Gaceta del Congreso del 20-09-2017 - Número 813ICPAL (Contenido completo) - 20 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808445

Gaceta del Congreso del 20-09-2017 - Número 813ICPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación20 Septiembre 2017
Número de Gaceta813
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 813 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 46 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PRO-
YECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚME-
RO 015 DE 2017 CÁMARA, 04 D E 2017 SE-
NADO
por medio del cual se dictan disposiciones para
asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso
de las armas por parte del Estado. Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz.
Honorable Senador
EFRAÍN CEPEDA
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de conciliación al
Proyecto de Acto Legislativo número 015
de 2017 Cámara, 04 de 2017 Senado, por
medio del cual se dictan disposiciones para
asegurar el monopolio legítimo de la fuerza
y del uso de las armas por parte del Estado.
Procedimiento Legislativo Especial para la
Paz.
Señores Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación
que nos hicieren, y de conformidad con los
de la Ley 5ª de 1992 aplicables en el marco del
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz
derivado de la remisión establecida en el artículo
suscritos Senadores y Representantes integrantes
de la Comisión de Conciliación, nos permitimos
someter, por su conducto, a consideración de
las Plenarias de Senado y de la Cámara de
Representantes el texto conciliado al proyecto de
acto legislativo de la referencia.
Para cumplir con dicha labor, nos reunimos
para estudiar y analizar los textos aprobados por
las Plenarias de la Cámara de Representantes y
6HQDGRFRQHO¿QGH OOHJDUSRUXQDQLPLGDGDXQ
texto conciliado.
De esta manera se ha acordado acoger en su
totalidad el texto aprobado por la Plenaria del
Senado de la República.
En consecuencia, los suscritos conciliadores,
solicitamos a las plenarias del Honorable
Congreso de la República aprobar la conciliación
al Proyecto de Acto Legislativo número 015 de
2017 Cámara, 04 de 2017 Senado, por medio
del cual se dictan disposiciones para asegurar el
monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las
armas por parte del Estado, de conformidad con
el texto propuesto y en los términos que han sido
expresados.
De los honorables Congresistas,
Página 2 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE
ACTO L EGISLATIVO NÚMERO 015 D E
2017 CÁMA RA, 04 DE 2017 SENADO
por medio del cual se dictan disposiciones
para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza
y del uso de las armas por parte del Estado.
El Congreso de Colombia
En virtud del Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el artículo 22A a
la Constitución Política de Colombia, el cual
quedará así:
Artículo 22A. Como una garantía de No
5HSHWLFLyQ\FRQHO¿QGHFRQWULEXLUDDVHJXUDUHO
monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las
armas por parte del Estado, y en particular de la
Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe
la creación, promoción, instigación, organización,
instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o
IDYRUHFLPLHQWR¿QDQFLDFLyQRHPSOHR R¿FLDO\R
privado de grupos civiles armados organizados
FRQ ¿QHV LOHJDOHV GH FXDOTXLHU WLSR LQFOX\HQGR
los denominados autodefensas, paramilitares, así
como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas,
JUXSRV GH VHJXULGDG FRQ ¿QHV LOHJDOHV X RWUDV
denominaciones equivalentes.
La ley regulará los tipos penales relacionados
con estas conductas, así como las sanciones
disciplinarias y administrativas correspondientes.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 045
DE 2017 CÁ MARA
SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD HO DUWtFXOR 
QXPHUDOHV\GHOD/H\GHHQUHODFLyQFRQ
ODHOLPLQDFLyQGHODFXRWDPtQLPDSDUDORVFUpGLWRVGH
vivienda individual y se incluye dentro de la categoría
GH FUpGLWR GH YLYLHQGD OD DGHFXDFLyQ UHSDUDFLyQ R
PRGL¿FDFLyQGHYLYLHQGDSURSLD
Doctor
JACK HOUSNI JALLER
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para prime
debate al Proyecto de ley número 045 de 2017
Cámara, SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD HO
DUWtFXOR  QXPHUDOHV   \  GH OD /H\ 
GH  HQ UHODFLyQ FRQ OD HOLPLQDFLyQ GH OD
FXRWD PtQLPD SDUD ORV FUpGLWRV GH YLYLHQGD
individual y se incluye dentro de la categoría de
FUpGLWRGH YLYLHQGDODDGHFXDFLyQ UHSDUDFLyQR
PRGL¿FDFLyQGHYLYLHQGDSURSLD
Señor Presidente:
Dando cumplimiento a la honrosa designación
que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera, de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992,
con toda atención me permito presentar informe
de ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 045 de 2017 Cámara, por medio de la cual
VHPRGL¿FDHO DUWtFXORQXPHUDOHV \GH OD
/H\  GH  HQ UHODFLyQ FRQ OD HOLPLQDFLyQ
GH OD FXRWD PtQLPD SDUD ORV FUpGLWRV GH YLYLHQGD
individual y se incluye dentro de la categoría de
FUpGLWR GH YLYLHQGD OD DGHFXDFLyQ UHSDUDFLyQ R
PRGL¿FDFLyQGHYLYLHQGDSURSLD
ANTECEDENTES
Origen: Congresional
El Proyecto de ley número 045 de 2017 Cámara,
fue presentado el día 26 de julio de 2017 ante la
Secretaria General de la Cámara de Representantes
por el honorable Representante Efraín Antonio
Torres Monsalvo, cuyo objeto es eliminar la barrera
de la cuota mínima para acceder a un crédito
de vivienda nueva o usada o la construcción de
vivienda individual, y ampliarlo para la adecuación,
UHSDUDFLyQRPRGL¿FDFLyQGHODYLYLHQGDSURSLD
Fuimos designados como ponentes para primer
GHEDWH HO GtD  GH DJRVWR GH  VHJ~Q 2¿FLR
CTCP 3.3-045-17 del 23 de agosto de los presentes.
Que con el objetivo de seguir robusteciendo el
proyecto de ley, el 8 de septiembre los ponentes
solicitan una prórroga, según radicado 138 del
mismo día.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 5D]RQHV GH FRQYHQLHQFLD \ ¿QDOLGDG GHO
proyecto:
Vivimos en uno de los países más desiguales del
mundo, en donde el 10% de la población más rica
gana cuatro veces más que el 40% más pobre. Según
cifras del Departamento Nacional de Estadística
(DANE) la pobreza monetaria en Colombia fue
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GH \HO FRH¿FLHQWHGH ³*LQL´VH VLWXy
(cifras año 2015).
Debe decirse que nuestro país ha tenido un
DYDQFH VLJQL¿FDWLYR HQ FXDQWR D OD UHGXFFLyQ GHO
Gp¿FLWKDELWDFLRQDOVH UH¿HUHJUDFLDV DODVSROtWLFDV
desarrolladas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio, toda vez que mientras en 2005 rondaba
el 12,5%, luego según cifras del DANE y Camacol
en 2016 de los 13 millones de hogares que existen
en Colombia, aproximadamente hay 3 millones en
Gp¿FLW
Pero más allá de los importantes avances a
nivel agregado, que sin duda han sido importantes,
también deben señalarse las diferencias en los
logros alcanzados en esta materia a nivel regional,
\DTXHHOGp¿FLWFXDOLWDWLYR HQORUXUDO VHJ~QGDWRV
de Camacol en los departamentos de Chocó es del
84%, en Córdoba del 62% y en la Guajira llega a
un 61%.
Ahora bien, la dinámica del mercado presenta
un balance favorable en cuanto a la adquisición de
vivienda, tal como lo señala Asobancaria:
³« $Vt SXHV OD GHPDQGD SRU YLYLHQGD
FRQWLQ~DVLWXiQGRVHHQQLYHOHVKLVWyULFDPHQWHDOWRV
y cuenta con un espacio de crecimiento todavía
DPSOLR SULQFLSDOPHQWH HQ ORV PHQRUHVUDQJRV GH
SUHFLR6LQ GXGDHO SURJUDPD0L&DVD
,QLFLDOHQIRFDGRDODDGTXLVLFLyQGHYLYLHQGDV9,6
KD SHUPLWLGR HVWH GLQDPLVPR \ HV GH HVSHUDU TXH
ORVEHQH¿FLRVGH0L&DVD
,QWHUpV1R 9,6VLJD UHDFWLYDQGRHOFUHFLPLHQWR GHO
VHJPHQWRVXSHULRUD9,6HQORVSUy[LPRVPHVHV
'HOODGRGHO¿QDQFLDPLHQWR DPDU]RGH OD
cartera de vivienda alcanzó un saldo de $55 billones
de pesos, lo que representa una variación anual
real de 7,2%. Así, esta modalidad se convierte en
la cartera con mayor crecimiento en el sistema de
FUpGLWRFRORPELDQR´
Por otro lado, es inexorable recalcar el papel cada
vez más preponderante del crédito hipotecario en
la economía nacional, toda vez que en el año 2013
correspondía al 5,9% del PIB y en el año 2015 se
VLWXyHQSDUWLFLSDFLyQGHOGHO3,%¿QDQFLDQGR
el 47,5% de ventas de vivienda nueva. De lo anterior
VH LQ¿HUH TXH FRQ HVWD LQLFLDWLYD GH OH\ WHQGUi HO
FUpGLWRKLSRWHFDULRXQDPHMRUGLQiPLFDHQVXÀXMR
La actual política del sector vivienda en
nuestro país ha venido implementando nuevos
programas que impacten esta necesidad, así como
ha desarrollado nuevas estrategias, y ha continuado
con programas que han sido efectivos, todos ellos
buscando dinamizar e incrementar la construcción
y adquisición de soluciones habitacionales para los
colombianos. Prueba de lo anterior son los programas
como el de las Viviendas 100% subsidiadas, el
programa Mi Casa Ya para ahorradores, destinado
a personas que devenguen entre uno y dos salarios
PtQLPRVR³9,3$´ RHO \D H[LWRVR 0L&DVD
subsidio a la tasa de interés para adquisición de
viviendas nuevas y el Mi Casa Ya – Cuota Inicial.
(VSRUHOORTXHVHSODQWHDODSUHVHQWHPRGL¿FDFLyQ
a la Ley Marco 546 de 1999, no con el ánimo
QDWXUDOPHQWH GH VROXFLRQDU GH PDQHUD GH¿QLWLYD
HO Gp¿FLW KDELWDFLRQDO TXH SUHVHQWD QXHVWUR SDtV
sino como una medida que dentro del conjunto de
políticas adoptadas por el Gobierno nacional, sirvan
para que cada día Colombia vaya dando un paso
más, para así llegar a la meta que es la de lograr que
cada colombiano pueda habitar una vivienda digna.
Esta iniciativa impactará de manera directa y
positiva a las personas que pese a tener capacidad de
endeudamiento, en la actualidad no cuentan con un
DKRUURVX¿FLHQWHDOGHFXRWDLQLFLDOSDUDSRGHU
adquirir vivienda propia. Es inaudito que una persona
QRSXHGD¿QDQFLDUKDVWDHO GHXQDYLYLHQGDGH
por ejemplo cien millones de pesos ($100.000.000),
SRUTXHOD OH\UHVWULQJH DOD HQWLGDG ¿QDQFLHUDSDUD
otorgar ese crédito, imponiéndole en este caso un
OtPLWH D HVD ¿QDQFLDFLyQ GHO VHWHQWD SRU FLHQWR
6HD¿UPDTXHHVLQDXGLWRSRUTXHHVDPLVPD
persona, que tiene capacidad de pago, puede ir a esa
PLVPDHQWLGDG ¿QDQFLHUD\ VROLFLWDUXQ FUpGLWRSRU
esos mismos cien millones de pesos ($100.000.000)
SDUD ¿QDQFLDU HO FLHQ SRU FLHQWR  GH XQ
vehículo y la entidad crediticia lo puede otorgar sin
limitación alguna, y así en cualquier modalidad de
crédito de libre inversión; Ello sin dejar de lado que
los vehículos son bienes muebles que de manera
inexorable se devalúan con el trasegar del tiempo,
cosa que de manera distinta ocurre con los inmuebles,
cuya tendencia es el aumento de su desvalorización.
Lo cual en sana lógica permite establecer que goza
ODHQWLGDG¿QDQFLHUDFRQPD\RUJDUDQWtDDOPRPHQWR
de otorgar un crédito hipotecario de vivienda, que al
entregar créditos de vehículos automotores.
Ahora bien, en la práxis, la restricción al monto
de los créditos de vivienda origina que muchas
personas tengan que acudir a otras líneas de crédito
más onerosas, con intereses, plazos y condiciones
más gravosas cuando quieren adquirir vivienda pero
no cuentan con lo requerido como cuota inicial.
Por ello, no se pretende generar un descalabro
¿QDQFLHUR QL FDPELDU UDGLFDOPHQWH OD HVWUXFWXUD
GHO ¿QDQFLDPLHQWR GH YLYLHQGD LQGLYLGXDO VLQR
que busca permitir cuando una persona cuente con
OD FDSDFLGDG GH SDJR VX¿FLHQWH SXHGD ¿QDQFLDU
hasta el noventa por ciento (90%) de su vivienda,
EHQH¿FLiQGRVHGH WRGDVODV FRQGLFLRQHVIDYRUDEOHV
que tiene esta clase de línea de crédito.
Se reitera, no se pretende obligar a las instituciones
¿QDQFLHUDVDRWRUJDUFUpGLWRVKDVWDHOSRUFLHQWR
(90%) del precio de los inmuebles, sino que se busca
eliminar la restricción que impide que esto se pueda
realizar, es por ello, que se mantiene la estructura
QRUPDWLYDGHOD/H\GH\VyORVHPRGL¿FDQ
unos numerales, pretendiendo que cuando se solicite
un crédito para la adquisición de vivienda, y se
FXHQWH FRQ HO ÀXMR GH UHFXUVRV QHFHVDULRV SDUD OD
atención del crédito, este se pueda otorgar sobre el
cien por ciento (100%) del valor de la vivienda, así
como ocurre con cualquier otra modalidad o línea
GHFUpGLWRRIHUWDGDSRUODVLQVWLWXFLRQHV¿QDQFLHUDV
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Adicionalmente, se pretende incluir dentro del
VLVWHPDGH¿QDQFLDPLHQWRGHYLYLHQGDLQGLYLGXDOOD
PRGL¿FDFLyQUHSDUDFLyQRDGHFXDFLyQGHODYLYLHQGD
propia, ya que naturalmente con el paso del tiempo,
las composición así como las características de las
familias van cambiando, muchas veces aumenta
el grupo familiar, van mejorando las condiciones
económicas de la mismas, o indefectiblemente el
inmueble adquirido va sufriendo el deterioro natural
del uso diario, lo que lleva a que sea necesario ir
adecuando la vivienda a esas realidades palpables.
Es aquí donde se evidencia una falencia en la
normatividad y en la Ley Marco de Vivienda, toda
vez que a pesar de que el goce o acceso a una vivienda
digna es un derecho Constitucional, consagrado
reforzado con la garantía de promoción y protección
a la propiedad privada que consagra el artículo 58
superior, es a su vez reconocida como un derecho
universal por el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Tratado
VXVFULWR \ UDWL¿FDGR SRU &RORPELD QR FXHQWD FRQ
un tratamiento acorde a su naturaleza respecto a las
QRUPDVGH¿QDQFLDFLyQGHYLYLHQGDLQGLYLGXDOWDQWR
para vivienda de interés social como para las demás.
