Gaceta del Congreso del 19-06-2018 - Número 439IPSDPL (Contenido completo) - 19 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852053

Gaceta del Congreso del 19-06-2018 - Número 439IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación19 Junio 2018
Número de Gaceta439
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 439 Bogotá, D. C., martes, 19 de junio de 2018 EDICIÓN DE 108 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY 073 DE 2017 SENADO Y 235 de 2018 CÁMARA. “POR LA CUAL SE
ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO”
Doctor
MANUEL GUILLERMO MORA
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
E. S. D.
Ref. INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY 073 DE 2017 SENADO Y 235 de 2018 CÁMARA. “POR LA
CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO”
Respetados Presidentes,
En cumplimiento del encargo que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional Permanente del Senado de la República, en desarrollo de lo dispuesto
en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5° de 1992, nos permitimos radicar el informe
de ponencia positivo al Proyecto de Ley referido en el asunto, en los siguientes
términos:
Consideramos necesario resaltar el propósito que tiene el proyecto de Ley de establecer
las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas
públicas y privadas con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los
ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una
Página 2 Martes, 19 de junio de 2018 GACETA DEL CONGRESO 439
economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono, haciendo, además,
luego del trámite dado en las comisiones conjuntas, un énfasis en la adaptación dentro
de su objetivo.
El proyecto a la fecha, y luego del trámite dado en las comisiones conjuntas, busca
establecer las condiciones necesarias para cumplir los compromisos del Acuerdo de
París, que recientemente ha sido ratificado mediante la ley 1844 del 2017, y que la Corte
Constitucional ha declarado exequible a través de la reciente sentencia C-048 de 2018
del pasado mes de mayo, con lo cual los contenidos de este Acuerdo y los compromisos
que en el mismo sentido ha asumido Colombia en el marco que este determina, se hacen
entonces vinculantes.
Para este propósito, el proyecto de Ley pretende institucionalizar la Política nacional de
cambio climático, abordando temas específicos como su diseño institucional, sus
instrumentos, los sistemas de información necesarios para su gestión y las bases legales
para la creación de un sistema de comercio de emisiones que recibe el nombre de
Programa nacional de cupos transables de emisión.
La importancia de continuar dando trámite en el Congreso a un proyecto de este tipo
radica en que el país requiere contar con herramientas legales que soporten la obligación
de implementar acciones de reducción de la vulnerabilidad asociada al cambio climático
y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Ambos elementos ocupan
un lugar relevante dentro del proyecto de Ley y le da un carácter integral a las iniciativas
que se proponen, haciendo énfasis en el tema de la adaptación, luego del trámite en las
comisiones conjuntas, tal como se ha dicho.
Este proyecto además reconoce el conjunto de estrategias y acciones que se vienen
desarrollando en el país desde hace ya varios años, las realza y orienta hacia objetivos
estratégicos acordes a las necesidades del país y a los compromisos que este ha asumido
en el ámbito internacional en materia de cambio climático.
El trámite dado en las comisiones conjuntas ha supuesto un conjunto de adiciones y
modificaciones a contenidos ya establecidos que en total suman 14 proposiciones
votadas positivamente e incorporadas en el articulado del proyecto de ley. Muchas de
estas proposiciones son compartidas por nosotros los ponentes, otras, las menos, no lo
son y las razones para recomendar su modificación o retiro del articulado son dadas en
el acápite que corresponde dentro de este informe de ponencia.
GACETA DEL CONGRESO 439 Martes, 19 de junio de 2018 Página 3
Dentro del ejercicio de ponencia, en este informe además de lo anterior se hacen ajustes
de redacción y digitación al articulado resultante del trámite en las comisiones.
Considerando de gran importancia esta iniciativa para que el país avance por una senda
de desarrollo sostenible, resiliente al clima y bajo en emisiones de gases de efecto
invernadero, damos cumplimiento al compromiso asignado por la Honorable Mesa
Directiva en los siguientes términos:
1. Objeto del Proyecto de Ley
Lo que se pretende con este proyecto de Ley es establecer las directrices para la gestión
del cambio climático, orientadas a reducir la vulnerabilidad de la población y de los
ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una
economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.
El proyecto de Ley busca incidir dentro de las decisiones de las personas públicas y
privadas, plantea acciones y estima y considera necesaria la concurrencia de la Nación,
Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales
en las acciones de mitigación de gases efecto invernadero y, principalmente, en las de
adaptación al cambio climático.
2. Antecedentes generales y de política pública
Como resultado de la cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, a través de
la Ley 164 de 1994 Colombia ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático (CMNUCC). La Convención parte del reconocimiento de que si bien los
países desarrollados han tenido una mayor incidencia en el cambio climático mundial
que los países en desarrollo, existen obligaciones diferenciadas para unos y otros.
De acuerdo con el Artículo 2 de la Convención, su objetivo, así como el de todo
instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes (COP por sus siglas
en inglés), es
“lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en
la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema
climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los
ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción
de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de
manera sostenible.”

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