lo que ellas piensan, es el embarazo. Sin embargo, el 30 %
al momento del parto ya se encuentra sin pareja estable, y a los tres
años el 70% hace parte de las madres solteras del país.
Ante el incremento de embarazos en adolescentes que el año pa-
sado registraron cerca de 20.000 partos en jóvenes de 15 a 19 años,
mientras que de niñas menores de 10 a 14 años, 545 nacimientos,
según datos de la Administración de la Alcaldía de Bogotá10, han te-
nido como respuesta importantes campañas de prevención por parte
de las entidades departamentales y del orden nacional.
Campañas como la de “Mi cuerpo, territorio seguro” en Bogotá,
³6H[RDOR%LHQ´ en Medellín, ³%XFDUDPDQJDVDQD´ y ³9LYHWXYLGD
al derecho” son una muestra de la preocupación de las autoridades
locales frente a la problemática del embarazo en adolescentes.
Y si bien el proyecto de ley que hoy se pone a consideración no
es la forma más efectiva de contrarrestar esta problemática, su apro-
bación sí envía un mensaje de concordancia entre la política pública
de salud, las políticas de infancia encaminadas a contrarrestar la ex-
plotación sexual infantil con la legislación civil existente, que para el
caso de estudio resulta anacrónica que siglo y medio después perdió
total vigencia por fundarse para autorizar la celebración de un con-
trato tan importante como lo es el matrimonio, en un mero criterio de
idoneidad para la reproducción sexual y no en la madurez psicológi-
ca que se requiere para tan importante decisión.
7. &DPELRV SURSXHVWRV HQ HO SOLHJR GH PRGL¿FDFLRQHV SDUD
primer debate
Consideramos que por técnica legislativa resulta más adecuado,
HVWDEOHFHUPRGL¿FDFLRQHVDO&yGLJR&LYLOHQORTXHFRQFLHUQHDOPD-
trimonio de menores de edad, antes de artículos nuevos dentro de
XQDOH\TXHD ODSRVWUH\SRUYtD GHODGHURJDWRULDWHUPLQHQPRGL¿-
cando dichos artículos tal y como lo establece el proyecto de ley.
3RUORDQWHULRUGHQWURGHOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVVHSURSRQGUiQ
PRGL¿FDFLRQHVDORVDUWtFXORVGHO&yGLJR&LYLO \VHPDQWHQGUiQORV
artículos propuestos en el proyecto de ley relativos a los deberes.
8. Proposición
Con base en las anteriores consideraciones, presentamos ponen-
cia favorable y en consecuencia solicitamos muy atentamente a los
señores miembros de la Comisión Primera del Senado de la Repúbli-
ca dar primer debate al Proyecto de ley número 103 de 2007 Se-
nado, SRUODFXDOVHSURKtEHHOPDWULPRQLRGHORVPHQRUHVGHHGDG
DxRVGHDFXHUGRFRQHOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVDGMXQWR
*LQD0DUtD3DURG\'¶(FKHRQD
Ponente.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 103 DE 2007 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDQDOJXQRVDUWtFXORVGHO&yGLJR&LYLO
FRQHO¿QGHSURKLELUHOPDWULPRQLRHQWUHPHQRUHVGHHGDG
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHO&yGLJR&LYLOTXHGDUiDVt
Artículo 113. 'H¿QLFLRQ. El matrimonio es un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer mayores de edad se unen con el
¿QGHYLYLUMXQWRVGHSURFUHDU\GHDX[LOLDUVHPXWXDPHQWH
9 El embarazo adolescente le cuesta al pais. Arturo José Parada Baños. Citado en
UN Periódico Marzo 20 de 2005.
10 http://www.personeriabogota.gov.co/?idcategoria=1613
$UWtFXOR(OQXPHUDOGHODUWtFXORGHO&yGLJR&LYLOTXH-
GDUiDVt
Artículo 140. Causales de nulidad. El matrimonio es nulo y sin
efecto en los casos siguientes:
2°. Cuando cualquiera de los dos que lo ha contraído sea menor
de edad.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHO&yGLJR&LYLOTXHGDUiDVt
Artículo 143. Nulidad por matrimonio de impúber. La nulidad
a que se contrae el número 2o del mismo artículo 140 puede ser
intentada por el padre o tutor del menor o menores; o por estos con
asistencia de un curador para la litis;
Artículo 5°. Deberes. Es deber de los padres, tutores curadores,
Defensores de Menores, Defensores de Familia, Procuradores Judi-
ciales de Familia I y II, Jueces de Familia, Jueces de Menores, del
ICBF, Defensoría del Pueblo, y en general de todas aquellas perso-
nas e instituciones que tengan que ver con la atención, protección
y defensa de los derechos de los menores de velar por la aplicación
estricta y divulgación de esta ley.
Artículo 6°. &pGXODGH FLXGDGDQtDLas autoridades habilitadas
legalmente para celebrar matrimonios exigirán siempre copia de do-
cumento de identidad que establezca la mayoría de edad de los
contrayentes. Sin este documento no podrán celebrar válidamente el
contrato de matrimonio.
Artículo 7°. 'LYXOJDFLyQ. Las autoridades indicadas en los artí-
culos precedentes se encargarán de divulgar entre la población, es-
pecialmente los menores de edad, a través de campañas educativas,
lúdicas y pedagógicas, la prohibición de contraer matrimonio a me-
nores de edad, la necesidad e importancia de la práctica de una pa-
ternidad y maternidad responsables y la enseñanza de una educación
sexual formal, seria y profesional.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir
de la fecha de sanción y promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
*LQD0DUtD3DURG\'¶(FKHRQD
Ponente.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 156 DE 2007 SENADO
por medio de la cual se derogan algunos artículos de la Ley 99
de 1993.
Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2007
Doctor
JOSE DAVID NAME CARDOZO
Presidente Comisión Quinta
Honorable Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Por designación de la Mesa Directiva de esta Comisión efectuada
el pasado 1° de noviembre de 2007, me permito como Coordinador
rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 156
de 2007 Senado, por medio de la cual se derogan algunos artículos
de la Ley 99 de 1993, cuyo autor es el honorable Senador Luis Fer-
nando Duque García.
Objeto y alcance del proyecto
La iniciativa consta de tres (3) artículos, mediante los cuales el
artículo 1° esboza el objeto del Proyecto de ley 156 de 2007 Senado,
que plantea la derogatoria del numeral 2 del artículo 45 de la Ley
GHHQORSHUWLQHQWHDODGLVWULEXFLyQGHOTXHWUDQV¿HUHQ
las Empresas Generadoras de Energía Hidroeléctrica de Colombia
Página 6 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios,
transferencia que deben efectuar acorde a lo señalado en el artículo
45 anteriormente mencionado.
Respecto de la transferencia se encuentra establecido que del 6%
de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con
la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación
de Energía Eléctrica, las Empresas Generadoras de Energía Eléctrica
TXHFXPSODQ ODDQWHULRU FRQVLGHUDFLyQWUDQV¿HUDQHO D ODV&RU-
poraciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área
GRQGHVHHQFXHQWUDORFDOL]DGDODFXHQFDKLGURJUi¿FD\HO HPEDOVH\
el numeral 2 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993 establece cómo se
distribuirá el otro 3%.
El artículo 2° del Proyecto de ley 156 de 2007 establece cómo se
GLVWULEXLUiHORWURTXHWUDQV¿HUHQODV *HQHUDGRUDVHQWUHORV0X-
QLFLSLRV\'LVWULWRVORFDOL]DGRVHQODFXHQFDKLGURJUi¿FDTXHVXUWHHO
embalse y los Municipios y Distritos donde se encuentra el embalse,
lo cual se hará de manera proporcional entre los mismos. 1yWHVH
TXHHOFDPELRHQWUHORHVWDEOHFLGRHQOD/H\GHDUWtFXOR
QXPHUDO\HO3UR\HFWRGHOH\GHHVTXHODWUDQVIHUHQFLD
VHUiGLVWULEXLGDGHPDQHUDSURSRUFLRQDOHQWUHORVPXQLFLSLRVGRQ-
GHVHHQFXHQWUDXELFDGRHOHPEDOVH\GRQGHVHHQFXHQWUDODFXHQFD
KLGURJUi¿FDTXHVXUWHDOPLVPR
Así mismo el artículo 3° del presente proyecto de ley, expresa
GHVGHFXiQGR UHJLUiODPRGL¿FDFLyQ GHOD /H\GH DUWtFXOR
45, numeral 2 en caso de ser aprobada y las derogatorias que deberán
hacerse de normas que le sean contrarias.
Desarrollo del proyecto
El proyecto de ley viene estructurado de la siguiente manera:
³$UWtFXOR'HUyJDVH HODUWtFXOR HQVXQXPHUDO 7UDQVIH-
UHQFLDGHO6HFWRU(OpFWULFRSRUODFXDOVHFUHDHO0LQLVWHULRGHO0H-
GLR$PELHQWHVHUHRUGHQDHO6HFWRU3~EOLFRHQFDUJDGRGHODJHVWLyQ
\FRQVHUYDFLyQGHOPHGLRDPELHQWH\ORVUHFXUVRVQDWXUDOHVUHQRYD-
bles, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan
otras disposiciones.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GHHQVXQXPHUDO
quedará de la siguiente manera:
1XPHUDO(OVHUi GLVWULEXLGRSURSRUFLRQDOPHQWHHQWUHORV
0XQLFLSLRV \ 'LVWULWRV ORFDOL]DGRV HQ OD FXHQFD KLGURJUi¿FDTXH
surte al embalse y los Municipios y Distritos donde se encuentra el
embalse.
$UWtFXOR/DSUHVHQWHOH\ULJHDSDUWLUGHVXSURPXOJDFLyQ\VH
derogan todas las disposiciones que le sean contrarias”.
Al analizar la transcripción del artículo 1º del proyecto de ley se
hace expresa la derogatoria del artículo 45 de la Ley 99 de 1993 nu-
meral 2, pero lo trascribe en forma errónea a saber: “Transferencia
del Sector Eléctrico” “«SRUODFXDOVHFUHDHO0LQLVWHULRGHO0HGLR
$PELHQWHVHUHRUGHQDHO6HFWRU3~EOLFRHQFDUJDGRGHODJHVWLyQ\
FRQVHUYDFLyQGHOPHGLRDPELHQWH\ORVUHFXUVRVQDWXUDOHVUHQRYD-
EOHVVHRUJDQL]DHO6LVWHPD1DFLRQDO$PELHQWDO6,1$\VHGLFWDQ
RWUDVGLVSRVLFLRQHV´El texto no corresponde a dicho artículo sino
al objeto de la Ley 99 de 1993, por lo cual el Coordinador Ponente
SUHVHQWDUiHO7H[WR0RGL¿FDWRULRTXHVXEVDQDHOHUURUHQFRQWUDGR
Para buscar una mayor claridad acerca del objeto del Proyecto de
ley 156 de 2007 Senado, a continuación se transcribe en su totalidad
el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, que estipula:
Artículo 45. 7UDQVIHUHQFLDGHO6HFWRU(OpFWULFR. Las Empresas
Generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal ins-
talada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las
ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la
tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación
Energética, de la manera siguiente:
1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que ten-
gan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca
KLGURJUi¿FD\HOHPEDOVHTXHVHUiGHVWLQDGRDODSURWHFFLyQGHOPH-
GLRDPELHQWH\ DODGHIHQVD GHODFXHQFDKLGURJUi¿FD \GHOiUHD GH
LQÀXHQFLDGHOSUR\HFWR
2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuen-
FDKLGURJUi¿FDGLVWULEXLGRVGHODVLJXLHQWHPDQHUD
a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidro-
JUi¿FDTXH VXUWH HOHPEDOVH GLVWLQWRVD ORVTXH WUDWD HOOLWHUDO
siguiente;
b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra
el embalse.
Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, parti-
ciparán proporcionalmente en las transferencias de que hablan
los literales a) y b) del numeral 2 del presente artículo.
Estos recursos solo podrán ser utilizados por los municipios
en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con priori-
dad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento am-
biental11.
3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el
presente artículo será del 4% que se distribuirá así:
a) Para la Corporación Autónoma Regional para la protección del
medio ambiente del área donde está ubicada la planta;
b) Para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos recursos solo podrán ser utilizados por el municipio en obras
previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para pro-
yectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.
Parágrafo 1º. De los recursos de que habla este artículo solo se
podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.
Parágrafo 2º. Se entiende por saneamiento básico y mejoramien-
to ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales,
alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de de-
sechos líquidos y sólidos.
Parágrafo 3º. En la transferencia a que hace relación este artícu-
lo, está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de
la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43. (Subraya-
do nuestro, léase artículo 43 de la Ley 99 de 1993)”.
El Proyecto de ley 156 de 2007 menciona tácitamente la dero-
gatoria del numeral 2, en lo que hace a la distribución del 3% para
ORVPXQLFLSLRV\ GLVWULWRVORFDOL]DGRVHQ ODFXHQFDKLGURJUi¿FD
donde se tiene establecido que el 1.5% es para los municipios y
GLVWULWRVGHODFXHQFDKLGURJUi¿FDTXHVXUWHDOHPEDOVHGLVWLQWRV
a los que trata el literal siguiente, y el 1.5% para los municipios
y distritos donde se encuentra el embalse y plantea a su vez que el
numeral 2 del artículo 45 de La Ley 99 de 1993 quede de la siguiente
manera:
“El 3% será distribuido proporcionalmente entre los Municipios y
'LVWULWRVORFDOL]DGRVHQODFXHQFDKLGURJUi¿FDTXHVXUWHDOHPEDOVH\
los Municipios y Distritos donde se encuentra el embalse”.
El proyecto de ley es consecuente con los entes territoriales donde
VHHQFXHQWUDXELFDGD ODFXHQFD KLGURJUi¿FDTXHVXUWH DOHPEDOVH\
aquellos donde se encuentra localizado el embalse, distribución que
consideramos deberá ser proporcional entre los mismos, dado el alto
grado de deterioro que tanto la cuenca como el embalse sufren con
las consiguientes consecuencias ambientales para los municipios y
distritos ubicados en su entorno, por la generación que del mismo se
deriva.
Antecedentes históricos
Colombia es el segundo país en diversidad biológica y uno de
los de mayor abundancia de recursos naturales, en proporción a su
extensión territorial; de ello se deriva la responsabilidad que le com-
11 Este último párrafo subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Consti-
tucional mediante Sentencia C-495-98 del 15 de septiembre de 1998, Magistrado
Ponente, doctor Antonio Barrera Carbonell.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 7
pete en la conservación del ecosistema, responsabilidad que impli-
ca implementar programas de uso racional y de reforestación de las
FXHQFDVKLGURJUi¿FDVSDUD EHQH¿FLRGHODVSREODFLRQHV DOHGDxDV\
de fortalecimiento del medio ambiente en general.
No obstante tal riqueza, la realidad objetiva de los problemas am-
bientales en Colombia es mayor que la conciencia y capacidad de
manejo que el país tiene sobre ellos. La contaminación de las princi-
pales ciénagas, la deforestación de las selvas del Amazonas y del Pa-
FL¿FRODHURVLyQODVLQXQGDFLRQHV\VHTXtDVHQWUHRWUDVFRQVWLWX\HQ
evidencia de dicha situación, cuya solución no puede postergarse.
Teniendo en cuenta los principios del Desarrollo Regional, el
proyecto de ley plantea que para los Municipios y Distritos don-
GHVHHQFXHQWUHQORFDOL]DGDVODV FXHQFDVKLGURJUi¿FDVTXHVXUWHQDO
embalse se tendrá derecho a unas transferencias provenientes de las
empresas generadoras de energía eléctrica que generen de manera
propia hasta 10.000 Kw., recursos que deberán orientarse al cuidado
y conservación de las cuencas y los respectivos embalses, los cuales
deberán distribuirse como un todo de manera proporcional entre los
PXQLFLSLRV\GLVWULWRVORFDOL]DGRVHQODFXHQFDKLGURJUi¿FDTXHVXUWH
al embalse y los ubicados donde se encuentra el embalse, lo cual re-
VXOWDHQWpUPLQRV¿QDQFLHURVPX\SRVLWLYRSDUDORVPLVPRV
3DUD DOFDQ]DU XQ HTXLOLEULR DUPyQLFR HQWUHHO GHVDUUROOR \ HO
GHWHULRURHVSHUDGRHQXQDFXHQFD KLGURJUi¿FDHVLQGLVSHQVDEOHXQ
EXHQSODQGH PDQHMRFRQVHUYDFLRQLVWD SDUDHOODTXH FRQWHPSOHOD
UHODFLyQUDFLRQDOHQWUHOD LQWHUYHQFLyQDQWUySLFD\ ODVFRQGLFLRQHV
naturales de la cuenca12.
Es primordial determinar la selección de las cuencas que serán
incluidas en los Planes de Ordenamiento de Manejo de la Cuenca
“POMCA” a cargo de las respectivas Corporaciones Autónomas Re-
gionales “CAR”, dándole en el mismo la importancia de cada una, de
su estado de deterioro y del nivel de información básica que se posea
sobre ella, para lo cual se requiere efectuar un proceso de jerarqui-
]DFLyQGHODVFXHQFDVKLGURJUi¿FDVORFXDOSHUPLWLUiGHWHUPLQDUODV
cuencas donde estarán concentrados los mayores esfuerzos que per-
mitan realizar el saneamiento y recuperación de la cuenca en sí.
De otra parte, se cita respecto de lo anterior en la exposición de
motivos del presente proyecto de ley que ³ODFRQWUDGLFFLyQ HQWUH
ODQHFHVLGDGFUHFLHQWHGHOGHVDUUROORHFRQyPLFR \HOGHWHULRURSUR-
JUHVLYRGHODEDVHPDWHULDOTXHORVXVWHQWDHV GHFLUGHODVFXHQFDV
KLGURJUi¿FDVFRQVWLWX\HQ XQRV GH ORV JUDQGHV SUREOHPDV TXH KR\
HQIUHQWDODKXPDQLGDG/DVFULVLVHFROyJLFDVHUiQFDGDYH]PiVJUD-
YHVDQR VHUTXH HOFRQMXQWRGH ODVVRFLHGDGHVUHSODQWHHGUiVWLFD-
PHQWHVXUHODFLyQFRQODQDWXUDOH]DHVSHFLDOPHQWHFRQODVFXHQFDV
KLGURJUi¿FDVLPSOHPHQWDQGRQR VRORPHGLGDV GHSURWHFFLyQD ODV
FXHQFDV\DORVUHFXUVRVVLQRPRGHORVGHGHVDUUROOR\HVWLORVGHYLGD
que no riñan con la naturaleza”.
De lo expuesto se determina que las Empresas Generadoras de
energía hidroeléctrica, cuya potencia nominal instalada total supere
los 10.000 Kw., transferirán el 3% de las ventas brutas de energía por
generación propia a las CAR y un 3% a los Municipios y Distritos
ORFDOL]DGRVGRQGH VHHQFXHQWUD XELFDGDOD FXHQFDKLGURJUi¿FDTXH
surte al embalse y a aquellos donde se encuentre dicho embalse de
acuerdo a la proporcionalidad que pide el proyecto de ley y no dis-
criminando entre unos y otros.
El comportamiento de esta renta tanto para las CAR como para
ORV0XQLFLSLRV\'LVWULWRVHV PX\VLJQL¿FDWLYRGRQGHSDUDFLWDUXQ
HMHPSORHQHOFDVRGH%HWDQLDVHWUDQV¿ULHURQHQWUHHO\HO
más de $2.694.6 millones. Por lo tanto, con el proyecto de ley se ve-
rán fortalecidos estos recursos para los Municipios y Distritos donde
VHHQFXHQWUHORFDOL]DGD ODFXHQFDKLGURJUi¿FD TXHVXUWHDOHPEDOVH
y para los mismos entes territoriales donde se encuentre localizado
dicho embalse.
12 INVENTARIO NACIONAL DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, (,6DOD]DU
5LR%DPED
Antecedentes normativos
Este artículo a su vez fue reglamentado por el Decreto 1933 de
agosto 5 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), teniendo en cuenta
entre otras las Notas de Vigencia Citadas13.
El decreto se aplica a todas las empresas, sean públicas, privadas
o mixtas, propietarias de plantas de generación de energía hidroeléc-
trica o termoeléctrica, cuya potencia nominal instalada total sea su-
perior a 10.000 Kw., y sobre las ventas brutas por generación propia,
correspondiéndole al Ministerio de Minas y Energía determinar la
potencia nominal instalada total de las empresas, para efectos del
Dicho Decreto para los efectos señalados en el artículo 45 de
OD/H\ GH HVWDEOHFLyODVGH¿QLFLRQHV TXHGHEHQWHQHUVH HQ
cuenta respecto de:
³9HQWDV%UXWDVGH(QHUJtDSRU*HQHUDFLyQ3URSLD Es el resul-
tado de multiplicar la generación propia por la tarifa que para ventas
en bloque señale la Comisión de Regulación Energética.
Generación Propia: Energía eléctrica generada por la planta, a la
que se le debe descontar el consumo propio de la planta. Se medirá
en el secundario del transformador de la subestación asociada a la
planta generadora.