6HD¿UPDORDQWHULRU\DTXH DFWXDOPHQWHVLXQD
familia sufre de grave deterioro de su inmueble sea
por el paso del tiempo, o por catástrofes naturales
y por ejemplo el inmueble amenaza ruina, o tiene
serías averías en su techo, columnas o en cualquier
otro componente fundamental para que la unidad
habitacional sea digna, si concurre ante una entidad
¿QDQFLHUDWHQGUi TXHRSWDU SRUXQ FUpGLWRGH OLEUH
inversión o de consumo para solucionar su impase,
créditos que son sustancialmente gravosos en cuanto
al plazo, tasa de interés y demás cláusulas frente a
la modalidad de crédito de vivienda que otorga un
plazo mayor, tasas de interés inferiores y mayores
EHQH¿FLRVSDUDHOGHXGRU
Es por ello, que se estima necesario que el
Congreso de la República legisle en este tema en
HVSHFt¿FR\DTXH FRQIRUPHDQXHVWUD &RQVWLWXFLyQ
y los tratados suscritos relacionados con el tema,
debe garantizarse el derecho a una vivienda digna,
a través de acciones positivas del Ejecutivo y del
Legislativo, propendiendo que con esos actos
VH IDFLOLWH R VH EHQH¿FLH D OD SREODFLyQ SDUD TXH
ajuste ese inmueble mejorando sus condiciones
de habitabilidad o en el peor de los casos, pueda a
WUDYpVGH XQ VLVWHPDHVSHFLDOL]DGR GH ¿QDQFLDFLyQ
de vivienda con condiciones favorables reparar las
averías sufridas, que atenten contra el bienestar de
su familia.
Al respecto, el Observatorio DESC (Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) ONG que lucha
por la salvaguarda de estos derechos trata este tema
de la siguiente manera:
Derecho a una vivienda adecuada
“El derecho a una vivienda digna no solamente
hace referencia al derecho de toda persona de
disponer de cuatro paredes y un techo donde
HQFRQWUDUUHIXJLRVLQRTXHWDPELpQLPSOLFDDFFHGHU
DXQ KRJDU\ DXQD FRPXQLGDGVHJXUDVHQ ODVTXH
YLYLUHQ SD]FRQ GLJQLGDG \VDOXG ItVLFD\ PHQWDO
Ejemplo paradigmático de la interdependencia
HQWUHORV GLIHUHQWHV GHUHFKRV KXPDQRV JDUDQWL]DU
el derecho a una vivienda adecuada es algo
HVHQFLDOSDUD JDUDQWL]DUHOGHUHFKR DODI DPLOLDD
ODQR LQMHUHQFLDHQODYLGD SULYDGDD ODVHJXULGDG
SHUVRQDODOD VDOXG\HQ GH¿QLWLYDSDUDDVHJXUDU
el derecho a la vida.
El derecho a una vivienda adecuada se halla
reconocido en el Pacto Internacional de Derechos
(FRQyPLFRV 6RFLDOHV \ &XOWXUDOHV 3,'(6& (O
DUWtFXORGHHVWH SDFWRHVWDEOHFH³HO GHUHFKRGH
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí
PLVPD\ SDUDVX IDPLOLDLQFOX\HQGRDOLPHQWDFLyQ
vestido y vivienda adecuadas y una mejora
FRQWLQXDGD GH ODV FRQGLFLRQHV GH H[LVWHQFLD´$Vt
los gobiernos locales signatarios del pacto deben
GHVDUUROODUSROtWLFDV TXH JDUDQWLFHQ HVWH GHUHFKR
SULRUL]DQGRODDWHQFLyQDORVJUXSRVPiVYXOQHUDEOHV
3DUDKDFHUORHO&RPLWp'(6&GH1DFLRQHV8QLGDV
FRQVLGHUD TXH LQGHSHQGLHQWHPHQWH GHO FRQWH[WR
KD\ DOJXQRV HOHPHQWRV TXH KD\ TXH WHQHU SDUD
TXHOD YLYLHQGD VHSXHGD FRQVLGHUDUDGHFXDGD D
seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad
de servicios materiales e infraestructura; c) gastos
soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f)
OXJDU\JDGHFXDFLyQFXOWXUDO´
2. Fundamentos Constitucionales, legales y
jurisprudenciales:
Artículo 1°. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2°. 6RQ ¿QHV HVHQFLDOHV GHO (VWDGR
servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender
la independencia nacional, mantener la integridad
WHUULWRULDO \ DVHJXUDU OD FRQYLYHQFLD SDFt¿FD \ OD
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y
de los particulares.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen
GHUHFKR D YLYLHQGD GLJQD (O (VWDGR ¿MDUi ODV
condiciones necesarias para hacer efectivo este
derecho y promoverá planes de vivienda de interés
VRFLDOVLVWHPDV DGHFXDGRV GH ¿QDQFLDFLyQ DODUJR
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 5
plazo y formas asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda.
Artículo 58. El nuevo texto es el siguiente:>
Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,
los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados
por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de
una ley expedida por motivos de utilidad pública o
LQWHUpVVRFLDOUHVXOWDUHQHQFRQÀLFWRORVGHUHFKRVGH
los particulares con la necesidad por ella reconocida,
el interés privado deberá ceder al interés público o
social.
La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función
ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social
GH¿QLGRVSRUHOOHJLVODGRUSRGUiKDEHUH[SURSLDFLyQ
mediante sentencia judicial e indemnización
SUHYLD (VWD VH ¿MDUi FRQVXOWDQGR ORV LQWHUHVHV
de la comunidad y del afectado. En los casos que
determine el legislador, dicha expropiación podrá
adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior
acción contenciosa - administrativa, incluso respecto
del precio.
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, suscrito el 16 de diciembre de
1966, Ley 74 de 1968:
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente pacto re-
conocen el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su fami-
lia, incluso alimentación, vestido y vivien-
da adecuados, y a una mejora continua de
las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho re-
conocido a este efecto la importancia esen-
cial de la cooperación internacional funda-
da en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, re-
conociendo el derecho fundamental de toda
persona a estar protegida contra el hambre,
adoptarán, individualmente y mediante la
cooperación internacional, las medidas, in-
cluidos programas concretos, que se nece-
siten para:
a) Mejorar los métodos de producción, con-
certación y distribución de alimentos
mediante la plena utilización de los co-
QRFLPLHQWRV WpFQLFRV \ FLHQWt¿FRV OD GL-
vulgación de los principios sobre nutrición
y el perfeccionamiento y la reforma de los
regímenes agrarios de modo que se logren
ODH[SORWDFLyQ\XWLOL]DFLyQPiVH¿FDFHVGH
las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los
alimentos mundiales en relación con las
necesidades, teniendo en cuenta los pro-
blemas que se plantean tanto a los países
que importan productos alimenticios como
a los que los exportan.
2.2. Jurisprudencia Corte Constitucional:
Sentencia T-530 de 2011, contenido del derecho
fundamental a la vivienda digna o adecuada. Especial
referencia a la habitabilidad y a la asequibilidad.
GLVSRQHTXH³7RGRVORVFRORPELDQRVWLHQHQGHUHFKR
D YLYLHQGD GLJQD (O (VWDGR ¿MDUi ODV FRQGLFLRQHV
necesarias para hacer efectivo este derecho y
promoverá planes de vivienda de interés social,
VLVWHPDVDGHFXDGRVGH ¿QDQFLDFLyQD ODUJRSOD]R\
formas asociativas de ejecución de estos programas
GHYLYLHQGD´
Por su parte el artículo 11, numeral 1, del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales
\ &XOWXUDOHV VHxDOD ³/RV (VWDGRV 3DUWHV HQ HO
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados,
y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho, reconociendo a este efecto la importancia
esencial de la cooperación internacional fundada en
HOOLEUHFRQVHQWLPLHQWR´
5. A partir de la sentencia C-936 de 2003 esta
Corporación, con el objeto de precisar el alcance
y el contenido del derecho a la vivienda digna, ha
recurrido al artículo 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales, precepto
que reconoce el derecho a una vivienda adecuada,
cuyo contenido a su vez ha sido desarrollado por
la Observación General 4 del Comité de Derechos
Económicos Sociales y Culturales. Este último
instrumento internacional se ha convertido por
esta vía en un referente interpretativo que permite
dilucidar el contenido del artículo 51 constitucional.
La citada Observación menciona y describe siete
FRQGLFLRQHVTXHFRQ¿JXUDQHOGHUHFKRDODYLYLHQGD
adecuada, a saber:
a) Seguridad jurídica de la tenencia;
b) Disponibilidad de servicios, materiales, fa-
cilidades e infraestructura;
c) Gastos soportables;
d) Habitabilidad;
e) Asequibilidad;
f) Lugar y
g) Adecuación cultural.
6. De estas siete condiciones, por su relación
con los casos concretos, vale la pena resaltar las
siguientes:
i) Habitabilidad, de conformidad con la cual
³XQD YLYLHQGD DGHFXDGD GHEH VHU KDELWD-
ble, en sentido de poder ofrecer espacio
Página 6 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
adecuado a sus ocupantes y de protegerlos
del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el
viento u otras amenazas para la salud, de
riesgos estructurales y de vectores de en-
fermedad. Debe garantizar también la se-
JXULGDGItVLFDGH ORV RFXSDQWHV´$ SDUWLU
de esta descripción esta Corporación ha
LGHQWL¿FDGR HQWRQFHV GRV HOHPHQWRV TXH
FRQ¿JXUDQOD KDELWDELOLGDG L ODSUHYHQ-
ción de riesgos estructurales y (ii) la garan-
tía de la seguridad física de los ocupantes.
LL $VHTXLELOLGDGGHDFXHUGR FRQODFXDO³/D
vivienda adecuada debe ser asequible a los
que tengan derecho. Debe concederse a los
grupos en situación de desventaja un acce-
so pleno y sostenible a los recursos adecua-
dos para conseguir una vivienda. Debería
garantizarse cierto grado de consideración
prioritaria en la esfera de la vivienda a los
grupos desfavorecidos como (…) las víc-
timas de desastres naturales, las personas
que viven en zonas en que suelen producir-
VHGHVDVWUHV\RWURVJUXSRVGHSHUVRQDV´
3. CONSIDERACIONES GENERALES
PROPOSICIÓN
En los términos anteriores, rendimos ponencia
favorable y proponemos dar primer debate al
Proyecto de ley número 045 de 2017 Cámara,
SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD HO DUWtFXOR 
QXPHUDOHV\GHOD/H\GHHQUHODFLyQ
FRQ OD HOLPLQDFLyQ GH OD FXRWD PtQLPD SDUD ORV
FUpGLWRVGHYLYLHQGDLQGLYLGXDO\VHLQFOX\HGHQWURGH
ODFDWHJRUtDGH FUpGLWRGHYLYLHQGD ODDGHFXDFLyQ
UHSDUDFLyQRPRGL¿FDFLyQGHYLYLHQGDSURSLD
De los honorables Representantes,
ARTICULADO PROPUESTO PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 045 DE 2017 CÁM ARA
SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD HO DUWtFXOR 
QXPHUDOHV\GHOD/H\GHHQUHODFLyQFRQ
ODHOLPLQDFLyQGHODFXRWDPtQLPDSDUDORVFUpGLWRVGH
vivienda individual y se incluye dentro de la categoría
GH FUpGLWR GH YLYLHQGD OD DGHFXDFLyQ UHSDUDFLyQ R
PRGL¿FDFLyQGHYLYLHQGDSURSLD
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 17,
numerales 1, 3, y 5 de la Ley 546 de 1999, el cual
quedará así:
Artículo 17. Condiciones de los créditos
de vivienda individual. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo primero de la presente
ley, el Gobierno nacional establecerá las
condiciones de los créditos de vivienda individual
a largo plazo, que tendrán que estar denominados
exclusivamente en UVR, de acuerdo con los
siguientes criterios generales:
1. Estar destinados a la compra de vivienda
nueva o usada o a la construcción de vivienda
individual, así como para la adecuación,
UHSDUDFLyQ R PRGL¿FDFLyQ GH OD YLYLHQGD
propia.
3. Tener un plazo para su amortización
comprendido entre cinco (5) años como mínimo
y treinta (30) años como máximo. Para los casos
GH DGHFXDFLyQ UHSDUDFLyQ R PRGL¿FDFLyQ GH
vivienda propia, se podrá establecer un plazo
inferior a cinco (5) años, atendiendo a la
capacidad de pago del deudor.
5. Tener un monto máximo que no exceda el
porcentaje, que de manera general establezca el
Gobierno nacional, sobre el valor de la respectiva
unidad habitacional, sin perjuicio de las normas
SUHYLVWDVSDUDOD¿QDQFLDFLyQGHYLYLHQGDGHLQWHUpV
social subsidiable. Atendiendo la capacidad de
SDJRGHO GHXGRU\YHUL¿FDQGRODV FRQGLFLRQHV
previstas en el numeral 9 del presente artículo,
VHHVWDEOHFHUiQPHFDQLVPRV GH¿QDQFLDPLHQWR
de créditos de vivienda individual en los que
VHSXHGD¿QDQFLDUKDVWDXQQRYHQWDGHO
valor del inmueble.
Artículo 2°: Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(Asuntos Económicos)
Bogotá, D. C., 14 de septiembre de 2017.
En la fecha se recibió en esta Secretaría el
informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 045 de 2017 Cámara, por medio
GHOD FXDO VHPRGL¿FD HO DUWtFXOR QXPHUDOHV
\GH OD/H\GHHQ UHODFLyQFRQOD
HOLPLQDFLyQGHODFXRWDPtQLPD SDUDORVFUpGLWRV
de vivienda individual y se incluye dentro de la
FDWHJRUtDGH FUpGLWRGH YLYLHQGD ODDGHFXDFLyQ
UHSDUDFLyQ R PRGL¿FDFLyQ GH YLYLHQGD SURSLD,
presentado por los honorables Representantes
Cristian José Moreno Villamizar y Orlando
Clavijo Clavijo, y se remite a la Secretaría General
de la Corporación para su respectiva publicación
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 7
en la Gaceta del Congreso, tal y como lo ordena
La Secretaria General,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO Y CÁMARA AL
PROY ECTO D E LEY NÚMERO 45 DE 2017
SENADO, 075 DE 2017 CÁ MARA
por medio del cual se crea el “Fondo para el Desarrollo
,QWHJUDOGHO'LVWULWR(VSHFLDOGH%XHQDYHQWXUD´
Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2017
Doctor
ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA
ESPRIELLA
Presidente
Comisión Tercera Senado de la República
Senado de la República
Doctor
JACK HOUSNI JALLER
Presidente
Comisión Tercera Cámara de Representantes
E.S.D.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate en Senado y Cámara al Proyecto de
ley número 45 de 2017 Senado, 075 de 2017
Cámara, por medio del cual se crea el “Fondo
para el Desarrollo Integral del Distrito Especial
GH %XHQDYHQWXUD´ \ VH DGRSWDQ PHGLGDV SDUD
promover el desarrollo integral del Distrito
(VSHFLDO ,QGXVWULDO 3RUWXDULR %LRGLYHUVR \
Ecoturístico de Buenaventura.
Respetados Presidentes:
En cumplimiento del encargo hecho por las
honorables Mesas Directivas de la Comisión
Tercera Constitucional del Senado de la República
y de la Cámara de Representantes y de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley
5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de
ponencia para primer debate en Senado y Cámara
al Proyecto de ley número 45 de 2017 Senado,
075 de 2017 Cámara, por medio del cual se crea
el “Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito
(VSHFLDOGH%XHQDYHQWXUD´\VHDGRSWDQPHGLGDV
para promover el desarrollo integral del Distrito
(VSHFLDO ,QGXVWULDO 3RUWXDULR %LRGLYHUVR \
(FRWXUtVWLFR GH %XHQDYHQWXUD en los siguientes
términos:
La presente ponencia se desarrollara de la
siguiente manera:
1. Antecedentes de la iniciativa
2. Objeto del proyecto
 -XVWL¿FDFLyQ\FRQVLGHUDFLRQHVGHOSUR\HF-
to.
