Gaceta del Congreso del 15-11-2007 - Número 578PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2007 |
Número de Gaceta | 578 |
GACETA DEL CONGRESO 578 Jueves 15 de noviembre de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 578 Bogotá, D. C., jueves 15 de noviembre de 2007 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 192 DE 2007 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GHOGHIHEUHURGH
GRQGHVHHVWDEOHFHQPHFDQLVPRVGHLQWHJUDFLyQVRFLDOGHODVSHUVRQDV
FRQOLPLWDFLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 a la letra dice: “En ningún caso, la
limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como in-
compatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, nin-
guna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón
GHVXOLPLWDFLyQVDOYRTXHPHGLHDXWRUL]DFLyQGHODR¿FLQDGHWUDEDMR
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón
de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso ante-
rior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días
del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que
hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás nor-
PDVTXHORPRGL¿TXHQDGLFLRQHQFRPSOHPHQWHQRDFODUHQ´
La Ley 361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos de integración
VRFLDOGHODVSHUVRQDVFRQOLPLWDFLyQ\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV´ IXHH[-
pedida en desarrollo del mandato constitucional, y se la ha reconocido como
XQLPSRUWDQWHDYDQFH HQFXDQWR DOD GH¿QLFLyQGH XQPDUFR SDUDHOPDQHMR
de la discapacidad. Puntualiza diversos aspectos en relación con los derechos
fundamentales de las personas con limitación y establece obligaciones y res-
ponsabilidades del Estado en sus diferentes niveles para que las personas que
se encuentren en esta situación, puedan alcanzar “...su completa realización
SHUVRQDO\ VX WRWDO LQWHJUDFLyQ VRFLDO´ HV DVt FRPR VH RFXSD GH DVXQWRV
como la prevención, la educación, la rehabilitación, la integración laboral, el
bienestar social y la accesibilidad, entre otros.
No obstante las bondades indiscutibles de dicha ley se han presentado se-
ULDVGL¿FXOWDGHVGHLQWHUSUHWDFLyQUHVSHFWRGHVXDUWtFXORTXHHQODSUiFWLFD
obstaculizan en gran manera su aplicación.
En efecto, muchos empresarios se abstienen de contratar personas en situa-
ción de discapacidad, motivados en diversos fallos de los tribunales, que, ba-
sados en una incorrecta interpretación del artículo 26 en comento, consideran
que un empleador no puede despedir a un trabajador en situación de incapaci-
GDGDVtH[LVWDQSDUDHVWHGHVSLGRFDXVDOHVMXVWL¿FDGDV\DSOLFDEOHV
Al atribuir al artículo 26 una equivocada y supuesta protección, encamina-
da a impedir que el empleador pueda despedir con justa causa a un trabajador
en situación de discapacidad, al igual que lo haría con cualquier otro trabaja-
dor que no desempeñe adecuadamente sus funciones o incumpla el reglamen-
to de trabajo, lejos de proteger a este tipo de trabajadores, les crea una barrera
de ingreso al mundo laboral. Cosa diferente es impedir que los despidos se
hagan como consecuencia o por causa de su discapacidad, situación que la ley
debe impedir y sancionar.
El mandato constitucional habla de igualdad de derechos y oportunidades
para todos y de protección especial para los grupos más vulnerables. Mal po-
dría el legislador propiciar protección indebida a los trabajadores cuyo bajo
o nulo desempeño no tenga relación alguna con la situación de discapacidad
que le afecte. Es claro que si un empleador contrata una persona en situación
de discapacidad, lo hace a sabiendas de que esa incapacidad no le impedirá
cumplir con las funciones para las cuales ha sido contratada y que podrá hacer
su trabajo en igualdad de condiciones que los demás trabajadores. De no ser
DVt\ GHH[LVWLU QRUPDVTXH OHREOLJXHQ DGDU XQWUDWDPLHQWR SUHIHUHQFLDO\
con alta discriminación positiva, seguramente ningún empresario ofrecería
posibilidades laborales a las personas en situación de discapacidad.
De otra parte sería de esperarse un pobre resultado laboral en las personas
con discapacidad, si de antemano conocen que, sea cual sea su desempeño,
tienen garantizado su puesto pues no van a poder ser despedidas. Igualmente
WHQGUtDQSRFRLQWHUpVHQEHQH¿FLDUVHGHORV3URJUDPDVGH5HKDELOLWDFLyQ3UR-
fesional que les permiten integrarse social y laboralmente.