&XHQFD+LGURJUi¿FD&RQMXQWRWHUULWRULDOKLGURJUi¿FRGHGRQGH
proviene y se surte una Central Hidroeléctrica del recurso hídrico
para la producción de energía eléctrica hasta el sitio de presa u otra
estructura de captación. Hacen parte de este conjunto la cuenca tri-
butaria del cauce principal y las cuencas de los cauces captados con
GHVYLDFLRQHVGHDJXDSDUDHOPLVPR¿Q
$UHDGH,QÀXHQFLDGHO3UR\HFWR: Municipio o conjunto de Mu-
nicipios en los cuales la empresa propietaria de una planta de gene-
ración eléctrica ha adquirido predios para el proyecto.
Municipio o Distrito con Territorio localizado en una Cuen-
ca: Municipio o Distrito que tiene la totalidad o parte de su territo-
ULRGHQWURGHXQDFXHQFDKLGURJUi¿FD
Municipio o Distrito con Territorio localizado en un Embalse:
municipio o distrito en cuyo territorio se encuentra un embalse que
WHQJDHQWUHRWUDV¿QDOLGDGKLGURHOpFWULFDELHQVHDHQHOFDXFHSULQ-
cipal de la cuenca o en el cauce de una o varias desviaciones.
(PEDOVH Area de inundación medida a la cota de rebose del ver-
tedero de una presa tanto de regulación como de derivación. Para el
caso de vertederos con compuertas la cota de rebose será el “nivel
máximo normal de operación”, entendido este como la cota a partir
de la cual se inicia la apertura de compuertas para evacuar exceden-
tes de agua.
'HIHQVD GH OD &XHQFD +LGURJUi¿FD: Conjunto de actividades
encaminadas al mantenimiento y recuperación del estado ambiental
de una cuenca.
'HIHQVDGHOiUHDGH,QÀXHQFLDGHO 3UR\HFWR: Conjunto de acti-
vidades necesarias para el cumplimiento del “Plan de Ordenación y
0DQHMR$PELHQWDOGHOD&XHQFD+LGURJUi¿FD\GHO$UHDGH,QÀXHQ-
cia del Proyecto”.
Municipio donde está situada una Planta Termoeléctrica:
Municipio o Municipios donde se encuentra construida la planta de
generación incluyendo patio de disposición de cenizas, áreas de al-
macenamiento de combustible y áreas de operación de equipos aso-
ciados”.
13 127$6'(9,*(1&,$
 0RGL¿FDGRSRU HO'HFUHWR GHSXEOLFDGR HQHO'LDULR 2¿FLDO nú-
PHURGH GH DJRVWRGH SRUHO FXDOVH UHJODPHQWDOD3DUWH ;,,,
7tWXOR&DStWXOR,,,GHO'HFUHWROH\GH VREUHFXHQFDVKLGURJUi¿FDV
parcialmente el numeral 12 del artículo ° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras
disposiciones.
Página 8 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
Respecto de la Delimitación de áreas y teniendo en cuenta las
GH¿QLFLRQHVDQWHULRUHV VHHVWDEOHFH ODGHOLPLWDFLyQ GHOD FXHQFD\
del embalse, el área total de la cuenca y del embalse, el área del o los
Municipios localizados en la cuenca y la proporción de cada uno de
ellos en el área total de la cuenca, así como el área del o los Munici-
pios con terrenos en el embalse y la proporción de cada uno de ellos
en el área total del embalse.
/DGHOLPLWDFLyQ\ODViUHDVTXHGHWHUPLQHQHO,QVWLWXWR*HRJUi¿FR
Agustín Codazzi o la autoridad catastral pertinente servirán de base
para que las Empresas Generadoras de Energía que cumplan con una
generación propia mayor de 10.000 Kw. hagan las liquidaciones y
WUDQVIHUHQFLDVD TXHVHUH¿HUH HODUWtFXOR 45 de la Ley 99 de 1993,
determinando el Decreto en mención cómo se hará la liquidación y
transferencia, el plazo para efectuarla y la sanción por mora.
El Decreto 1933 de agosto 5 de 1994 establece a su vez en el ar-
tículo 5°, a saber:
“Distribución del porcentaje de las ventas brutas por generación
hidroeléctrica. La distribución del 6% de las ventas brutas de energía
por generación propia en caso de generación hidroeléctrica de que
trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 se hará así:
1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que ten-
gan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca
KLGURJUi¿FD\HOHPEDOVHTXHVHUiGHVWLQDGRDODSURWHFFLyQGHOPH-
GLRDPELHQWH\ DODGHIHQVD GHODFXHQFDKLGURJUi¿FD \GHOiUHD GH
LQÀXHQFLDGHOSUR\HFWR
Cuando en una cuenca tenga jurisdicción más de una Corporación
Autónoma Regional, el 3% se distribuirá a prorrata del área que cada
Corporación tenga con respecto al área total de la cuenca.
2. El 3% para los Municipios y Distritos localizados en la cuenca
KLGURJUi¿FDGLVWULEXLGRVGHODVLJXLHQWHPDQHUD
a) El 1.5% para los Municipios y Distritos de la cuenca hidrográ-
¿FDTXHVXUWHDOHPEDOVHGLVWLQWRVDORVTXHWUDWDHOOLWHUDOVLJXLHQWH
Cuando más de un Municipio o Distrito estén localizados en una
FXHQFDKLGURJUi¿FDHOVHGLVWULEXLUiDSURUUDWDGHOiUHDTXHFDGD
Municipio o Distrito tenga con respecto al área total de la cuenca;
b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el
embalse.
Cuando más de un municipio o distrito tienen territorio en el em-
balse, el 1.5% se distribuirá a prorrata del área que cada municipio
o distrito tenga con respecto al área total del embalse. Cuando los
municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcio-
nalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del
numeral segundo del presente artículo.
Estos recursos solo podrán ser utilizados por los municipios en
obras previstas en el Plan de Desarrollo Municipal, con prioridad
para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental,
entendidos como ejecución de obras de acueductos urbanos y rura-
les, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de
desechos líquidos y sólidos”.
El Proyecto de ley 156 de 2007 Senado plantea precisamente la
distribución diferente del 3% de que trata el numeral 2 del artículo
45 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1933 de agos-
to 5 de 1994, permaneciendo todos los demás artículos de la Ley 99
de 1993 iguales, salvo aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Análisis del proyecto
Tal como se encuentra establecido en el artículo 45 numeral 2 de
la Ley 99 de 1993, que del 6% de las ventas brutas de energía por
generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque
señale la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica, las Empre-
sas Generadoras de Energía Eléctrica deberán transferir el 3% a las
Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el
iUHDGRQGH VHHQFXHQWUDORFDOL]DGD ODFXHQFD KLGURJUi¿FD\HO em-
balse; y el numeral 2 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993 establece
FyPRVHGLVWULEXLUiHORWURHVSHFL¿FDQGRTXH
“…“(O  SDUD ORV PXQLFLSLRV \ GLVWULWRV ORFDOL]DGRV HQ OD
FXHQFDKLGURJUi¿FDGLVWULEXLGRVGHODVLJXLHQWHPDQHUD
$(OSDUDORVPXQLFLSLRV\GLVWULWRVGHODFXHQFDKLGURJUi¿-
ca que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente.
E(OSDUDORV PXQLFLSLRV\GLVWULWRVGRQGHVH HQFXHQWUDHO
embalse”...
El Proyecto de ley 156 de 2007 Senado plantea la derogatoria de
dicho numeral y establece:
…“Artículo 2º. El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, en su nume-
ral 2, quedará de la siguiente manera:
Numeral 2. El 3% será distribuido proporcionalmente entre los
0XQLFLSLRV \ 'LVWULWRV ORFDOL]DGRV HQ OD FXHQFD KLGURJUi¿FD TXH
surte al embalse y los Municipios y Distritos donde se encuentra el
embalse.
El cambio entre lo establecido en la Ley 99 de 1993 artículo 45
numeral 2 y el Proyecto de ley 156 de 2007, es que la transferencia
será distribuida de manera proporcional entre los municipios don-
de se encuentra ubicado el embalse y donde se encuentra la cuenca
KLGURJUi¿FDTXHVXUWH DOPLVPRFRQ ORFXDOVH LQFUHPHQWDQORVUH-
FXUVRV¿QDQFLHURVDORV(QWHV7HUULWRULDOHVSXGLHQGRKDFHUXQPHMRU
plan de conservación de la cuenca y del embalse en concordancia
con el respectivo POMCA.
,PSDFWR¿VFDOGHOSUR\HFWR
El Proyecto de ley 156 de 2007 Senado esboza de manera general
cuál será la fuente de ingreso adicional generada en cumplimiento
del análisis que deberá efectuarse respecto del artículo 7º de la Ley
189 de 2003, sobre “Análisis del Impacto Fiscal de las Normas.
(QWRGR PRPHQWRHO LPSDFWR¿VFDO GHFXDOTXLHU3UR\HFWR GH/H\
Ordenanza o Acuerdo, que ordene gasto o que RWRUJXHEHQH¿FLRV
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo”.
Para estos propósitos, deberán incluirse expresamente en la ex-
SRVLFLyQGHPRWLYRVORVFRVWRV¿VFDOHVGHODLQLFLDWLYD\ODIXHQWHGH
LQJUHVRDGLFLRQDOJHQHUDGDSDUDHO¿QDQFLDPLHQWRGHGLFKRFRVWR
En el caso que nos ocupa, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Con-
greso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consis-
tencia de lo anotado anteriormente. En ningún caso este concepto
podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo y dicho
informe deberá ser publicado en la *DFHWDGHO&RQJUHVR
3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
De acuerdo a lo señalado dentro de este estudio, los presentes
6HQDGRUHVSURSRQHPRVODVVLJXLHQWHVPRGL¿FDFLRQHV
6HPRGL¿FDHOWtWXORHOFXDOTXHGDUiDVt³3RUPHGLR GHODFXDO
VHPRGL¿FDHOQXPHUDOGHODUWtFXORGHOD/H\GH´
2. Se elimina el artículo 1° del proyecto de ley.
Proposición
Por las anteriores consideraciones nos permitimos presentar Po-
nencia Positiva al Proyecto de ley 156 de 2007 Senado y solicitamos
respetuosamente a la Comisión Quinta Constitucional Permanente
del honorable Senado de la República dar Primer Debate al Texto
Propuesto relacionado con el Proyecto de ley número 156 de 2007
Senado, SRUPHGLR GHOD FXDOVH GHURJDQDOJXQRV DUWtFXORV GHOD
/H\GH
Atentamente,
Antonio Valencia Duque, Coordinador Ponente; Manuel Guiller-
PR0RUD--RVp*RQ]DOR*XWLpUUH]2VFDU-RVXp 5H\HV&iUGHQDV
$UWXUR&KDU &KDOMXE -RUJH (QULTXH 5REOHGR & (UQHVWR 5DPLUR
(VWDFLR0LOWRQ$5RGUtJXH]6DUPLHQWR+XJR6HUUDQR*yPH] Se-
nadores Ponentes.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 9
TEXTO PROPUESTO PARA CONSIDERAR EN PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 156 DE 2007
SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDHOQXPHUDOGHODUWtFXOR
Artículo 1º. Modifíquese el numeral 2 del artículo 45 de la Ley 99
de 1993, el cual quedará así:
Numeral 2. El 3% será distribuido proporcionalmente entre los
0XQLFLSLRV \ 'LVWULWRV ORFDOL]DGRV HQ OD FXHQFD KLGURJUi¿FD TXH
surte al embalse y los Municipios y Distritos donde se encuentra el
embalse.
Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y se
derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.
Antonio Valencia Duque, Coordinador Ponente; Manuel Guiller-
PR0RUD--RVp*RQ]DOR*XWLpUUH]2VFDU-RVXp 5H\HV&iUGHQDV
$UWXUR&KDU &KDOMXE -RUJH (QULTXH 5REOHGR & (UQHVWR 5DPLUR
(VWDFLR0LOWRQ$5RGUtJXH]6DUPLHQWR+XJR6HUUDQR*yPH] Se-
nadores Ponentes.
SENADO DE LA REPUBLICA
COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SECRETARIA GENERAL
La presente ponencia para primer debate al Proyecto de ley nú-
mero 156 de 2007 Senado, por medio de la cual se derogan algunos
artículos de la Ley 99 de 1993, fue radicada en el día de hoy, 11 de
diciembre de 2007, a las 5:00 p. m., suscrita por los honorables Sena-
dores Antonio Valencia Duque, Manuel Guillermo Mora Jaramillo,
-RVp*RQ]DOR*XWLpUUH]y2VFDU-RVXp5H\HV&iUGHQDV
La Secretaria General,
Delcy Hoyos Abad.
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 148 DE 2007 CAMARA, 201 DE 2007
SENADO
SRUODFXDOVHFUHDQODV]RQDVOLEUHVGHVHJXQGDYLYLHQGD
SDUDHVWLPXODUODLQYHUVLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Doctora
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA
Presidenta
Senado de la República
De acuerdo con el encargo impartido procedemos a rendir el in-
forme de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 148 de
2007 Cámara, 201 de 2007 Senado, por la cual se crean las zonas
OLEUHVGH VHJXQGDYLYLHQGDSDUD HVWLPXODUOD LQYHUVLyQ\ VHGLFWDQ
otras disposiciones.
Antecedentes
El Gobierno Nacional por intermedio de los ministros de Hacien-
da, Comercio, Industria y Turismo y Ambiente, Vivienda y Desarro-
llo Territorial, presentaron a consideración del Congreso de la Repú-
blica un proyecto de ley que crea las denominadas Zonas Libres de
Segunda Vivienda, como un instrumento para la generación y estí-
mulo de inversión privada en diferentes zonas del país, a través de
incentivos tributarios.
Lo anterior obedeció a un documento Conpes, el número 3486 de
27 de agosto de 2007, denominado “Política de Promoción del Mer-
cado de Segunda Vivienda”, en el cual se analizaron las potenciali-
dades que tiene Colombia para desarrollar estas zonas, tal y como se
ha hecho en otros países de la región, especialmente, en el Caribe.
En efecto, se muestran casos como el de República Dominicana,
Costa Rica y Panamá, los cuales suscitan el interés y satisfacen la
demanda de esta clase de servicios a los pensionados extranjeros,
especialmente de los Estados Unidos y Canadá.
Como se concibió el proyecto, por parte del Gobierno Nacional,
está dirigido a los llamados %DE\%RRPHUV, quienes son las personas
que nacieron en Estados Unidos y Europa entre mediados de la déca-
da de los cuarenta y mediados de los sesenta, período durante el cual
se presentó un crecimiento acelerado del número de nacimientos.
Esta población, compuesta por personas generalmente jubiladas o
cercanas a esta edad, representa cerca del 27% del total de la pobla-
ción de Estados Unidos, 77 millones, y su ingreso anual promedio
per cápita es de US$ 58.00014.
Por otro lado, los nacionales residentes en el extranjero represen-
tan también un potencial para el mercado de segunda vivienda, te-
niendo en cuenta que los envíos de remesas destinados a la compra
de vivienda en Colombia han aumentado en los últimos años, como
es el caso del año 2006, durante el cual crecieron en un 62% con
respecto al año anterior15 (2005), en cual se estima que llegaron a
USD104 millones16.
Considera el Gobierno Nacional que los estímulos tributarios y en
JHQHUDOORVEHQH¿FLRVTXHFRQWLHQHHOSUR\HFWRGHOH\\ORVFXDOHVVH
encaminan a generar inversión extranjera directa en algunas zonas
del país generarán desarrollo turístico y una mayor oferta en los ser-
vicios asociados a esta industria, con las consecuentes implicaciones
de crecimiento económico y en infraestructura asociada.
Los estudios que se han efectuado, y cuyos resultados se eviden-
cian en el documento Conpes 3486 y en la exposición de motivos de
este proyecto de ley, muestran cómo Colombia tiene un especial po-
tencial en el desarrollo de estas zonas, puesto que se han convertido
en un destino interesante para los jubilados extranjeros.
El proyecto de ley no está dirigido únicamente a los jubilados
extranjeros; esto, toda vez que se considera que los colombianos en
el exterior son una importante fuente de recursos y que pueden tener
una capacidad de pago importante, todo lo cual los atraería a invertir
en las Zonas Libres de Segunda Vivienda. Igualmente, y en general,
los rentistas de capital, siempre de fuente extranjera, podrán invertir
HQODV=RQDVKDFLpQGRVHDFUHHGRUHVDORVEHQH¿FLRVGHODOH\
Primer Debate
Con esas consideraciones, las comisiones terceras del Senado de
la República y de la Cámara de Representantes, en sesión conjunta
llevada a cabo el pasado 5 de diciembre, aprobaron en primer debate
este proyecto de ley.
(QHOSULPHUGHEDWHVHLQWURGXMHURQDOJXQDVPRGL¿FDFLRQHVDOSUR-
yecto de ley, así, los miembros de las comisiones terceras consideraron
LPSRUWDQWHVXSULPLUHODUWtFXORGHOD SRQHQFLDDVtFRPRPRGL¿FDU
en consecuencia el primer inciso del artículo 12 ibídem, de tal manera
que la maquinaria y los equipos de construcción no se encuentren con-
WHPSODGRVGHQWURGHORVEHQH¿FLRVTXHEULQGDHVWDOH\
Asimismo, se discutió sobre la pertinencia del monto mínimo de
LQYHUVLyQFRQWHQLGRHQHOSUR\HFWRHOFXDOVHKDEtD¿MDGRHQ86
millones.
Las Comisiones Terceras consideraron que se trataba de un monto
DOWR\TXHSRGUtDOOHJDUDFRQFHQWUDUORVEHQH¿FLRVGHODOH\HQ XQDV
determinadas zonas del país, por lo que se decidió aprobar un monto
mínimo de inversión escalonado, así: mínimo US$70 millones para
los primeros cinco años de vigencia de la ley, y posteriormente un
monto mínimo de US$120 millones.
De igual manera, se consideró importante que el inversionista de-
sarrollador pudiera ser también persona natural. Así como se aclaró
14 Exposición de motivos del proyecto radicado
15 Balanza Cambiaria-Banco de la República. Fuente citada en la exposición de mo-
tivos.
16 Banco de la República (2005), Remesas de trabajadores y su impacto económico,
segunda parte. Revista del Banco de la República, diciembre.
Página 10 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
el término “persona física” el cual corresponde a denominaciones
internacionales y se cambió por el de “persona natural”, en todas las
referencias de la ley. También se aclaró que las referencias hechas,
HQHOSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVGHODSRQHQFLDSDUDSULPHUGHEDWHDO
artículo 3° se debían entender al 4°.
Finalmente, en el primer debate se incluyó un nuevo artículo para
TXHHO*RELHUQR1DFLRQDOGLFWHQRUPDVFRQHO¿QGHDVHJXUDUODFDOL-
dad de las estructuras físicas de los inmuebles.
De otra parte, sobre la calidad del desarrollador como persona
natural, se omitió en el primer debate hacer la aclaración respectiva
en el artículo 3, por lo que ahora se plantea la corrección, igualmente
algunas referencias que se encontraban incongruentes se corrigieron,
siendo estos los únicos cambios, que se proponen en el pliego de
PRGL¿FDFLRQHVGHHVWDSRQHQFLD
En ese orden de ideas, el proyecto de ley que nos ocupa, quedó
estructurado de la siguiente manera.
Las Zonas Libres de Segunda Vivienda
(QSULPHU OXJDUGH¿QH FXiOHV OD¿QDOLGDG GHODV =RQDV/LEUHV
de Segunda Vivienda, que como hemos visto, tiende a incentivar a
extranjeros no residentes en Colombia, que se encuentren pensio-
nadas en el exterior, así como a los rentistas de capital, también del
H[WHULRUWRGRHOORFRQHO¿QGHHVWDEOHFHUPHFDQLVPRVGH UHFHSFLyQ
de inversión extranjera.
La inversión extranjera que se capte, por este mecanismo, se espe-
UDTXHVHLQWHJUHD ODHFRQRPtDQDFLRQDOFRQ¿QHVGHJHQHUDFLyQ GH
HPSOHRGHVDUUROORGHODViUHDVJHRJUi¿FDVHQODVTXHVHXELTXHQODV
Zonas Libres de Segunda Vivienda, mejoramiento de la infraestruc-
tura, demanda de bienes y servicios en el territorio colombiano y en
general contribuir al desarrollo económico y social del país.
Se determinó que una Zona Libre de Segunda Vivienda, será un
área continua, determinada y delimitada, pero que no incide para
nada en la división territorial de la Nación, por lo que el articulado
propuesto no afecta asuntos de esta índole.
3RVWHULRUPHQWHHOSUR\HFWRGHOH\GH¿QH TXpVHHQWLHQGHSRU=R-
nas Libres de Segunda Vivienda, y la limita a un espacio que debe
tener las siguientes características:
$UHDJHRJUi¿FD FRQWLQXDGHWHUPLQDGD\ GHOLPLWDGDGHQWURGHO
territorio nacional.
• Apta para ser dotada de servicios públicos e infraestructura.
• Con el objeto de desarrollar proyectos de construcción y desa-
rrollo de infraestructura e inmuebles, destinados a vivienda turística
internacional.
• La inversión a realizar dentro de la zona en desarrollo de los
proyectos deberá ser igual o superior a setenta millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$70’000.000), para los proyectos
que se desarrollen entre el 2008 y el 2012 inclusive, y a partir de
2013, deberá ser mínimo de ciento veinte millones de dólares de los
Estado Unidos de América (U$120’000.000).
