Gaceta del Congreso del 15-04-2008 - Número 140PL (Contenido completo) - 15 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766738941

Gaceta del Congreso del 15-04-2008 - Número 140PL (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Abril 2008
Número de Gaceta140
GACETA DEL CONGRESO 140 Martes 15 de abril de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 140 Bogotá, D. C., martes 15 de abril de 2008 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 283 DE 2008 CAMARA
protección de menores de la mendicidad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto de la ley./DSUHVHQWHOH\WLHQH SRU¿QDOLGDGKDFHU
efectiva la obligación del Estado y la Sociedad de proteger la integridad
física, psicológica y moral de las niñas, niños y adolescentes en situación
de necesidad o de abandono, que se dedican, son inducidos o utilizados a
ODSUiFWLFDGHOD PHQGLFLGDGUHVSHWDQGRVXFDOLGDG GHVXMHWRVGHGHUHFKR
dentro de un marco de actividades orientadas a su reinserción familiar,
escolar y social, adoptando medidas de prevención y protección que ase-
guren el respeto a su dignidad y desarrollo integral.
T I T U L O II
LA MENDICIDAD Y SUS ELEMENTOS
Artículo 2º. Ambito de aplicación. Entiéndase por mendicidad de
niñas, niños o adolescentes, la actividad permanente o eventual de so-
OLFLWDUGLQHURR UHFXUVRVPDWHULDOHVSDUDVX VXEVLVWHQFLDXRWURV ¿QHV
HQVXEHQH¿FLRHOGHVXVIDPLOLDUHVRGHWHUFHURVDWUDYpVGHODFDULGDG
pública, bien sea motivado por su situación de necesidad o de abandono
o porque es coaccionado, inducido o utilizado para ello por sus padres,
representantes legales, quienes vivan o cualquier otro responsables de
su cuidado y protección, sin obligación de brindar contraprestación al-
guna.
Artículo 3º. Situación de necesidad, abandono y caridad pública.Se
FRQ¿JXUDODVLWXDFLyQGHQHFHVLGDGDEDQGRQR\FDULGDGS~EOLFD
a) La situación de necesidad, cuando la niña, niño o adolescente ca-
recen de medios materiales para cubrir sus necesidades básicas de alimen-
tación, entendiéndose como alimentos lo señalado en el artículo 24 del
b) La situación de abandono, cuando las niñas, niños o adolescentes
FDUHFHQHQIRUPD GH¿QLWLYDGH ODVSHUVRQDVTXH FRQIRUPHD OH\WLHQHQOD
REOLJDFLyQGH FULDUODV \ HGXFDUODV R VL ORV KXELHUH HVWDV LQFXPSODQ GL-
FKDVREOLJDFLRQHV\ GHEHUHVR FDUHFLHUDQGH FDOLGDGHVPRUDOHV RPHQWD-
les necesarias que aseguren la correcta formación. Igualmente cuando son
maltratados y explotados en cualquier forma, utilizándolos en actividades
contrarias a la ley o a las buenas costumbres por quienes están obligados a
SURWHJHUORVRSHUPLWHQTXHRWURVORKLFLHUHQ
c) La caridad pública, cuando las personas otorgan asistencia volun-
taria a favor de las niñas, niños y adolescentes que mendigan, sin exigir
contraprestación alguna a cambio.
Artículo 4º. Efectos de la mendicidad en los niños, niñas y adolescen-
tes. Entiéndase que la mendicidad en la niñez y adolescencia lesiona la
dignidad ocasionando graves daños a la identidad e integridad de los mis-
PRVDIHFWDQGRVXVGHUHFKRVIXQGDPHQWDOHV\FRORFiQGROHVHQVLWXDFLyQGH
vulnerabilidad y riesgo.
(QQLQJ~QFDVRODPHQGLFLGDGGHQLxDVQLxRV\DGROHVFHQWHVVHFRQ¿-
gurará como actividad productiva, ni modalidad de trabajo cualquiera sea
la condición laboral.