Las personas con discapacidad son miembros activos del mundo del traba-
MRFRPRWRGRVORVGHPiVVHUHVKXPDQRVGHVHPSHxDQXQDDFWLYLGDGODERUDO\
social y deben ser tenidos en cuenta por sus capacidades y habilidades indivi-
duales. Tienen derecho a integrarse a la sociedad a través de la inclusión con
igualdad de oportunidades, deberes y derechos.
I. Problemática
Hoy en día los términos utilizados para referirse a una persona que presen-
ta algún tipo de discapacidad son impedidos, limitados, inválidos, minusváli-
GRVLQFDSDFLWDGRVGHVYDOLGRVGH¿FLHQWHVHQWUHRWURV
El término discapacidad, según la Organización Mundial de la Salud,
OMS.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
P R O Y E C T O S D E L E Y
Página 2 Jueves 15 de noviembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 578
“No es algo que se tiene ni que es, sino que se entiende como un estado de
funcionamiento que describe el ajuste entre las capacidades del individuo, la
HVWUXFWXUD\H[SHFWDWLYDVGHVXHQWRUQRSHUVRQDO\VRFLDO´
&ODVL¿FDFLyQ ,QWHUQDFLRQDO GHO )XQFLRQDPLHQWR GH OD 'LVFDSDFLGDG
&,''0&,)PD\R$VDPEOHD0XQGLDOGHOD6DOXG
La discapacidad, hoy en día, es reconocida como un tema fundamental
de Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional, que según la
Organización de Naciones Unidas (ONU) va asociada con la discriminación y
PDUJLQDOL]DFLyQGHHVWDSREODFLyQ HQHVWHVHQWLGROD FRQYHQFLyQGHOD218
(2006) crea mecanismos de protección a los Derechos Humanos a las perso-
nas en situación de discapacidad donde promueve, protege y asegura el goce
pleno y en condición de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades
fundamentales para todas las personas con discapacidad. Así las cosas, los ar-
tículos 5° y 27 de la convención establecen el derecho a la no discriminación
y a la igualdad en el trabajo y empleo.
Según la Organización Mundial de la Salud, se estima que 600 millones
de personas en el mundo, es decir el 10% de la población tiene algún tipo de
GLVFDSDFLGDG$GHPiVHQODPD\RUtDGHSDtVHVHQFRQÀLFWRVHFDOFXODTXHHVWD
cifra podría alcanzar el 18% de la población total.
En Colombia según los datos arrojados por el Censo General 2005, reali-
]DGRSRUHO'$1(DSUR[LPDGDPHQWH SUHVHQWDQDOJXQDOLPLWDFLyQ
permanente, lo cual equivale al 6.4% del total de la población colombiana.
43,50%
29,30%
17,30% 14,70% 12,90% 12% 9,80% 9,40%
18,80%
0,00%
5,00%
10,00%
15,00%
20,00%
25,00%
30,00%
35,00%
40,00%
45,00%
VER
CAMINAR O
MOVERSE
OÍR
BRAZOS Y
MANOS
HABLAR
ENTENDER O
APRENDER
RELACIONARSE
AUTOCUIDADO
OTROS
DISCAPACIDAD EN COLOMBIA CENSO DANE 2005
/DSREODFLyQFRQGLVFDSDFLGDG QRFRQVWLWX\HXQ JUXSRKRPRJpQHRH[LV-
ten varios tipos de discapacidad como la física, visual, cognitiva, sensorial,
PHQWDODXGLWLYDTXH QRQHFHVDULDPHQWHLQÀX\HQWRGDV ODVYHFHVHQ ODFDSD-
cidad para trabajar y participar en la sociedad. A nivel nacional se han venido
H[SHULPHQWDQGRDYDQFHVVLJQL¿FDWLYRVDIDYRUGHODVSHUVRQDVHQVLWXDFLyQGH
discapacidad que, con el compromiso de todos los estamentos de la sociedad,
SRGUiQUHÀHMDUVHHQDFFLRQHVD¿UPDWLYDVTXHIDYRUH]FDQXQLUUHVWULFWRFXPSOL-
PLHQWRGHOGHUHFKRDOD³LJXDOGDGGHRSRUWXQLGDGHV´
II. Fundamento jurídico
Diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales se han enca-
minado a la protección del derecho al trabajo de las personas con discapacidad
\KDQVHUYLGRFRPREDVHSDUDODFUHDFLyQGHQRUPDVHVSHFt¿FDVHQ&RORPELD
dicha protección está consagrada en la Constitución Política de 1991 donde se
HQFXHQWUDXQDVHULH GHDUWtFXORVTXH KDFHQPHQFLyQH[SUHVD DOD SURWHFFLyQ
atención, apoyo e integración social de las personas con discapacidad como
los siguientes:
Artículo 13: “...El Estado protegerá especialmente a las personas que, por
