Gaceta del Congreso del 13-12-2007 - Número 666PPDPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766743549

Gaceta del Congreso del 13-12-2007 - Número 666PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2007
Número de Gaceta666
GACETA DEL CONGRESO 666 Jueves 13 de diciembre de 2007 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 666 Bogotá, D. C., jueves 13 de diciembre de 2007 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 82 DE 2007 SENADO
por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 58 de la Constitución
Política, en relación con la propiedad privada de los predios urbanos,
ORVFRQFHSWRVGHiUHD\HVSDFLRSDUDXVRS~EOLFR VHPRGL¿FDQOD/H\
388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998.
Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2007
Doctor:
OMAR YEPES ALZATE
Presidente Comisión Tercera Senado de la República
Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 82 de
2007 Senado,por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 58 de
la Constitución Política, en relación con la propiedad privada de los
predios urbanos, los conceptos de área y espacio para uso público; se
PRGL¿FDQOD/H\GH\HO'HFUHWRGH
Dando cumplimiento a la solicitud formulada por el señor Presidente
de la Comisión y actuando dentro de los términos legales, presento a con-
sideración ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 82 de
2007 Senado, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo
58 de la Constitución Política, teniendo en cuenta lo siguiente:
Fundamentos constitucionales y legales
Cuando se aborda el tema de propiedad privada en Colombia, in-
dispensablemente hay que adentrarnos a revisar el Código Civil vigente
y las Leyes de 1989; 3ª de 1991; 388 de 1997 y 810 de 2004, y el
Decreto 1504 de 1998, pero fundamentalmente debemos someternos a
lo ordenado por el artículo 58 de nuestra Constitución Política, que tex-
tualmente expresa: “Se garantiza la propiedad privada y los demás de-
rechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden
ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores...” (...) “por mo-
WLYRVGHXWLOLGDGS~EOLFDRGHLQWHUpVVRFLDOGH¿QLGRVSRUHOOHJLVODGRU
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización
SUHYLD(VWDVH¿MDUi FRQVXOWDQGRORVLQWHUHVHVGH ODFRPXQLGDG\ GHO
afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación
podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción
contenciosa administrativa, incluso respecto del precio...”.
En nuestra Constitución expedida por Rafael Núñez, en su artículo
30TXHUH¿HUHse garantiza la propiedad privada y los derechos adqui-
ridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas natu-
rales o jurídicas, las cuales no pueden ser desconocidas ni vulnerados
por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por
PRWLYRVGHXWLOLGDGS~EOLFD RLQWHUpVVRFLDOUHVXOWDUHQ HQFRQÀLFWRORV
derechos de particulares, con la necesidad reconocida por la misma ley,
el interés privado deberá ceder al interés público como social. “/DSUR-
piedad es una función social que implica obligaciones. Por motivo de
XWLOLGDGS~EOLFDRLQWHUpVVRFLDOGH¿QLGRVSRUHOOHJLVODGRUSRGUiKDEHU
expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Con
todo, el legislador, con razones de equidad podrá determinar los casos
en que no haya indemnización mediante el voto favorable de la mayo-
ría absoluta de los miembros de una y otra cámara” (C. P.).
Se puede observar al principio constitucional que nos rigió aproxi-
madamente durante un siglo, la institucionalización del concepto Pro-
piedad Privada, paralelo al de propiedad Pública o Social; el primero de
ellos exigiéndose el justo Título, derechos estos que según el precepto
C. Nal, no podía ser vulnerado ni desconocido por leyes que se dictaran
o entraran a regir a futuro; pero en todo caso superponiendo la pro-
piedad pública a la Privada, bajo ciertas directrices o requisitos que la
misma ley exigió como es el caso de la expropiación previa, la que se
debía cumplir bajo ciertas exigencias como era la sentencia judicial e
indemnización previa, en caso de la expropiación administrativa. Ahora
bien, al libro segundo de los bienes y de su dominio, posesión, uso y
JRFHVHGH¿QHHQ ORVartículos 653 del C. C., lo que es bien corporal,
dado a aquellos que tienen un ser real y pueden ser percibidos por las
cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y
ODVPLVPDVTXHVHDGKLHUHQSHUPDQHQWHPHQWHDHOORFRPRORVHGL¿FLRV
los árboles.
El paralelismo lo conforman los Bienes de la Unión o Bienes Públicos
o de Uso Público, cuyo dominio corresponde a la República, y su uso
pertenece a todos los habitantes de un territorio (artículo 674 C. C.).
Noción totalmente delimitada e independiente a la de propiedad privada.
Las dos clases de propiedad deben observar las propias reglas, por estar
sometidas cada una de ellas, a su propio régimen de derecho, el uno con
observancia del derecho privado y el otro con las normas o de derecho
público. Nociones estas que se han mantenido hasta nuestro tiempo y des-
GHUHJtPHQHVUHPRWRVDVtOD/H\GHGH¿QHGHQWURGHORVPRGRV
GHDGTXLULUODSURSLHGDGUH¿HUHDODSULYDGD±ODWUDGLFLyQ±ODSURPHVDGH
compraventa, como acto previo a la compraventa y la que en su artículo
89 indica: “la promesa de celebrar contrato no produce obligación alguna
salvo que concurran las siguientes circunstancias:
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1. Que la promesa conste por escrito.