Las Zonas Libres de Segunda Vivienda, serán declaradas como tal
por la DIAN, por un término de 20 años prorrogables por el mismo
tiempo, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisi-
tos y condiciones exigidos por la ley.
En las discusiones que se han presentado con esta iniciativa, ha
surgido la preocupación por el impacto ambiental que podría ge-
nerarse con el desarrollo de los proyectos en las Zonas Libres de
Segunda Vivienda, la cual se subsana bajo el entendido de que las
DXWRULGDGHVORFDOHV GHEHQFHUWL¿FDU SUHYLDPHQWHOD SURFHGHQFLD\
aptitud para dotar de servicios públicos los terrenos en los que se
levantarán los proyectos, requisito sin el cual sería inviable adelantar
FXDOTXLHUFRQVWUXFFLyQSRUORTXHHQHOSULPHUGHEDWHQRVHPRGL¿Fy
este aspecto.
Los inversionistas
$KRUDHQUHODFLyQFRQORVEHQH¿FLDULRVGHODOH\HVGHFLUFRQORV
LQYHUVLRQLVWDVTXHWHQGUiQGHUHFKRDORVEHQH¿FLRVWULEXWDULRVTXHVH
contienen en el proyecto son de dos clases, el inversionista jubilado
y/o rentista de capital y el inversionista desarrollador.
En cuanto al inversionista jubilado y/o rentista de capital, el mis-
mo debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Persona natural, sin importar si es nacional o extranjera.
• Sin residencia en Colombia.
• Que tenga la condición de jubilado en el exterior y/o rentista de
capital en el exterior.
• Que adquiera uno de los inmuebles ubicados en Zona Libre de
Segunda Vivienda y que lo destine a su vivienda personal de manera
permanente o transitoria.
• Tiene la posibilidad de arrendarla a turistas, siempre y cuando
estos no sean residentes en Colombia.
El inversionista desarrollador debe atender lo siguiente:
• Ser persona natural o jurídica nacional o la sucursal en Colom-
bia de sociedad extranjera.
• Que su objeto social, para las personas jurídicas, principal sea la
construcción, desarrollo y venta de los inmuebles por ella construi-
dos en Zonas Libres de Segunda Vivienda.
• Que cuente con la debida autorización de la DIAN.
• Que haya acreditado el acceso o la disponibilidad de los recur-
sos destinados a la construcción y desarrollo de la zona en un monto
igual o superior al previsto en la ley.
Además de los dos tipos de inversionistas presentes en las zonas,
el proyecto de ley prevé la posibilidad de que la administración de
la Zona Libre de Segunda Vivienda, sea ejercida por el inversionista
desarrollador o por una tercera persona jurídica, pero siempre, auto-
rizada para el efecto por la DIAN.
Para el cabal desarrollo y ejecución de las disposiciones legales
contenidas en este acápite de la ley, se considera importante la regla-
mentación del Gobierno Nacional en los siguientes asuntos:
• Delimitación, requisitos, autorización, funcionamiento y admi-
nistración de la Zona libre de segunda vivienda en Colombia.
0HFDQLVPRV SDUDYHUL¿FDU SRUSDUWH GHOYHQGHGRUHO FXPSOL-
PLHQWRGHORV UHTXLVLWRV\FRQGLFLRQHV SDUDFDOL¿FDUD ORVLQYHUVLR-
QLVWDVMXELODGRV\RUHQWLVWDVGHFDSLWDOFRPREHQH¿FLDULRVGHOWUDWD-
miento consagrado en la ley respecto de la adquisición inicial efec-
tuada al inversionista desarrollador, así como de los cambios de la
titularidad de tales inversiones.
0HFDQLVPRVSDUD YHUL¿FDUHO FXPSOLPLHQWRGHORV UHTXLVLWRV\
condiciones para autorizar a los inversionistas desarrolladores, como
EHQH¿FLDULRVGHORVWUDWDPLHQWRVFRQVDJUDGRVHQODOH\
Igualmente el proyecto de ley aclara que cuando los inversionistas
GHVDUUROODGRUHVDFFHGDQ DOPHFDQLVPR GHOD ¿GXFLDPHUFDQWLO SDUD
ODHMHFXFLyQ GHORV SUR\HFWRVHVH VyORKHFKR QRJHQHUD EHQH¿FLRV
WULEXWDULRVDGLFLRQDOHV HVGHFLU HOUpJLPHQ GHOFRQWUDWR ¿GXFLDULR
como tal, estará gravado por el régimen general que lo regula.
/RVEHQH¿FLRVGHORVLQYHUVLRQLVWDV
/DHVHQFLDGHHVWHSUR\HFWRGH OH\VHHQFXHQWUDHQORVEHQH¿FLRV
tributarios que se otorgarán a los inversionistas que adquieran un
inmueble o que desarrollen las Zonas Libres de Segunda Vivienda.
Los ponentes consideramos importante precisar que el aparente
VDFUL¿FLR ¿VFDO TXH WHQGUtD OD 1DFLyQ FRQ ORV PHQRUHV LPSXHVWRV
que se van a recaudar, se ve compensado con las inversiones que
efectúan tanto los jubilados y/o rentistas de capital, como los desa-
UUROODGRUHVSXHVWRTXH DSDUHMDQXQDVHULH GHEHQH¿FLRV WDOHVFRPR
desarrollo de infraestructura, servicios públicos, oferta de servicios
conexos, generación de empleo, etc.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 11
(QFXDQWRDORV EHQH¿FLRVSDUDHOLQYHUVLRQLVWD MXELODGR\RUHQ-
tista de capital, que deberá tener tal condición en el extranjero y que
no debe tener residencia en Colombia, serán:
• Estarán excluidos de renta presuntiva, no estarán obligados a
presentar declaración de renta y no serán sujetos pasivos del impues-
to al patrimonio por concepto del inmueble ubicado en la zona libre
de segunda vivienda, su menaje destinado a la primera dotación de
su vivienda, un vehículo, una nave o aeronave de uso personal intro-
ducidos temporalmente en la zona libre de segunda de vivienda.
• La introducción a la zona libre de segunda vivienda del menaje
para la primera dotación, un vehículo, una embarcación deportiva y
una aeronave de uso personal, del inversionista jubilado y/o rentista
de capital, provenientes del exterior no se considera importación.
• Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las
rentas relativas a los ingresos por concepto de pensiones de jubila-
ción y/o rentas de capital obtenidas en el exterior. De esta forma, el
inversionista que, tras haber adquirido la vivienda en la Zona Libre
de Segunda Vivienda, así adquiera la calidad de residente en los tér-
minos del inciso 2° del artículo del Estatuto Tributario, no deberá
tributar por estos conceptos.
• Los ingresos percibidos por los inversionistas jubilados o rentis-
tas de capital y/o su cónyuge, por concepto de enajenación o arren-
damiento temporal del apartamento o casa de habitación que posean
en la zona libre de segunda vivienda en Colombia, no constituyen
renta ni ganancia ocasional en las condiciones previstas en el mismo
proyecto.
Para el caso del inversionista desarrollador del proyecto, quien
deberá ser persona natural o jurídica nacional o sucursal de una ex-
tranjera y que cumpla con los requisitos, tendrá los siguientes incen-
tivos:
• Están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios,
respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes de la ena-
jenación de inmuebles que hayan construido en la zona libre de se-
gunda vivienda en Colombia y enajenan a los inversionistas jubila-
dos y/o rentistas de capital de fuente extranjera.
Están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios
respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del arren-
damiento a turistas no residentes en Colombia de los inmuebles por
ella construidos, que perciban dentro de los diez (10) años contados
a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se
declaró como zona libre de segunda vivienda.
Al igual que en el caso de la reglamentación de lo pertinente en
cuanto al establecimiento y delimitación de las Zonas Libres de Se-
gunda Vivienda, es importante que se reglamenten aspectos adicio-
QDOHVFRQHO¿QGHHYLWDUTXHODV=RQDVTXHFUHDODOH\VHDQXWLOL]DGDV
SDUD¿QHVGLVWLQWRVDORVTXHLQVSLUDQHVWDLQLFLDWLYDOHJLVODWLYD
Se propone, entonces, que se reglamenten los siguientes aspectos:
• Los controles necesarios para evitar que los bienes introducidos
temporalmente en la Zona Libre de Segunda Vivienda ingresen al
resto del territorio nacional sin el cumplimiento de las disposiciones
legales.
• Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes
ingresados en la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia, pue-
den ingresar temporalmente al resto del territorio nacional.
• Fijar las normas que regulen el régimen de introducción y salida
de bienes del exterior a Zona Libre de Segunda Vivienda en Colom-
bia o de Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia al exterior.
Sobre los incentivos tributarios, se ha precisado que no pueden
FRQWHQHUVHEHQH¿FLRV TXH YHUVHQ VREUH ORV WULEXWRV SURSLRV GH ODV
entidades territoriales, toda vez que se vulneraría los artículos 287
y 294 de la Constitución Política, pero los ponentes reiteramos la
invitación para que las autoridades locales se sumen a este esfuerzo
QDFLRQDOFRQHO¿QGHDWUDHUODDWHQFLyQGHORVLQYHUVLRQLVWDVH[WUDQ-
jeros lo cual claramente dinamizará y propiciará el crecimiento de la
economía nacional.
Igualmente, el proyecto de ley cuenta con una disposición impor-
tante y que tiene una relación directa con el resto del articulado, toda
YH]TXHVH UH¿HUHDOWUDWDPLHQWRGH ORVLQYHUVLRQLVWDVFRQWHQLGRHQ
el artículo 11 del proyecto.
&RQVFLHQWHVGHTXHHO SUHVHQWHSUR\HFWRGHOH\ HVWDEOHFHVLJQL¿-
FDWLYRVEHQH¿FLRVWULEXWDULRVDHIHFWRVGHDWUDHUODLQYHUVLyQDODV=R-
nas Libres de Segunda Vivienda, se hace necesario replantear otros
incentivos a la inversión, según los principios generales que rigen
el sistema tributario que exigen la proporcionalidad en la concesión
GHORVEHQH¿FLRV TXHHQ PDWHULDLPSRVLWLYDFUHH HOOHJLVODGRU\GH
FRQIRUPLGDGFRQHOREMHWLYR¿QDO GHODWULEXWDFLyQFXDOHVOD ¿QDQ-
ciación de los gastos e inversiones públicas.
Por esta razón se propone, que quienes gocen de la tarifa especial
del impuesto sobre la renta y complementarios contemplada en el
artículo 240-1 del Estatuto Tributario, no accedan concurrentemente
a la deducción establecida en el artículo 158- 3 ibídem.
(OEHQH¿FLR TXH VHSUHWHQGH OLPLWDU VXUJHFRPR XQRGH ORV HV-
WtPXORVRWRUJDGRV SRUHO OHJLVODGRUFRQ HO¿Q GHIRPHQWDU ODFRP-
petitividad y la inversión, ello contenido en la Ley 1111 de 2006,
consistente en la posibilidad de que los contribuyentes adquirieran
DFWLYRV¿MRVUHDOHVSURGXFWLYRV YLQFXODGRVGLUHFWDPHQWHDOSURFHVR
productivo, con derecho a solicitar como deducción en el mismo año
de la adquisición, el 40% del valor invertido, facilitando por esta vía
la recuperación de parte del capital aportado por la respectiva empre-
sa para reconvertir sus activos o para incrementarlos.
Sin embargo, la propuesta de dicha deducción así como la reduc-
ción gradual de la tarifa del impuesto sobre la renta que se aprobó, se
planteó sobre la base de un tope que garantizara la sostenibilidad del
recaudo, pero que igualmente fuera una tarifa competitiva, por lo que
permitir que la deducción del 40% de la inversión, se pueda solicitar
conjuntamente con la tarifa diferencial del 15%, aprobada mediante
otra ley anterior a la reforma tributaria del año 2006, no sólo resulta
cuestionable a la luz de los principios constitucionales de igualdad
y equidad sino que principalmente puede poner en peligro la soste-
nibilidad del recaudo, compromiso que acompaña el Congreso de la
República y que es prioritario para el Gobierno Nacional.
La propuesta implica entonces que quienes gocen de la tarifa del
15% en el impuesto sobre la renta, que además son contribuyentes
RUGLQDULRV\TXHHQWDOYLUWXGSXHGHQKDFHUXVRGHORVEHQH¿FLRV¿V-
FDOHVH[LVWHQWHVQR SXHGDQXWLOL]DUODGHGXFFLyQ ¿VFDOGHOSRU
LQYHUVLyQHQDFWLYRV¿MRVUHDOHVSURGXFWLYRV\DTXHHOUHFRQRFLPLHQ-
to de la inversión para este tipo de contribuyentes, está implícito en
la tarifa, que reconoce aproximadamente la disminución en diecio-
cho puntos frente a la tarifa general del impuesto sobre la renta.
Finalmente debemos manifestar, que los ponentes compartimos
íntegramente los objetivos que motivan este proyecto de ley, toda
vez que se considera un importante instrumento para la atracción de
inversión extranjera directa en nuestro país, la cual puede constituir-
se como un importante vehículo para el desarrollo y la generación
de empleo, todo lo cual debe redundar en un mayor crecimiento eco-
nómico y en consecuencia en la generación de una mejor calidad de
vida para nuestros compatriotas.
Proposición
Por las anteriores consideraciones, nos permitimos presentar po-
nencia favorable, y en consecuencia proponemos a la Plenaria del
Senado de la República, dar segundo debate al Proyecto de ley 148
de 2007 Cámara, SRUODFXDOVHFUHDQODV]RQDVOLEUHVGHVHJXQGDYL-
YLHQGDSDUDHVWLPXODUODLQYHUVLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV.
Honorables Senadores de la República,
2PDU-
gorri Hormaza, Ponentes.
Página 12 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 148 DE 2007 CAMARA, 201 DE 2007 SENADO
SRUODFXDOVHFUHDQODV]RQDVOLEUHVGHVHJXQGDYLYLHQGD
SDUDHVWLPXODUODLQYHUVLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Zona libre de segunda vivienda en Colombia
Artículo 1º. Finalidad. La presente ley tiene como propósito prin-
cipal, establecer una normatividad tributaria y aduanera especial en
materia de inversión, creando las Zonas Libre de Segunda Vivienda
en Colombia.
Artículo 2°. Destinatarios y objeto. Principalmente, esta ley está
destinada a fomentar la localización en el país de personas naturales
nacionales o extranjeras no residentes en Colombia, pensionadas en
el exterior y/o rentistas de capital en el exterior, con el objeto de
establecer un instrumento efectivo de recepción de esta modalidad
GHLQYHUVLyQ\ VXLQWHJUDFLyQ HQODHFRQRPtD QDFLRQDOFRQ¿QHV GH
JHQHUDFLyQGHHPSOHRGHVDUUROORGHODViUHDVJHRJUi¿FDVHQODVFXD-
les se establezcan, mejoramiento de la infraestructura, demanda de
bienes y servicios en el territorio colombiano y en general contribuir
al desarrollo económico y social del país.
CAPITULO II
'H¿QLFLRQHVJHQHUDOHV
Artículo 3º. =RQD /LEUHGH 6HJXQGD 9LYLHQGD HQ &RORPELD. Se
HQWHQGHUiFRPR=RQD /LEUHGH6HJXQGD9LYLHQGDHOiUHD JHRJUi¿-
ca continua, determinada y delimitada dentro del territorio nacional,
apta para ser dotada de servicios públicos e infraestructura, para que
en ella se desarrollen, por parte de personas naturales o jurídicas na-
cionales o de sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, pro-
yectos de construcción y desarrollo de infraestructura e inmuebles
destinados a vivienda turística internacional de personas no residen-
tes en Colombia jubiladas en el exterior y/o rentistas de capital en el
exterior, quienes en su condición de adquirentes titulares del derecho
de dominio de los apartamentos o casas construidos en las zonas, los
destinen a su habitación personal en forma permanente o transitoria,
bajo una normatividad especial en materia tributaria y aduanera.
Parágrafo 1°. Para que sea delimitada y autorizada una Zona Libre
de Segunda Vivienda en Colombia la inversión a realizar dentro de
la zona y en desarrollo de cada uno de los proyectos deberá hacerse
de la siguiente manera:
a) Para los proyectos iniciados entre el año 2008 y hasta el 2012
la inversión deberá ser igual o superior a setenta millones de dólares
de los Estados Unidos de América (US$70’000.000);
b) Para los proyectos que inicien a partir del año 2013 la inversión
deberá ser igual o superior a ciento veinte millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$120’000.000).
Sobre los recursos señalados, el inversionista desarrollador a
quien se le haya autorizado, deberá acreditar su disponibilidad o ac-
ceso.
El inversionista desarrollador deberá garantizar que los recursos
dinerarios dispuestos para la realización de cada uno de los proyec-
tos se utilizarán en los términos y condiciones previstos en el pro-
\HFWRGHREUD\GHEHUiQUHÀHMDUVHHQDFWLYRVWDQJLEOHV LQFRUSRUDGRV
al mismo.
Parágrafo 2°. La declaratoria como Zona Libre de Segunda Vi-
vienda en Colombia a solicitud del inversionista desarrollador in-
teresado, se efectuará por la Unidad Administrativa Especial Direc-
ción de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución por un
término de veinte (20) años prorrogables por el mismo término, pre-
via demostración de que el área es apta para ser dotada de servicios
S~EOLFRVHLQIUDHVWUXFWXUDPHGLDQWH FHUWL¿FDFLyQH[SHGLGDSRUSDUWH
de las autoridades competentes del nivel local y el concepto sobre
la conveniencia, viabilidad e incidencia de la inversión en el sector
turístico por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4º. ,QYHUVLRQLVWDVHQ]RQDVOLEUHVGHVHJXQGDYLYLHQGDHQ
Colombia. Para los efectos previstos en esta ley, son inversionistas
en Zonas Libres de Segunda Vivienda:
a) Inversionista jubilado y/o rentista de capital. La persona natu-
ral nacional o extranjera sin residencia en Colombia, que tenga la
condición de jubilado en el exterior y/o rentista de capital en el exte-
rior, que adquiera un apartamento o una casa ubicado en Zona Libre
de Segunda Vivienda, la destine a su vivienda personal de manera
permanente o transitoria, con posibilidad de arrendarla a turistas no
residentes en Colombia;
b) Inversionista desarrollador. La persona natural o jurídica na-
cional o la sucursal en Colombia de sociedad extranjera, cuyo objeto
social principal sea la construcción, desarrollo y venta de los inmue-
bles por ella construidos en Zonas Libres de Segunda Vivienda, que
esté debidamente autorizada, para el efecto, por la Unidad Adminis-
trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La persona natural o jurídica nacional o la sucursal en Colombia
de sociedad extranjera en condición de constructora y desarrolladora
de la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia deberá estar
FRQVWLWXLGD H[FOXVLYDPHQWH SDUD WDO ¿Q H LJXDOPHQWH GHEHUi HVWDU
instalada y desarrollar toda su actividad económica única y exclusi-
vamente en la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia que se
le haya autorizado, y deberá acreditar el acceso o la disponibilidad
de los recursos destinados a la construcción y desarrollo de la zona
en un monto igual o superior al previsto en el parágrafo 1º del artícu-
lo de la presente ley.
Parágrafo. Para la ejecución de los proyectos y venta de los in-
muebles construidos en las zonas libres de segunda vivienda, el
Inversionista desarrollador titular de los proyectos, podrá suscribir
FRQWUDWRVGH ¿GXFLDPHUFDQWLOHQ FX\RFDVR HO,QYHUVLRQLVWD GHVD-
UUROODGRUFRQVWLWX\HQWHGHEHUiVHUHOPLVPREHQH¿FLDULR
(QHVWHHYHQWRHOVyORKHFKRGHDFXGLUDOFRQWUDWRGH¿GXFLDPHU-
FDQWLOQRJHQHUDEHQH¿FLRVWULEXWDULRVDGLFLRQDOHVDORVSUHYLVWRVHQ
la presente ley.
Artículo 5°. $GPLQLVWUDGRUGH =RQD /LEUHGH 6HJXQGD9LYLHQ-
da en Colombia. Es la persona jurídica nacional o la sucursal en
Colombia, de sociedad extranjera, cuyo objeto social principal sea
la dirección, administración y supervisión de una o varias Zonas
Libres de Segunda Vivienda en Colombia. La calidad de adminis-
trador se adquiere cuando la Unidad Administrativa Especial Di-
rección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida el acto de auto-
rización para actuar como tal.
El administrador de una Zona Libre de Segunda Vivienda en Co-
lombia, podrá ostentar simultáneamente la calidad de inversionista
desarrollador. Para este efecto, en el acto de declaratoria de existen-
cia de la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia, la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-
nales, emitirá concepto sobre la procedencia de ostentar las calidades
señaladas.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Artículo 6º. Para la reglamentación del presente capítulo, el Go-
bierno Nacional deberá:
1. Determinar lo relativo a la delimitación, requisitos, autoriza-
ción, funcionamiento y administración de la Zona libre de segunda
vivienda en Colombia.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 13
(VWDEOHFHUORVPHFDQLVPRVSDUD YHUL¿FDUSRUSDUWHGHOYHQGH-
GRUHO FXPSOLPLHQWRGH ORVUHTXLVLWRV \ FRQGLFLRQHVSDUD FDOL¿FDU
DORVLQYHUVLRQLVWDVDTXHVH UH¿HUHHOOLWHUDODGHODUWtFXOR como
EHQH¿FLDULRVGHO WUDWDPLHQWRFRQVDJUDGR HQHVWD OH\UHVSHFWR GHOD
adquisición inicial efectuada al inversionista desarrollador, así como
de los cambios de la titularidad de tales inversiones.