su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de
GHELOLGDGPDQL¿HVWD \VDQFLRQDUiORV DEXVRVR PDOWUDWRVTXH FRQWUDHOODV VH
FRPHWDQ´
Artículo 47: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación
e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
TXLHQHVVHSUHVWDUiODDWHQFLyQHVSHFLDOL]DGDTXHUHTXLHUDQ´
Artículo 54: “El Estado debe ... garantizar a los minusválidos el derecho a
XQWUDEDMRDFRUGHFRQVXVFRQGLFLRQHVGHVDOXG´
Artículo 68: “...La erradicación del analfabetismo y la educación de per-
sonas con limitaciones físicas o mentales,... son obligaciones especiales del
(VWDGR´
/D&DUWD 3ROtWLFD GH¿QH XQD VHULH GH GHUHFKRV IXQGDPHQWDOHV VRFLDOHV
económicos y culturales, además de los ya mencionados, los cuales son de
carácter universal y por tanto cubren a quienes presenten algún tipo de limi-
tación o discapacidad. El artículo 25 hace mención al trabajo como derecho y
REOLJDFLyQVRFLDOTXH VHGHEHGDU EDMRFRQGLFLRQHVGLJQDV \MXVWDVORV DUWt-
culos 48 y 49, en los cuales se prescribe que la seguridad social es un servicio
público, obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable de todos los habitan-
tes, además “Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de pro-
PRFLyQSURWHFFLyQ\UHFXSHUDFLyQGHODVDOXG´HODUWtFXOR¿MDHOGHUHFKR
GHWRGDVODVSHUVRQDVDODUHFUHDFLyQ\DOGHSRUWHHODUWtFXORGHWHUPLQDTXH
ODHGXFDFLyQHVXQGHUHFKRGH ODSHUVRQD\HODUWtFXOR VHUHODFLRQDFRQHO
acceso de todos a la cultura.
'HLJXDOIRUPDH[LVWHQRWUDVOH\HV\GHFUHWRVUHJODPHQWDULRVVREUHORVGH-
rechos de las personas en situación de discapacidad como la Ley 762 de 2002,
mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Elimina-
FLyQGH7RGDVODV )RUPDVGH'LVFULPLQDFLyQ FRQWUDODV 3HUVRQDVFRQ'LVFD-
pacidad.
La Ley 982 de 2005, por la cual se establece normas tendientes a la equi-
paración de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan
otras disposiciones.
Decreto 2381 de 1993, “por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año
FRPRHO'tD1DFLRQDOGHODV3HUVRQDVFRQ'LVFDSDFLGDG´
'HFUHWRGHTXHHVWDEOHFHODFRQIRUPDFLyQGH¿QHODVIXQFLRQHV\
señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con
/LPLWDFLyQ¿MDODVIXQFLRQHVGHO6HFUHWDULR7pFQLFRGH¿QHODFRRUGLQDFLyQ
Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de la Seguridad Social
Integral.
El Decreto número 970 de 1994 que promulga el Convenio sobre Readap-
tación Profesional y el Empleo de las Personas Inválidas.
'HFUHWRQ~PHUR GH TXH DGRSWD HO 0DQXDO GH &DOL¿FDFLyQ GH
Invalidez.
Decreto número 1128 de 1999 reestructura el Ministerio y se incluye la
asignación de funciones con respecto al tema de discapacidad.
'HFUHWRQ~PHURGH³5HJODPHQWDODLQWHJUDFLyQ¿QDQFLDFLyQ\
IXQFLRQHVGHODV-XQWDVGH&DOL¿FDFLyQGH,QYDOLGH]´
5HVROXFLyQQ~PHURGHSRUODFXDOVHGH¿QHQODVIXQFLRQHVGHOD
entidad acreditadora y se adoptan otras disposiciones.
Ley 105 de 1993, Ley para las disposiciones básicas del transporte.
Decreto número 1660 de 2003, que reglamenta la accesibilidad en los mo-
dos de transporte de la población en general y en especial de las personas con
discapacidad.
Decreto 1538 de 2005, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361
GH´SDUD HVWDEOHFHUODV FRQGLFLRQHVEiVLFDVGH DFFHVLELOLGDGDO HVSDFLR
público y la vivienda.
Decreto número 975 de 2004, establece una discriminación positiva para
IDFLOLWDUHO DFFHVRGH ODVSHUVRQDV FRQGLVFDSDFLGDG DO6XEVLGLR )DPLOLDUGH
Vivienda de Interés Social.
Resolución 003636 de noviembre 24 de 2005, “por la cual se establecen
los parámetros mínimos para vehículos de transporte colectivo terrestre au-
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