 3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
5. Proposición.
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El texto del proyecto de ley fue radicado en la
Secretaría General del Senado de la República por
el Ministro del Interior doctor Guillermo Rivera
Flórez, el día 26 de julio de 2017 y publicado en la
Gaceta del Congreso número 633 de 2017.
Posteriormente y de conformidad con lo señalado
en los artículos 163 de la Constitución Política,
169 numeral 2 y 191 de la Ley 5ª de 1992, se
remitió mensaje de urgencia, teniendo en cuenta la
³QHFHVLGDGLQPLQHQWHGHDWHQFLyQDODVLWXDFLyQVRFLR
económica del distrito especial de Buenaventura,
que ha generado para su población y territorio una
crisis humanitaria, económica, social y ecológica, la
FXDOKDVXSHUDGRODFDSDFLGDGLQVWLWXFLRQDO´
Dicho proyecto de ley, fue repartido por
competencia a las Comisiones Terceras de Senado
y Cámara de Representantes y como ponentes
fueron designados los honorables Senadores Iván
'XTXH0iUTXH]$QWRQLR 1DYDUUR:RO൵$QGUHV
Cristo Bustos, Juan Manuel Corzo, Germán Darío
Hoyos Giraldo, Antonio Guerra de la Espriella
y los honorables Representantes Jhon Jairo
Cárdenas, Fabio Alonso Arroyave Botero y Nancy
Denise Castillo Garcia
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto
establecer medidas tendientes a promover el desarrollo
integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario,
Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.
Con el presente proyecto de ley se busca
UHVROYHU FRQ H¿FLHQFLD \ GH PDQHUD HIHFWLYD OD
difícil situación social que viven los bonaverenses,
razón por la cual se hace indispensable adoptar
medidas capaces de contrarrestar el impacto
negativo de los hechos otorgando a los afectados,
atención urgente y especial.
3. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERA-
CIONES DEL PROYECTO
3.1. Generalidades y la situación crítica de
Buenaventura
3DUD MXVWL¿FDU ORV FRQWHQLGRV GHO SUHVHQWH
proyecto de ley vasta revisar algunas cifras
R¿FLDOHV'HSDUWDPHQWR1DFLRQDOGH3ODQHDFLyQ
que dan cuenta de la difícil situación social, fruto
de la exclusión histórica; condiciones que han
generado una situación socio-económica crítica
en algunas materias como tasas de desempleo del
62, 90,3% de informalidad, 64% de pobreza en
lo urbano y 91% en lo rural, con una población
que según el DANE llega a 415.640 habitantes,
pero que los líderes y políticos locales estiman por
encima de los 500 mil habitantes.
Página 8 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
3.2. Localización
Buenaventura está ubicado en el centro del
OLWRUDOSDFt¿FRFRORPELDQR \HVHO WHUULWRULRPiV
extenso del Departamento del Valle del Cauca,
con un área de 6.297 km2 (28.6% del total del
departamento). Por su ubicación geoestratégica,
desde tiempos pasados es el centro de la dinámica
HFRQyPLFD\FXOWXUDOGHOSDFt¿FRFRORPELDQR\OD
puerta de entrada y salida de la economía nacional.
Por Buenaventura se mueve el 60% de la carga
GHFRPHUFLRH[WHULRUORFXDOJHQHUDVLJQL¿FDWLYRV
LQJUHVRVDO ¿VFR QDFLRQDOFRPR ORV ELOORQHV
promedio año que se genera por impuesto de
Aduana.
3.3. Indicadores
Las notorias contribuciones económicas de
Buenaventura a la nación, contrastan con las
condiciones de vida de las y los bonaverenses.
Situación que se puede sustentar acudiendo a cifras
R¿FLDOHVGHO'$1(SUR\HFFLyQDO\HO'13
2017), el Índice de Necesidades Básicas (NBI) es
del 36%, 3 veces mayor que el de la ciudad de
Cali y 2 veces mayor que en el Departamento del
Valle del Cauca al cual pertenece Buenaventura;
el 9,1 de la población viven en condiciones de
miseria. En el territorio el Índice de Pobreza
Multidimensional (IPM) es del 66% mientras
que el nacional es del 49%; además, el 50% de
la población se auto-reconoce como víctima del
FRQÀLFWRDUPDGR
(Q %XHQDYHQWXUD HO Gp¿FLW KDELWDFLRQDO HV
cuantitativo y cualitativo, el Censo 2005 arrojó
que el 54,41% lo cual equivale a un poco más de
40.000 hogares en el territorio tienen necesidades
habitacionales: en la zona urbana afectan al
50,04% de los hogares y en la rural al 88,34%.
Mientras que en este mismo año la necesidad
habitacional a nivel nacional era solo del 36,21%.
A las anteriores cifras se le suman entre otros, la
baja cobertura y calidad en los servicios públicos
y sociales.
3.4. Servicios públicos domiciliarios
En la zona urbana de Buenaventura el servicio
de agua potable y saneamiento básico es crítico:
17.821 hogares, que representa un 24,26%1,
carecen de acceso a fuente de agua mejorada.
En la zona rural normalmente se consume agua
lluvia, de río o manantial porque en casi todas
las comunidades se carece de acueductos. En
26.413 hogares, que representan un 35,95%,2
no se dispone de condiciones adecuadas para
eliminación de excretas.
En Buenaventura la baja cobertura del servicio
GH DFXHGXFWR VH DJUDYD SRU OD LQH¿FLHQFLD GHO
mismo. Además de que en muchos barrios los
hogares no tienen acceso a agua potable, aquellos
que están conectados a la red de acueducto no
reciben el servicio de manera continua y las tarifa
1 Cálculos DNP-SPSCV con datos Censo 2005.
2 Cálculos DNP-SPSCV con datos Censo 2005.
son altas, en relación a la mala calidad del servicio
y la situación socioeconómica de los hogares.
En cuanto al alcantarillado solo cubre el 48% de
lo requerido, en la zona urbana de Buenaventura,
sin ningún sistema de tratamiento, lo cual trae
como consecuencia que todas las aguas servidas
terminen directa o indirectamente en el mar
generando contaminación a la bahía.
3.5. Salud, educación y cultura
En materia de salud, Buenaventura presenta
JUDQ GH¿FLHQFLD HQ VX SUHFDULD UHG S~EOLFD GH
servicio, limitada al primer nivel de complejidad,
y a ausencia total de camas públicas de mediana y
alta complejidad. En la zona rural la oferta es casi
inexistente, más allá del hospital San Agustín
en el Naya y un limitado número de puestos de
salud, que se caracterizan por su falta de dotación,
limitada infraestructura y la falta del personal
médico básico requerido.
En cuanto a la educación, el territorio sigue
SUHVHQWDQGR GH¿FLHQFLDV HQ FREHUWXUD VREUH
todo en la zona rural, en cuanto a la calidad y
pertinencia social y cultural de la educación en
todos los niveles; es totalmente preocupante;
además, en los resultados de las pruebas de Estado
Buenaventura, lleva década ocupando los últimos
lugares en el Valle del Cauca.
Con relación a la educación superior,
en Buenaventura hacen presencia diversa
universidades, que ven a su población estudiantil,
como buenos clientes; existen dos universidades
S~EOLFDV OD VHGH 3DFt¿FR GH OD XQLYHUVLGDG GHO
Valle, que funciona con limitaciones en materia
de autonomía, presupuesto e infraestructura,
\ OD XQLYHUVLGDG GHO SDFt¿FR TXH OXFKD SRU VX
FRQVROLGDFLyQ HQ PHGLR GH VX JUDQ GH¿FLHQFLD
¿QDQFLHUD GH LQIUDHVWUXFWXUD \ HQ JHQHUDO HO
limitado compromiso estatal.
Buenaventura carece de una política pública
H¿FLHQWH PHGLEOH H¿FD] \ SUR\HFWDGD HQ HO
tiempo y con los recursos que permita fortalecer,
incentivar y promover las expresiones artísticas y
culturales en el territorio.
En cuanto a la proyección productiva de
Buenaventura, las propuestas en esta materia,
todo parece relativizarse a la actividad portuaria
internacional, sin desconocer la importancia
de esta para la economía local y nacional; este
UHFRQRFLPLHQWR QR MXVWL¿FD HO GHVFRQRFLPLHQWR
o invisibilización de otros sectores y dinámicas
productivas, que dé tiempo a tras han contribuido
a la productividad, la autonomía y la generación
GHHPSOHRHQ%XHQDYHQWXUD\HOSDFt¿FRODSHVFD
el aprovechamiento del bosque, turismo, comercio
local y regional, las practicas agropecuarias,
las artesanías, el arte, entre otros que generan
posibilidades de desarrollo socio económico
para la población local, y es por eso que deben
ser potenciadas a partir de la atención e inversión
estatal.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 9
3.6. Aportes de Buenaventura a la Nación
Buenaventura tiene una condición que genera
grandes oportunidades de desarrollo.
Si con las condiciones críticas que tiene
Buenaventura y su población, es el principal
GLQDPL]DGRU GH OD HFRQRPtD \ ODV ¿QDQ]DV GHO
país; debido a su ubicación estratégicamente
privilegiada, ya que se encuentra en el centro del
SDFt¿FR FRORPELDQR \ HQ HO FHQWUR GHO PXQGR
equidistante de las principales rutas marítimas
que atraviesan el planeta. Por lo tanto, el efecto
multiplicador positivo de hacer inversiones
importantes en el capital social, económico y
físico del territorio, de cara a transformarlo en una
población con condiciones dignas de vida. Con las
condiciones sociales e institucionales requeridas,
será conveniente no solo para los bonaverense,
sino para todos los colombianos.
3.7. Retos de la ley y del plan especial de
desarrollo
La presente ley, fruto de la concertación
del pueblo de Buenaventura con el gobierno
colombiano, y el plan especial de desarrollo que se
formulara posteriormente; tienen el recto de hacer
justicia histórica, superando el notorio contraste
existente, entre los importantes aportes que de
tiempo atrás, viene realizando Buenaventura,
en materia ambiental, recursos naturales,
cultura, talento humano, el comercio nacional e
internacional, entre otros factores.
En tal medida esta iniciativa concertada, debe
ser asumida como una estrategia de reparación
histórica; con la cual se espera ganar equidad,
con un pueblo como el de Buenaventura que lo
KDGDGRWRGR\UHFLEHPX\SRFRORFXDOVHUHÀHMD
en los bajos indicadores de calidad de vida que
reconoce el mismo gobierno y otros actores del
estado.
En tal sentido la ley debe crear las condiciones
SROtWLFDVLQVWLWXFLRQDOHV¿QDQFLHUDVGHSODQHDFLyQ
y ejecución, del plan especial de desarrollo de
Buenaventura, proyectado inicialmente a diez
años, como mecanismo de participación de todos
los actores comprometidos con este territorio, en
función de posibilitar la realización y vivencia
de los derechos individuales y colectivos de su
población.
El pueblo de Buenaventura, no resiste más
inversión puntual y desarticulada, lo que impide
no solo el logro del desarrollo socioeconómico del
mismo, si no que atenta contra la competitividad de
Colombia, debido a la importancia de Buenaventura
en esta materia. En tal sentido cobra toda la
importancia el Plan especial Integral de Desarrollo
social para el Distrito de Buenaventura, a través
del cual se potencializara y aprovechara mejor la
condición de territorio con puertos, las cadenas
productivas tradicionales, como la pesca, agricultura,
el turismo, y alternativas como la economía naranja,
el deporte, el arte, la cultura, entre otras.
3.7.1. Objetivos del plan integral:
i) Trazar y alcanzar una visión compartida de
futuro sobre Buenaventura entre el Gobier-
no Central y los principales actores locales
del territorio.
ii) Ejecutar durante 10 años un Plan Especial
Integral de Desarrollo social para Buena-
ventura, con el compromiso institucional,
SROtWLFR \ ¿QDQFLHUR GHO *RELHUQR QDFLR-
nal, y otros actores.
iii) Transformar positivamente a Buenaventu-
ra, desde el punto de vista social, económi-
co, institucional y ambiental, enfocándose
en la solución de las causas estructurales
de la problemática central del territorio y
la población.
3.7.2. -XVWL¿FDFLyQGHOSODQLQWHJUDO
i) La imperiosa necesidad de restablecer el
Tejido Social en Buenaventura, reduciendo
los Indicadores de Pobreza y Miseria, per-
mitiendo elevar el nivel de Calidad de Vida
de la Población; en especial los del área ru-
ral y las zonas marginadas, y superar la cri-
sis Institucional, Social y Económica, por
la que ha venido atravesando este distrito
en los últimos años; exige darle continui-
dad al Proceso de consolidación colectiva
de una estrategia de Desarrollo de corto,
mediano y largo alcance que requiere el es-
fuerzo conjunto de los gobiernos nacional,
departamental y distrital, con altos niveles
de participación de los distintos actores so-
ciales y comunitarios.
ii) En tal sentido el transformar la situación
precaria de Buenaventura en todos los
campos de la vida de la población local,
exige contar con una herramienta como
esta,,, nacida de la construcción concerta-
da, entre los bonaverenses y el gobierno en
Página 10 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
todos sus niveles; que promueve y facilita
la participación de todos los actores com-
prometidos con este territorio. En este or-
den de ideas la presente ley se convierte en
una gran oportunidad para que Colombia
empiece a pagar la deuda histórica del país
con los habitantes de Buenaventura, que
tanto le han aportado y le siguen aportando
al crecimiento de la nación.
3.7.3 Enfoques del plan integral:
i) Énfasis en la participación ciudadana
y comunitaria. Teniendo en cuenta la
dinámica organizativa que surge de la
movilización social soportada en el comité
central constituido por 119 organizaciones
sociales, étnicas, sindicales, gremiales, de
defensa de derechos humanos, eclesiales,
entre otras que representan a todos los
sectores y cuenta con el respaldo del
conjunto de la población bonaverense.
ii) Reconocimiento de las comunidades y po-
blación en general de Buenaventura como
sujetos de derechos individuales y colecti-
vos reconocidos por ley, constitución, ju-
risprudencia y tratados internacionales.
iii) El reconocimiento y promoción del con-
junto de potencialidades organizativas,
territoriales, ambientales, culturales y de
talento humano, con que cuenta Buenaven-
WXUD\HO3DFt¿FR FRPREDVHSDUDHOORJUR
de los niveles de calidad de vida requeridos
y merecidos por los bonaverenses, con sus
HIHFWRVSRVLWLYRVHQHOUHVWRGHOSDFt¿FR
iv) Énfasis en la reconstrucción del tejido
social, afectado entre otros por las medidas
tomadas en materia económica, como la
liquidación y privatización de empresa
estatales generadores de empleo y riquezas,
la presencia en el territorio de los actores
GHOFRQÀLFWR DUPDGR TXLHQHV VHGLVSXWDQ
su control a sangre y fuego, y la inequitativa
inversión estatal; lo cual exige innovación
y creatividad en la búsqueda de soluciones
para la superación de las brechas sociales,
en relación con los indicadores nacionales.
(QFRQFOXVLyQHVWHSUR\HFWRGHOH\VHMXVWL¿FD
porque:
Buenaventura es un municipio de grandes
contrastes. Por una parte, tiene gran riqueza cultural,
humana, natural y económica, que se derivan de
la estructura de su población mayoritariamente
afrodescendiente e indígena, su biodiversidad natural,
y es además tiene en su territorio el mayor puerto
de importación y exportación del país y la aduana
de mayor recaudo en procesos de comercio exterior.
Sin embargo, una parte importante de su población
todavía vive en una situación de pobreza con unos
índices muy bajos de calidad de vida.