(VWDEOHFHU ORVPHFDQLVPRV SDUDYHUL¿FDU HO FXPSOLPLHQWRGH
los requisitos y condiciones para autorizar a los inversionistas desa-
UUROODGRUHVDTXHVHUH¿HUHHO OLWHUDOEGHODUWtFXORFRPREHQH¿-
ciarios de los tratamientos consagrados en esta ley.
T I T U L O II
REGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO
CAPITULO I
Tratamiento de los inversionistas
$UWtFXOR /RVLQYHUVLRQLVWDV DTXH VHUH¿HUH HOOLWHUDO DGHO
artículo 4° de la presente ley, que adquieran apartamentos o casas
ubicados en las zonas libres de segunda vivienda, destinados a su
vivienda personal de manera permanente o transitoria, respecto de
esa casa o apartamento y su menaje para la primera dotación, un
vehículo, una aeronave y una embarcación deportiva o de recreo de
ODVFODVL¿FDEOHVHQODSDUWLGDGHODUDQFHOGHDGXDQDVGHVWLQD-
das a su uso personal introducidos temporalmente en la zona libre
de segunda vivienda, están excluidos de renta presuntiva y no están
obligados a presentar declaración de renta y complementarios en
Colombia en relación con los mismos. Tampoco son sujetos pasi-
vos del Impuesto al Patrimonio en relación con los bienes citados
en este artículo.
Parágrafo 1°. Los inversionistas jubilados y/o rentistas de capital
DTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\QRHVWiQVRPHWLGRVDOLPSXHVWRVREUH
la renta y complementarios respecto de las rentas relativas a los in-
gresos por concepto de pensiones de jubilación y/o rentas de capital
obtenidas en el exterior.
Parágrafo 2°. La adquisición de los inmuebles en las zonas libres
de segunda vivienda podrá realizarse por los inversionistas jubilados
y/o rentistas de capital en el exterior, no residentes en Colombia,
GLUHFWDPHQWHRDWUDYpVGHFRQWUDWRVGH ¿GXFLDPHUFDQWLOFDVRHQHO
FXDOHOFRQVWLWX\HQWHGHEHUiVHUHOPLVPREHQH¿FLDULR
Artículo 8º. Los ingresos percibidos por los inversionistas de que
trata el literal a) del artículo 4° de la presente ley y/o su cónyuge, por
concepto de enajenación del apartamento o casa de habitación que
posean en la zona libre de segunda vivienda en Colombia, no consti-
tuyen renta ni ganancia ocasional siempre y cuando quienes efectúen
los pagos por dicho concepto tengan la condición de jubilado en el
exterior y/o rentista de capital en el exterior.
De igual manera los ingresos percibidos por estos inversionistas,
por concepto de arrendamiento temporal del apartamento o casa de
habitación que posean en la zona libre de segunda vivienda en Co-
lombia, no constituyen renta ni ganancia ocasional siempre y cuando
quienes efectúen los pagos por dicho concepto tengan la condición
de turistas no residentes en Colombia.
Cuando perciban ingresos o rentas de fuente nacional y de na-
turaleza distinta a la mencionada anteriormente y/o posean bienes
distintos de los citados en el artículo anterior, dentro o fuera de la
zona libre de segunda vivienda en Colombia, deberán cumplir las
obligaciones principales y accesorias respecto del impuesto sobre la
renta y complementarios y de patrimonio, en los términos previstos
en el Estatuto Tributario en relación con los bienes y rentas distintas
DODVTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\
Artículo 9º. Los inversionistas desarrolladores, de una Zona Libre
de Segunda Vivienda en Colombia, tendrán el siguiente tratamiento
tributario:
– Están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios,
respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes de la ena-
jenación de inmuebles que hayan construido en la zona libre de se-
gunda vivienda en Colombia y enajenan a los inversionistas a que se
UH¿HUHHOOLWHUDODGHODUWtFXORGHODSUHVHQWHOH\
– Están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios
respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del arren-
damiento a turistas no residentes en Colombia de los inmuebles por
ella construidos, que perciban dentro de los diez (10) años contados
a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se
declaró como zona libre de segunda vivienda.
±/RV LQYHUVLRQLVWDVDTXH VHUH¿HUH HVWHDUWtFXOR GHEHUiQOOHYDU
HQVXFRQWDELOLGDGFXHQWDVVHSDUDGDVHQODVTXHVHLGHQWL¿TXHQFODUD-
PHQWHORVLQJUHVRVDTXHVHUH¿HUHQORVLQFLVRVSULPHUR\VHJXQGRGH
este artículo y de los ingresos que perciban por conceptos diferentes
a los anteriores.
$UWtFXOR /RV LQYHUVLRQLVWDV D TXH VH UH¿HUH HO OLWHUDO E GHO
artículo 4° de la presente ley, podrán suscribir los contratos de esta-
ELOLGDGMXUtGLFDDTXHVHUH¿HUHOD/H\GH
Artículo 11. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario
con el siguiente parágrafo:
3DUiJUDIR/DWDULIDGHODTXHVHUH¿HUHHVWHDUWtFXORQR
SRGUiDSOLFDUVHFRQFXUUHQWHPHQWHFRQODGHGXFFLyQ GHTXHWUDWDHO
DUWtFXORGHHVWH(VWDWXWR
CAPITULO II
Tratamiento de los bienes y mercancías
Artículo 12. ,QWURGXFFLyQ. Para efectos de los tributos aduaneros
y de las normas de comercio exterior, la introducción a la Zona Libre
de Segunda Vivienda del menaje para la primera dotación de la res-
pectiva vivienda, un vehículo, una aeronave y una embarcación de-
SRUWLYDRGHUHFUHRGHODVFODVL¿FDEOHVHQODSDUWLGDGHODUDQFHO
de aduanas, de uso personal del inversionista de que trata el literal a)
del artículo de la presente ley, no se considera importación.
En los demás casos, la mercancía introducida a la Zona Libre de
Segunda Vivienda deberá cumplir los procedimientos y requisitos
establecidos para la modalidad de importación ordinaria.
Parágrafo. La venta de bienes y la prestación de servicios que se
realicen dentro de la Zona Libre de Segunda Vivienda estarán suje-
tas al régimen general del impuesto sobre las ventas en los términos
previstos en el Estatuto Tributario.
Artículo 13. Para efectos de la aplicación del régimen aduanero
a la Zona Libre de Segunda vivienda en Colombia, el Gobierno Na-
cional deberá:
1. Establecer controles para evitar que los bienes introducidos
temporalmente en la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia
ingresen al resto del territorio nacional sin el cumplimiento de las
disposiciones legales.
2. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes
ingresados en la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia, pue-
den ingresar temporalmente al resto del territorio nacional.
3. Fijar las normas que regulen el régimen de introducción y salida
de bienes del exterior a Zona Libre de Segunda Vivienda en Colom-
bia o de Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia al exterior.
$UWtFXOR&RQ HO¿Q GHYHODUSRU ODFDOLGDGGH ODVHVWUXFWXUDV
físicas y demás sistemas inherentes al inmueble tanto en su forma
técnica y objetiva, facúltese al Gobierno dictar normas de calidad.
Artículo 15. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publica-
ción.
2PDU-
gorri Hormaza, Ponentes.
Página 14 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2007
En la fecha se recibió ponencia y texto propuesto para segundo
debate al Proyecto de ley número 148 de 2007 Cámara, 201 de 2007
Senado, SRUOD FXDOVH FUHDQODV]RQDV OLEUHVGH VHJXQGDYLYLHQGD
SDUDHVWLPXODUODLQYHUVLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Secretario General,
5DIDHO2\ROD2UGRVJRLWLD
Autorizo la publicación de la siguiente ponencia y texto propuesto
para segundo debate. Consta de quince (15) folios.
El Secretario General,
5DIDHO2\ROD2UGRVJRLWLD
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LAS
COMISIONES TERCERAS CONSTITUCIONALES PERMA-
NENTES DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLI-
CA Y LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES,
EN SESION CONJUNTA DEL DIA 5 DE DICIEMBRE DE 2007
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 148 DE 2007 CAMARA,
201 DE 2007 SENADO
SRUODFXDOVHFUHDQODV]RQDVOLEUHVGHVHJXQGDYLYLHQGDSDUDHVWL-
PXODUODLQYHUVLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Zona libre de segunda vivienda en Colombia
Artículo 1º. Finalidad. La presente ley tiene como propósito prin-
cipal, establecer una normatividad tributaria y aduanera especial en
materia de inversión, creando las Zonas Libre de Segunda Vivienda
en Colombia.
Artículo 2°. Destinatarios y objeto. Principalmente, esta ley está
destinada a fomentar la localización en el país de personas natura-
les nacionales o extranjeras no residentes en Colombia, pensionadas
en el exterior y/o rentistas de capital en el exterior, con el objeto de
establecer un instrumento efectivo de recepción de esta modalidad
GHLQYHUVLyQ\ VXLQWHJUDFLyQ HQODHFRQRPtD QDFLRQDOFRQ¿QHV GH
JHQHUDFLyQGHHPSOHRGHVDUUROORGHODViUHDVJHRJUi¿FDVHQODVFXD-
les se establezcan, mejoramiento de la infraestructura, demanda de
bienes y servicios en el territorio colombiano y en general contribuir
al desarrollo económico y social del país.
CAPITULO II
'H¿QLFLRQHVJHQHUDOHV
Artículo 3º. =RQD /LEUHGH 6HJXQGD 9LYLHQGD HQ &RORPELD. Se
HQWHQGHUiFRPR=RQD /LEUHGH6HJXQGD9LYLHQGDHOiUHD JHRJUi¿-
ca continua, determinada y delimitada dentro del territorio nacional,
apta para ser dotada de servicios públicos e infraestructura, para que
en ella se desarrollen, por parte de personas naturales o jurídicas na-
cionales o de sucursales en Colombia de sociedades extranjeras, pro-
yectos de construcción y desarrollo de infraestructura e inmuebles
destinados a vivienda turística internacional de personas no residen-
tes en Colombia jubiladas en el exterior y/o rentistas de capital en el
exterior, quienes en su condición de adquirentes titulares del derecho
de dominio de los apartamentos o casas construidos en las zonas, los
destinen a su habitación personal en forma permanente o transitoria,
bajo una normatividad especial en materia tributaria y aduanera.
Parágrafo 1°. Para que sea delimitada y autorizada una Zona Libre
de Segunda Vivienda en Colombia la inversión a realizar dentro de
la zona y en desarrollo de cada uno de los proyectos deberá hacerse
de la siguiente manera:
a) Para los proyectos iniciados entre el año 2008 y hasta el
2012 la inversión deberá ser igual o superior a setenta millones
de dólares de los Estados Unidos de América (US$70’000.000);
b) Para los proyectos que inicien a partir del año 2013 la in-
versión deberá ser igual o superior a ciento veinte millones de
dólares de los Estados Unidos de América (US$120’000.000).
Sobre los recursos señalados, el inversionista desarrollador a
quien se le haya autorizado, deberá acreditar su disponibilidad
o acceso.
El inversionista desarrollador deberá garantizar que los re-
cursos dinerarios dispuestos para la realización de cada uno de
los proyectos se utilizarán en los términos y condiciones previstos
HQHOSUR\HFWR GHREUD\GHEHUiQ UHÀHMDUVHHQDFWLYRV WDQJLEOHV
incorporados al mismo.
Parágrafo 2°. La declaratoria como Zona Libre de Segunda Vi-
vienda en Colombia a solicitud del inversionista desarrollador in-
teresado, se efectuará por la Unidad Administrativa Especial Direc-
ción de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución por un
término de veinte (20) años prorrogables por el mismo término, pre-
via demostración de que el área es apta para ser dotada de servicios
S~EOLFRVHLQIUDHVWUXFWXUDPHGLDQWH FHUWL¿FDFLyQH[SHGLGDSRUSDUWH
de las autoridades competentes del nivel local y el concepto sobre
la conveniencia, viabilidad e incidencia de la inversión en el sector
turístico por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4º. ,QYHUVLRQLVWDVHQ]RQDVOLEUHVGHVHJXQGDYLYLHQGDHQ
Colombia. Para los efectos previstos en esta ley, son inversionistas
en Zonas Libres de Segunda Vivienda:
a) Inversionista jubilado y/o rentista de capital. La persona na-
tural nacional o extranjera sin residencia en Colombia, que tenga la
condición de jubilado en el exterior y/o rentista de capital en el exte-
rior, que adquiera un apartamento o una casa ubicado en Zona Libre
de Segunda Vivienda, la destine a su vivienda personal de manera
permanente o transitoria, con posibilidad de arrendarla a turistas no
residentes en Colombia;
b) Inversionista desarrollador. La persona natural ojurídica na-
cional o la sucursal en Colombia de sociedad extranjera, cuyo objeto
social principal sea la construcción, desarrollo y venta de los inmue-
bles por ella construidos en Zonas Libres de Segunda Vivienda, que
esté debidamente autorizada, para el efecto, por la Unidad Adminis-
trativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La persona natural o jurídica nacional o la sucursal en Colombia
de sociedad extranjera en condición de constructora y desarrolladora
de la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia deberá estar
FRQVWLWXLGD H[FOXVLYDPHQWH SDUD WDO ¿Q H LJXDOPHQWH GHEHUi HVWDU
instalada y desarrollar toda su actividad económica única y exclusi-
vamente en la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia que se
le haya autorizado, y deberá acreditar el acceso o la disponibilidad
de los recursos destinados a la construcción y desarrollo de la zona
en un monto igual o superior al previsto en el parágrafo 1º del artícu-
lo 2° de la presente ley.
Parágrafo. Para la ejecución de los proyectos y venta de los in-
muebles construidos en las zonas libres de segunda vivienda, el
Inversionista desarrollador titular de los proyectos, podrá suscribir
FRQWUDWRVGH ¿GXFLDPHUFDQWLOHQ FX\RFDVR HO,QYHUVLRQLVWD GHVD-
UUROODGRUFRQVWLWX\HQWHGHEHUiVHUHOPLVPREHQH¿FLDULR
(QHVWHHYHQWRHOVyORKHFKRGHDFXGLUDOFRQWUDWRGH¿GXFLDPHU-
FDQWLOQRJHQHUDEHQH¿FLRVWULEXWDULRVDGLFLRQDOHVDORVSUHYLVWRVHQ
la presente ley.
Artículo 5°. $GPLQLVWUDGRUGH=RQD/LEUHGH6HJXQGD9LYLHQGDHQ
Colombia. Es la persona jurídica nacional o la sucursal en Colombia,
de sociedad extranjera, cuyo objeto social principal sea la dirección,
administración y supervisión de una o varias Zonas Libres de Segunda
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 15
Vivienda en Colombia. La calidad de administrador se adquiere cuan-
do la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua-
nas Nacionales expida el acto de autorización para actuar como tal.
El administrador de una Zona Libre de Segunda Vivienda en Co-
lombia, podrá ostentar simultáneamente la calidad de inversionista
desarrollador. Para este efecto, en el acto de declaratoria de existen-
cia de la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia, la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-
nales, emitirá concepto sobre la procedencia de ostentar las calidades
señaladas.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Artículo 6º. Para la reglamentación del presente capítulo, el Go-
bierno Nacional deberá:
1. Determinar lo relativo a la delimitación, requisitos, autoriza-
ción, funcionamiento y administración de la Zona libre de segunda
vivienda en Colombia.
(VWDEOHFHUORVPHFDQLVPRVSDUD YHUL¿FDUSRUSDUWHGHOYHQGH-
GRUHO FXPSOLPLHQWRGH ORVUHTXLVLWRV \ FRQGLFLRQHVSDUD FDOL¿FDU
DORVLQYHUVLRQLVWDV DTXHVHUH¿HUH HOOLWHUDOD GHODUWtFXORDQWHULRU
FRPREHQH¿FLDULRVGHO WUDWDPLHQWRFRQVDJUDGRHQ HVWDOH\ UHVSHFWR
de la adquisición inicial efectuada al inversionista desarrollador, así
como de los cambios de la titularidad de tales inversiones.
(VWDEOHFHU ORVPHFDQLVPRV SDUDYHUL¿FDU HO FXPSOLPLHQWRGH
los requisitos y condiciones para autorizar a los inversionistas de-
VDUUROODGRUHVDTXHVHUH¿HUH HOOLWHUDOEGHODUWtFXORDQWHULRUFRPR
EHQH¿FLDULRVGHORVWUDWDPLHQWRVFRQVDJUDGRVHQHVWDOH\
T I T U L O II
REGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO
CAPITULO I
Tratamiento de los inversionistas
$UWtFXOR /RVLQYHUVLRQLVWDV DTXH VHUH¿HUH HOOLWHUDO DGHO
artículo 4° de la presente ley, que adquieran apartamentos o casas
ubicados en las zonas libres de segunda vivienda, destinados a su
vivienda personal de manera permanente o transitoria, respecto de
esa casa o apartamento y su menaje para la primera dotación, un
vehículo, una aeronave y una embarcación deportiva o de recreo de
ODVFODVL¿FDEOHVHQODSDUWLGDGHODUDQFHOGHDGXDQDVGHVWLQD-
das a su uso personal introducidos temporalmente en la zona libre
de segunda vivienda, están excluidos de renta presuntiva y no están
obligados a presentar declaración de renta y complementarios en
Colombia en relación con los mismos. Tampoco son sujetos pasi-
vos del Impuesto al Patrimonio en relación con los bienes citados
en este artículo.
Parágrafo 1°. Los inversionistas jubilados y/o rentistas de capital
DTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\QRHVWiQVRPHWLGRVDOLPSXHVWRVREUH
la renta y complementarios respecto de las rentas relativas a los in-
gresos por concepto de pensiones de jubilación y/o rentas de capital
obtenidas en el exterior.
Parágrafo 2°. La adquisición de los inmuebles en las zonas libres
de segunda vivienda podrá realizarse por los inversionistas jubilados
y/o rentistas de capital en el exterior, no residentes en Colombia,
GLUHFWDPHQWHRDWUDYpVGHFRQWUDWRVGH ¿GXFLDPHUFDQWLOFDVRHQHO
FXDOHOFRQVWLWX\HQWHGHEHUiVHUHOPLVPREHQH¿FLDULR
Artículo 8º. Los ingresos percibidos por los inversionistas de que
trata el literal a) del artículo 4° de la presente ley y/o su cónyuge, por
concepto de enajenación del apartamento o casa de habitación que
posean en la zona libre de segunda vivienda en Colombia, no consti-
tuyen renta ni ganancia ocasional siempre y cuando quienes efectúen
los pagos por dicho concepto tengan la condición de jubilado en el
exterior y/o rentista de capital en el exterior.
De igual manera los ingresos percibidos por estos inversionistas,
por concepto de arrendamiento temporal del apartamento o casa de
habitación que posean en la zona libre de segunda vivienda en Co-
lombia, no constituyen renta ni ganancia ocasional siempre y cuando
quienes efectúen los pagos por dicho concepto tengan la condición
de turistas no residentes en Colombia.
Cuando perciban ingresos o rentas de fuente nacional y de na-
turaleza distinta a la mencionada anteriormente y/o posean bienes
distintos de los citados en el artículo anterior, dentro o fuera de la
zona libre de segunda vivienda en Colombia, deberán cumplir las
obligaciones principales y accesorias respecto del impuesto sobre la
renta y complementarios y de patrimonio, en los términos previstos
en el Estatuto Tributario en relación con los bienes y rentas distintas
DODVTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\
Artículo 9º. Los inversionistas desarrolladores de una Zona Libre
de Segunda Vivienda en Colombia, tendrán el siguiente tratamiento
tributario:
– Están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios,
respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes de la ena-
jenación de inmuebles que hayan construido en la zona libre de se-
gunda vivienda en Colombia y enajenan a los inversionistas a que se
UH¿HUHHOOLWHUDODGHODUWtFXORGHODSUHVHQWHOH\
– Están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios
respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del arren-
damiento a turistas no residentes en Colombia de los inmuebles por
ella construidos, que perciban dentro de los diez (10) años contados
a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se
declaró como zona libre de segunda vivienda.
±/RV LQYHUVLRQLVWDVDTXH VHUH¿HUH HVWHDUWtFXOR GHEHUiQOOHYDU
HQVXFRQWDELOLGDGFXHQWDVVHSDUDGDVHQODVTXHVHLGHQWL¿TXHQFODUD-
PHQWHORVLQJUHVRVDTXHVHUH¿HUHQORVLQFLVRVSULPHUR\VHJXQGRGH
este artículo y de los ingresos que perciban por conceptos diferentes
a los anteriores.
