Gaceta del Congreso del 20-06-2012 - Número 386IPSDPL (Contenido completo) - 20 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704377

Gaceta del Congreso del 20-06-2012 - Número 386IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Junio 2012
Número de Gaceta386
GACETA DEL CONGRESO 386 Miércoles, 20 de junio de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 386 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de junio de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY 35 DE 2011 SENADO
por la cual se reconoce la igualdad de derechos
herenciales a los compañeros permanentes en las
uniones maritales de hecho, se regulan las obli-
gaciones alimentarias entre ellos, se hacen los co-
rrespondientes ajustes a los órdenes hereditarios
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, 20 de junio de 2012
Honorable Senador
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
E.S.D.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de su honroso encargo, nos
permitimos presentar a los miembros del honora-
ble Senado de la República ponencia para segundo
debate ante la Plenaria al Proyecto de ley número
035 del 2011, por la cual se reconoce la igualdad
de derechos herenciales a los compañeros perma-
nentes en las uniones maritales de hecho, se re-
gulan las obligaciones alimentarias entre ellos, se
hacen los correspondientes ajustes a los órdenes
hereditarios y se dictan otras disposiciones” te-
niendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Antecedentes del proyecto de ley:
El Proyecto de ley número 035 de 2011 Senado
es de iniciativa de los honorables Senadores Car-
los Alberto Baena y Gloria Stella Díaz. Por el tema
de la materia, fue repartido a la Comisión Prime-
ra Constitucional del Senado de la República y la
Mesa Directiva, en ejercicio de sus funciones nos
designó como ponentes para primer debate.
El pasado martes 15 de mayo se dio debate al
proyecto de ley y se aprobó el texto junto con las
proposiciones presentadas por el Senador Parme-
QLR&XpOODU %DVWLGDVFRQ HO¿Q GHDFRPRGDU DOD
realidad social las disposiciones frente a los dere-
chos herenciales y el trato que se da a los sujetos
de estos derechos. Es hora de actualizar las normas
en materia para que no se presenten contradiccio-
nes frente a los derechos y prerrogativas que se
han conseguido a lo largo de la historia y desde la
expedición del Código Civil.
Dichas proposiciones fueron acogidas por los
SRQHQWHV\VH LQFOX\HURQSDUDPRGL¿FDUOD UHGDF-
ción y el sentido del articulado.
Objeto del proyecto de ley
El proyecto de ley tiene como objetivo com-
plementar la legislación en materia de los efectos
sucesorales de la Unión Marital de Hecho inclu-
yendo el término al Código Civil equiparando los
derechos sucesorales de los contrayentes matri-
moniales a las de los compañeros provenientes de
uniones maritales de hecho.
Contenido y Alcances
El presente proyecto de ley cuenta con 14 ar-
WtFXORV ORV FXDOHV SUHWHQGHQ PRGL¿FDU HO &yGLJR
Civil incorporando los términos “Unión Marital de
Hecho”, “Compañeros Permanentes”, y “Porción
Patrimonial”.
$GLFLRQDOPHQWH VH PRGL¿FDQ H[SUHVLRQHV
como hijos legítimos, censuradas por la Cor-
te Constitucional en distintos de sus fallos sobre
normas del Código Civil, por considerar que esa
expresión incorpora una concepción discrimina-
toria, contraria a nuestra actual Carta Política. Se
eliminan por completo los términos que den lugar
Página 2 Miércoles, 20 de junio de 2012 GACETA DEL CONGRESO 386
a diferenciación entre hijos legítimos e ilegítimos
o concebidos dentro del matrimonio o extramatri-
moniales.
3RURWUD SDUWHVH PRGL¿FDHODUWtFXOR GH OD
Ley 54 de 1990, con el propósito de dar susten-
to normativo a las sociedades patrimoniales en-
WUHFRPSDxHURVSHUPDQHQWHV \¿MDUORVHIHFWRVGH
contraer matrimonio u otras uniones. Así mismo,
VHPRGL¿FD HO DUWtFXOR  GH OD /H\  GH 
en tanto el texto vigente establece un término de
prescripción de las acciones para liquidar la socie-
dad patrimonial entre compañeros permanentes, lo
cual establece una diferenciación restrictiva de los
efectos patrimoniales de la unión marital de hecho
frente a las sociedades conyugales, permitiendo
que se abra la posibilidad de un desconocimien-
to de los derechos sucesorales de los compañeros
permanentes.