4XHHOFRQWUDWRDTXHODSURPHVDVHUH¿HUHQRVHDGHDTXHOORVTXH
ODVOH\HVGHFODUDQLQH¿FDFHVSRUQRFRQFXUULUORVUHTXLVLWRVTXHHVWDEOH-
cen el artículo 1511 (sic) del Código Civil.
4XHODSURPHVDFRQWHQJDXQSOD]RRFRQGLFLyQTXH¿MHODpSRFDHQ
que ha de celebrarse el contrato.
4. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo
solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales”.
Se aprecia en este numeral que la propiedad privada se adquiere
igualmente a través de la tradición y al numeral 4, establece la determi-
nación del bien inmueble, lo que se hace por su cabida y alinderación, si
es en zona urbana o rural y en algunos casos a través de amojonamiento,
como se hacía en el sistema antiguo de registro, bastaban simples pun-
WRVFRPRLGHQWL¿FDFLyQGHOSUHGLR(VWDEOHFLHQGRSUHYLRHOOOHQRGHORV
requisitos exigidos en la ley en comento, el modo de adquirir la propie-
dad, respecto a los inmuebles, haciéndose mediante la tradición con su
FRUUHVSRQGLHQWHLQVFULSFLyQGHODFWRMXUtGLFRHQODR¿FLQDGHUHJLVWURH
instrumentos públicos competente (modo traslaticio de dominio).
De ahí que en la práctica y conceptualmente no deberá ni podrá con-
fundirse con la Propiedad Pública sobre los bienes de uso público; pues-
to que los primeros referidos (Bienes con régimen de Derecho Privado)
KDQTXHGDGRSRUOH\SOHQDPHQWHGH¿QLGRVGHPDUFDGRVRGHOLPLWDGRV
Es Bien de Uso Público o Bien Público, llámense calle, carretera, cami-
no, vía carreteable o peatonal, zona de cesión, etc.; del cual hacen uso,
como lo indica la norma, todos los habitantes de la unión, estando ellos
debidamente inventariados, dentro de los bienes que conforman el Es-
tado. Sin que se den o llegase a existir híbridos, es decir, entre públicos
y privados; se propone para dilucidar conceptos errados o mezquinos a
la Propiedad Privada el articulado del presente proyecto de ley.
Objetivo del proyecto
5HWRPDQGRODGH¿QLFLyQFRPRODGHWHUPLQDFLyQGHORVELHQHVGHORV
particulares o del régimen privado, se deberá axiológicamente referir
\GH¿QLU ORTXH HVKDEODQGR JHQpULFDPHQWHHO %LHQ3~EOLFR RGH 8VR
Público como su delimitación y demarcación, respecto a los inmuebles;
hecho este que ha generado controversia, respecto a ciertas zonas, como
es la denominada comúnmente antejardín, que para efectos futuros
deberá denominarse aislamiento frontal, el cual, siendo un Bien Par-
ticular, puesto que fue adquirido por el particular, a través de uno de
los modos que establece nuestra legislación civil, ciertas autoridades
como la Defensoría del Espacio Público, Alcaldes, etc. (en el caso de
Bogotá, D. C.), han pretendido variar el régimen milenario de la Pro-
piedad Privada, violando, incluso nuestra legislación civil, cayendo en
algunos casos, en hechos punibles, si se examina a fondo las diversas
situaciones que se presentan, amparados tan solo en resoluciones admi-
nistrativas, violatorias de nuestro sistema constitucional y legal; inclu-
so, existiendo ciertos parámetros que podrían indicar soporte jurídico
para aplicar en determinados casos la noción de antejardín, como área
de cesión por el particular, propietario del predio. Concepto este que
tiene que ver con lo que es el parámetro de construcción como espacio,
haciendo referencia a la frontera lineal con la que rebasamos el límite
GHORH[WHULRU\QRVVXPHUJLPRVHQHOPXQGRLQWHULRUGHXQ HGL¿FLRHO
FDPELRHQWUH HVSDFLRLQWHULRU \H[WHULRU VHSURGXFH IXHUDGHO HGL¿FLR
al hablar de anticipación cuando el umbral espacial se encuentra en el
H[WHULRUGHO HGL¿FLR(VWRV DUTXHWLSRVDO PHQFLRQDU ORVGRV XPEUDOHV
es decir, delimitación de entrada al inmueble, delimitación de entrada
DOHGL¿FLR TXHGDQGRHQWUH ODVGRVGHOLPLWDFLRQHV HOHVSDFLR GiQGRVH
lo que se conoce comúnmente con los nombres de jardín y antejardín.