$UWtFXOR /RV LQYHUVLRQLVWDV D TXH VH UH¿HUH HO OLWHUDO E GHO
artículo 4° de la presente ley, podrán suscribir los contratos de esta-
ELOLGDGMXUtGLFDDTXHVHUH¿HUHOD/H\GH
Artículo 11. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario
con el siguiente parágrafo:
3DUiJUDIR/DWDULIDGHODTXHVHUH¿HUHHVWHDUWtFXORQR
SRGUiDSOLFDUVHFRQFXUUHQWHPHQWHFRQODGHGXFFLyQ GHTXHWUDWDHO
DUWtFXORGHHVWH(VWDWXWR
CAPITULO II
Tratamiento de los bienes y mercancías
Artículo 12. ,QWURGXFFLyQ. Para efectos de los tributos adua-
neros y de las normas de comercio exterior, la introducción a la
Zona Libre de Segunda Vivienda del menaje para la primera
dotación de la respectiva vivienda, un vehículo, una aeronave y
XQDHPEDUFDFLyQGHSRUWLYDRGH UHFUHRGHODVFODVL¿FDEOHVHQOD
partida 89.03 del arancel de aduanas, de uso personal del inver-
sionista de que trata el literal a) del artículo 3° de la presente ley,
no se considera importación.
En los demás casos, la mercancía introducida a la Zona Libre
de Segunda Vivienda deberá cumplir los procedimientos y requi-
sitos establecidos para la modalidad de importación ordinaria.
Parágrafo. La venta de bienes y la prestación de servicios que se
realicen dentro de la Zona Libre de Segunda Vivienda estarán suje-
tas al régimen general del impuesto sobre las ventas en los términos
previstos en el Estatuto Tributario.
Artículo 13. Para efectos de la aplicación del régimen aduanero
a la Zona Libre de Segunda vivienda en Colombia, el Gobierno Na-
cional deberá:
Página 16 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
1. Establecer controles para evitar que los bienes introducidos
temporalmente en la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia
ingresen al resto del territorio nacional sin el cumplimiento de las
disposiciones legales.
2. Determinar las condiciones con arreglo a las cuales los bienes
ingresados en la Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia, pue-
den ingresar temporalmente al resto del territorio nacional.
3. Fijar las normas que regulen el régimen de introducción y salida
de bienes del exterior a Zona Libre de Segunda Vivienda en Colom-
bia o de Zona Libre de Segunda Vivienda en Colombia al exterior.
$UWtFXOR&RQHO¿QGHYHODUSRUODFDOLGDGGHODVHVWUXFWX-
ras físicas y demás sistemas inherentes al inmueble tanto en su
forma técnica y objetiva, facúltese al Gobierno dictar normas de
calidad.
Artículo 15. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publica-
ción.
CAMARA DE REPRESENTANTES
COMISIONES TERCERAS CONSTITUCIONALES
PERMANENTES DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA Y LA HONORABLE CAMARA
DE REPRESENTANTES
Diciembre 5 de 2007.
En sesiones conjuntas de la fecha, fue aprobado en primer debate
y en los términos anteriores, el Proyecto de ley número 148 de 2007
Cámara, 201 de 2007 Senado, por la cual se crean zonas libres de
VHJXQGDYLYLHQGDSDUD HVWLPXODUODLQYHUVLyQ\ VHGLFWDQRWUDVGLV-
posiciones, previo anuncio de su votación en sesiones conjuntas del
día 28 de noviembre de 2007, en cumplimiento del artículo 8° del
Acto Legislativo 01 de 2003.
/RDQWHULRUFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGRSUR\HFWRVLJDVXFXUVROHJDO
en segundo debate en las plenarias de la Cámara de Representantes
y Senado de la República.
El Presidente Comisiones Terceras Senado y Cámara,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
La Secretaria Comisiones Terceras Senado y Cámara,
(OL]DEHWK0DUWtQH]%DUUHUD
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 118 DE 2006 CAMARA,
242 DE 2007 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GHOGHRFWXEUH
de 2003 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2007
Doctora
NANCY PATRICIA GUTIERREZ
Presidenta
Senado de la República
Ciudad
Apreciada doctora:
'HOD PDQHUDPiV FRUGLDOPH GLULMRD XVWHGFRQ HO¿QGH UHQGLU
informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley 118 de
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado, SRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDO-
mente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras dispo-
siciones.
Cordial saludo,
1pVWRU,YiQ0RUHQR5RMDV
Senador de la República.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 118 DE 2006 CAMARA,
242 DE 2007 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GHOGHRFWXEUH
de 2003 y se dictan otras disposiciones.
Honorables Senadores:
Por disposición de la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, me ha
correspondido rendir Informe de Ponencia para segundo debate al
Proyecto de ley número 1180 de 2006 Cámara, SRUODFXDOVHPRGL-
¿FDOD/H\ GHOGH RFWXEUHGH\ VHGLFWDQRWUDVGLVSRVL-
FLRQHV,iniciativa que fue aprobada por la mayoría de los integrantes
de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la
República, en primer debate, encontrándose actualmente en su etapa
¿QDOFXPSOLpQGRVH ORV WpUPLQRV FRQVWLWXFLRQDOHV \ OHJDOHV HQ HVWD
Célula Legislativa con el propósito que los bacteriólogos de Colom-
bia complementen su legislación consagrada en la Ley 841 de 2003
y ajusten su ejercicio profesional y sus conductas al ordenamiento
jurídico legal.
1. Consideraciones constitucionales, legales y jurisprudencia-
les que avalan el proyecto de ley
/DSUHVHQWHLQLFLDWLYDPRGL¿FDOD/H\GHHQVXDUWtFXOR
artículo 5º y el parágrafo 2°, corrigiendo la imprecisión de la Corte
Constitucional en su sentencia en Objeción Presidencial número C-
648/03, en el sentido de que dejó vigente en dicho artículo, la dispo-
sición relativa a la expedición de la tarjeta profesional a los bacterió-
logos por parte del Consejo Profesional Nacional de Bacteriología,
por cuanto los artículos 12, 13, 14 y 33 del Proyecto de ley 148 de
2001 Cámara, 87 de 2001 Senado que constituyó el antecedente le-
gislativo de la referida Ley 841 de 2003 habían sido declarados in-
constitucionales, en la revisión de constitucionalidad que hiciera en
la C-648/03; lo que conlleva a la inexistencia jurídica de la norma,
existiendo actualmente un vacío en razón que los Bacteriólogos de
Colombia adolecen de algún órgano que les expida la mencionada
Tarjeta Profesional en cumplimiento de lo observado en la legisla-
ción vigente, como requisito para ejercer la profesión en armonía
con los postulados del artículo 26 de la Constitución Nacional, que
le concede a los Colegios legalmente constituidos funciones públicas
con fundamento en la ley.
En el ámbito jurisprudencial la Corte Constitucional en C-226 de
2004 precisó, no obstante que la ley, si bien por trámite legislativo no
crea los colegios, sí puede determinar parámetros para su integración
y regulación interna. Dijo esta Corporación:
“Esto obviamente no impide que el Estado pueda, en casos excep-
cionales, determinar los requisitos necesarios para la integración de
determinadas asociaciones así como las regulaciones que las rigen.
Así, en el caso de los colegios profesionales, para la Corte es claro
que la ley puede regular lo relativo a la estructura y funcionamien-
to de estas entidades, no sólo porque la Constitución establece que
su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos
sino además porque la ley “podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles” (C. P. art. 26):
Posteriormente, en la Sentencia C-492 de 1996 dijo la Corte
Constitucional: “Los colegios de profesionales, considera la Corte,
no responden simplemente a una necesidad asociativa entre sus in-
WHJUDQWHVSDUDDOFDQ]DU¿QHVLQGLYLGXDOHVGH FDGDXQRGHHOORVVLQR
que se proyectan hacia el entorno social, si se tiene en cuenta que
su primordial objeto radica en establecer formas de autocontrol, de
preservación y aquilatamiento de la preparación, la idoneidad, la éti-
FD\ODH¿FLHQFLDGHTXLHQHVHQHOFDPSRGHODDFWLYLGDGUHVSHFWLYD
habrán de ejercer su profesión.
No es extraño, entonces, que tales asociaciones exijan requisitos
DVXVD¿OLDGRVHQHO FDPSRGHODIRUPDFLyQDFDGpPLFD GHODH[SH-
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 17
riencia y del prestigio, ni que vigilen de cerca la conducta que ellos
observan en el ejercicio profesional, su rendimiento, la calidad de
sus servicios y su creciente capacitación, así como las sanas prácti-
cas de competencia, pues de lo que se trata es de brindar garantías a
la sociedad y fortalezca el desarrollo de la profesión.
La misma norma constitucional señala que la ley podrá asignar
a los colegios de profesionales funciones públicas y establecer los
debidos controles”.
(QFXDQWRD&ROHJLRV 3URIHVLRQDOHVVHUH¿HUHOD &RUWH&RQVWLWX-
cional se ha pronunciado en reiteradas jurisprudencias así:
“Como es sabido, la reglamentación de las profesiones y la pre-
visión de los órganos para el ordenamiento de las funciones que en
relación con ellas corresponde al Estado, se señala, primordialmente,
en el mencionado artículo 26 de la Constitución.
En ese orden de ideas, dentro del contenido del artículo 26, cabe
LGHQWL¿FDUORVVLJXLHQWHVDVSHFWRVL/DSURFODPDFLyQGHOGHUHFKRGH
WRGDSHUVRQDDHVFRJHUGHPDQHUDOLEUHSURIHVLyQXR¿FLRLL/DSR-
testad legal para determinar la exigencia de títulos de idoneidad; iii)
La reserva de ley respecto a las normas básicas conforme a las cua-
les se ejerza la inspección y vigilancia sobre las profesiones; iv) La
previsión de que “las autoridades competentes” inspeccionarán y vi-
gilarán el ejercicio de las profesiones con la precisión de que las ocu-
SDFLRQHVDUWHV\R¿FLRVTXHQRH[LMDQIRUPDFLyQDFDGpPLFDVRQGH
libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social; v) Las
profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en Colegios
cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos;
vi) La previsión de que la ley podrá asignarle a las profesiones que
se organicen en Colegios funciones públicas y establecer los debidos
controles. (C-12 de 2000. 946 de 1999, C-482 de 2002)”.
“Ahora bien para la Corte, el Congreso ostenta una amplia potes-
tad en cuanto a la conformación del órgano o entidad encargado de
las funciones respecto de las profesiones legalmente establecidas, la
determinación de las funciones y la decisión de si crea un órgano o
entidad del orden nacional, o si más bien, en desarrollo del mismo
artículo 26, en concordancia con el artículo 103 de la Constitución,
atribuye la función a la asociación profesional que se organice como
Colegio Profesional en los términos que señale la ley”.
Es de recordar que la Corte Constitucional en Sala Plena celebra-
da el día 14 de junio de 2006, estableció mediante Sentencia C-470
de 2006, (Magistrado Ponente el doctor Marco Gerardo Monroy Ca-
bra), en la revisión del Proyecto de ley número 253 de 2005 Sena-
do, 021 de 2004 Cámara, ³SRUODFXDOVHUHJODPHQWDHOHMHUFLFLRGH
ODSURIHVLyQGH3VLFRORJtDVHGLFWDHO&yGLJR'HRQWROyJLFR\%LRp-
WLFR\RWUDVGLVSRVLFLRQHV´, las siguientes directrices en respuesta
DODVREMHFLRQHVSUHVLGHQFLDOHVSUHVHQWDGDVDOSUR\HFWR
“La Corte, coincidiendo con lo señalado por la Procuraduría, ob-
serva que las funciones atribuidas por el legislador al Colegio son
características de la inspección y vigilancia de una profesión. En
efecto, una manera de controlar que quien ejerza una determinada
profesión lo haga después de haber cumplido los parámetros legales
HQODH[SHGLFLyQGHXQFDUQpTXHWDOFRVDFHUWL¿TXH'HLJXDOPDQHUD
se puede hacer un seguimiento de quienes y bajo el cumplimiento
de qué requisitos están ejerciendo la psicología si los miembros de
la profesión hacen parte de un registro único. Por último si se quiere
dar cabal cumplimiento al Código que rige la profesión de psicolo-
gía, es también válida la vigilancia que se puede ejercer a través del
Tribunal Nacional Deontológico y Bioético”.
Es decir, la Corte reiteró que la formación de colegios profesio-
nales, por ser una manifestación del derecho de asociación recono-
cido por la Constitución en el artículo 38, no puede provenir de un
mandato legal. Encontró que en el caso del Colegio Colombiano de
Psicólogos al que aluden las normas objetadas en su momento por
el Gobierno Nacional, no se desconoció ese derecho, como tampoco
la autorización prevista en el artículo 26 de la Carta para la crea-
ción de dichos Colegios, por la libre iniciativa particular, por cuanto
las disposiciones cuestionadas se limitaron a mencionar y asignar
funciones a una asociación de profesionales ya creada por iniciativa
SULYDGDFRPRVHFRUURERUyDOFRQVWDWDUODIXVLyQGHO&ROHJLR2¿FLDO
de Psicólogos (COPSIC) con el Colegio Colombiano de Psicólogos
(ACOLPSIC), ambas asociaciones particulares, según se establece
en el artículo 68 de los Estatutos del Colegio, suscritos el 13 de no-
viembre de 2004.
De otra parte, la Corte señaló que las funciones asignadas al Co-
legio Colombiano de Psicólogos en los artículos objetados son ca-
racterísticas de la inspección y vigilancia de una profesión que el
artículo 26 de la Carta autoriza asignar mediante ley a estos colegios.
Por esos motivos la Corte Constitucional declaró infundadas las ob-
jeciones por inconstitucionalidad formuladas contra los artículos 6º
Parcial y 12 de ese proyecto de ley y, en consecuencia, declaró exe-
quibles estas disposiciones, en relación con los aspectos examina-
dos.
Con fundamento en las anteriores referencias jurisprudenciales,
el proyecto de ley aquí debatido establece en su artículo 5º los re-
quisitos para ejercer la profesión de bacteriólogo de acuerdo a los
parámetros contemplados en la Constitución y en la legislación vi-
gente en materia de educación, tales como: Acreditar su formación
académica, idoneidad profesional mediante la presentación del título
respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de la ley y la
obtención de la tarjeta profesional expedida por el Colegio Nacional
de Bacteriólogos (que como se mencionó al inicio de la ponencia,
tiene como propósito corregir la imprecisión que se presenta en ese
artículo después de ser revisada por la Corte Constitucional en la
XQL¿FDFLyQGHOWH[WRTXHOHRWRUJDEDODIXQFLyQDO&RQVHMR1DFLRQDO
de Bacteriología la de expedir la Tarjeta Profesional, órgano inexis-
tente; no obstante, contempló la Corte que esas funciones las deben
WHQHUORV &ROHJLRVSRU HQGHVH PRGL¿FDHO DUWtFXORRWRUJiQGROH OD
función al Colegio Nacional de Bacteriología). Además en su artícu-
lo 7º, relaciona las funciones públicas que se le otorgarán al Colegio
Nacional de Bacteriología como entidad asociativa que representa
los intereses profesionales de esta área de la salud conformado por el
PD\RUQ~PHURGH D¿OLDGRVDFWLYRVGH HVWDSURIHVLyQGH DFXHUGRDO
artículo 26 de la Carta Política, funciones referidas a la expedición
de la tarjeta profesional de los Bacteriólogos, el trámite de inscrip-
ción de los bacteriólogos en el “Registro Unico Nacional del Talento
Humano en Salud, según las normas establecidas por el Ministerio
de la Protección Social y la conformación del Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología, para dar cumplimiento a
lo establecido en el Código Bioético del ejercicio profesional de la
Bacteriología de acuerdo a lo contemplado en la Ley 841 de 2003, su
reglamento interno y de conformidad a las disposiciones expedidas
para el efecto.
Al estipularse en el proyecto de ley de marras las funciones públi-
cas al Colegio Colombiano de Bacteriología, se pretende justamente,
establecer la diferencia que existe entre los Colegios y las Asociacio-
nes. Los Colegios Profesionales y las Asociaciones pueden coexistir
simultáneamente en virtud de que tienen funciones distintas, así lo
ha dicho también la Corte Constitucional. Las profesiones se pueden
FRQJUHJDUHQDVRFLDFLRQHVFLHQWt¿FDVGHDFXHUGRDOOLEUHGHUHFKR GH
asociación y en cuanto a los Colegios profesionales, se puede perte-
necer a ellos como persona natural siempre y cuando cumpla con el
requisito de hacer parte de una determinada profesión. La diferencia
radica en que los Colegios representan globalmente a quienes ejer-
cen determinada profesión, es el par natural de la profesión y como
tal actúa en defensa de ella y de los profesionales que tienen que ver
con el ejercicio profesional determinado y por ende no pueden ser
VLPSOHPHQWHSRUWDYRFHVGHXQDSDUWHHVSHFt¿FDGHXQJUHPLRSURIH-
sional. Ahora, los Colegios pueden desarrollar las funciones públicas
que les otorga la ley de acuerdo al artículo 26 de la Carta Política
Página 18 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
mientras que las Asociaciones pueden desarrollar otras distintas a las
del citado artículo 26, teniendo en cuenta que la Carta Política les da
un tratamiento diferente. Por ejemplo, manejo de programas de edu-
cación continuada, tarifas, aspectos gremiales y laborales de acuerdo
a los intereses del grupo.
Teniendo en cuenta estas consideraciones de carácter constitucio-
nal, legal y jurisprudencial, el COLEGIO es el único ente que permi-
te un equilibrio en la representatividad profesional, en razón de que
la academia no representa a los gremios ni viceversa, la Universidad
no representa ni al gremio ni a la academia, en razón de que es cer-
WL¿FDGRU
A todas luces, el Colegio Colombiano de Bacteriología es la enti-
dad asociativa que representa los intereses profesionales de los bac-
teriólogos y por tanto a través de este proyecto de ley, se le otorgan
funciones públicas con observancia del mandato constitucional de
los artículos 26, 38 y 103 de la Carta Política.
Este proyecto es palmariamente conveniente y atiende el espíritu
de la Ley 1164 del 3 de octubre de 2007, “por la cual se dictan dispo-
siciones en materia del talento humano en salud”. En efecto, esta ley
otorga a los Colegios Profesionales del área de la salud la función de
expedir las tarjetas profesionales; por tanto, el presente proyecto de
ley contempla esta función pública con manifestación expresa que se
realizará mediante la legislación vigente para el efecto. De la misma
manera los aspectos de la ética profesional partiendo del supuesto
de que los Tribunales de Etica o Bioética de las distintas profesiones
ejercerán la función de aplicar las respectivas normas a quienes con-
troviertan esas disposiciones. Para tal efecto dentro de las funciones
públicas que este proyecto de ley le otorga al Colegio Nacional de
Bacteriología estaría la de conformar el Tribunal Nacional Bioético
y Deontológico de Bacteriología (que hoy no existe) que se crearía
con esta iniciativa legislativa, para dar cumplimiento al Código de
Etica que consagra la Ley 841 de 2003. Esta es la razón de la mo-
GL¿FDFLyQGH OD/H\ GH HQFRPHQWR TXHJXDUGDSHUIHFWD
armonía con la Ley 1164 de 2007, precitada, donde se establecen
aspectos generales sobre el Talento Humano en Salud.
2. )XQGDPHQWRV MXUtGLFRV TXH VXVWHQWDURQ OD PRGL¿FDFLyQ
para primer debate atinentes a las funciones públicas asignadas
al Colegio Nacional de Bacteriología, CNB, Colombia
(QFXDQWRDOVRSRUWHMXUtGLFRSDUDODPRGL¿FDFLyQSDUDSULPHUGH-
bate lo relacionado con las funciones públicas asignadas al Colegio
Nacional de Bacteriología, CNB, Colombia, recordemos que en ese
entonces, estaba próximo a sancionarse por parte del Presidente de
la República el Proyecto de ley 404 de 2005 Cámara, 024 de 2004
Senado, ³SRUODFXDOVHGLFWDQGLVSRVLFLRQHVHQPDWHULDGH7DOHQWR
+XPDQRHQ6DOXG”, (hoy Ley 1164 de 2007), donde se le otorgarán
funciones públicas delegadas a los Colegios profesionales del área
de la salud, una de ellas la de expedir las respectivas Tarjetas Profe-
sionales.
(QHVHVHQWLGR HVPHQHVWHUTXH VHPRGL¿TXHHOOLWHUDO DGHODU-
tículo 7º del Proyecto de ley 118 de 2006, otorgando la función pú-
blica al Colegio Nacional de Bacteriología, CNB, Colombia, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones
vigentesFRQ HO¿Q GHTXHH[LVWD PD\RUDUPRQtD HQWUHOD /H\*H-
QHUDOGH 7DOHQWR+XPDQRHQ6DOXG \OD OH\TXH PRGL¿FDUtDOD/H\
841 de 2003, sobre el ejercicio profesional de la Bacteriología, en
desarrollo del artículo 26 de la Carta Política, habida consideración
de que el Gobierno Nacional a través de la potestad reglamentaria
VHxDODUiSDUiPHWURVHVSHFt¿FRVFRUUHVSRQGLHQWHVD ODVWDULIDVGHODV
Tarjetas Profesionales y demás aspectos que deberá acoger la legis-
lación especial como en este caso, es necesario que la función públi-
ca se otorgue previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
las disposiciones vigentes.