Buenaventura presenta un índice de pobreza
multidimensional del 66%, comparado con el 49%
a nivel nacional (censo 2005), el 91% de sus
habitantes rurales y el 64% de sus habitantes
urbanos son pobres multidimensionalmente y
el 36% de sus habitantes presentan necesidades
básicas insatisfechas (DANE proyección
2014). Adicionalmente, según el Plan Nacional
de Desarrollo, el Distrito presentó brechas
VLJQL¿FDWLYDV HQ ORV FRPSRQHQWHV GH FREHUWXUD
en educación media, tasa de vacunación de DPT,
tasa de analfabetismo, calidad de la educación,
FREHUWXUDHQDFXHGXFWRLQJUHVRV¿VFDOHVSHUFiSLWD
Gp¿FLWFXDOLWDWLYR GH YLYLHQGDWDVD GH PRUWDOLGDG
LQIDQWLOHLQJUHVRVWULEXWDULRVWRWDOLQJUHVRV
En educación, la tasa de cobertura neta 2016 para
todos los niveles era de 69,7%, muy por debajo de
la cobertura neta del departamento que es de 81,2%
y del país que es de 85,4%. En materia de salud,
la cobertura de aseguramiento, independiente del
UpJLPHQ GH ¿QDQFLDPLHQWR HV GHO  LQIHULRU
a la cobertura nacional del 95,6% en 2017); en
acueducto y alcantarillado, las estimaciones para
2015 indican que para zonas urbanas las coberturas
de acueducto y alcantarillado se ubicaban en 76% y
50% respectivamente, en comparación a coberturas
del 97% en acueducto y 91% en alcantarillado a
nivel nacional.
Por otra parte, Buenaventura ha sido uno de
ORV WHUULWRULRV PiV DIHFWDGRV SRU HO FRQÀLFWR
armado, situación que ha ayudado a profundizar
los problemas de pobreza y desigualdad y que
además ha producido un gran número de víctimas,
el 50% de los bonaverenses se autorreconocen
como víctimas.
Teniendo en cuenta lo anterior, la presente ley
que tiene como objetivo promover el desarrollo
integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario,
Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, y para
ello plantea, en un plazo de 10 años, la formulación
y ejecución del Plan Especial de Desarrollo para
Buenaventura, el cual tendrá como meta el cierre
de brechas, el mejoramiento de la calidad de vida
y la competitividad de Distrito.
Los proyectos contenidos en el Plan Especial de
Desarrollo deben dar cuenta y potenciar la riqueza
cultural, humana y medio ambiental de Buenaventura,
y deberán propender por un desarrollo sostenible, así
como el respeto y fortalecimiento de las actividades
económicas ancestrales y tradicionales de la
población, se debe trabajar de manera coherente para
la reparación de las víctimas. Además, los proyectos,
deberán estar articulados con los objetivos y metas
consignadas en los planes de desarrollo vigentes
de todos los niveles de gobierno, así como otros
instrumentos de planeación en los términos de la
Así las cosas, esta ley se expide con el propósito
de avanzar en el cierre de brechas y reducción
de la pobreza, potencializar a las comunidades,
él territorio y la población en general de
Buenaventura, en función de su desarrollo socio
económico y mayor calidad de vida.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 11
4. PLIEGO DE MODIFICACIONES
TEXTO RADICADO POR EL AUTOR TEXTO PROPUESTO
Artículo 3°. Objeto del Fondo. El Fondo para el Desarrollo
Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuena-
ventura) tendrá por objeto promover el desarrollo integral
GHO'LVWULWR GH %XHQDYHQWXUDD WUDYpVGH OD ¿QDQFLDFLyQR
la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más
XUJHQWHVGHO'LVWULWR\SULQFLSDOPHQWHOD¿QDQFLDFLyQGHXQ
Plan Especial de Desarrollo Integral, con inversiones a 10
años, orientadas a convertir al Distrito Especial en un territo-
rio en el que se garanticen plenamente condiciones de bien-
estar y progreso en materia social, económica, institucional y
ambiental para sus pobladores urbanos y rurales.
En desarrollo de su objeto el Fondo:
'HEHUi¿QDQFLDU RLQYHUWLUHQ ORVSODQHV\ SUR\HFWRVTXH
deban desarrollarse con cargo a los recursos del Fondo, según
la política aprobada por la Junta Administradora del Fondo.
3RGUiFHOHEUDU FRQWUDWRV\RFRQYHQLRV FRQHQWLGDGHVGHO
Estado, organismos multilaterales y particulares a través de
ODHQWLGDG¿GXFLDULD
3. Podrá gestionar recursos ante diferentes fuentes del orden
nacional, regional, departamental o distrital, e internacional,
HQORVVHFWRUHVS~EOLFR\SULYDGRSDUDOD¿QDQFLDFLyQ\RLQ-
versión en programas, proyectos e iniciativas que promuevan
el desarrollo integral del Distrito.
4. Deberá administrar los recursos que hagan parte de su pa-
trimonio.
5. Deberá establecer el reglamento operativo para la ejecu-
ción de proyectos, teniendo en cuenta los principios de trans-
parencia, celeridad, publicidad y participación.
6. Deberá crear las subcuentas que se requieran para el desa-
rrollo de su objeto.
7. Las demás que le sean asignadas por la Junta Administra-
dora o por el Gobierno nacional, enmarcadas dentro de su
objeto legal.
Artículo 3°. Objeto del Fondo. El Fondo para el Desarrollo
Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuena-
ventura) tendrá por objeto promover el desarrollo integral
GHO'LVWULWR GH %XHQDYHQWXUDD WUDYpVGH OD ¿QDQFLDFLyQR
la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más
XUJHQWHVGHO'LVWULWR\SULQFLSDOPHQWHOD¿QDQFLDFLyQGHXQ
Plan Especial de Desarrollo Integral, con inversiones a 10
años, orientadas a convertir al Distrito Especial en un territo-
rio en el que se garanticen plenamente condiciones de bien-
estar y progreso en materia social, económica, institucional y
ambiental para sus pobladores urbanos y rurales.
En desarrollo de su objeto el Fondo:
'HEHUi¿QDQFLDU RLQYHUWLUHQ ORVSODQHV\ SUR\HFWRVTXH
deban desarrollarse con cargo a los recursos del Fondo, según
la política aprobada por la Junta Administradora del Fondo.
3RGUiFHOHEUDU FRQWUDWRV\RFRQYHQLRV FRQHQWLGDGHVGHO
Estado, organismos multilaterales y particulares a través de
ODHQWLGDG¿GXFLDULDde conformidad con las leyes y regla-
mentos de contratación aplicables. La Junta Administra-
dora del Fondo establecerá los límites a la contratación,
los montos máximos y demás requisitos que deban apli-
carse en materia contractual, según sea el caso.
3. Podrá gestionar recursos ante diferentes fuentes del orden
nacional, regional, departamental o distrital, e internacional,
HQORVVHFWRUHVS~EOLFR\SULYDGRSDUDOD¿QDQFLDFLyQ\RLQ-
versión en programas, proyectos e iniciativas que promuevan
el desarrollo integral del Distrito.
4. Deberá administrar los recursos que hagan parte de su pa-
trimonio.
5. Deberá establecer el reglamento operativo para la ejecu-
ción de proyectos, teniendo en cuenta los principios de trans-
parencia, celeridad, publicidad y participación.
6. Deberá crear las subcuentas que se requieran para el desa-
rrollo de su objeto.
7. Las demás que le sean asignadas por la Junta Administra-
dora o por el Gobierno nacional, enmarcadas dentro de su
objeto legal.
Artículo 4°. 5pJLPHQ\GXUDFLyQGHO)RQGR El régimen de
los actos, actuaciones, contratos y administración de los re-
cursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Es-
pecial de Buenaventura (Fonbuenaventura) será de derecho
privado, con observancia de los principios de igualdad, mo-
UDOLGDGH¿FDFLDHFRQRPtDFHOHULGDGLPSDUFLDOLGDG\SXEOL-
cidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.
El Fondo tendrá una duración de diez (10) años contados a
partir de la expedición de la presente ley. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público podrá prorrogarlo o liquidarlo
cuando lo determine la Junta Administradora.
Artículo 4°. 5pJLPHQ\GXUDFLyQGHO)RQGR El régimen de
los actos, actuaciones, contratos y administración de los re-
cursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Es-
pecial de Buenaventura (Fonbuenaventura) será de derecho
privado, con observancia de los principios de igualdad, mo-
UDOLGDGH¿FDFLDHFRQRPtDFHOHULGDGLPSDUFLDOLGDG\SXEOL-
cidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.
El Fondo tendrá una duración de diez (10) años contados a
partir de la expedición de la presente ley. Cumplido este pla-
zo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá pro-
rrogarlo por un plazo máximo igual al inicial de duración
o liquidarlo cuando lo determine la Junta Administradora.
Artículo 5°. Recursos del Fondo. El Fondo para el Desarrollo
Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaven-
tura) se constituirá con las siguientes fuentes de recursos:
1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presu-
puesto General de la Nación o recursos del crédito.
2. El gobierno departamental del Valle del Cauca y el gobier-
no distrital de Buenaventura, podrán concurrir y aportar re-
FXUVRVSURSLRV\RGHGHVWLQDFLyQHVSHFt¿FDTXHFXPSODQFRQ
HOREMHWR \ ODGHVWLQDFLyQ GHO JDVWRSDUD ODFR¿QDQFLDFLyQ
GHSUR\HFWRVHVWUDWpJLFRVTXHVH HQFXHQWUHQ¿QDQFLDGRVFRQ
recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de
Buenaventura (Fonbuenaventura).
 /RV UHFXUVRV GHULYDGRV GH ODV RSHUDFLRQHV GH ¿QDQFLD-
miento con entidades multilaterales de crédito, entidades de
fomento y gobiernos, que celebre la Nación con destino al
Patrimonio Autónomo.
Artículo 5°. Recursos del Fondo. El Fondo para el Desarrollo
Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaven-
tura) se constituirá con las siguientes fuentes de recursos:
1. Las partidas que se le asignen e incorporen en el Presu-
puesto General de la Nación o recursos del crédito.
2. El gobierno departamental del Valle del Cauca y el gobier-
no distrital de Buenaventura, podrán concurrir y aportar re-
FXUVRVSURSLRV\RGHGHVWLQDFLyQHVSHFt¿FDTXHFXPSODQFRQ
HOREMHWR \ ODGHVWLQDFLyQ GHO JDVWRSDUD ODFR¿QDQFLDFLyQ
GHSUR\HFWRVHVWUDWpJLFRVTXHVH HQFXHQWUHQ¿QDQFLDGRVFRQ
recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de
Buenaventura (Fonbuenaventura).
 /RV UHFXUVRV GHULYDGRV GH ODV RSHUDFLRQHV GH ¿QDQFLD-
miento con entidades multilaterales de crédito, entidades de
fomento y gobiernos, que celebre la Nación con destino al
Patrimonio Autónomo.
Página 12 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
TEXTO RADICADO POR EL AUTOR TEXTO PROPUESTO
4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como
internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.
5. Los recursos de cooperación nacional o internacional no
reembolsables.
6. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier
título.
Parágrafo 1°. Mientras se implementa el Fondo para el
Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbue-
naventura), se abrirá una subcuenta especial en el Patrimo-
QLR$XWyQRPRGHO³)RQGR 3ODQWRGRVVRPRV3D]Ft¿FR´ FRQ
manejo especial y exclusivo de la Junta Directiva del Fondo
Fonbuenaventura, en donde se podrán consignar exclusiva-
mente los recursos priorizados en el marco de la negociación,
y los recursos de que trata este artículo.
Parágrafo 2°. Los recursos que no hayan sido ejecutados
GHODVXEFXHQWDHVSHFLDOSDUD%XHQDYHQWXUDGHO³)RQGR3ODQ
7RGRV6RPRV 3D]Ft¿FR´ DO PRPHQWR GH OD VDQFLyQ GH OD
presente ley, pasarán al patrimonio autónomo que se llegare
a constituir para la administración de los recursos del Fon-
do para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura
(Fonbuenaventura).
Parágrafo 3°. El mecanismo de pago de obras por impues-
tos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 no
será aplicable para la ejecución de proyectos en el Distrito
Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de
Buenaventura, en consideración a que se destinarán los re-
cursos correspondientes del Presupuesto General de la Na-
ción al Fondo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1
del presente artículo.
Parágrafo 4°. (QWRGRFDVRODVOODPDGDV³,QYHUVLRQHV SULR-
ULWDULDV´GHODFXHUGR¿UPDGRHQWUHHO*RELHUQRQDFLRQDO\HO
&RPLWpFtYLFR³SDUDYLYLUFRQGLJQLGDG\HQSD]HQHOWHUULWR-
ULR´VXVFULWRHOGHMXQLRGHOWHQGUiQODVDVLJQDFLRQHV
presupuestales en los términos del artículo 39 del Estatuto
Orgánico de Presupuesto.
Parágrafo 5°. El contenido del Plan Especial para el Desa-
rrollo Integral del Distrito de Buenaventura se articulará a
los planes, programas y proyectos de los Planes Nacionales
y Territoriales de Desarrollo y deberá ser elevado a política
pública, a través de las herramientas legales de planeación
y presupuestación, de tal manera que en el mediano y largo
plazo, se cuente con los recursos requeridos en cada vigencia
para su materialización.
4. Las donaciones que reciba, tanto de origen nacional como
internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.
5. Los recursos de cooperación nacional o internacional no
reembolsables.
6. Los recursos provenientes del mecanismo de obras por
impuesto de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de
2016.
7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier
título.
Parágrafo 1|. Mientras se implementa el Fondo para el De-
sarrollo Integral del Distrito de Buenaventura (Fonbuenaven-
tura), se abrirá una subcuenta especial en el Patrimonio Au-
WyQRPRGHO³)RQGR3ODQWRGRVVRPRV3D]Ft¿FR´FRQPDQHMR
especial y exclusivo de la Junta Directiva del Fondo Fonbue-
naventura, en donde se podrán consignar exclusivamente los
recursos priorizados en el marco de la negociación, y los re-
cursos de que trata este artículo.
Parágrafo 2°. Los recursos que no hayan sido ejecutados
GHODVXEFXHQWDHVSHFLDOSDUD%XHQDYHQWXUDGHO³)RQGR3ODQ
7RGRV6RPRV 3D]Ft¿FR´ DO PRPHQWR GH OD VDQFLyQ GH OD
presente ley, pasarán al patrimonio autónomo que se llegare
a constituir para la administración de los recursos del Fon-
do para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura
(Fonbuenaventura).
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional destinará los recur-
sos correspondientes del Presupuesto General de la na-
ción al Fondo, para la ejecución de los proyectos del Plan
en el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso
y Ecoturístico de Buenaventura, de acuerdo con lo es-
tablecido en el numeral 1 del presente artículo. En todo
caso el mecanismo de pago de obras por impuestos de que
trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 será aplica-
ble para la ejecución por parte de Fonbuenaventura de
proyectos descritos anteriormente y que hacen parte del
Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de
Buenaventura.
Parágrafo 4°. (QWRGRFDVRODVOODPDGDV³,QYHUVLRQHV SULR-
ULWDULDV´GHODFXHUGR¿UPDGRHQWUHHO*RELHUQRQDFLRQDO\HO
&RPLWpFtYLFR³SDUDYLYLUFRQGLJQLGDG\HQSD]HQHOWHUULWR-
ULR´VXVFULWRHOGHMXQLRGHOWHQGUiQODVDVLJQDFLRQHV
presupuestales en los términos del artículo 39 del Estatuto
Orgánico de Presupuesto.