Artículo 5º. Casos que requieren prioridad en la atención. Constituyen si-
tuación agravante y deberá darse prioridad de atención a los siguientes casos:
a) Cuando niñas y niños menores de cinco años son utilizados por un
adulto u otro menor de edad para la práctica de la mendicidad;
b) Cuando las niñas, niños y adolescentes que padezcan alguna disca-
pacidad o enfermedad grave o severa son utilizados por un adulto u otro
menor de edad para la práctica la mendicidad.
Artículo 6º. Responsabilidad de las personas que ejercen la custodia
o cuidado personal de las niñas, niños y adolescentes que practiquen la
mendicidad. Los progenitores que coaccionen, utilicen o induzcan a sus
KLMDVRKLMRVDODPHQGLFLGDGVHVXMHWDUiQDORGLVSXHVWRHQHO&yGLJR&LYLO
y Procedimiento Civil en relación con la pérdida o suspensión de la patria
potestad.
En el caso de tutores o curadores que coaccionen, utilicen o induzcan
a la mendicidad a las niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado, se su-
jetarán a lo dispuesto en el Código Civil y normas complementarias, en
relación a la remoción o suspensión de la tutela o curatela.
En ambos casos, no se excluye la aplicación de las sanciones penales
que corresponden de acuerdo a ley.
Artículo 7º. Adopción de medidas y acciones del Estado. Para erradicar
la práctica de la mendicidad por parte de niños y adolescentes, es res-
ponsabilidad del Ministerio de la Protección Social a través del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, adoptar medidas inmediatas y ejecutar
programas de prevención, para el resguardo de la integridad física y moral
de los niños y adolescentes que practican la mendicidad y de ser el caso
coordinará con la Procuraduría General de la Nación, la Rama Judicial y
la Policía Nacional, todo lo necesario para la aplicación de las sanciones
SUHYLVWDVHQHO&yGLJR3HQDOHQFRQWUDGHORVDGXOWRVTXHKD\DQIRPHQWDGR
tales conductas.
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Para el logro de los objetivos de la presente ley, además de las acciones
previstas, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Retiro de las calles y resguardo provisional de los niños y adolescen-
tes que practiquen la mendicidad, en los establecimientos que para el caso
proporcione el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que garanticen
VXUHKDELOLWDFLyQItVLFD\PRUDOLQWHOHFWXDO\HVSLULWXDO
E1RWL¿FDFLyQDWUDYpVGH ORV'HIHQVRUHVGH)DPLOLDGHO,QVWLWXWR &R-
ORPELDQRGH%LHQHVWDU)DPLOLDUDORVSDGUHVGHORVPHQRUHVTXHKD\DQVLGR
XELFDGRVSUDFWLFDQGR OD PHQGLFLGDGD ¿Q GH TXHDGRSWHQ PHGLGDV SDUD
evitar esta práctica y en caso de reincidencia seguir el proceso correspon-
diente ante los Jueces de Familia;
c) Resguardo de los niños y adolescentes cuyos padres no adopten me-
didas para evitar que practiquen la mendicidad, así como el inicio de las
DFFLRQHVOHJDOHVQHFHVDULDVFRQWUDGLFKRVSDGUHV
d) Diseñar y aplicar medidas de protección especial de tipo judicial,
HGXFDWLYRRDVLVWHQFLDO RULHQWDGRVDUHVWLWXLUORV GHUHFKRVYXOQHUDGRV\ D
garantizar el pleno disfrute de los bienes y servicios sociales de los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren en estado de mendicidad;
H/DUHDOL]DFLyQGHH[iPHQHVDFDUJRGHSURIHVLRQDOHVGHODVDOXGD¿Q
de prevenir la existencia de daño físico o moral derivado de la práctica de
la mendicidad, así como la adopción del tratamiento correspondiente;
f) Desarrollar programas de apoyo y reinserción familiar y escolar para
niñas, niños y adolescentes que practiquen la mendicidad.