Como la Ley del Talento Humano en Salud no contempla la crea-
ción de Tribunales ni procedimientos para aplicación de la normati-
vidad en materia de Bioética, uno de los objetivos de complementar
a través del presente proyecto la Ley 841 de 2003, consiste en la
creación de los Tribunales Bioéticos y Deontológicos y el respecti-
vo procedimiento. Es decir, una de las funciones públicas en cum-
plimiento del artículo 26 de la Carta Política, es la de otorgarle al
Colegio Nacional de Bacteriología, CNB, Colombia, la función de
conformar el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacte-
riología y los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de
Bacteriología, y dar cumplimiento a lo establecido en el Código de
Bioética para el ejercicio de la profesión de bacteriología de que tra-
ta la Ley 841 de 2003, armonizándolo con el Capítulo VI de la Ley
GH7DOHQWR+XPDQRGHTXHHQHO DUWtFXORLQFLVR¿QDO
plantea:
“Artículo 34… /DFRQGXFWDGHTXLHQHMHUFHODSURIHVLyQXRFX-
SDFLyQHQVDOXGGHEHHVWDUGHQWURGHORVOtPLWHVGHOFyGLJRGHpWLFD
GHVX SURIHVLyQX R¿FLRy de las normas generales que rigen para
todos los ciudadanos, establecidos en la Constitución y en la ley”.
De igual manera lo establece el artículo 35, que habla de los prin-
cipios éticos y bioéticos.
“Artículo 35. 'HORV SULQFLSLRV (WLFRV\ %LRpWLFRV. Además de
los principios rectores consagrados en la Constitución Política
son requisitos de quien ejerce una profesión u ocupación en sa-
OXGOD YHUDFLGDG OD LJXDOGDG OD DXWRQRPtD OD EHQH¿FHQFLD HO
PDOPHQRUOD QRPDOH¿FHQFLD ODWRWDOLGDG \OD FDXVDGH GREOH
efecto…”.
3. Análisis jurídico de los postulados constitucionales, legales
y jurisprudenciales que fundamentan el alcance y contenido del
proyecto de ley
Examinando los aspectos constitucionales, legales y jurispruden-
ciales vigentes, se observa que este proyecto se acoge a los postu-
lados de la Carta Política, a las disposiciones legales vigentes en
materia de educación (Ley 30 de 1992) y a los planteamientos de la
Corte Constitucional ante situaciones análogas presentadas en los es-
trados judiciales con ocasión de objeciones presidenciales relativas
al proyecto de ley que reglamentó el ejercicio de algunas profesio-
nes, citándose la más reciente la atinente a la profesión de Psicología
(C-470/06). Por ende, en la presente iniciativa se le otorga funciones
públicas al Colegio Nacional de Bacteriólogos, en armonía con la
Carta Magna y las interpretaciones jurídicas de la Rama Judicial en
cabeza de la Corte Constitucional, como máximo exponente de la
Guarda de la Carta Política Colombiana.
Además, se le atribuye al Colegio Nacional de Bacteriólogos, la
de conformar el Tribunal Bioético y Deontológico en desarrollo del
Código de Bioética y el quehacer profesional de los bacteriólogos de
que trata la Ley 841 de 2003 y la presente ley.
Finalmente, se establece el procedimiento que se debe observar
cuando se incurra en conductas contrarias a la bioética y deontología
a los profesionales del campo de la bacteriología. Si bien, existe en la
ley vigente el Código de Bioética, este no se aplica actualmente por-
que no existe en la legislación el Tribunal Bioético y Deontológico
que lo imponga e interprete de acuerdo al ordenamiento jurídico.
Con los anteriores fundamentos solicito a los honorables Senado-
res aprobar la presente iniciativa y por lo expuesto, me permito pro-
poner: Dese segundo debate al Proyecto de ley número 118 de 2006
Cámara, 242 de 2007 Senado, SRUODFXDOVHPRGL¿FD SDUFLDOPHQWH
la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones,
MXQWR FRQ HO SOLHJR GH PRGL¿FDFLRQHV \ HO WH[WR SURSXHVWR SRU HO
ponente.
Atentamente,
1pVWRU,YiQ0RUHQR5RMDV
Senador de la República.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 19
PLIEGO DE MODIFICACIONES POR EL PONENTE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 118 DE 2006 CAMARA,
242 DE 2007 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GHOGHRFWXEUH
de 2003 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GHTXHGDUiDVt
Artículo 5°. 5HTXLVLWRVSDUDHMHUFHUODSURIHVLyQ Para ejercer la
profesión de bacteriología se requiere acreditar los siguientes requi-
sitos:
1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas:
– Título de bacteriólogo otorgado por una institución de educa-
ción superior legalmente reconocida.
±&RQYDOLGDFLyQHQHOHYHQWRGHWtWXORVRFHUWL¿FDGRVREWHQLGRVHQ
el extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando
existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de
estudios, la convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas
en ellos.
(VWDUFHUWL¿FDGR PHGLDQWHODLQVFULSFLyQ HQHO5HJLVWUR8QLFR
Nacional.
3. Haber cumplido con el servicio social obligatorio.
4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio
Nacional de Bacteriología, CNB, Colombia.
Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las
reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad
$UWtFXOR  (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado, quedará así:
Artículo 7°. El Colegio Nacional de Bacteriología, CNB, Colom-
bia, como entidad asociativa de carácter nacional, que representa los
intereses profesionales de esta área de la salud, conformado por el
PD\RUQ~PHURGHD¿OLDGRVDFWLYRV GHHVWDSURIHVLyQFX\D¿QDOLGDG
es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de
la bacteriología, con estructura interna y funcionamiento democrá-
WLFRTXHFXHQWDFRQVRSRUWHFLHQWt¿FRWpFQLFR\DGPLQLVWUDWLYRWHQ-
drá, a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes funcio-
nes públicas:
a) Expedir la tarjeta profesional a los bacteriólogos previo cumpli-
miento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes;
b) Realizar el trámite de inscripción de los bacteriólogos en el
“Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud”, según las
normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;
c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de
EDFWHULyORJRVTXHLQJUHVHDOSDtVHQPLVLRQHVFLHQWt¿FDVRDVLVWHQFLD-
les de carácter humanitario;
G5HFHUWL¿FDUOD LGRQHLGDGGHORVEDFWHULyORJRV GHFRQIRUPLGDG
con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de la Pro-
tección Social;
e) Conformar el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de
Bacteriología y los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológi-
cos de Bacteriología, encargados de vigilar y hacer cumplir el “Códi-
go de Bioética para el ejercicio de la profesión de bacteriología,” de
que trata la Ley 841 de 2003, la presente ley, su reglamento interno y
de conformidad a las disposiciones expedidas para el efecto.
Parágrafo 1°. Las funciones aquí establecidas en los ordinales a,)
b), c) y d) atenderán las disposiciones y reglamentación a que hace
referencia la Ley 1164 de 2007 y a los parámetros, mecanismos, ins-
trumentos, sistemas de información y de evaluación que expida el
Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 2°. Las funciones aquí establecidas no implicarán en
ningún caso la transferencia de dineros públicos.
$UWtFXOR  (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWRGH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado, quedará así:
Artículo 8°.Créase el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico
de Bacteriología con sede en la ciudad de Bogotá, que estará institui-
do como autoridad para conocer, en segunda instancia, de procesos
disciplinarios bioéticos-deontológicos-profesionales que se presen-
ten en la práctica de quienes ejercen la profesión de bacteriología en
Colombia y para sancionar las faltas establecidas en las leyes vigen-
tes sobre la materia.
El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología
estará integrado por siete (7) miembros profesionales de reconocida
idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años
de experiencia profesional que serán elegidos para un período de
cuatro (4) años. Adicionalmente, contará con un abogado de reco-
nocida idoneidad, ética y moral con no menos de diez (10) años de
experiencia profesional experto en legislación de la salud o estudios
D¿QHVDHVWD FODVHGHSURFHGLPLHQWRV TXLHQFXPSOLUiODV IXQFLRQHV
de secretario y que será designado por dicho Tribunal para el mismo
período que sus miembros.
Parágrafo. El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bac-
teriología podrá dictarse su propio reglamento.
$UWtFXOR  Al artículo 9° del Proyecto de ley número 118 de
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado, se complementa con el artículo
10 y quedará así:
Artículo 9°.Créanse los Tribunales Seccionales Bioéticos y
Deontológicos de Bacteriología con sede en las respectivas capitales
de cada uno de los departamentos del país, que estarán instituidos
como autoridades, en primera instancia, para conocer de procesos
disciplinarios bioéticos-deontológicos-profesionales que se presen-
ten en la práctica de quienes ejercen la profesión de bacteriología en
Colombia y para sancionar las faltas establecidas en las leyes vigen-
tes sobre la materia.
Los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bac-
teriología estarán integrados por cinco (5) miembros profesionales
de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos
de cinco (5) años de experiencia profesional que serán elegidos para
un período de cuatro (4) años y conformado por regiones. Adicio-
nalmente, contará con un abogado de reconocida idoneidad, ética
y moral con no menos de cinco (5) años de experiencia profesio-
QDOH[SHUWR HQOHJLVODFLyQGH ODVDOXGR HVWXGLRVD¿QHV DHVWDFODVH
de procedimientos, quien cumplirá las funciones de secretario y que
será designado por dicho Tribunal para el mismo período que sus
miembros.
Se reorganiza la numeración del Proyecto de ley número 118 de
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado, a partir del artículo 10 y los artí-
FXORVQRPRGL¿FDGRVTXHGDUiQFRPRDSDUHFHQHQHOWH[WRSURSXHVWR
por el Ponente.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado se complementa con el 13 y que-
dará así:
CAPITULO I
De las circunstancias de atenuación y agravación
Artículo 12. &LUFXQVWDQFLDVGHDWHQXDFLyQ La sanción discipli-
naria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de
atenuación de la responsabilidad del profesional de bacteriología:
1. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo bioético-
deontológico y profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la
comisión de la falta.
2. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en
la prestación del servicio de Bacteriología.
Página 20 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
3. Reclamación previa a la Institución en la cual labora el pro-
fesional, de los elementos y en general los requerimientos básicos
QHFHVDULRVSDUDHOpWLFRRSRUWXQR\FDOL¿FDGRHMHUFLFLR
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
Artículo 13. &LUFXQVWDQFLDVGHDJUDYDFLyQ La sanción discipli-
naria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de
agravación de la responsabilidad del profesional de bacteriología:
1. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo bioético-
deontológico y profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la
comisión de la falta.
2. Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de
los cuatro (4) años siguientes a su sanción.
3. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afec-
tar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
CAPITULO II
Del proceso disciplinario en primera instancia
Artículo 14. El proceso bioético-deontológico disciplinario pro-
fesional se iniciará:
'HR¿FLR
2. Por queja escrita presentada personalmente ante los Tribunales
Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología por los sujetos de cuida-
do, sus representantes o por cualquier otra persona interesada.
3. Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal Bioético y
Deontológico de Bacteriología por cualquier entidad pública o pri-
vada.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
Artículo 16. La averiguación preliminar se realizará en el término
máximo de dos (2) meses, vencidos los cuales se dictará resolución
de apertura de investigación formal (o instructiva) o resolución in-
hibitoria.
&XDQGRQRKD\D VLGRSRVLEOHLGHQWL¿FDUDO SURIHVLRQDOGH%DFWH-
riología, autor de la presunta falta, la investigación preliminar conti-
nuará hasta que se obtenga dicha identidad, sin que supere el término
de prescripción.
Parágrafo. El quejoso o su apoderado tendrá derecho a interponer
ante el Tribunal Departamental Bioético y Deontológico de Bacte-
riología el recurso de apelación contra la providencia inhibitoria para
ante el Tribunal Nacional de Bioética y Deontología.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
Artículo 17. El Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de
Bacteriología, se abstendrá de abrir investigación formal o instructi-
va y dictará resolución de preclusión durante el curso de la investi-
gación cuando aparezca demostrado:
– Que la conducta no ha existido.
– Que la conducta no es constitutiva de falta bioética ni deonto-
lógica.
– Que el profesional de bacteriología investigado no la ha come-
tido.
– Que el proceso no puede iniciarse por muerte del profesional
investigado, por prescripción de la acción o por existir cosa juzgada
de acuerdo a la presente ley.
Dicha decisión se tomará mediante resolución motivada contra
la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos
por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
Artículo 19. El término de la investigación formal o instructiva
no podrá exceder de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de su
iniciación.
No obstante, si se tratare de tres (3) o más faltas, o tres (3) o más
profesionales de bacteriología investigados, el término podrá exten-
derse hasta por seis (6) meses.
Los términos anteriores podrán ser ampliados por la sala, a peti-
FLyQGHO 0DJLVWUDGR,QVWUXFWRUSRU FDXVDMXVWL¿FDGD KDVWDSRURWUR
tanto.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
Artículo 20. Vencido el término de investigación formal o ins-
tructiva o antes si la investigación estuviere completa, el secretario
del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico pasará el expedien-
te al despacho del Magistrado Instructor para que en el término de
TXLQFHGtDVKiELOHVHODERUHHOSUR\HFWRGHFDOL¿FDFLyQ
Presentado el proyecto, la sala dispondrá de igual término para
GHFLGLUVLFDOL¿FD FRQUHVROXFLyQGH SUHFOXVLyQRFRQ UHVROXFLyQGH
cargos.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
Artículo 23. El profesional de bacteriología acusado será oído en
diligencia de descargos ante la sala probatoria del Tribunal Seccional
Bioético y Deontológico de Bacteriología en la fecha y hora señala-
das por este para los efectos y deberá entregar al término de dicha
diligencia un escrito que resuma sus descargos.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
CAPITULO III
Del proceso disciplinario en segunda instancia
Artículo 28. 'HODVHJXQGDLQVWDQFLD Recibido el proceso en el
Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología que ac-
túa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente
dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha,
cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la Sala Pro-
batoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 30. 'H ODV VDQFLRQHV A juicio del Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología y del Tribunal Departa-
mental Bioético y Deontológico de Bacteriología, contra las faltas
bioéticas y deontológicas proceden las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal de carácter privado.
2. Amonestación escrita de carácter privado.
3. Censura escrita de carácter público.
4. Suspensión temporal del ejercicio de la bacteriología.
$UWtFXOR (O DUWtFXOR  GHO 3UR\HFWR GH OH\ Q~PHUR GH
2006 Cámara, 242 de 2007 Senado quedará así:
Artículo 37. Contra las decisiones disciplinarias y las sanciones
impartidas por los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológi-
cos de Bacteriología procederán los recursos de reposición ante el
Tribunal que las dictó y el de apelación ante el Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología, dentro de los quince (15)
GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHVXQRWL¿FDFLyQ
En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas perti-
nentes del Código de Procedimiento Penal vigentes.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 21
Los autos de sustanciación y la resolución de cargos no admiten
recurso alguno.
Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclu-
sión el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología
la revoca y decide formular cargos, los Magistrados intervinientes
quedarán impedidos para conocer la apelación del fallo de primera
instancia.
De los honorables Senadores,
1pVWRU,YiQ0RUHQR5RMDV
Senador de la República.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 118 DE 2006 CAMARA,
242 DE 2007 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GHOGHRFWXEUH
de 2003 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 5º de la Ley 841 de 2003 quedará así:
Artículo 5°. 5HTXLVLWRVSDUDHMHUFHUODSURIHVLyQ Para ejercer la
profesión de bacteriología se requiere acreditar los siguientes requi-
sitos:
1. Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas:
– Título de bacteriólogo otorgado por una institución de educa-
ción superior legalmente reconocida.
±&RQYDOLGDFLyQHQHOHYHQWRGHWtWXORVRFHUWL¿FDGRVREWHQLGRVHQ
el extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando
existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de
estudios, la convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas
en ellos.
(VWDUFHUWL¿FDGR PHGLDQWHODLQVFULSFLyQ HQHO5HJLVWUR8QLFR
Nacional.
3. Haber cumplido con el servicio social obligatorio.
4. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio
Nacional de Bacteriología, CNB, Colombia.
Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las
reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad
quedará así:
Parágrafo 2°. Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos
asume las funciones de expedición de la Tarjeta Profesional a que
VHUH¿HUHHODUWtFXORGHODSUHVHQWH OH\ODV7DUMHWDV3URIHVLRQDOHV
inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por
las Secretarías de Salud de los diferentes Departamentos.
Artículo 3º. El literal c) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley
841 de 2003 quedará así:
c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y de-
más compromisos razonables a que está obligado en la institución
donde presta sus servicios.
Artículo 4º. El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley
841 de 2003 quedará así:
j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios
sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vi-
gente.
Artículo 5º. El literal b) del artículo 24 del Capítulo VIII de la
Ley 841 de 2003 quedará así:
b) Cuando sea absolutamente necesario realizar una investigación
con menores de edad y/o minusválidos mentales, siempre es nece-
sario obtener el consentimiento voluntario informado del padre, la
PDGUH R WXWRU OHJDO GHVSXpV GH KDEHUOHV H[SOLFDGR ORV ¿QHV GH OD
investigación, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del nu-
meral anterior.
Artículo 6º. El artículo 7º de la Ley 841 de 2003 y quedará así:
Del ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología. Entiéndase
por ejercicio ilegal de la Profesión de Bacteriología, toda actividad
realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente
ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y sus homó-
logos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como
tales.
Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la
presente ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, reci-
ELUiQODVVDQFLRQHVTXHODOH\RUGLQDULD¿MDSDUDORVFDVRVGHHMHUFLFLR
ilegal. El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constitu-
ye una función social. De esta manera, los bacteriólogos son respon-
VDEOHVFLYLO\SHQDOPHQWHSRUHOHMHUFLFLRGHVXSURIHVLyQXR¿FLR
T I T U L O I
DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO NACIONAL
DE BACTERIOLOGIA, CNB, COLOMBIA
Artículo 7°. El Colegio Nacional de Bacteriología, CNB, Colom-
bia, como entidad asociativa de carácter nacional, que representa los
intereses profesionales de esta área de la salud, conformado por el
PD\RUQ~PHURGHD¿OLDGRVDFWLYRV GHHVWDSURIHVLyQFX\D¿QDOLGDG
es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de
la bacteriología, con estructura interna y funcionamiento democrá-
WLFRTXHFXHQWDFRQVRSRUWHFLHQWt¿FRWpFQLFR\DGPLQLVWUDWLYRWHQ-
drá, a partir de la vigencia de la presente ley, las siguientes funciones
públicas:
a) Expedir la tarjeta profesional a los bacteriólogos previo cumpli-
miento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes;
b) Realizar el trámite de inscripción de los bacteriólogos en el
“Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud”, según las
normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;
c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de
EDFWHULyORJRVTXHLQJUHVHDOSDtVHQPLVLRQHVFLHQWt¿FDVRDVLVWHQFLD-
les de carácter humanitario;
G5HFHUWL¿FDUOD LGRQHLGDGGHORVEDFWHULyORJRV GHFRQIRUPLGDG
con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Protec-
ción Social;
e) Conformar el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de
Bacteriología y los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológi-
cos de Bacteriología, encargados de vigilar y hacer cumplir el “códi-
go de bioética para el ejercicio de la profesión de bacteriología,” de
que trata la Ley 841 de 2003, la presente ley, su reglamento interno y
de conformidad a las disposiciones expedidas para el efecto.
Parágrafo 1°. Las funciones aquí establecidas en los ordinales a),
b), c) y d) atenderán las disposiciones y reglamentación a que hace
referencia la Ley 1164 de 2007 y a los parámetros, mecanismos, ins-
trumentos, sistemas de información y de evaluación que expida el
Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 2°. Las funciones aquí establecidas no implicarán en
ningún caso la transferencia de dineros públicos.
T I T U L O II
DE LOS TRIBUNALES BIOETICOS Y DEONTOLOGICOS DE
BACTERIOLOGIA
Artículo 8°. Créase el Tribunal Nacional Bioético y Deontoló-
gico de Bacteriología con sede en la ciudad de Bogotá, que estará
instituido como autoridad para conocer, en segunda instancia, de
procesos disciplinarios bioéticos-deontológicos-profesionales que
se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de bac-
Página 22 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
teriología en Colombia y para sancionar las faltas establecidas en
las leyes vigentes sobre la materia.
El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología
estará integrado por siete (7) miembros profesionales de reconocida
idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años
de experiencia profesional que serán elegidos para un período de
cuatro (4) años. Adicionalmente, contará con un abogado de reco-
nocida idoneidad, ética y moral con no menos de diez (10) años de
experiencia profesional experto en legislación de la salud o estudios
D¿QHVDHVWD FODVHGHSURFHGLPLHQWRV TXLHQFXPSOLUiODV IXQFLRQHV
de secretario y que será designado por dicho Tribunal para el mismo
período que sus miembros.
Parágrafo. El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de
Bacteriología podrá dictarse su propio reglamento.
Parágrafo. El sostenimiento económico del Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología y de los Tribunales Sec-
FLRQDOHV%LRpWLFRV\ 'HRQWROyJLFRVGH %DFWHULRORJtDVH¿QDQFLDUiQ
con recursos del peculio propio del Colegio Nacional de Bacteriolo-
gía, CNB, Colombia y de acuerdo a lo plasmado en las disposiciones
vigentes para el efecto.