Parágrafo 5°. El Plan Especial para el Desarrollo Inte-
gral del Distrito de Buenaventura, hará parte integral de
los Planes Nacionales de Desarrollo y será articulado con
los Planes de Desarrollo del Departamento del Valle del
Cauca, con el Distrito de Buenaventura. El contenido del
Plan Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de
Buenaventura será una política pública y se regulará a
través de las herramientas legales de planeación y presu-
puestación, de tal manera que en el mediano y largo pla-
zo, se cuente con los recursos requeridos en cada vigencia
para su materialización.
Artículo 6°. Órganos del Fondo. El Fondo para el Desarrollo
Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuena-
ventura), para la ejecución de los planes, programas y pro-
yectos, así como para su funcionamiento, contará con los
siguientes órganos:
1. Junta Administradora del Fondo (JAF), y
2. Director Ejecutivo.
/D-XQWD$GPLQLVWUDGRUDGHO)RQGR-$)GH¿QHODVSROtWLFDV
generales de inversión de los recursos y velará por su ade-
cuado manejo. La Junta contará con un grupo asesor para la
planeación y gestión, se dará su propio reglamento y estará
integrada por:
a) Siete (7) miembros del Gobierno nacional que se estable-
cerán en el Decreto reglamentario.
Artículo 6°. Órganos del Fondo. El Fondo para el Desarrollo
Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuena-
ventura), para la ejecución de los planes, programas y pro-
yectos, así como para su funcionamiento, contará con los
siguientes órganos:
1. Junta Administradora del Fondo (JAF), y
2. Director Ejecutivo.
/D-XQWD$GPLQLVWUDGRUDGHO)RQGR-$)GH¿QHODVSROtWLFDV
generales de inversión de los recursos y velará por su ade-
cuado manejo. La Junta contará con un grupo asesor para la
planeación y gestión, se dará su propio reglamento y estará
integrada por:
a) Siete (7) miembros del Gobierno nacional que se estable-
cerán en el Decreto reglamentario.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 13
TEXTO RADICADO POR EL AUTOR TEXTO PROPUESTO
E&LQFRPLHPEURVGHODFRPXQLGDGHQODTXHHO³&RPL-
Wp&tYLFRSDUD YLYLUFRQ GLJQLGDG\HQ SD]HQHO WHUULWRULR´
coordinará, mediante mecanismos democráticos, la elección
de los miembros donde garantizará la participación de las
autoridades indígenas y las autoridades de las comunidades
negras en el territorio de Buenaventura.
c) El Gobernador del Valle del Cauca, quien no podrá delegar
su participación.
d) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Bio-
diverso y Ecoturístico de Buenaventura, quien no podrá de-
legar su participación.
Los órganos de dirección y operación del Fondo deberán pre-
sentar en forma periódica, por lo menos trimestralmente, in-
formes de gestión pormenorizados, los cuales se divulgarán
en forma masiva a través de los diferentes medios de comu-
nicación
Parágrafo 1°. Para que operen los mecanismos previstos en
ODSUHVHQWHOH\HO³&RPLWp&tYLFRGH%XHQDYHQWXUDSDUDYLYLU
FRQGLJQLGDG\HQSD]HQHOWHUULWRULR´HVWDEOHFHUiVXSURSLR
reglamento.
Parágrafo 2°. El Director Ejecutivo del Fondo será desig-
nado por la Junta Administradora, quien podrá removerlo
cuando lo considere pertinente. El Director actuará en cum-
SOLPLHQWRGHODVSROtWLFDVJHQHUDOHVGH¿QLGDVSRUOD-XQWD$G-
ministradora, para el desarrollo de los planes, programas y
proyectos del Fondo.
Parágrafo 3°. En temas relacionados con el Presupuesto Ge-
neral de la Nación se requerirá el voto positivo del Gobierno
nacional.
Parágrafo 4°. La aprobación del Plan Especial de Desarrollo
y su presupuestación será por consenso de las partes mayo-
ritarias.
Parágrafo 5°. La elección del Director Ejecutivo se hará por
PD\RUtDFDOL¿FDGD
Parágrafo 6°. En caso de empate sobre decisiones que inci-
dan sobre la ejecución de los recursos, el Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público dirimirá la votación.
E&LQFRPLHPEURVGHODFRPXQLGDGHQODTXHHO³&RPL-
Wp&tYLFRSDUD YLYLUFRQ GLJQLGDG\HQ SD]HQHO WHUULWRULR´
coordinará, mediante mecanismos democráticos, la elección
de los miembros donde garantizará la participación de las
autoridades indígenas, las autoridades de las comunidades
negras y las juntas de Acción Comunal en el territorio de
Buenaventura.
c) El Gobernador del Valle del Cauca, quien no podrá delegar
su participación.
d) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Bio-
diverso y Ecoturístico de Buenaventura, quien no podrá dele-
gar su participación.
Los órganos de dirección y operación del Fondo debe-
rán presentar en forma periódica, por lo menos trimes-
tralmente, informes de gestión pormenorizados, los
cuales se divulgarán en forma masiva a través de los
diferentes medios de comunicación y copia de estos
deberá ser remitida a quien ejerza las funciones de
Procurador General de la Nación y Contralor Ge-
neral de la República para que efectúen las actua-
ciones de su competencia.
Parágrafo 1°. Para que operen los mecanismos previstos en
ODSUHVHQWHOH\HO³&RPLWp&tYLFRGH%XHQDYHQWXUDSDUDYLYLU
FRQGLJQLGDG\HQSD]HQHOWHUULWRULR´HVWDEOHFHUiVXSURSLR
reglamento.
Parágrafo 2°. El Director Ejecutivo del Fondo será designa-
do por la Junta Administradora, quien podrá removerlo cuan-
do lo considere pertinente, remoción que deberá ser hecha
con apego a la normatividad vigente aplicable en materia
laboral y contractual. El Director actuará en cumplimiento
GHODVSROtWLFDV JHQHUDOHVGH¿QLGDVSRUOD -XQWD$GPLQLVWUD-
dora, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
del Fondo.
Parágrafo 3°. En temas relacionados con el Presupuesto Ge-
neral de la Nación se requerirá el voto positivo del Gobierno
nacional.
Parágrafo 4°. La aprobación del Plan Especial de Desarrollo
y su presupuestación será por consenso de las partes mayo-
ritarias.
Parágrafo 5°. La elección del Director Ejecutivo se hará por
PD\RUtDFDOL¿FDGD
Parágrafo 6°. En caso de empate sobre decisiones que inci-
dan sobre la ejecución de los recursos del Presupuesto Gene-
ral de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
dirimirá la votación.
5. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores conside-
raciones, solicitamos a los honorables Senadores
de las Comisiones Terceras del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes,
debatir y aprobar en primer debate, el Proyecto
de ley número 45 de 2017 Senado, 075 de 2017
Cámara, por medio del cual se crea el “Fondo
para el Desarrollo Integral del Distrito Especial
GH %XHQDYHQWXUD´ \ VH DGRSWDQ PHGLGDV SDUD
promover el desarrollo integral del Distrito
(VSHFLDO ,QGXVWULDO 3RUWXDULR %LRGLYHUVR \
(FRWXUtVWLFR GH %XHQDYHQWXUD con base en el
siguiente texto:
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 45 D E 2017
SENADO, 075 DE 2017 CÁMARA
por medio del cual se crea el “Fondo para el Desarrollo
,QWHJUDOGHO 'LVWULWR (VSHFLDOGH %XHQDYHQWXUD´\ VH
adoptan medidas para promover el desarrollo integral
GHO'LVWULWR(VSHFLDO,QGXVWULDO3RUWXDULR%LRGLYHUVR
y Ecoturístico de Buenaventura.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer medidas tendientes a promover
el desarrollo integral del Distrito Especial,
Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de
Buenaventura.
Página 14 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
Artículo 2°. Fondo para el Desarrollo Integral
del Distrito Especial de Buenaventura. Créase
el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito
Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura),
HQ DGHODQWH HO ³)RQGR´ FRPR XQ SDWULPRQLR
autónomo, sin estructura administrativa propia,
con domicilio en Buenaventura y administrado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. La Junta Administradora del Fondo
para efectos de la operatividad y funcionamiento
del mismo, autorizará al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, como presidente de la Junta,
para que a través de resolución establezca la
administración del mismo en: (i) una entidad
HQFDUJDGDGHODHMHFXFLyQ(QWLGDG(MHFXWRUD\R
LLHQ XQD HQWLGDG TXHFRQVHUYH \ WUDQV¿HUDORV
recursos, y que actúe como vocera del patrimonio
autónomo (Entidad Fiduciaria).
Artículo 3°. Objeto del Fondo. El Fondo para
el Desarrollo Integral del Distrito Especial de
Buenaventura (Fonbuenaventura) tendrá por
objeto promover el desarrollo integral del Distrito
GH%XHQDYHQWXUDDWUDYpVGH OD¿QDQFLDFLyQROD
inversión en proyectos que atiendan las necesidades
más urgentes del distrito y, principalmente, la
¿QDQFLDFLyQ GH XQ 3ODQ (VSHFLDO GH 'HVDUUROOR
Integral, con inversiones a 10 años, orientadas a
convertir al Distrito Especial en un territorio en
el que se garanticen plenamente condiciones de
bienestar y progreso en materia social, económica,
institucional y ambiental para sus pobladores
urbanos y rurales.
En desarrollo de su objeto el Fondo:
 'HEHUi¿QDQFLDUR LQYHUWLUHQORVSODQHV \
proyectos que deban desarrollarse con car-
go a los recursos del Fondo, según la polí-
tica aprobada por la Junta Administradora
del Fondo.
 3RGUiFHOHEUDUFRQWUDWRV\RFRQYHQLRVFRQ
entidades del Estado, organismos multila-
terales y particulares a través de la entidad
¿GXFLDULDGHFRQIRUPLGDGFRQODV OH\HV\
reglamentos de contratación aplicables. La
Junta Administradora del Fondo establece-
rá los límites a la contratación, los mon-
tos máximos y demás requisitos que deban
aplicarse en materia contractual, según sea
el caso.
3. Podrá gestionar recursos ante diferentes
fuentes del orden nacional, regional, de-
partamental o distrital, e internacional, en
ORVVHFWRUHV S~EOLFR \SULYDGRSDUD OD ¿-
QDQFLDFLyQ \R LQYHUVLyQ HQ SURJUDPDV
proyectos e iniciativas que promuevan el
desarrollo integral del Distrito.
4. Deberá administrar los recursos que hagan
parte de su patrimonio.
5. Deberá establecer el reglamento operativo
para la ejecución de proyectos, teniendo en
cuenta los principios de transparencia, ce-
leridad, publicidad y participación.
6. Deberá crear las subcuentas que se requie-
ran para el desarrollo de su objeto.
7. Las demás que le sean asignadas por la
Junta Administradora o por el Gobierno
nacional, enmarcadas dentro de su objeto
legal.
Artículo 4°. 5pJLPHQ \ GXUDFLyQ GHO )RQGR
El régimen de los actos, actuaciones, contratos
y administración de los recursos del Fondo para
el Desarrollo Integral del Distrito Especial de
Buenaventura (Fonbuenaventura) será de derecho
privado, con observancia de los principios
GH LJXDOGDG PRUDOLGDG H¿FDFLD HFRQRPtD
celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata
El Fondo tendrá una duración de diez (10) años
contados a partir de la expedición de la presente ley.
Cumplido este plazo, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público podrá prorrogarlo por un plazo
máximo igual al inicial de duración o liquidarlo
cuando lo determine la Junta Administradora.
Artículo 5°. Recursos del Fondo. El Fondo
para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de
Buenaventura (Fonbuenaventura) se constituirá
con las siguientes fuentes de recursos:
1. Las partidas que se le asignen e incorporen
en el Presupuesto General de la Nación o
recursos del crédito.
2. El gobierno departamental del Valle del
Cauca y el gobierno distrital de Buenaven-
tura, podrán concurrir y aportar recursos
SURSLRV\RGH GHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FD TXH
cumplan con el objeto y la destinación del
JDVWRSDUD ODFR¿QDQFLDFLyQGH SUR\HFWRV
HVWUDWpJLFRVTXHVHHQFXHQWUHQ ¿QDQFLDGRV
con recursos del Fondo para el Desarro-
llo Integral del Distrito de Buenaventura
(Fonbuenaventura).
3. Los recursos derivados de las operaciones
GH ¿QDQFLDPLHQWR FRQ HQWLGDGHV PXOWLOD-
terales de crédito, entidades de fomento y
gobiernos, que celebre la Nación con desti-
no al Patrimonio Autónomo.
4. Las donaciones que reciba, tanto de origen
nacional como internacional, con el propó-
sito de desarrollar su objeto.
5. Los recursos de cooperación nacional o in-
ternacional no reembolsables.
6. Los recursos provenientes del mecanis-
mo de obras por impuesto de que trata el
7. Los demás recursos que obtenga o se le
asignen a cualquier título.
Parágrafo 1°. Mientras se implementa el
Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito de
Buenaventura (Fonbuenaventura), se abrirá una
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 15
subcuenta especial en el Patrimonio Autónomo
GHO ³)RQGR 3ODQ WRGRV VRPRV 3D]Ft¿FR´ FRQ
manejo especial y exclusivo de la Junta Directiva
del Fondo Fonbuenaventura, en donde se podrán
consignar exclusivamente los recursos priorizados
en el marco de la negociación, y los recursos de
que trata este artículo.
Parágrafo 2°. Los recursos que no hayan
sido ejecutados de la subcuenta especial para
%XHQDYHQWXUD GHO ³)RQGR 3ODQ 7RGRV 6RPRV
3D]Ft¿FR´DOPRPHQWRGHODVDQFLyQGHODSUHVHQWH
ley, pasarán al patrimonio autónomo que se llegare
a constituir para la administración de los recursos
del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito
de Buenaventura (Fonbuenaventura).
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional destinará
los recursos correspondientes del Presupuesto
General de la nación al Fondo, para la ejecución
de los proyectos del Plan en el Distrito Especial,
Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de
Buenaventura, de acuerdo con lo establecido en
el numeral 1 del presente artículo. En todo caso
el mecanismo de pago de obras por impuestos
de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de
2016 será aplicable para la ejecución por parte
de Fonbuenaventura de proyectos descritos
anteriormente y que hacen parte del Plan Especial
para el Desarrollo Integral del Distrito de
Buenaventura.
Parágrafo 4°. En todo caso, las llamadas
³,QYHUVLRQHV SULRULWDULDV´ GHO DFXHUGR ¿UPDGR
entre el Gobierno nacional y el Comité cívico
³SDUDYLYLUFRQGLJQLGDG\HQSD]HQHOWHUULWRULR´
suscrito el 6 de junio del 2017, tendrán las
asignaciones presupuestales en los términos del
artículo 39 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Parágrafo 5°. El Plan Especial para el
Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura,
hará parte integral de los Planes Nacionales de
Desarrollo y será articulado con los Planes de
Desarrollo del Departamento del Valle del Cauca,
con el Distrito de Buenaventura. El contenido
del Plan Especial para el Desarrollo Integral del
Distrito de Buenaventura será una política pública
y se regulará a través de las herramientas legales
de planeación y presupuestación, de tal manera
que en el mediano y largo plazo, se cuente con
los recursos requeridos en cada vigencia para su
materialización.