Artículo 8º. Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven
en la calle. Los niños y adolescentes que mendigan y los que viven en las
FDOOHVWLHQHGHUHFKRD SDUWLFLSDUHQSURJUDPDVGHDWHQFLyQ LQWHJUDOGLULJL-
dos a protegerlos contra todo tipo de explotación y abuso, asegurando su
proceso educativo, su desarrollo físico y psicológico obligatorio, así como
agotar las medidas necesarias para su reinserción familiar de ser aun posi-
ble en los casos que se requiera.
T I T U L O III
DEL ENTE RECTOR
Artículo 9º. Del Ministerio de la Protección Social. El Ministerio de la
Protección Social, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de
sus organismos especializados, serán responsables de:
a) Establecer los lineamientos de políticas de atención y prevención,
así como promover el diseño e implementación de programas contra
la mendicidad en coordinación con los demás agentes del Sistema Na-
cional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas de Infancia y Adoles-
cencia;
b) Coordinar con los Gobiernos del orden Departamental, Distrital y
Municipal, como entes responsables de la Política Pública de Infancia y
Adolescencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la
Ley 1098 de 2006 la adopción de acciones de protección y prevención
correspondientes, liderando las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de
las funciones y atribuciones propias de cada institución;
c) Requerir a los Gobernadores y Alcaldes para que dentro de su órbita
territorial realicen un diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescen-
cia que viven en situación de necesidad o de abandono y que se dediquen
DODSUiFWLFD GHOD PHQGLFLGDGFRQHO ¿QGH HVWDEOHFHUODV SUREOHPiWLFDV
prioritarias que deberán atender en su plan de desarrollo y en sus presu-
puestos, así como determinar las estrategias a corto y mediano plazo que
VHLPSOHPHQWDUiQSDUDFRPEDWLUHVWHÀDJHOR
d) Solicitar y recibir de los Gobiernos Territoriales la elaboración e in-
formación de las estadísticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a
las características propias y necesidades de cada jurisdicción, relacionado
con la población de niños y adolescentes en estado de mendicidad;
e) Coordinar con los Gobiernos Territoriales a efectos de reforzar las
gestiones de los Consejos Departamentales y Municipales de Política So-
FLDOFRQLQFOXVLyQGHOVHFWRU SULYDGRSDUDODREWHQFLyQ GH¿QDQFLDPLHQWR
externo necesario para la ejecución de los programas y proyectos que re-
GXQGHQHQEHQH¿FLRGHODVQLxDVQLxRV\DGROHVFHQWHVTXHKDQHMHUFLGROD
mendicidad y de sus familias;
f) Promover la creación de centros de refugio temporal para los casos
de extremo peligro o riesgo del niño, niña o adolescente y su familia que
se dedican a la mendicidad;
g) Realizar las acciones necesarias obligatorias e ineludibles para que
los niños y adolescentes rescatados de la mendicidad sean directamente
atendidos por los programas de apoyo alimentario, de salud y educación
que desarrolla el Estado.
K3URSHQGHUSRUTXHORVUHFXUVRVSDUD¿VFDOHVTXHFRUUHVSRQGHQDO,QV-
tituto Colombiano de Bienestar Familiar sean invertidos en los programas
LQVWLWXFLRQDOHVKDFLHQGRpQIDVLVHQ ODQLxH]FRORPELDQDTXHGDQGR SURKL-
ELGRTXH ORVH[FHGHQWHV¿QDQFLHURV JHQHUDGRVHQ ODHQWLGDG SURGXFWRGH
los mayores valores recaudados frente al presupuesto aforado sean inverti-
dos en Títulos de Tesorería superiores a un año de vigencia.
i) Las demás que establezca el Gobierno Nacional en la consecución
de la prevención y atención de los niños y adolescentes en situación de
mendicidad.