Artículo 9°.Créanse los Tribunales Seccionales Bioéticos y
Deontológicos de Bacteriología con sede en las respectivas capitales
de cada uno de los departamentos del país, que estarán instituidos
como autoridades, en primera instancia, para conocer de procesos
disciplinarios bioéticos-deontológicos-profesionales que se presen-
ten en la práctica de quienes ejercen la profesión de bacteriología en
Colombia y para sancionar las faltas establecidas en las leyes vigen-
tes sobre la materia.
Los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bac-
teriología estarán integrados por cinco (5) miembros profesionales
de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos
de cinco (5) años de experiencia profesional que serán elegidos para
un período de cuatro (4) años y conformados por regiones. Adicio-
nalmente, contará con un abogado de reconocida idoneidad, ética y
moral con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional
H[SHUWRHQ OHJLVODFLyQGH ODVDOXG RHVWXGLRV D¿QHVD HVWDFODVH GH
procedimientos, quien cumplirá las funciones de Secretario y que
será designado por dicho Tribunal para el mismo período que sus
miembros.
T I T U L O III
DEL PROCESO BIOETICO DEONTOLOGICO DISCIPLINARIO
PARA LOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGIA
Artículo 10. El profesional de Bacteriología que sea investigado
por presuntas faltas a la Bioética y Deontología, tendrá derecho al
debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes
preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso
bioético-deontológico-disciplinario previsto en la presente ley, de
conformidad con la Constitución Nacional Colombiana, la legisla-
ción vigente y las siguientes normas rectoras:
1. Solo será sancionado el profesional de Bacteriología cuando
por acción u omisión, en la práctica de Bacteriología incurra en fal-
tas a la bioética y deontología contempladas en las disposiciones vi-
gentes y en la presente ley.
2. El profesional de Bacteriología en todo caso, tiene derecho a
ser tratado con el respeto debido a su dignidad inherente al ser hu-
mano.
3. El profesional de Bacteriología tiene derecho a ser asistido por
un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente
mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.
4. La duda razonada se resolverá a favor del profesional incul-
pado.
5. Los Tribunales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología tie-
nen la obligación de investigar, tanto lo favorable como lo desfavo-
rable del profesional inculpado.
6. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el
sancionado sea apelante único.
7. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profe-
sional de Bacteriología salvo las excepciones previstas por la ley.
8. El profesional de Bacteriología tiene derecho a la igualdad ante
la ley.
9. La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares en
el juzgamiento.
CAPITULO I
De las circunstancias de atenuación y agravación
Artículo 11. &LUFXQVWDQFLDVGHDWHQXDFLyQ La sanción discipli-
naria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de
atenuación de la responsabilidad del profesional de bacteriología:
1. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo bioético-
deontológico y profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la
comisión de la falta.
2. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en
la prestación del servicio de Bacteriología.
3. Reclamación previa a la Institución en la cual labora el pro-
fesional, de los elementos y en general los requerimientos básicos
QHFHVDULRVSDUDHOpWLFRRSRUWXQR\FDOL¿FDGRHMHUFLFLR
Artículo 12. Circunstancias de agravación. La sanción discipli-
naria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de
agravación de la responsabilidad del profesional de bacteriología:
1. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo bioético-
deontológico y profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la
comisión de la falta.
2. Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de
los cuatro (4) años siguientes a su sanción.
3. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afec-
tar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.
CAPITULO II
Del proceso disciplinario en primera instancia
Artículo 13. El proceso bioético-deontológico disciplinario pro-
fesional se iniciará:
'HR¿FLR
2. Por queja escrita presentada personalmente ante los Tribunales
Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología por los sujetos de cuida-
do, sus representantes o por cualquier otra persona interesada.
3. Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal Bioético y
Deontológico de Bacteriología por cualquier entidad pública o pri-
vada.
Artículo 14. En caso de duda sobre la procedencia de la inicia-
ción del proceso bioético deontológico disciplinario profesional, el
Magistrado Instructor ordenará la averiguación preliminar, que ten-
GUiSRU ¿QDOLGDG HVWDEOHFHU VL OD FRQGXFWD VH KD UHDOL]DGR VL HV R
QRFRQVWLWXWLYD GHPDWHULD ELRpWLFD HLGHQWL¿FDU RLQGLYLGXDOL]DU DO
profesional de Bacteriología que en ella haya incurrido.
Artículo 15. La averiguación preliminar se realizará en el término
máximo de dos (2) meses, vencidos los cuales se dictará resolución
de apertura de investigación formal (o instructiva) o resolución in-
hibitoria.
&XDQGRQRKD\D VLGRSRVLEOHLGHQWL¿FDUDO SURIHVLRQDOGH%DFWH-
riología, autor de la presunta falta, la investigación preliminar conti-
nuará hasta que se obtenga dicha identidad, sin que supere el término
de prescripción.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 23
Parágrafo. El quejoso o su apoderado tendrá derecho a interpo-
ner ante el Tribunal Departamental Bioético y Deontológico de Bac-
teriología el recurso de apelación contra la providencia inhibitoria
para ante el Tribunal Nacional de Bioética y Deontología.
Artículo 16. El Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de
Bacteriología, se abstendrá de abrir investigación formal o instructi-
va y dictará resolución de preclusión durante el curso de la investi-
gación cuando aparezca demostrado:
– Que la conducta no ha existido.
– Que la conducta no es constitutiva de falta bioética ni deonto-
lógica.
– Que el profesional de bacteriología investigado no la ha come-
tido.
– Que el proceso no puede iniciarse por muerte del profesional
investigado, por prescripción de la acción o por existir cosa juzgada
de acuerdo a la presente ley.
Dicha decisión se tomará mediante resolución motivada contra
la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos
por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado.
Artículo 17. 'H OD LQYHVWLJDFLyQ IRUPDO R LQVWUXFWLYD La in-
vestigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por el
Magistrado Instructor, comienza con la resolución de apertura de la
investigación en la que además de ordenar la iniciación del proce-
so, se dispondrá a comprobar sus credenciales como profesional de
Bacteriología, recibir declaración libre y espontánea, practicar todas
las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la
demostración de la responsabilidad o la inocencia bioética y deonto-
lógica de su autor y partícipes.
Artículo 18. El término de la investigación formal o instructiva
no podrá exceder de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de su
iniciación.
No obstante, si se tratare de tres (3) o más faltas, o tres (3) o más
profesionales de bacteriología investigados, el término podrá exten-
derse hasta por seis (6) meses.
Los términos anteriores podrán ser ampliados por la sala, a peti-
FLyQGHO 0DJLVWUDGR,QVWUXFWRUSRU FDXVDMXVWL¿FDGD KDVWDSRURWUR
tanto.
Artículo 19. Vencido el término de investigación formal o ins-
tructiva o antes si la investigación estuviere completa, el secretario
del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico pasará el expedien-
te al despacho del Magistrado Instructor para que en el término de
TXLQFHGtDVKiELOHVHODERUHHOSUR\HFWRGHFDOL¿FDFLyQ
Presentado el proyecto, la sala dispondrá de igual término para
GHFLGLUVLFDOL¿FD FRQUHVROXFLyQGH SUHFOXVLyQRFRQ UHVROXFLyQGH
cargos.
Artículo 20. El Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de
Bacteriología dictará Resolución de Cargos cuando esté establecida
la falta a la deontología conforme a la ley vigente o existan indicios
graves o pruebas que ameriten serios motivos de credibilidad sobre
los hechos que son materia de investigación y responsabilidad bioé-
tica y deontológica disciplinaria del profesional de Bacteriología.
Artículo 21. 'HVFDUJRV. La etapa de descargos se inicia con la
QRWL¿FDFLyQGHOD5HVROXFLyQGH&DUJRVDOLQYHVWLJDGRRDVXDSRGH-
rado. A partir de este momento, el expediente quedará en la secreta-
ría del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología,
a disposición del profesional de Bacteriología acusado, por un térmi-
no no superior a quince días hábiles, quien podrá solicitar las copias
deseadas.
Artículo 22. El profesional de bacteriología acusado será oído en
diligencia de descargos ante la sala probatoria del Tribunal Seccional
Bioético y Deontológico de Bacteriología en la fecha y hora señala-
das por este para los efectos y deberá entregar al término de dicha
diligencia un escrito que resuma sus descargos.
Artículo 23. Al rendir descargos, el profesional de Bacteriología
implicado por sí mismo o a través de su representante legal, podrá
aportar y solicitar al Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de
Bacteriología, las pruebas que considere convenientes para su de-
fensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes,
pertinentes y necesarias.
'H R¿FLR OD VDOD SUREDWRULD GHO7ULEXQDO 6HFFLRQDO %LRpWLFR \
Deontológico de Bacteriología podrá decretar y practicar las pruebas
que considere necesarias y las demás que estime conducentes, las
cuales se deberán practicar dentro del término de veinte (20) días
hábiles.
Artículo 24. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas,
según el caso, el Magistrado Ponente dispondrá del término de quin-
ce (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo, y la Sala
Probatoria, de otros quince (15) días hábiles para su estudio y apro-
bación. El fallo será absolutorio o sancionatorio.
Artículo 25. No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuan-
do exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho vio-
latorio de los principios y disposiciones bioéticas y deontológicas
contempladas en la legislación vigente, la presente Ley y sobre la
responsabilidad del profesional de Bacteriología disciplinado.
Artículo 26. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión
temporal en el ejercicio profesional, y no se interponga recurso de
apelación, el expediente se enviará a consulta al Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología.
CAPITULO III
Del proceso disciplinario en segunda instancia
Artículo 27. 'HODVHJXQGDLQVWDQFLD Recibido el proceso en el
Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología que ac-
túa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente
dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha,
cuando entre a su Despacho, para presentar proyecto, y la Sala Pro-
batoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.
Artículo 28. &RQ HO ¿Q GH DFODUDU GXGDV HO7ULEXQDO 1DFLRQDO
Bioético y Deontológico de Bacteriología podrá decretar pruebas de
R¿FLRODVTXHVHGHEHUiQSUDFWLFDUHQHOWpUPLQRGHWUHLQWDGtDV
hábiles.
CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 29. 'H ODV VDQFLRQHV A juicio del Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología y del Tribunal Departa-
mental Bioético y Deontológico de Bacteriología, contra las faltas
bioéticas y deontológicas proceden las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal de carácter privado;
b) Amonestación escrita de carácter privado;
c) Censura escrita de carácter público;
d) Suspensión temporal del ejercicio de la bacteriología;
e) Cancelación de la Tarjeta Profesional para ejercer la profesión
de Bacteriología.
Artículo 30. La amonestación verbal de carácter privado es el lla-
mado de atención directa que se hace al profesional de Bacteriología
por la falta cometida contra la bioética y deontología caso en el cual
no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución
o persona.
Artículo 31. La amonestación escrita de carácter privado es el
llamado de atención que se hace al profesional de bacteriología por
la falta cometida contra la bioética y deontología caso en el cual no
se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o
persona.
Página 24 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
Artículo 32. La censura escrita de carácter público consiste en el
llamado de atención por escrito que se hace al profesional de Bacte-
riología por la falta cometida, dando a conocer la decisión sanciona-
toria al Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología
y a los otros Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de
Bacteriología. Copia de esta amonestación pasará a la hoja de vida
del profesional.
Artículo 33. La suspensión temporal consiste en la prohibición
del ejercicio de la Bacteriología por un término hasta de tres (3)
años. La providencia sancionatoria se dará a conocer al Ministerio de
la Protección Social, a las Secretarías Departamentales de Salud, al
Colegio Nacional de Bacteriología, CNB, Colombia, a la Asociación
de Programas de Bacteriología, APROBAC. Copia de esta suspen-
sión pasará a la hoja de vida del profesional.
Artículo 34. /DV YLRODFLRQHV GH OD SUHVHQWH OH\FDOL¿FDGDV HQ
ella misma como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal
Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología con suspensión
del ejercicio de la Bacteriología hasta por tres (3) años; teniendo en
cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los mo-
tivos determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las
atenuantes o agravantes y la reincidencia.
Parágrafo 1°. Se entiende por reincidencia la comisión de las
mismas faltas en un período de cuatro (4) años, después de haber
sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo 2° Copia de las sanciones impuestas, amonestaciones,
censura o suspensiones, reposarán en los archivos de los Tribunales
Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología y del Tribu-
nal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología.
Artículo 35. 'HORV 5HFXUVRV. 6HQRWL¿FDUi SHUVRQDOPHQWHGH
acuerdo a las disposiciones legales vigentes al profesional de Bac-
teriología o a su apoderado la resolución inhibitoria, la de apertura
de investigación, el dictamen de peritos, la resolución de cargos y el
fallo.
Artículo 36. Contra las decisiones disciplinarias y las sanciones
impartidas por los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológi-
cos de Bacteriología procederán los recursos de reposición ante el
Tribunal que las dictó y el de apelación ante el Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología, dentro de los quince (15)
GtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHVXQRWL¿FDFLyQ
En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas perti-
nentes del Código de Procedimiento Penal vigentes.
Los autos de sustanciación y la resolución de cargos no admiten
recurso alguno.
Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclu-
sión el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología
la revoca y decide formular cargos, los Magistrados intervinientes
quedarán impedidos para conocer la apelación del fallo de primera
instancia. Para estos casos se designara conjueces quienes expedirán
la sentencia de segunda instancia para el efecto, de acuerdo al proce-
dimiento establecido en la legislación vigente.
Artículo 37. Son causales de nulidad en el proceso bioético deon-
tológico disciplinario las siguientes:
1. La incompetencia del Tribunal Seccional Bioético y Deonto-
lógico de Bacteriología para adelantar la etapa de descargos y para
resolver durante la instrucción. No habrá lugar a nulidad por falta de
competencia por factor territorial.
2. La vaguedad o ambigüedad de los cargos o la omisión o im-
precisión de las normas bioéticas y deontológicas en que se funda-
menten.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el de-
bido proceso.
4. La violación del derecho de defensa.
Artículo 38. La acción bioético- Deontológico-disciplinaria pro-
fesional, prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día en que
se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta contra la
bioética y Deontología profesional.
La formulación del pliego de cargos de falta contra la bioética,
interrumpe la prescripción, la que se contará nuevamente desde el
día de la interrupción, caso en el cual el término de prescripción se
reducirá a dos (2) años.
La sanción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha de
la ejecutoria de la providencia que la imponga.
Artículo 39. La acción disciplinaria por faltas a la bioética y deon-
tología profesional se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil
o contencioso-administrativo a que hubiere lugar o de las acciones
adelantadas por la Procuraduría General de la Nación o por otras
entidades, por infracción a otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 40. El proceso bioético-deontológico-disciplinario está
sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debida-
mente ejecutoriado.
Artículo 41. En los procesos bioéticos-deontológicos-disciplina-
rios e investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejer-
cicio profesional de Bacteriología que se adelanten dentro de otros
regímenes disciplinarios o por leyes ordinarias, el profesional de
Bacteriología o su Representante Legal podrá solicitar el concepto
del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología.
En los procesos que investiguen la idoneidad profesional para rea-
lizar el acto de servicio profesional de Bacteriología, se deberá con-
tar con la debida asesoría técnica o pericial. La elección de peritos se
hará de la lista de expertos de los Tribunales Bioéticos y Deontoló-
gicos de Bacteriología.
Artículo 42. Establécese el día 28 de abril de cada año como día
nacional del Bacteriólogo.
Artículo 43. La presente ley rige a partir de la fecha de su publi-
cación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
1pVWRU,YiQ0RUHQR5RMDV
Senador de la República.
COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPUBLICA
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO
118 DE 2006 CAMARA, 242 DE 2007 SENADO
SRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GHOGHRFWXEUH
de 2003 y se dictan otras disposiciones,aprobado en primer
debate en la Comisión Sexta del Senado el día 9 de octubre
de 2007.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 5º de la Ley 841 de 2003 quedará así:
Artículo 5º. 5HTXLVLWRV SDUD HMHUFHU OD SURIHVLyQ.Para ejercer
la Profesión de Bacteriología se requiere acreditar formación aca-
démica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título
respectivo conforme a la ley, haber cumplido con el servicio social
obligatorio y Obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio
Nacional de Bacteriología, CNB, Colombia.
quedará así:
Parágrafo 2°. Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos
asume las funciones de expedición de la Tarjeta Profesional a que
VHUH¿HUHHODUWtFXORGHODSUHVHQWH OH\ODV7DUMHWDV3URIHVLRQDOHV
inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por
las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 25
Artículo 3º. El literal c) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley
841 de 2003 quedará así:
c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, horarios y de-
más compromisos razonables a que está obligado en la institución
donde presta sus servicios.
Artículo 4º. El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley
841 de 2003 quedará así:
j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios
sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vi-
gente.
Artículo 5º. El literal b) del artículo 24 del Capítulo VIII de la
Ley 841 de 2003 quedará así:
b) Cuando sea absolutamente necesario realizar una investigación
con menores de edad y/o minusválidos mentales, siempre es nece-
sario obtener el consentimiento voluntario informado del padre, la
PDGUH R WXWRU OHJDO GHVSXpV GH KDEHUOHV H[SOLFDGR ORV ¿QHV GH OD
investigación, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del nu-
meral anterior.
quedará así:
Artículo 7º. 'HOHMHUFLFLRLOHJDOGHODSURIHVLyQGH%DFWHULRORJtD.
Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Bacteriología, toda
actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la
presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y
sus homólogos y no estén autorizados debidamente para desempe-
ñarse como tales.
Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la
presente ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, reci-
ELUiQODVVDQFLRQHVTXHODOH\RUGLQDULD¿MDSDUDORVFDVRVGHHMHUFLFLR
ilegal. El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constitu-
ye una función social. De esta manera, los bacteriólogos son respon-
VDEOHVFLYLO\SHQDOPHQWHSRUHOHMHUFLFLRGHVXSURIHVLyQXR¿FLR
T I T U LO I
DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO NACIONAL
DE BACTERIOLOGIA, CNB, COLOMBIA
Artículo 7º. El Colegio Nacional de Bacteriología, CNB, Co-
lombia, como entidad asociativa que representa los intereses profe-
sionales de esta área de la salud, conformado por el mayor núme-
URGH D¿OLDGRVDFWLYRV GHHVWD SURIHVLyQWLHQHFRPR ¿QDOLGDG OD
defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la
bacteriología, con estructura interna y funcionamiento democráti-
co; a partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes
funciones públicas:
a) Expedir la Tarjeta Profesional a los bacteriólogos previo cum-
plimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones vi-
gentes;
b) Realizar el trámite de inscripción de los bacteriólogos en el
“Registro Unico Nacional del Recurso Humano en Salud”, según las
normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;
c) Conformar el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de
Bacteriología y los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontoló-
gicos de Bacteriología, para darle cumplimiento a lo establecido en
el “Código de Bioética para el ejercicio de La Profesión de Bac-
teriología”, de que trata la Ley 841 de 2003, la presente ley, su
reglamento interno y de conformidad a las disposiciones expedidas
para el efecto.
T I T U L O II
DE LOS TRIBUNALES BIOETICOS Y DEONTOLOGICOS
DE BACTERIOLOGIA
Artículo 8º. Créase el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico
de Bacteriología con sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales
Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacterología, con sede
en las respectivas capitales, de cada uno de los departamentos de
Colombia, que estarán instituidos como autoridad para conocer los
procesos disciplinarios Bioético-Deontológicos-Profesionales que se
presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de bacterio-
logía en Colombia, sancionar las faltas establecidas en la ley vigente,
en la presente ley y dictarse su propio reglamento.
Parágrafo. El sostenimiento económico del Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología y de los Tribunales Sec-
FLRQDOHV%LRpWLFRV\ 'HRQWROyJLFRVGH %DFWHULRORJtDVH¿QDQFLDUiQ
con recursos del peculio propio del Colegio Nacional de Bacteriolo-
gía, CNB, Colombia y de acuerdo a lo plasmado en las disposiciones
vigentes para el efecto.
Artículo 9º. El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de
Bacteriología actuará como órgano de segunda instancia en los
procesos disciplinarios Bioético-Deontológicos-profesionales y los
Tribunales Departamentales Bioéticos y Deontológicos de Bacterio-
logía, conocerán los procesos disciplinarios bioético-Deontológicos
profesionales en primera instancia.
Artículo 10. El Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de
Bacteriología estará integrado por siete (7) Miembros profesionales
de Bacteriología de reconocida idoneidad profesional, ética y moral,
con no menos de diez (10) años de experiencia profesional, que se-
rán elegidos para un período de ocho (4) años y los Tribunales Sec-
cionales Bioéticos y Deontológicos estarán integrados por cinco (5)
Miembros profesionales de Bacteriología de reconocida idoneidad
profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ex-
periencia profesional, que serán elegidos para un período de cuatro
(4) años.
Parágrafo. Para lo previsto en la presente ley, el Tribunal Nacio-
nal Bioético y Deontológico de Bacteriología contará con un abo-
gado de reconocida idoneidad, ética y moral, con no menos de diez
(10) años de experiencia profesional, experto en promoción en salud
y bioética, quien cumplirá las funciones de secretario y será designa-
do por el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriolo-
gía, para el mismo período asignado a dicho Tribunal.