Artículo 6°. Órganos del Fondo. El Fondo
para el Desarrollo Integral del Distrito Especial
de Buenaventura (Fonbuenaventura), para la
ejecución de los planes, programas y proyectos,
así como para su funcionamiento, contará con los
siguientes órganos:
1. Junta Administradora del Fondo (JAF), y
2. Director Ejecutivo.
La Junta Administradora del Fondo (JAF)
GH¿QHODV SROtWLFDVJHQHUDOHV GHLQYHUVLyQ GH ORV
recursos y velará por su adecuado manejo. La Junta
contará con un grupo asesor para la planeación
y gestión, se dará su propio reglamento y estará
integrada por:
a) Siete (7) miembros del Gobierno nacional
que se establecerán en el Decreto regla-
mentario.
b) Cinco (5) miembros de la comunidad en la
TXHHO³&RPLWp &tYLFRSDUD YLYLUFRQGLJ-
QLGDG\ HQSD] HQHOWHUULWRULR´FRRUGLQD-
rá, mediante mecanismos democráticos, la
elección de los miembros donde garantiza-
rá la participación de las autoridades indí-
genas, las autoridades de las comunidades
negras y las juntas de Acción Comunal en
el territorio de Buenaventura.
c) El Gobernador del Valle del Cauca, quien
no podrá delegar su participación.
d) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial,
Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de
Buenaventura, quien no podrá delegar su
participación.
Los órganos de dirección y operación del
Fondo deberán presentar en forma periódica, por
lo menos trimestralmente, informes de gestión
pormenorizados, los cuales se divulgarán en
forma masiva a través de los diferentes medios de
comunicación y copia de estos deberá ser remitida
a quien ejerza las funciones de Procurador
General de la Nación y Contralor General de la
República para que efectúen las actuaciones de su
competencia.
Parágrafo 1°. Para que operen los mecanismos
SUHYLVWRVHQODSUHVHQWHOH\HO³&RPLWp&tYLFRGH
Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en
HOWHUULWRULR´HVWDEOHFHUiVXSURSLRUHJODPHQWR
Parágrafo 2°. El Director Ejecutivo del Fondo
será designado por la Junta Administradora, quien
podrá removerlo cuando lo considere pertinente,
remoción que deberá ser hecha con apego a la
normatividad vigente aplicable en materia laboral
y contractual. El Director actuará en cumplimiento
GH ODV SROtWLFDV JHQHUDOHV GH¿QLGDV SRU OD -XQWD
Administradora, para el desarrollo de los planes,
programas y proyectos del Fondo.
Parágrafo 3°. En temas relacionados con el
Presupuesto General de la Nación se requerirá el
voto positivo del Gobierno nacional.
Parágrafo 4°. La aprobación del Plan Especial
de Desarrollo y su presupuestación será por
consenso de las partes mayoritarias.
Parágrafo 5°. La elección del Director Ejecutivo
VHKDUiSRUPD\RUtDFDOL¿FDGD
Parágrafo 6°. En caso de empate sobre
decisiones que incidan sobre la ejecución de los
recursos del Presupuesto General de la Nación, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público dirimirá
la votación.
Artículo 7°. Plan Especial para el Desarrollo
Integral del Distrito de Buenaventura. La Junta
Administradora del Fondo aprobará el Plan y
Página 16 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
determinará los programas y proyectos contenidos
HQGLFKR3ODQSDUDVHU¿QDQFLDGRVFRQORVUHFXUVRV
del Fondo.
Para la elaboración del Plan, el Gobierno
nacional y la Junta Administradora del Fondo
establecerán comités técnicos sectoriales en donde
participarán los Ministerios correspondientes
y el Departamento Nacional de Planeación¸
y cuya función será presentar a la junta para
su aprobación, previa validación técnica del
documento que contenga el marco del Plan y las
propuestas de programas y proyectos susceptibles
GHVHU¿QDQFLDGRVFRQORVUHFXUVRVGHO)RQGR
La Junta aprobará el Plan Especial para el
Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura
con sus correspondientes programas y proyectos.
La junta garantizará la participación efectiva de
la comunidad y actores sociales, económicos e
institucionales del territorio en su proceso de
formulación.
Este plan tendrá una duración de diez (10) años y
contendrá metas con el objetivo de cerrar las brechas
del Distrito de Buenaventura en los sectores de salud,
vivienda, agua potable, saneamiento básico, servicios
públicos, educación, medio ambiente, ordenación,
apropiación, y conservación territorial, cultura,
recreación y productividad, acceso a la justicia,
Derechos humanos, derechos laborales, protección,
DWHQFLyQDYtFWLPDVGHOFRQÀLFWRDUPDGRFRQpQIDVLV
en la reactivación de las actividades económicas
ancestrales, las cuales deberán articularse con los
propósitos, objetivos, metas y prioridades de la
DFFLyQ HVWDWDO GH¿QLGRV HQ ORV UHVSHFWLYRV SODQHV
nacionales y territoriales de desarrollo, así como con
otros instrumentos de planeación en los términos de
la Ley 152 de 1994, teniendo en cuenta los enfoques
diferencial: étnico, generacional, de género y
personas con discapacidad.
En todo caso, el Plan Especial para el Desarrollo
Integral del Distrito de Buenaventura contendrá
políticas, estrategias, programas y proyectos que
materialicen la totalidad de los acuerdos logrados
entre el Gobierno nacional y el Comité Cívico
para vivir con dignidad y en paz en el territorio.
Parágrafo 1°. Los proyectos susceptibles
GH VHU ¿QDQFLDGRV FRQ ORV UHFXUVRV GHO )RQGR
GHEHUiQ FXPSOLU OD PHWRGRORJtD GH¿QLGD SRU HO
Departamento Nacional de Planeación (DNP) y
estar inscritos en el Banco Único de Proyectos
GHO 6LVWHPD 8QL¿FDGR GH ,QYHUVLyQ 3~EOLFD
(SUIFP), al igual que registrar los avances físicos
\¿QDQFLHURVHQHOPLVPR
Parágrafo 2°. La Junta Administradora del
Fondo reglamentará los mecanismos especiales de
evaluación, control social y seguimiento periódico
del estado de avance de los proyectos y programas
del Plan Especial para el Desarrollo Integral del
Distrito de Buenaventura.
Artículo 8°. 5HPXQHUDFLyQ \ RSHUDFLyQ El
pago de la remuneración del Director Ejecutivo
\ GHO DGPLQLVWUDGRU ¿GXFLDULR VH DWHQGHUi FRQ
cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo
Integral del Distrito Especial de Buenaventura
(Fonbuenaventura).
Para su operación la Junta Administradora del
Fondo determinará lo pertinente en su reglamento,
de conformidad con los principios establecidos en
Artículo 9°. 9HHGXUtDVFLXGDGDQDV Mediante
las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 850
de 2003 y en el marco de lo dispuesto en la misma,
los ciudadanos y organizaciones harán vigilancia
sobre el desarrollo de las actividades, inversiones
y metas a cargo del Fondo.
Artículo 10. Parte integral y garantías. El
acuerdo entre el Gobierno nacional y el Comité
FtYLFR ³SDUD YLYLU FRQ GLJQLGDG \ HQ SD] HQ HO
WHUULWRULR´GHO 'LVWULWRHVSHFLDO GH%XHQDYHQWXUD
suscrito el 6 de junio de 2017 es parte integral de
esta ley y se incorpora como anexo.
Las fases de reglamentación e implementación
de la presente ley, se deben hacer garantizando el
cumplimiento del acuerdo.
Artículo 11. 9LJHQFLD \ GHURJDWRULDV La
presente ley rige a partir de su promulgación
y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
De los honorables Congresistas,
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(Asuntos Económicos)
Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2017.
En la fecha se recibió en esta Secretaría el
informe de ponencia para primer debate del
Proyecto de ley número 075 de 2017 Cámara,
45 de 2017 Senado, por medio del cual se crea el
“Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito
(VSHFLDOGH %XHQDYHQWXUD´\VH DGRSWDQPHGLGDV
para promover el desarrollo integral del Distrito
(VSHFLDO ,QGXVWULDO 3RUWXDULR %LRGLYHUVR \
Ecoturístico de Buenaventura, presentado por
los honorables Senadores Antonio Guerra de la
5RVD-XDQ0DQXHO&RU]R5RPiQ *HUPiQ+R\RV
*LUDOGR $QWRQLR 1DYDUUR :ROৼ $QGUpV &ULVWR
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 17
%XVWRV ,YiQ 'XTXH 0iUTXH] y los honorables
Representantes 1DQF\'HQLVH&DVWLOOR*DUFtD y -KRQ
-DLUR&iUGHQDV 0RUiQ, y se remite a la Secretaría
General de la Corporación para su respectiva
publicación en la Gaceta del Congreso, tal y como
lo ordena el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992.
La Secretaria General,
* * *
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 091 DE 2017 CÁM ARA
por medio del cual se establece la prima de PAZ para
ORVLQWHJUDQWHV GH ODV )XHU]DV 0LOLWDUHV \ GH 3ROLFtD
TXHQRHVWpQHQ]RQDVGRQGHVHGHVDUUROOHQRSHUDFLRQHV
PLOLWDUHV \ SROLFLDOHV FRUUHVSRQGLHQWHDO TXLQFH SRU
FLHQWR  GHO VXHOGR EiVLFR TXH GHYHQJXHQ \ VH
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre de 2017
Doctor
OSCAR DE JESÚS HURTADO
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia positiva para primer
debate al Proyecto de ley número 091 de 2017
Cámara
Respetado doctor:
Cumpliendo el honroso encargo que me
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
de la Honorable Cámara de Representantes, me
permito rendir ponencia positiva para primer
debate al Proyecto de ley número 091 de 2017
Cámara, por medio del cual se establece la
prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas
0LOLWDUHV \ GH 3ROLFtD TXH QR HVWpQ HQ ]RQDV
donde se desarrollen operaciones militares y
SROLFLDOHVFRUUHVSRQGLHQWHDOTXLQFHSRUFLHQWR
 GHO VXHOGR EiVLFR TXH GHYHQJXHQ \ VH
dictan otras disposiciones.
Atentamente,
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 091 D E 2017
CÁMARA
por medio del cual se establece la prima de PAZ
SDUDORV LQWHJUDQWHV GH ODV )XHU]DV 0LOLWDUHV
\ GH 3ROLFtD TXH QR HVWpQ HQ ]RQDV GRQGH VH
desarrollen operaciones militares y policiales
FRUUHVSRQGLHQWHDOTXLQFHSRUFLHQWRGHO
VXHOGREiVLFRTXHGHYHQJXHQ \VHGLFWDQRWUDV
disposiciones.
Me ha correspondido el honroso encargo
de rendir ponencia positiva para primer debate
Cámara al Proyecto de ley número 091 de 2017
Cámara, por medio del cual se establece la
prima de paz para los integrantes de las fuerzas
PLOLWDUHV\GHSROLFtDTXHQRHVWpQHQ]RQDVGRQGH
se desarrollen operaciones militares y policiales
FRUUHVSRQGLHQWHDO TXLQFH SRU FLHQWR  GHO
VXHOGR EiVLFR TXH GHYHQJXHQ \ VH GLFWDQ RWUDV
disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
El proyecto de ley es de iniciativa de la
honorable Representante Argenis Velásquez
Ramírez, el cual fue radicado ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el 15 de
agosto del 2017, donde le fue asignado el número
091 de 2017 y fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 695 de 2017.
Por disposición de la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes, fue designada
para rendir informe de ponencia, la honorable
Representante Argenis Velásquez Ramírez
(Coordinadora).
II. JUSTIFICACIÓN Y CONSIDERA-
CIONES DEL PROYECTO
Desde el año 1990 los integrantes de las
Fuerzas Militares y de Policía que se encuentren
en zonas donde se estén desarrollando operaciones
militares y policiales para restablecer el orden
público reciben mensualmente una prima de
orden público correspondiente al veinticinco por
ciento (25%) del sueldo básico, sin embargo los
demás integrantes de las Fuerzas Militares y de
Policía que no estén dentro de estas zonas no
tienen derecho a esta prima.
Es por ello que e sta iniciativa busca que los
integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía
que no se encuentren dentro de las zonas donde
se estén desarrollando operaciones militares y
policiales tendrán derecho a una prima mensual
GHQRPLQDGD³35,0$'(3$=´TXHHQHVWHFDVR
corresponderá al quince por ciento (15%) del
sueldo básico que devenguen.
Lo anterior considerando tres puntos
importantes:
 FRQOD¿UPDGHODFXHUGRGH3D]HQWUHHO*R-
bierno nacional y guerrilla de las FARC, las
Página 18 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
zonas donde no se desarrollen operaciones
militares para restablecer el orden público
se van a ver disminuidas y por ende cada
vez menos militares y policías tendrán de-
recho a esta prima por lo tanto tiende a des-
aparecer.
 6HJXQGR³/$35,0$'(3$=´PiVTXH
un alivio económico es un reconocimien-
to a la labor prestada por nuestras Fuerzas
Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Infante-
ría de Marina) y de Policía que no se en-
cuentren en las zonas donde se desarrollen
operaciones militares para restablecer el
orden público según el Ministerio de De-
fensa y que de igual manera corren un in-
minente riesgo a causa de defender la segu-
ridad nacional.
 7HUFHURFRQHOSRVWFRQÀLFWRODJXHUULOODGH
ODV)$5& HVWiVLHQGR PiV EHQH¿FLDGDHQ
materia económica que nuestras propias
Fuerzas Militares y de Policía.
III. IMPACTO FISCAL
Los recursos destinados por el Ministerio de
'HIHQVDSDUDOD³35,0$'(3$=´VHUiQFHUFDGH
950.000 millones de pesos.
A continuación se mostrara un informe de
miembros activos de las Fuerzas Militares y de
Policía así como cada una de sus designaciones
presupuestales concernientes a la presente
iniciativa.
Según el Ministerio de Defensa Nacional
en respuesta al Derecho de Petición número
618774- del 21 de julio de 2017 solicitado
por la honorable Representante a la Cámara
Argenis Velásquez Ramírez, el personal activo
de las Fuerzas Militares y de Policía así como
el presupuesto asignado para el 2017 es el
siguiente:
Miembros activos de las Fuerzas Militares y
de Policía
Fuerzas Militares
2¿FLDOHV 15.196
6XER¿FLDOHV 45.011
Soldados 167.720
TOTAL 227.927
)XHQWH0LQLVWHULRGH'HIHQVD1DFLRQDO GHMXOLRGH

Policía Nacional
2¿FLDOHV 7.255
Nivel Ejecutivo 42.231
6XER¿FLDOHV 230
Patrulleros 101.784
TOTAL 151.500
)XHQWH0LQLVWHULRGH'HIHQVD1DFLRQDO GHMXOLRGH

2. $VLJQDFLyQ SUHVXSXHVWDO GH ODV IXHU]DV
militares y de Policía 2017
Cifras en Billones
Ejército Nacional 7.119.873.000.000
Armada Nacional 1.501.165.000.000
Fuerza Aérea Colombiana 1.385.862.000.000
Policía Nacional 8.831.044.000.000
TOTAL 18.837.944.000.000
)XHQWH0LQLVWHULRGH'HIHQVD1DFLRQDO GHMXOLRGH

5HFXUVRVFRQGHVWLQDFLyQDSULPDVGHRUGHQ
público (2012-2016)
'H ORV UHFXUVRV ¿MDGRV HQ HO 'HFUHWR Q~PHUR
2170 del 27 de diciembre de 2016, “Por medio del
FXDOVH OLTXLGDHO 3UHVXSXHVWR*HQHUDO GH OD1DFLyQ
SDUDOD YLJHQFLD¿VFDOGHO ´, se tiene proyectado
cancelar por concepto de primas en promedio 28%
GHO SUHVXSXHVWR DVLJQDGR D OD FXHQWD GH ³*DVWRV GH
SHUVRQDO´ SDUD OD 3ROLFtD 1DFLRQDO (VWRV UHFXUVRV
están destinados de la siguiente forma:
FUERZAS MILITARES
2012 2013 2014 2015 2016
303.351.414.972,96 328.527.112.120,35 344.992.560.991,50 356.561.553.646,87 366.839.943.909,50
)XHQWH0LQLVWHULRGH'HIHQVD1DFLRQDOGHMXOLRGH
POLICÍA NACIONAL
2012 2013 2014 2015 2016
188.506.056.439,91 209.527.184.554,93 226.116.624.618,85 249.605.414.600,10 102.255.688.748,90
)XHQWH0LQLVWHULRGH'HIHQVD1DFLRQDOGHMXOLRGH
4. El futuro incierto de las primas otorgadas a
las Fuerzas Militares y de Policía
³3DUD sostener a los guerrilleros que se
reincorporarán a la vida civil, el Mindefensa
deberá reducir las primas que reciben los militares.