Consideraciones
Marco Constitucional y Legal
Tanto en las uniones matrimoniales como en las
que se forman al margen del matrimonio, suelen
FXPSOLUVH XQDV PLVPDV ¿QDOLGDGHV SURFUHDFLyQ
GH KLMRV VXVWHQWDFLyQ GH HVWRV ¿GHOLGDG PXWXD
obligación de socorro y ayuda, etc. La unión de
un hombre y de una mujer sin vínculo matrimonial
se llama, de acuerdo con la Ley 54 de 1990, unión
marital, y el hombre y la mujer que la forman,
compañeros permanentes.
De acuerdo con la Constitución Política de
1991, su artículo 42 reza: “La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vín-
culos naturales o jurídicos, por la decisión libre de
un hombre y una mujer de contraer matrimonio
o por la voluntad responsable de conformarla. El
Estado y la sociedad garantizan la protección inte-
gral de la familia. La ley podrá determinar el pa-
trimonio familiar inalienable e inembargable. La
honra, la dignidad y la intimidad de la familia son
inviolables. Las relaciones familiares se basan en
la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en
el respeto recíproco entre todos sus integrantes.”.
Por otro lado, la Corte Constitucional en la Sen-
tencia T-660 de 1998 aclara que: “El Estado tiene
el deber de garantizar la protección integral de la
familia como institución básica de la ordenación
social y como fundamento de la convivencia co-
lectiva. Tal protección sin duda alguna, se ex-
tiende no solo a las familias conformadas por
un vínculo matrimonial procedente de un acto
jurídico solemne, sino que cobija también a las
familias constituidas por la voluntad responsa-
ble de quienes, en su calidad de hombre y mujer,
han decidido unir sus vidas mediante vínculos
naturales carentes de formalidad. Así, la unión
marital de hecho, entendida como la formada
entre un hombre y una mujer, que sin estar ca-
sados hacen una vida permanente y singular y
que se denominan entre sí compañero o com-
pañera permanente, recibe el mismo tratamien-
to que jurídicamente se le otorga a las uniones
matrimoniales de tipo formal. El Constituyente,
reconociendo su deber de propugnar por la con-
servación de la familia como unidad primaria y
esencial de la convivencia humana, permitió que
en virtud de la Carta se le reconocieran a las di-
ferentes unidades familiares sin importar la forma
de su constitución, igual trato y derechos jurídicos
equivalentes, no solo como grupo, sino respecto a
las calidades propias de los miembros que la com-
ponen.” (Negrillas fuera de texto).
1. Efectos Sucesorales
Este proyecto pretende ocuparse de los efectos
sucesorales. En la actualidad se aplican a la liqui-
dación de la sociedad patrimonial entre compañe-
ros permanentes las reglas del Libro Cuarto, Título
XXII, Capítulos I al VI del Código Civil, es decir,
las relacionadas con las capitulaciones matrimo-
niales y de la sociedad conyugal, pero la legisla-
ción nada dice sobre los derechos sucesorales de
los compañeros permanentes.
La Corte Constitucional ha sido enfática en los
derechos derivados de la unión al aclarar: “Unos
son los derechos que en la sociedad patrimonial
tienen los compañeros permanentes, y otros, los
que tienen sus herederos, cuando la disolución es
la consecuencia del fallecimiento de uno de los
compañeros. Al respecto, es procedente el siguien-
te análisis. ‘Si fallece uno de los compañeros per-
manentes, el que sobrevive puede demandar para
que se declare que la sociedad patrimonial existió
y se disolvió por la muerte de uno de los socios.
E igual derecho tienen los herederos del difunto.
Todo esto, de conformidad con lo previsto en el
inciso 1° del artículo de la Ley 54. Si fallecen
los dos compañeros permanentes, los herederos
de uno cualquiera de ellos podrán demandar para
que se dicte la sentencia que declare la existencia
y la disolución de la sociedad patrimonial. Conse-
guida la sentencia, será posible la intervención en
el proceso de sucesión.’”1.
Por esta razón se quiere incluir el término
“compañeros permanentes” en los órdenes suce-
sorales previstos en el Código Civil. Por otro lado
VHULJH HVWD¿JXUDSRU OD/H\ GH ODFXDO
regula uniones maritales de hecho y régimen patri-
monial entre compañeros permanentes. Así como
lo destacan los autores del proyecto, se considera
propio del equilibrio jurídico y social el equiparar
los derechos sucesorales de los contrayentes ma-
trimoniales a los de los compañeros provenientes
de uniones maritales de hecho. De esta forma se
les puede otorgar un trato igual al que se prevé
para los cónyugues matrimoniales.
Para acomodarlo a la realidad social el proyecto
de ley ha eliminado la posibilidad de condicionar.
2. Alimentos
En relación con los alimentos debidos a los
compañeros permanentes que conforman una
unión marital de hecho, cabe recordar que la juris-
prudencia constitucional si bien ha diferenciado la
institución del matrimonio de la unión marital de
1 Sentencia C-114-1996.

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