Artículo 10. Cumplimiento de Programas Institucionales. A partir de la
vigencia de la presente ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
SRGUiLQYHUWLUORV H[FHGHQWHV¿QDQFLHURV JHQHUDGRVHQOD LQVWLWXFLyQSUR-
ducto de los mayores valores recaudados frente al presupuesto aforado en
Títulos de Tesorería de corto plazo no superiores a 365 días calendarios y
dará cumplimiento a sus programas institucionales dirigidos a la niñez y
adolescencia.
Acarreará sanción penal y disciplinaria el alegar por parte del ente rec-
tor de la Política de Infancia y adolescencia, otras obligaciones que dilaten
ODH¿FDFLDGHO(VWDGRHQ HOGHEHUSULRULWDULRHLQHOXGLEOHGH VRFRUUHUDORV
menores que se encuentren en estado de extrema necesidad como conse-
cuencia de la mendicidad.
Artículo. 11. $JHQFLD2¿FLRVDHQ $FFLyQGH 7XWHODSDUDQLxRV HQHV-
tado de mendicidad. Cualquier persona podrá interponer acción de tutela
HQDUDVGHSURWHJHUORVGHUHFKRVIXQGDPHQWDOHV GHORVQLxRVQLxDV\DGR-
OHVFHQWHVTXHVH HQFXHQWUHQHQHVWDGR GHPHQGLFLGDG D¿QGH H[LJLUDOD
autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, para
ORFXDOSURFHGHODDJHQFLDR¿FLRVDDQWHFXDOTXLHU-XH]GHOD5HS~EOLFD
CAPITULO IV
Promoción y ejecución de programas
Artículo 12. Promoción y Ejecución de programas. El Ministerio de la
Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán
a su cargo la promoción y ejecución de los programas contemplados en
la presente ley, los cuales se desarrollarán mediante un proceso formativo
que incluye el fortalecimiento de los vínculos del menor mendigo con la
familia, la escuela y la comunidad.
Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, destinará
FRPRPtQLPRHO FLQFRSRU FLHQWRDQXDOGHORV LQJUHVRVSDUD¿VFDOHV
contemplados en las Leyes 27 de 1974, de 1979 y 89 de 1988 para aten-
der los programas contemplados en la presente ley, destinados a erradicar
la mendicidad de menores.
Artículo 13. Ejecución de Programas y Medidas. El Gobierno Nacional
dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presen-
te ley, a efectos de poder desarrollar los programas y medidas previstos en
esta, expedirá el reglamento que permita coordinar con las diversas depen-
dencias de la administración pública nacional, territorial, con instituciones
de la sociedad civil, con organismos internacionales y con organizaciones
públicas y privadas, los mecanismos que permitan abordar y erradicar la
SUREOHPiWLFDGHODPHQGLFLGDGGHQLxRV \DGROHVFHQWHVFRQHO¿Q GHSUH-
VHUYDU\JDUDQWL]DUORVGHUHFKRVTXHOHDVLVWHQDODQLxH]\ODDGROHVFHQFLD
de conformidad con la legislación interna y los tratados internacionales.
CAPITULO V
Del procedimiento
Artículo 14. Denuncia. Cualquier persona que encuentre a un niño, niña
y adolescente ejerciendo la mendicidad, comunicará tal situación a la au-
toridad competente para la aplicación de las medidas de atención y protec-
ción correspondientes.
Artículo 15. Vigilancia. Es deber de la Procuraduría General de la Na-
ción, velar por que los programas y objetivos de la presente ley se cumplan
con diligencia al igual que la Contraloría General de la República, vigilará
que los dineros destinados a los programas institucionales del Instituto Co-
lombiano de Bienestar Familiar no se desvíen a otros propósitos, para lo
cual aplicarán su poder sancionatorio en forma preferente.
Artículo 16. Prohibiciones. EL Instituto Colombiano de Bienestar Fa-
miliar, no podrá promover o contratar campañas institucionales de publici-

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