A pesar de que en ciertos casos se utilice el espacio privado como pú-
blico, no quiere decir con ello que este adquiera la última característica
referida, puesto que como se indica que el espacio público como pilar
de civilidad, conlleva intrínsicamente un contenido democrático en la
idea de ciudad y siendo un elemento crucial a destacar en las propuestas
urbanas del nuevo siglo, que corresponde delinear y construir; pero en
todo caso no puede confundirse en esta noción con la de Espacio Priva-
do o Propiedad Privada, la que está demarcada por mandato de la ley y
la convención entre particulares (contrato-precontrato).
Hecho diferente es aquel que en el momento de entrar a aprobar o le-
galizar dentro del concepto de ciudad moderna, la urbanización, barrio
o conjunto, se deberán tener en cuenta para su legalización las zonas de
FHVLyQDVtORUH¿HUH+DXVVPDQQ TXH¿MDVHLVFODVHV GHHVSDFLRVXUED-
nos, como son los parques periféricos, los parques interurbanos, las pla-
zas públicas, los jardines y paseos urbanos, los espacios duros arbola-
dos y los espacios lineales arbolados, sin contar dentro de los referidos
FRQFHSWRVODQRFLyQGHDQWHMDUGtQHOFXDOVHGH¿QLUtDFRPR³HOHVSDFLR
H[LVWHQWHHQWUHHOXPEUDOGHOHGL¿FLRR,QPXHEOH3ULYDGR\HOOtPLWHGHO
Espacio Público, que siendo bien particular, podría entrar a ser regulado
por el estado para el conjunto de ciudad estado moderno”.
Reviste una gran importancia lo predicado anteriormente para pro-
poner el cambio al nominativo de Antejardín por el de aislamiento
frontal, como un término más contemporáneo y ajustado a la realidad,
puesto que hoy día es difícil encontrar en las calles de una urbe jardines
que tengan áreas o franjas antepuestas, para denominarlas antejardines
como debe ser el término apropiado para estos predios.
El concepto de antejardín, no puede ni podrá variar la concep-
ción de Propiedad Privada, como institución, puesto que reñiría con
el precepto constitucional, al igual que el legal referido a lo normado
en la legislación civil, que ampara la propiedad privada como derecho
en cabeza de los particulares adquirentes y que es uno de los pilares
de nuestro sistema (artículo 1°, Acto Legislativo 01 de 199). Y que
ahondando más en este concepto, se hace irrefutable que el área ad-
quirida en metros cuadrados e inserta en escritura pública, por ser el
instrumento que le da la legalidad al real dueño; esta unidad de me-
GLGDVHWDVD SRUHOYDORU GHFDGDPHWUR SDUDGH¿QLUHO YDORUWRWDOGHO
predio. Deliberadamente el legislador le ha querido dar la caracterís-
tica de público con solo anteponerle la expresión uso. Para ello debe
convertirlo en bien público mediante mecanismos constitucionales y
legales.
Más contundente resulta la aplicación del principio Constitucional
que en su artículo 63, expresa: /RVbienes de uso público, los parques
naturales, las tierras comunales, de grupos étnicos, las tierras de res-
guardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes
que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembarga-
bles(subrayado y destacado fuera de texto).
Luego los antejardines que son parte constitutiva de bienes privados,
al ser declarados de uso público por el Decreto 1504/98, artículo 5°,
numeral 2.d, está convirtiéndolos en inembargables por la naturaleza de
público que esta norma les da.
Además, es un concepto demasiado encontrado, por no decir absur-
GDPHQWHFRQWUDGLFWRULRLGHQWL¿FDUXQSUHGLRSULYDGR VLPXOWiQHDPHQWH
como público, puesto que lo privado no es público y lo público no pue-
de ser privado; y el concepto de privado de uso público sólo se puede
hacer en el plano virtual, porque realmente el área que se determina por
PHWURVFXDGUDGRVSDUDGH¿QLUODSURSLHGDG\GRPLQLRGHXQDSURSLHGDG
privada elevada a escritura pública como determinante para el dueño y
poseedor absoluto, no le da la característica de bien público, puesto que
el propietario es adquirente del terreno demarcado y alinderado, legiti-
mado por un instrumento público legal amparado por nuestra Constitu-
ción y leyes que la desarrollan en lo atinente a la propiedad privada,
y que por esta misma normatividad se puede transformar en público,
pero siempre y cuando el estado lo adquiera por los medios permitidos,
primando el bien general sobre el particular.
Es de resaltar que los aislamientos frontales o antejardines, como los
denominan las normas urbanas actuales, se encuentran mejorados con
algún tipo de construcción, obedece a la tolerancia de las autoridades
competentes que han incumplido el mandato legal, las cuales deben
responder en aplicación al Código Disciplinario Unico y al Código Pe-
nal, principalmente en su artículo 318. Esta intervención debió haberse
hecho al momento de iniciada la obra, siempre y cuando no tuviera
licencia de construcción.
Si a este tipo de bien privado se le imponen obligaciones tributarias
e impuestos de orden legal por el disfrute y desarrollo del mismo, el
Estado debe inhibirse para hacer tales cobros, y mucho menos en las

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