Ya descubierto el futuro de las Fuerzas Militares
GH &RORPELD GHVSXpV GH XQD SRVLEOH ¿UPD GHO
Proceso de Paz, muchos de los funcionarios
activos del Ejército Nacional, Armada Nacional
y Fuerza Aérea Colombiana, están supremamente
preocupados por lo que se viene en materia de
salarios. De acuerdo con el documento que se
reveló el día 15 de marzo del 2016, en el que se
habla de igualar en grado, sueldo y prestaciones al
personal de la guerrilla FARC con el del Ejército,
nuestras fuerzas legítimamente constituidas ya
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 19
esperan que a partir de junio queden sin algunos
privilegios. La razón es una sola: para sostener
todo el guerrillerado en la nómina de Mindefensa,
se deberá reducir un gran número de primas que
DOD IHFKD VRQHO YLYLUGLJQR GH QXHVWUDVWURSDV´
(OVIEDO, 2016).
Con las propuestas y acuerdos a los que
llegaron en la Mesa de Concertación para la Paz,
es claro que el cambio en el régimen salarial de
las Fuerzas Militares en un revés a tantos años de
VDFUL¿FLR\WLHPSRSHUGLGRGHPXFKRVGHQXHVWURV
héroes de la Patria, quienes quedan solo a la espera
por una miseria en temas de sueldo de retiro y un
sin sabor más que todo en el personal subalterno
VXER¿FLDOHV PDULQRV \ VROGDGRV SURIHVLRQDOHV
tendrá que soportar. Ellos serán los más afectados,
sin dejar de un lado lo que se viene en materia de
DVFHQVRVHOFXDODSDUWLUGHOVHUiSRUPpULWR´
(OVIEDO, 2016).
IV. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL
Y JURISPRUDENCIAL
1. Régimen de primas de las fuerzas militares
y de Policía
Las primas que tienen derecho los integrantes
de las FFMM son las establecidas en el Título III,
Capítulo I del Decreto número 1211 de 1990 y el
Título 2, Capítulo 1 del Decreto número 989 de 1992.
3DUDORV 2¿FLDOHV\ 6XER¿FLDOHVGH OD3ROLFtD
Nacional las primas se encuentran establecidas en
HO'HFUHWRQ~PHUR GH ³3RUPHGLRGHO
FXDOVHUHIRUPDHOHVWDWXWRSHUVRQDOGH2¿FLDOHV\
6XER¿FLDOHVGHOD3ROLFtD1DFLRQDO´3DUDHOQLYHO
Ejecutivo, se establecen en el Decreto número
GH  ³3RUPHGLR GHO FXDOVH H[SLGH HO
Régimen de Asignaciones y Prestaciones para
el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía
Nacional, creado mediante el Decreto número
GH ´ SDUDORV $JHQWHVHQ HO'HFUHWR
Q~PHUR  GH  ³3RU PHGLR GHO FXDO VH
reforma el estatuto del personal de Agentes de la
3ROLFtD1DFLRQDO´0,1'()(16$
2. Prima de orden público de las fuerzas
militares y de policía
³/D SULPD GH RUGHQ S~EOLFR VH OLTXLGD D ORV
miembros de las FFMM que se encuentren en
jurisdicciones territoriales donde hay derecho a
devengas la misma. Es importante tener en cuenta
que esta prima no la adquieren todos los miembros
de la Fuerza Pública, únicamente el personal
que cumpla con los requisitos establecidos en
la Resolución Ministerial número 10412 del 22
de noviembre de1995, artículos 98 del Decreto
número 1211 de 1990 y artículo 44 del Decreto
número 1214 de 1990, así:
$UWtFXOR  GHO 'HFUHWR Q~PHUR  GH
 ³3ULPD GH RUGHQS~EOLFR /RV R¿FLDOHV \
6XER¿FLDOHVGHODV )XHU]DV0LOLWDUHV TXHSUHVWHQ
sus servicios en lugares donde se desarrollen
operaciones militares para restablecer el orden
público, tendrán derecho a una prima mensual
de orden público equivalente al veinticinco por
ciento (25%) de sueldo básico. El ministerio de
Defensa Nacional determinará las zonas y las
FLUFXQVWDQFLDV HQ TXH GHED SDJDUVH HVWD SULPD´
(MINDEFENSA, 2017).
³$UWtFXOR  GHO 'HFUHWR Q~PHUR  GH
 ³3ULPD GH RUGHQS~EOLFR Los empleados
públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía
Nacional que presten sus servicios en lugares
donde se desarrollen operaciones militares para
restablecer el orden público, tendrán derecho a
una prima mensual de orden público equivalente
a un diez por ciento (10%) del sueldo básico. El
Ministerio de Defensa Nacional determinará las
zonas y las circunstancias en que deba pagarse
HVWDSULPD´0,1'()(16$
³3RUVXSDUWHDSULPDGHRUGHQS~EOLFRSDUDORV
2¿FLDOHV\6XER¿FLDOHVGHODSROLFtD1DFLRQDOVH
encuentra establecidas en el Decreto número 1212
de 1990 de la siguiente manera:
$UWtFXORGHO'HFUHWRGH³3ULPD
de orden público./RV2¿FLDOHV\6XER¿FLDOHV GH
la Policía Nacional, presen sus servicios en lugares
donde se desarrollen operaciones policiales para
restablecer el orden público tendrán derecho a
una prima mensual de orden público equivalente
al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico.
El ministerio de Defensa Nacional determinara
las zonas y condiciones en que deba pagarse esta
SULPD´0,1'()(16$
³/RV DJHQWHV GH SROLFtD UHFLEHQ HO VLJXLHQWH
porcentaje por concepto de prima de orden
público, de acuerdo al artículo 34 del Decreto
número 1213 de 1990:
$UWtFXORGHO'HFUHWRQ~PHURGH
“Prima de orden público. Los agentes de la Policía
Nacional que presten sus servicios en lugares
donde se desarrollen operaciones policiales para
restablecer el orden púbico tendrán derecho a una
prima mensual de orden público equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico.
El ministerio de Defensa Nacional determinara
las zonas y condiciones en que deba pagarse esta
SULPD´0,1'()(16$
Se puede concluir que la prima de orden público
está supeditada al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Resolución Ministerial número
10412 de noviembre de 1995, el Decreto número
1211 de 1990 y el Decreto número 1214 de 1990
y se pierde el pago de la misma siempre y cuando
sea trasladado a una zona no declarada de orden
público (MINDEFENSA, 2017).
V. PROPOSICIÓN
Por las razones anteriores expuestas, solicito a los
Honorables Representantes de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente dar primer debate al
Proyecto de ley número 091 de 2017 Cámara, por
medio del cual se establece la prima de PAZ para los
LQWHJUDQWHVGHODV)XHU]DV0LOLWDUHV\GH3ROLFtDTXH
QRHVWpQHQ]RQDVGRQGHVHGHVDUUROOHQRSHUDFLRQHV
Página 20 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
PLOLWDUHV\SROLFLDOHVFRUUHVSRQGLHQWHDO TXLQFHSRU
FLHQWRGHO VXHOGREiVLFRTXH GHYHQJXHQ\ VH
dictan otras disposiciones.
De la honorable Representante,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 091 DE 2017 CÁM ARA
por medio de la cual se establece la prima de PAZ para
ORVLQWHJUDQWHV GH ODV )XHU]DV 0LOLWDUHV \ GH 3ROLFtD
TXHQRHVWpQHQ]RQDVGRQGHVHGHVDUUROOHQRSHUDFLRQHV
PLOLWDUHV \ SROLFLDOHV FRUUHVSRQGLHQWHDO TXLQFH SRU
FLHQWR  GHO VXHOGR EiVLFR TXH GHYHQJXHQ \ VH
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Los integrantes de las
Fuerzas Militares y de Policía que se encuentran
en zonas donde se estén desarrollando operaciones
militares y policiales para restablecer el orden
público reciben mensualmente una prima de orden
público correspondiente al veinticinco por ciento
(25%) del sueldo básico, sin embargo los demás
integrantes de las fuerzas militares y de Policía
que no estén dentro de estas zonas no tienen
derecho a esta prima.
Es por ello que e sta iniciativa busca que los
integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía
que no se encuentren dentro de las zonas donde
se estén desarrollando operaciones militares y
policiales tendrán derecho a una prima mensual
GHQRPLQDGD³35,0$'(3$=´TXHHQHVWHFDVR
corresponderá al quince por ciento (15%) del
sueldo básico que devenguen.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 98 del
Decreto número 1211 de 1990, el cual quedará así:
Artículo 98. Prima de Paz. /RV 2¿FLDOHV
6XER¿FLDOHV \ VROGDGRV SURIHVLRQDOHV GH ODV
Fuerzas Militares que presten sus servicios en
lugares donde se desarrollen operaciones militares
para restablecer el orden público, tendrán derecho
D XQD SULPD PHQVXDO GH 3$= HTXLYDOHQWH DO
veinticinco por ciento (25%) de sueldo básico. El
Ministerio de Defensa Nacional determinará las
zonas y las circunstancias en que deba pagarse
esta prima.
Parágrafo 1°. En las zonas donde no se
desarrollen operaciones militares para restablecer
HO RUGHQ S~EOLFR ORV R¿FLDOHV VXER¿FLDOHV \
soldados profesionales tendrán derecho a una prima
PHQVXDOGH 3$=TXHHQ HVWH FDVRFRUUHVSRQGHUi
al quince por ciento (15%) del sueldo básico. El
Ministerio de Defensa Nacional determinara las
condiciones en que deba pagarse esta prima.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 72 del
Decreto número 1212 de 1990, el cual quedará así:
Artículo 72. Prima de Paz. /RV 2¿FLDOHV \
6XER¿FLDOHV GH OD 3ROLFtD 1DFLRQDO TXH SUHVWHQ
sus servicios en lugares donde se desarrollen
operaciones policiales para restablecer el orden
público tendrán derecho a una prima mensual de
3$=HTXLYDOHQWHDO YHLQWLFLQFRSRU FLHQWR
del sueldo básico. El Ministerio de Defensa
Nacional determinara las zonas y condiciones en
que deba pagarse esta prima.
Parágrafo 1°. En las zonas donde no se
desarrollen operaciones policiales para restablecer
HORUGHQS~EOLFRORV2¿FLDOHV\6XER¿FLDOHVGHOD
Policía Nacional recibirán una prima mensual de
3$=TXHHQHVWHFDVRFRUUHVSRQGHUiDOTXLQFHSRU
ciento (15%) del sueldo básico. El Ministerio de
Defensa Nacional determinara las condiciones en
que deba pagarse esta prima.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 34 del
Decreto número 1213 de 1990, el cual quedará así:
Artículo 34. Prima de Paz. El nivel ejecutivo y
los Agentes de la Policía Nacional que presten sus
servicios en lugares donde se desarrollen operaciones
policiales para restablecer el orden púbico tendrán
GHUHFKRDXQD SULPD PHQVXDO GH 3$=HTXLYDOHQWH
al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico.
El Ministerio de Defensa Nacional determinará las
zonas y condiciones en que deba pagarse esta prima.
Parágrafo 1°. En las zonas donde no se
desarrollen operaciones policiales para restablecer
el orden público el Nivel ejecutivo y los Agentes
de la Policía Nacional recibirán una prima mensual
GH3$=TXHHQHVWHFDVRFRUUHVSRQGHUiDOTXLQFH
por ciento (15%) del sueldo básico. El Ministerio
de Defensa Nacional determinara las condiciones
en que deba pagarse esta prima.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Cordialmente,
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 21
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 299 DE 2017 CÁM ARA, 059 DE
2016 SENADO
SRU OD FXDO VH WRPDQ PHGLGDV D ¿Q GH JDUDQWL]DU OD
HIHFWLYDSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRGHVDOXGRQFRSHGLiWULFD
DORVPHQRUHVGHDxRVHQSURFXUDGHODSUHODFLyQGH
sus derechos fundamentales.
Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2017
Honorable Representante
ÓSCAR DE JESÚS HURTADO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
La ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 299 de 2017
Cámara, 059 de 2016 Senado, por la cual se
WRPDQ PHGLGDV D ¿Q GH JDUDQWL]DU OD HIHFWLYD
SUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRGHVDOXGRQFRSHGLiWULFDD
ORVPHQRUHVGHDxRVHQSURFXUDGHODSUHODFLyQ
de sus derechos fundamentales.
Respetado señor Presidente:
La presente ponencia se rinde en cumplimiento
de la designación como ponente del referido
proyecto de ley, que hiciera la Honorable Mesa
Directiva de la Comisión Séptima Constitucional
debido al trámite que surte la iniciativa a partir
de su radicación el pasado 28 de julio de 2016,
por los honorables Senadores Álvaro Uribe
Vélez, Orlando Castañeda Serrano, Paloma
Susana Valencia Laserna, Ernesto Macías Tovar,
Fernando Araújo, María del Rosario Guerra de la
Espriella, Daniel Alberto Cabrales Castillo, Carlos
Felipe Mejía y Honorio Miguel Henríquez Pinedo
del Partido Centro Democrático como consta en
Gaceta del Congreso número 566 de 2016.
La designación de la ponencia para el presente
GHEDWHIXHQRWL¿FDGDGHELGDPHQWHDORVKRQRUDEOHV
Representantes Rafael Romero (Coordinador
Partido Liberal), Óscar Ospina Quintero (Partido
Alianza Verde), Cristóbal Rodríguez Hernández
(Partido de la U) y Margarita María Restrepo
(Centro Democrático).
Desde el momento de la designación el grupo
de Ponentes emprendió su trabajo de estudio y
socialización celebrando sendas reuniones de
debate. Fruto de este proceso democrático se
suscitó un enfoque mayoritario que provocó que
día 19 de septiembre de la presente anualidad,
los ponentes representantes del Partido Liberal,
Partido Alianza Verde y Partido de la U radicarán
ponencia negativa al proyecto. Sin embargo,
por la responsabilidad y competencia que como
ponente me asiste deseo exponer a la Honorable
Comisión Séptima, los argumentos jurídicos y
de conveniencia que permitan apoyar el avance
\ YRWR SRVLWLYR GHO SUR\HFWR GH OH\ FRQ¿DQGR
en que las precisiones ante la presente instancia
despejen las dudas y evidencien la razón por la cual,
las medidas propuestas son novedosas, no duplican
competencias y más aún, refuerzan las condiciones
de prestación asistencial que mis compañeros
ponentes presentan con juicioso detalle.
Bajo el anterior contexto, pasamos a desarrollar
el siguiente contenido:
1. Breve referencia del articulado del Pro-
yecto de ley número 299 de 2017 Cámara
y 59 de 2016 Senado y Contraargumen-
tación de las motivaciones expresadas en
la ponencia negativa
2. Referencia al Concepto del Ministerio
de Hacienda número 00937 del 24 de
enero de 2017
 3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVSURSXHVWRSDUD
primer debate con recomendación de
ponencia positiva
 3URSRVLFLyQ¿QDO
DESARROLLO
1. Breve referencia del articulado del Proyec-
to de ley número 299 de 2017 Cámara y
59 de 2016 Senado y contraargumenta-
ción de las motivaciones expresadas en
la ponencia negativa.