Los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacte-
riología, contarán con un abogado de reconocida idoneidad, ética y
moral, con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional,
en promoción en salud y bioética, quien cumplirá las funciones de
Secretario y será elegido por los Tribunales Seccionales Bioéticos
y Deontológicos de Bacteriología correspondientes, para el mismo
período asignado a dichos Tribunales.
T I T U LO III
DEL PROCESO BIOETICO DEONTOLOGICO DISCIPLINARIO
PARA LOS PROFESIONALES DE BACTERIOLOGIA
Artículo 11. El profesional de Bacteriología que sea investigado
por presuntas faltas a la Bioética y Deontología, tendrá derecho al
debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes
preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso
bioético-deontológico-disciplinario previsto en la presente ley, de
conformidad con la Constitución Nacional Colombiana, la legisla-
ción vigente y las siguientes normas rectoras:
1. Solo será sancionado el profesional de Bacteriología cuando
por acción u omisión, en la práctica de Bacteriología incurra en fal-
tas a la bioética y deontología contempladas en las disposiciones vi-
gentes y en la presente ley.
2. El profesional de Bacteriología en todo caso, tiene derecho a
ser tratado con el respeto debido a su dignidad inherente al ser hu-
mano.
3. El profesional de Bacteriología tiene derecho a ser asistido por
un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente
mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.
Página 26 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
4. La duda razonada se resolverá a favor del profesional inculpado.
5. Los Tribunales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología tie-
nen la obligación de investigar, tanto lo favorable como lo desfavo-
rable del profesional inculpado.
6. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el
sancionado sea apelante único.
7. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profe-
sional de Bacteriología salvo las excepciones previstas por la ley.
8. El profesional de Bacteriología tiene derecho a la igualdad ante
la ley.
9. La jurisprudencia, doctrina y equidad son criterios auxiliares en
el juzgamiento.
Artículo 12. &LUFXQVWDQFLDVGHDWHQXDFLyQ La sanción discipli-
naria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de
atenuación de la responsabilidad del profesional de Bacteriología:
1. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo bioético-
deontológico y profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la
comisión de la falta.
2. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en
la prestación del servicio de Bacteriología.
3. Reclamación previa a la Institución en la cual labora el pro-
fesional, de los elementos y en general los requerimientos básicos
QHFHVDULRVSDUDHOpWLFRRSRUWXQR\FDOL¿FDGRHMHUFLFLR
Artículo 13. &LUFXQVWDQFLDVGHDJUDYDFLyQ
1. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo bioético-
deontológico y profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la
comisión de la falta.
2. Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de
los cuatro (4) años siguientes a su sanción.
3. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afec-
tar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.
Artículo 14. El proceso bioético-deontológico disciplinario pro-
fesional se iniciará:
'HR¿FLR
2. Por queja escrita presentada personalmente ante los Tribunales
Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología por los sujetos de cuida-
do, sus representantes o por cualquier otra persona interesada.
3. Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal Bioético y
Deontológico de Bacteriología por cualquier entidad pública o pri-
vada.
Parágrafo. El quejoso o su apoderado tendrá derecho a interpo-
ner ante el Tribunal Departamental Bioético y Deontológico de Bac-
teriología el recurso de apelación contra la providencia inhibitoria.
Artículo 15. En caso de duda sobre la procedencia de la inicia-
ción del proceso bioético deontológico disciplinario profesional, el
Magistrado Instructor ordenará la averiguación preliminar, que ten-
GUiSRU ¿QDOLGDG HVWDEOHFHU VL OD FRQGXFWD VH KD UHDOL]DGR VL HV R
QRFRQVWLWXWLYD GHPDWHULD ELRpWLFD HLGHQWL¿FDU RLQGLYLGXDOL]DU DO
profesional de Bacteriología que en ella haya incurrido.
Artículo 16. La averiguación preliminar se realizará en el término
máximo de dos (2) meses, vencidos los cuales se dictará resolución
de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria.
&XDQGRQRKD\D VLGRSRVLEOHLGHQWL¿FDUDO SURIHVLRQDOGH%DFWH-
riología, autor de la presunta falta, la investigación preliminar conti-
nuará hasta que se obtenga dicha identidad, sin que supere el término
de prescripción.
Artículo 17. El Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de
Bacteriología, se abstendrá de abrir investigación formal o dictar re-
solución de preclusión durante el curso de la investigación, cuando
aparezca demostrado que la conducta no ha existido, que no es cons-
titutiva de falta bioética, ni deontológico, que el profesional de Bac-
teriología investigado no la ha cometido, que el proceso no puede
iniciarse por muerte del profesional investigado, por prescripción de
la acción o existir cosa juzgada de acuerdo a la presente ley. Tal deci-
sión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden
los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio
Público, el quejoso o su apoderado.
Artículo 18. 'H OD LQYHVWLJDFLyQ IRUPDO R LQVWUXFWLYD La in-
vestigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por el
Magistrado Instructor, comienza con la resolución de apertura de la
investigación en la que además de ordenar la iniciación del proce-
so, se dispondrá a comprobar sus credenciales como profesional de
Bacteriología, recibir declaración libre y espontánea, practicar todas
las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la
demostración de la responsabilidad o la inocencia bioética y deonto-
lógica de su autor y partícipes.
Artículo 19. El término de la indagación no podrá exceder de
cuatro (4) meses, contados desde la fecha de su iniciación.
No obstante, si se tratare de tres (3) o más faltas, o tres (3) o más
profesionales de Bacteriología investigados, el término podrá exten-
derse hasta por seis (6) meses.
Los términos anteriores podrán ser ampliados por la sala, a peti-
FLyQGHO 0DJLVWUDGR,QVWUXFWRUSRU FDXVDMXVWL¿FDGD KDVWDSRURWUR
tanto.
Artículo 20. Vencido el término de indagación o antes si la in-
vestigación estuviere completa, el abogado Secretario del Tribunal
Seccional Bioético y Deontológico pasará el expediente al Despacho
del Magistrado Instructor para que en el término de quince (15) días
KiELOHVHODERUHHOSUR\HFWRGHFDOL¿FDFLyQ
Presentado el proyecto, la sala dispondrá de igual término para
GHFLGLUVLFDOL¿FDFRQ5HVROXFLyQGH3UHFOXVLyQRFRQ5HVROXFLyQGH
Cargos.
Artículo 21. El Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de
Bacteriología dictará Resolución de Cargos cuando esté establecida
la falta a la deontología conforme a la ley vigente o existan indicios
graves o pruebas que ameriten serios motivos de credibilidad sobre
los hechos que son materia de investigación y responsabilidad bioé-
tica y deontológica disciplinaria del profesional de Bacteriología.
Artículo 22. 'HVFDUJRV. La etapa de descargos se inicia con la
QRWL¿FDFLyQGHOD5HVROXFLyQGH&DUJRVDOLQYHVWLJDGRRDVXDSRGH-
rado. A partir de este momento, el expediente quedará en la secreta-
ría del Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología,
a disposición del profesional de Bacteriología acusado, por un térmi-
no no superior a quince días hábiles, quien podrá solicitar las copias
deseadas.
Artículo 23. El profesional de Bacteriología acusado rendirá
descargos ante la sala probatoria del Tribunal Seccional Bioético y
Deontológico de Bacteriología en la fecha y hora señaladas por este
para los efectos y deberá entregar al término de la diligencia un es-
crito que resuma los descargos.
Artículo 24. Al rendir descargos, el profesional de Bacteriología
implicado por sí mismo o a través de su representante legal, podrá
aportar y solicitar al Tribunal Seccional Bioético y Deontológico de
Bacteriología, las pruebas que considere convenientes para su de-
fensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes,
pertinentes y necesarias.
'H R¿FLR OD VDOD SUREDWRULD GHO7ULEXQDO 6HFFLRQDO %LRpWLFR \
Deontológico de Bacteriología podrá decretar y practicar las pruebas
que considere necesarias y las demás que estime conducentes, las
cuales se deberán practicar dentro del término de veinte (20) días
hábiles.
GACETA DEL CONGRESO 659 Miércoles 12 de diciembre de 2007 Página 27
Artículo 25. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas,
según el caso, el Magistrado Ponente dispondrá del término de quin-
ce (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo, y la Sala
Probatoria, de otros quince (15) días hábiles para su estudio y apro-
bación. El fallo será absolutorio o sancionatorio.
Artículo 26. No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando
exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violato-
rio de los principios y disposiciones bioéticas y deontológicas con-
templadas en la legislación vigente, la presente ley y sobre la respon-
sabilidad del profesional de Bacteriología disciplinado.
Artículo 27. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión
temporal en el ejercicio profesional, y no se interponga recurso de
apelación, el expediente se enviará a consulta al Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología.
Artículo 28. 'HODVHJXQGDLQVWDQFLD Recibido el proceso en el
Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología que ac-
túa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente
dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha,
cuando entre a su Despacho, para presentar proyecto, y la Sala Pro-
batoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.
Artículo 29. &RQ HO ¿Q GH DFODUDU GXGDV HO7ULEXQDO 1DFLRQDO
Bioético y Deontológico de Bacteriología podrá decretar pruebas de
R¿FLRODVTXHVHGHEHUiQSUDFWLFDUHQHOWpUPLQRGHWUHLQWDGtDV
hábiles.
Artículo 30. 'H ODV VDQFLRQHV A juicio del Tribunal Nacional
Bioético y Deontológico de Bacteriología y del Tribunal Departa-
mental Bioético y Deontológico de Bacteriología, contra las faltas
bioéticas y deontológicas proceden las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal de carácter privado.
2. Amonestación escrita de carácter privado.
3. Censura escrita de carácter público.
4. Suspensión temporal del ejercicio de la Bacteriología.
Parágrafo. Forman parte de las anteriores sanciones los ejerci-
cios pedagógicos que deberá realizar y presentar el profesional de
Bacteriología que haya incurrido en una falta a la Bioética y Deon-
tología.
Artículo 31. La amonestación verbal de carácter privado es el lla-
mado de atención directa que se hace al profesional de Bacteriología
por la falta cometida contra la bioética y deontología caso en el cual
no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución
o persona.
Artículo 32. La amonestación escrita de carácter privado es el
llamado de atención que se hace al profesional de bacteriología por
la falta cometida contra la bioética y deontología caso en el cual no
se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o
persona.
Artículo 33. La censura escrita de carácter público consiste en el
llamado de atención por escrito que se hace al profesional de Bacte-
riología por la falta cometida, dando a conocer la decisión sanciona-
toria al Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología
y a los otros Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de
Bacteriología. Copia de esta amonestación pasará a la hoja de vida
del profesional.
Artículo 34. La suspensión temporal consiste en la prohibición
del ejercicio de la Bacteriología por un término hasta de tres (3)
años. La providencia sancionatoria se dará a conocer al Ministerio de
la Protección Social, a las Secretarías Departamentales de Salud, al
Colegio Nacional de Bacteriología, CNB, Colombia, a la Asociación
de Programas de Bacteriología, APROBAC. Copia de esta suspen-
sión pasará a la hoja de vida del profesional.
Artículo 35. /DV YLRODFLRQHV GH OD SUHVHQWH OH\FDOL¿FDGDV HQ
ella misma como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal
Seccional Bioético y Deontológico de Bacteriología con suspensión
del ejercicio de la Bacteriología hasta por tres (3) años; teniendo en
cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los mo-
tivos determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las
atenuantes o agravantes y la reincidencia.
Parágrafo 1°. Se entiende por reincidencia la comisión de las
mismas faltas en un período de cuatro (4) años, después de haber
sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo 2°. Copia de las sanciones impuestas, amonestaciones,
censura o suspensiones, reposarán en los archivos de los Tribunales
Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología y del Tribu-
nal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología.
Artículo 36. 'HORV 5HFXUVRV 6HQRWL¿FDUi SHUVRQDOPHQWHGH
acuerdo a las disposiciones legales vigentes al profesional de Bac-
teriología o a su apoderado la resolución inhibitoria, la de apertura
de investigación, el dictamen de peritos, la resolución de cargos y el
fallo.
Artículo 37. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por
los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacterio-
logía, procederán los recursos de reposición, apelación y de hecho,
salvo las sanciones consagradas en la presente ley, para las que sólo
procederá el recurso de reposición ante el respectivo Tribunal Sec-
cional Bioético y Deontológico de Bacteriología, dentro de los quin-
FHGtDVKiELOHVVLJXLHQWHVDODIHFKDGHVXQRWL¿FDFLyQ(QORQR
previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del
Código de Procedimiento Penal vigentes.
Los autos de sustanciación y la resolución de cargos no admiten
recurso alguno.
Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclu-
sión el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología
la revoca y decide formular cargos, los Magistrados intervinientes
quedarán impedidos para conocer la apelación del fallo de primera
instancia.
Artículo 38. Son causales de nulidad en el proceso bioético den-
tológico disciplinario las siguientes:
1. La incompetencia del Tribunal Seccional Bioético y Deonto-
lógico de Bacteriología para adelantar la etapa de descargos y para
resolver durante la instrucción. No habrá lugar a nulidad por falta de
competencia por factor territorial.
2. La vagüedad o ambigüedad de los cargos o la omisión o im-
precisión de las normas bioéticas y deontológicas en que se funda-
menten.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el de-
bido proceso.
4. La violación del derecho de defensa.
Artículo 39. La acción bioético- Deontológico-disciplinaria pro-
fesional, prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día en que
se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta contra la
bioética y Deontología profesional.
La formulación del pliego de cargos de falta contra la bioética,
interrumpe la prescripción, la que se contará nuevamente desde el
día de la interrupción, caso en el cual el término de prescripción se
reducirá a dos (2) años.
La sanción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha de
la ejecutoria de la providencia que la imponga.
Artículo 40. La acción disciplinaria por faltas a la bioética y deon-
tología profesional se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil
o contencioso-administrativo a que hubiere lugar o de las acciones
adelantadas por la Procuraduría General de la Nación o por otras
entidades, por infracción a otros ordenamientos jurídicos.
Página 28 Miércoles 12 de diciembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 659
Artículo 41. El proceso bioético-deontológico-disciplinario está
sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debida-
mente ejecutoriado.
Artículo 42. En los procesos bioéticos-deontológicos-disciplina-
rios e investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejer-
cicio profesional de Bacteriología que se adelanten dentro de otros
regímenes disciplinarios o por leyes ordinarias, el profesional de
Bacteriología o su Representante Legal podrá solicitar el concepto
del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología.
En los procesos que investiguen la idoneidad profesional para rea-
lizar el acto de servicio profesional de Bacteriología, se deberá con-
tar con la debida asesoría técnica o pericial. La elección de peritos se
hará de la lista de expertos de los Tribunales Bioéticos y Deontoló-
gicos de Bacteriología.
Artículo 43. Establécese el día 28 de abril de cada año como día
nacional del Bacteriólogo.
Artículo 44. La presente ley rige a partir de la fecha de su publi-
cación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
1HVWRU,YiQ0RUHQR5RMDV
Senador Ponente.
$XWRUL]D
(IUDtQ7RUUDGR*DUFtD Presidente; 6DQGUD2YDOOH*DUFtD, Secre-
taria General.
C O M E N T A R I O S
COMENTARIO AL PROYECTOS DE LEY NUMEROS 10
DE 2007 SENADO, 42 DE 2007 SENADO (ACUMULADOS)
SRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH&yGLJRGH0LQDV
UJ-2522-07
Bogotá, D. C., 6 de noviembre de 2007
Honorable Senador
JOSE DAVID NAME
Presidente
Comisión Quinta Constitucional
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Proyectos de ley números 10 de 2007 Senado, 42 de 2007
Senado (acumulados), SRUOD FXDOVH PRGL¿FDOD /H\ GH
&yGLJRGH0LQDV
Respetado señor Presidente:
De manera atenta me permito exponer los comentarios de tipo
¿VFDOTXHHO0LQLVWHULRGH+DFLHQGD\ &UpGLWR3~EOLFRHVWLPDSHUWL-
nente poner a su consideración respecto del Proyecto de ley número
10 de 2007 Senado, 42 de 2007 Senado (acumulados), por la cual se
PRGL¿FDOD/H\GH&yGLJRGH0LQDV
(OSUR\HFWRGHOH\ TXHQRVRFXSDEXVFD PRGL¿FDUOD/H\GH
2001, ³SRUOD FXDOVHH[SLGH HO&yGLJRGH 0LQDV\ VHGLFWDQRWUDV
disposiciones” en materia de reservas e integración de zonas para
explotación minera, disposiciones regulatorias de las concesiones
mineras, servidumbres, etc. Asimismo, busca dar o ampliar algunos
EHQH¿FLRVWULEXWDULRVSDUDDTXHOODVHPSUHVDVFRQFHVLRQDULDVTXHLQ-
viertan en la transferencia de ciencia y tecnología. (Artículo 19 del
proyecto).
En cuanto al trámite de la iniciativa bajo estudio, se indica que el
Proyecto de ley número 10 de 2007 Senado fue radicado por el señor
Ministro de Minas y Energía, y posteriormente acumulado por el se-
ñor Presidente de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del
Senado de la República con el Proyecto de ley 42 de 2007 Senado. Si
bien en la ponencia para primer debate se eliminó todo el articulado
del segundo, se introdujeron algunos cambios al proyecto original.
Esta Cartera debe indicar que acompaña la iniciativa en los estrictos
términos del proyecto presentado por el Ministro de Minas y Energía
y sin embargo, se permite hacer algunos comentarios acerca de las
PRGL¿FDFLRQHVKHFKDVSRUORVKRQRUDEOHV6HQDGRUHVSRQHQWHV
En efecto, analizando el contenido del artículo 19 arriba refe-
renciado, se tiene que el mismo, además de ser inconveniente en la
PHGLGDHQTXHDPSOtD\H[WLHQGHEHQH¿FLRVWULEXWDULRVTXHDIHFWDQ
QHJDWLYDPHQWH ORV LQJUHVRV FRUULHQWHV GH OD 1DFLyQ PRGL¿FDQGR
deducciones, acarrea un vicio de constitucionalidad, toda vez que
VHGHVFRQRFHHOLQFLVR¿QDOGHODUWtFXORGHO2UGHQDPLHQWR6X-
perior, el que establece que ³VyOR SRGUiQVHU GLFWDGDVR UH-
IRUPDGDVSRU LQLFLDWLYDGHO *RELHUQR ODVOH\HV TXH GHFUHWHQ
exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales” por
un lado y que ³ORVSUR\HFWRVGHOH\UHODWLYRVDORVWULEXWRV LQLFLD-
rán su trámite en la Cámara de Representantes”. Todo así, el des-
conocimiento del artículo reseñado es evidente, si se tiene que el
proyecto de ley está siendo tramitado en el Senado de la República
y que los cambios introducidos en materia tributaria no son inicia-
tiva del Gobierno Nacional.
Se reitera, entonces, que este Ministerio acompaña la iniciativa en
los estrictos términos del Proyecto de ley número 10 de 2007 Senado
original, presentado por el señor Ministro de Minas y Energía y no
avala por inconstitucionales e inconvenientes los cambios introduci-
dos al mismo por los honorables Senadores ponentes.
Agradezco entonces tener en cuenta las anteriores consideraciones,
no sin antes manifestar muy atentamente nuestra voluntad de colaborar
con la actividad legislativa dentro de los parámetros constitucionales
\OHJDOHVGH GLVFLSOLQD¿VFDOYLJHQWHV DVtFRPRQXHVWUR FRPSURPLVR
para con el seguimiento al trámite de la presente iniciativa.
Cordialmente,
2VFDU,YiQ=XOXDJD(VFREDU
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Copia: Honorable Senador Jaime Alberto Manzur Abdala - Coor-
dinador Ponente.
Doctor Octavio García Guerrero - Secretario General - Para que
obre dentro del expediente.
Gaceta número 659 - Miércoles 12 de diciembre de 2007
SENADO DE LA REPUBLICA
PONENCIAS
Ponencia para primer debate y Pliego de modificaciones al Pro-
yecto de ley número 103 de 2007 Senado, por la cual se prohí-
be el matrimonio de los menores de edad (18) años. ................................... 1
Informe de ponencia para primer debate y Texto propuesto al Pro-
yecto de ley número 156 de 2007 Senado, por medio de la cual
se derogan algunos artículos de la Ley 99 de 1993...................................... 5
Ponencia de segundo debate, 3OLHJR GH PRGL¿FDFLRQHV \ Texto aprobado
en primer debate por las Comisiones Terceras Constitucionales Perma-
nentes del honorable Senado de la República y la honorable Cámara
de Representantes, en sesión conjunta del día 5 de diciembre de 2007
al Proyecto de ley número 148 de 2007 Cámara, 201 de 2007 Sena-
do, por la cual se crean las zonas libres de segunda vivienda para es-
timular la inversión y se dictan otras disposiciones..................................... 9
,QIRUPHGH SRQHQFLD SDUD VHJXQGR GHEDWH 3OLHJR GH PRGL¿FDFLRQHV 7H[WR
SURSXHVWR\7H[WRGH¿QLWLYRDO3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH&iPDUD
GH6HQDGRSRUODFXDOVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GHO
de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones...................................... 16
COMENTARIOS
Comentario al Proyectos de ley número 10 de 2007 Senado, 42 de 2007 Se-
QDGRDFXPXODGRVSRUODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH &yGLJRGH
Minas............................................................................................................ 28
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2007
Págs.
C O N T E N I D O

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