Su artículo 1º corresponde al objeto del
proyecto de ley, el cual busca establecer
medidas puntuales e inmediatas que hagan
efectivo el derecho fundamental a la salud
reconocido en la Constitución Política y en
la Ley Estatutaria 1751 de 2015, para que
a los menores de 18 años con cáncer o con
presunción de esta enfermedad se les ga-
rantice el acceso a los servicios asistencia-
les de salud oncopediátrica.
PRIMER CONTRAARGUMENTO: Es de
especial relevancia precisar que en el desarrollo
del cuerpo normativo de la propuesta se
puede evidenciar sin lugar a dudas que las
medidas propuestas VRQ GH RUGHQ ¿QDQFLHUR
y sancionatorio, esto último acogiendo el
referente objetivo de los índices de accesibilidad,
disponibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio
de que trata la Ley 1751 de 2015 en su artículo
7°1. Por tanto, la ponencia negativa confunde
el alcance al encauzar su apreciación al campo
1 /H\GH $UWtFXOR(YDOXDFLyQDQXDO GHORV
LQGLFDGRUHVGHO JRFHHIHFWLYR (O0LQLVWHULR GH6DOXG \
3URWHFFLyQ6RFLDOGLYXOJDUiHYDOXDFLRQHVDQXDOHVVREUH
los resultados de goce efectivo del derecho fundamental
DODVDOXGHQIXQFLyQGHORVHOHPHQWRVHVHQFLDOHVGHDF-
FHVLELOLGDGGLVSRQLELOLGDGDFHSWDELOLGDG\FDOLGDG
&RQEDVHHQORVUHVXOWDGRVGHGLFKDHYDOXDFLyQVHGHEH-
rán diseñar e implementar políticas públicas tendientes
DPHMRUDUODVFRQGLFLRQHVGHVDOXGGHODSREODFLyQ.
(OLQIRUPHVREUHODHYROXFLyQGHORVLQGLFDGRUHVGHJRFH
efectivo del derecho fundamental a la salud deberá ser
SUHVHQWDGRD WRGRVORV DJHQWHVGHO VLVWHPD´ (Negrilla,
cursiva y subraya fuera del texto).
Página 22 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
asistencial, situación que no corresponde con el
objeto y objetivo del proyecto pues contamos
FRQ VX¿FLHQWHV QRUPDV GH RUGHQ DVLVWHQFLDO
Reiteramos la importancia de apalancar este
marco asistencial FRQ PHGLGDV ¿QDQFLHUDV TXH
hoy no existen en nuestro orden jurídico con
la prelación que se busca para los servicios
de pediatría oncológica, así como las medidas
que permitan dar relevancia y aplicabilidad a
la buena gestión derivados de los indicadores
favorables referidos.
Habiendo aclarado el alcance del objeto y
¿QDOLGDG HO SUR\HFWR GH OH\ GHVDUUROOD HQ VXV
artículos 2° y 3°, sendas disposiciones: la primera,
de orden administrativo creando la causal de
retiro de licencia o habilitación según el caso,
ante el incumplimiento de los índices referidos
en el artículo 7° de la Ley Estatutaria en Salud
(artículo 2°) y la segunda, de RUGHQ ¿QDQFLHUR
\ ÀXMR GH UHFXUVRV cuando el prestador de
servicios asistenciales en salud de pediatría
oncológica cumpla con los referidos indicadores
de goce efectivo de que trata el pluricitado
artículo 7° de la Ley 1751 de 2015. Nótese que
el enfoque de los artículos, son muy diferentes
a la interpretación que hacen mis compañeros
Ponentes al recomendar el archivo de estas dos
valiosas medidas.
Por tanto, respetuosamente persisto en la
presentación de estas, así:
El artículo 2° regula el retiro de la licencia
de funcionamiento o de habilitación cuan-
do ante la evaluación de indicadores del
goce efectivo, el prestador y el asegurador
hayan registrado los más bajos índices de
accesibilidad, disponibilidad, aceptabili-
dad y calidad del servicio de salud de on-
copediatría en un período de un año. Acto
seguido, la publicidad y transparencia de
estos índices así como las acciones o san-
FLRQHV SRU GH¿FLHQFLD VHUiQ GH FRQRFL-
miento del Congreso de la República quien
recibirá reporte anual por parte del Minis-
WHULRGH6DOXG\ 3URWHFFLyQ6RFLDOD¿Q GH
permitir el debido seguimiento como parte
de las garantías del derecho fundamental a
la salud con la prelación que los niños y
adolescentes cuentan desde nuestra norma
fundamental.
2 ³&2167,78&,Ï132/,7,&$ $UWtFXOR 6RQ GHUH-
chos fundamentales de los niños: la vida, la integridad fí-
sica, la salud y la seguridad social, la alimentación equi-
librada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y
no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opi-
nión. Serán protegidos contra toda forma de abandono,
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en
SEGUNDO CONTRAARGUMENTO:
Es valioso resaltar a pesar de que esta previsión
no fue considerada en la ponencia negativa
del proyecto, que el Índice de Goce Efectivo –
previsión fundamental en la Ley Estatutaria– se
constituirá en un criterio objetivo y determinante
para la permanencia y evaluación de desempeño
tanto de prestadores como de aseguradores en
VDOXG OR FXDO KDFH SRVLEOH OD XQL¿FDFLyQ GHO
criterio de calidad, permanencia y por tanto, la
seguridad jurídica. Así, respetuosamente debo
indicar a la Honorable Comisión Séptima que
existe un equívoco en el enfoque de la petición
mayoritaria de archivo, cuando se estima que
esta previsión ya existe o se la confunde con el
sistema de atención y monitoreo a los pacientes de
cáncer –especialmente los niños– pues si observa
detenidamente se puede concluir:
Primero, que sin la previsión normativa
propuesta, el Índice de Goce Efectivo resultaría
inocuo pues pasaría a ser sólo un dato más de la
gestión de la salud perdiéndose la oportunidad de
darle relevancia jurídica.
Segundo, que este índice y la previsión sanción
administrativa apalanca el sistema asistencia
oncopediátrico, constituyéndose su complemento,
en ningún caso su sustituto.
Finalmente, con el respeto acostumbrado me
SHUPLWR LQVLVWLU HQ OD QHFHVLGDG \ EHQH¿FLR TXH
trae una propuesta como la contenida en el artículo
3° del proyecto que nos ocupa:
El artículo 3º extiende la metodología de
giro directo que –actualmente– es el ins-
WUXPHQWRPiVHIHFWLYR\H¿FD]SDUDORJUDU
GHPDQHUDWUDQVSDUHQWHHOÀXMRGHUHFXUVRV
que requieren los prestadores de nivel II,
III y IV para obtener el pago de los servi-
cios asistenciales.
La prelación de que trata el artículo 3° citado,
es una expresión de la prevalencia constitucional
hacia los menores de edad, ya que entendemos
que si logramos que las instituciones que atienden
D ORV PHQRUHV JR]DQ GH VDOXG ¿QDQFLHUD SRGUiQ
abrir, mantener y mejorar las condiciones de
atención de los servicios pediátricos máxime a
SDFLHQWHVFRQHQIHUPHGDGFDWDVWUy¿FDFRPRHVOD
patología del cáncer.
TERCER CONTRAARGUMENTO: No
obstante, que la ponencia negativa a la propuesta
GHOSUR\HFWRGHOH\QRVHUH¿HUHDO DUWtFXOR° pero
lo afecta con su concepto general, me permito
PX\UHVSHWXRVDPHQWH HQIDWL]DU HQHO EHQH¿FLRGH
la Constitución, en las leyes y en los tratados internacio-
QDOHVUDWL¿FDGRVSRU&RORPELD
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación
de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad compe-
tente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos
de los demás”. (Negrilla y subrayas fuera del texto).
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 23
aplicar la PRELACIÓN de pago a las instituciones
prestadoras de salud que atienden a menores
afectados con patologías cancerígenas. Nótese que
contrario a lo que de manera general expresa la
ponencia negativa, no existe en el orden jurídico
una medida como la propuesta. Prueba de ello, es
el contenido de los dos hitos normativos del Giro
Directo como son el artículo 7° de la Ley 1797 de
2016 (para el régimen contributivo) que prevé:
³$UWtFXOR  'HO *LUR 'LUHFWR (O )RQGR
GH 6ROLGDULGDG \ *DUDQWtDV )RV\JD R TXLHQ
haga sus veces girará directamente los recursos
GHO 5pJLPHQ &RQWULEXWLYR FRUUHVSRQGLHQWH D
ODV 8QLGDGHV GH 3DJR SRU &DSLWDFLyQ 83&
GHVWLQDGDVD OD SUHVWDFLyQGH VHUYLFLRV GHVDOXG
DWRGDV ODVLQVWLWXFLRQHV \HQWLGDGHV TXHSUHVWDQ
VHUYLFLRV \ TXH SURYHDQ WHFQRORJtDV LQFOXLGDV
HQ HO SODQ GH EHQH¿FLRV GH FRQIRUPLGDG FRQ
ORV SRUFHQWDMHV \ ODV FRQGLFLRQHV TXH GH¿QD HO
0LQLVWHULRGH6DOXG\3URWHFFLyQ6RFLDO
(OPHFDQLVPR GH JLURGLUHFWR GHTXH WUDWD HO
presente artículo solo se aplicará a las Entidades
3URPRWRUDV GH 6DOXG GHO 5pJLPHQ &RQWULEXWLYR
TXH QR FXPSODQ ODV PHWDV GHO UpJLPHQ GH
VROYHQFLDFRQIRUPH DOD QRUPDWLYLGDG YLJHQWH\
GHDFXHUGRFRQ ODHYDOXDFLyQ TXHSDUD HOHIHFWR
SXEOLTXHOD6XSHULQWHQGHQFLD1DFLRQDOGH6DOXG
(Q HO FDVR GHO UpJLPHQ VXEVLGLDGR GH VDOXG
HO JLUR GLUHFWRWDPELpQ RSHUDUi SDUD WRGRV ORV
proveedores de servicios y tecnologías incluidos
HQHOSODQGHEHQH¿FLRV
3DUiJUDIR  (VWH PHFDQLVPR WDPELpQ
RSHUDUiSDUD HOJLURGLUHFWR GHORV UHFXUVRVGHO
5pJLPHQ&RQWULEXWLYRSRUVHUYLFLRV\WHFQRORJtDV
GH VDOXG QR LQFOXLGRV HQ HO 3ODQ GH %HQH¿FLRV
según lo dispuesto en el presente artículo.
3DUiJUDIR  3DUD HIHFWRV GH FRQWURO GH
ORV UHFXUVRV TXH KDFH UHIHUHQFLDHO PHFDQLVPR
¿QDQFLHURVHxDODGR HQ HO DUWtFXOR  GH OD /H\
GH\HQHOSUHVHQWHDUWtFXORVHHVWDEOHFH
ODREOLJDFLyQDO0LQLVWHULRGH6DOXG\3URWHFFLyQ
6RFLDO\DOD6XSHULQWHQGHQFLD1DFLRQDOGH6DOXG
GHUHDOL]DUVHJXLPLHQWRSHUPDQHQWHSDUDYHUL¿FDU
TXHORVUHFXUVRVVHDQSHUFLELGRVGHIRUPDRSRUWXQD
por las respectivas entidades en los porcentajes
TXH FRUUHVSRQGDQ FRQIRUPH OD QRUPDWLYLGDG
JDUDQWL]DQGRVXFRUUHFWDHMHFXFLyQ´
Como tampoco vemos una garantía igual en el
artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, para el régimen
subsidiado. Por su relevancia transcribimos lo
pertinente:
Artículo 29. $GPLQLVWUDFLyQ GHO 5pJLPHQ
Subsidiado. Los entes territoriales administrarán
HO 5pJLPHQ 6XEVLGLDGR PHGLDQWH HO VHJXLPLHQWR
\ FRQWURO GHO DVHJXUDPLHQWR GH ORV D¿OLDGRV
GHQWURGHVXMXULVGLFFLyQJDUDQWL]DQGRHODFFHVR
RSRUWXQR\GHFDOLGDGDO3ODQGH%HQH¿FLRV
(O 0LQLVWHULR GH OD 3URWHFFLyQ 6RFLDO JLUDUi
GLUHFWDPHQWH D QRPEUH GH ODV (QWLGDGHV
7HUULWRULDOHVOD8QLGDGGH3DJRSRU&DSLWDFLyQD
ODV(QWLGDGHV3URPRWRUDVGH6DOXGRSRGUiKDFHU
pagos directos a las Instituciones Prestadoras de
Salud con fundamento en el instrumento jurídico
GH¿QLGRSRUHO*RELHUQR QDFLRQDO(QWRGRFDVR
HO 0LQLVWHULR GH OD 3URWHFFLyQ 6RFLDO SRGUi
UHDOL]DUHOJLURGLUHFWRFRQEDVHHQODLQIRUPDFLyQ
GLVSRQLEOH VLQ SHUMXLFLR GH OD UHVSRQVDELOLGDG
de las entidades territoriales en el cumplimiento
GH VXV FRPSHWHQFLDV OHJDOHV (O 0LQLVWHULR GH
OD 3URWHFFLyQ 6RFLDO GH¿QLUi XQ SODQ SDUD OD
SURJUHVLYDLPSOHPHQWDFLyQGHOJLURGLUHFWR
/D1DFLyQSRGUiFRODERUDUFRQORVPXQLFLSLRV
GLVWULWRV\GHSDUWDPHQWRVFXDQGRDSOLTXHFRQOD
LGHQWL¿FDFLyQ \ UHJLVWURGH ORV EHQH¿FLDULRV GHO
5pJLPHQ6XEVLGLDGR
Parágrafo transitorio. Los distritos y los municipios
de más de cien mil KDELWDQWHV  SRGUiQ
FRQWLQXDU DGPLQLVWUDQGR ORV UHFXUVRV GHO 5pJLPHQ
6XEVLGLDGRKDVWDHOWUHLQWD\XQRGHGLFLHPEUHGH
XWLOL]DQGRHOLQVWUXPHQWRMXUtGLFRGH¿QLGRHQHO
SUHVHQWHDUWtFXOR´
Es de la mayor importancia resaltar que cuando
HQOD SRQHQFLDQHJDWLYD VHPDQL¿HVWD GH PDQHUD
general que: “Dentro del estudio realizado por
ORVSRQHQWHVVHFRQFOX\yTXHHQHORUGHQDPLHQWR
MXUtGLFR FRORPELDQR H[LVWHQ OH\HV \ GHFUHWRV
TXH UHJXODQOD PDWHULD TXH EXVFDQ URPSHU FRQ
las barreras de acceso y establecer una ruta de
DWHQFLyQSDUD TXH ORVPHQRUHV GHHGDG TXH VRQ
afectados por el cáncer puedan tener un pronto
GLDJQyVWLFR\ODDWHQFLyQDGHFXDGDSDUDIDFLOLWDU
una mejor calidad de vida tanto a ellos como
D VXV IDPLOLDUHV´ WDO D¿UPDFLyQ DGROHFH GH OD
precisiones que los artículos explicados contienen
y soslaya el verbo central de las medidas, las cuales
son: FINANCIAMIENTO y APLICACIÓN DEL
ÍNDICE DE GOCE EFECTIVO que al introducirse
en la forma de prelación al giro directo y de
sanción o incentivo para el mantenimiento de las
licencias o habilitación respectiva, harán posibles
el acceso al servicio de salud que atinadamente los
compañeros ponentes resaltan.
Reitero, estas previsiones harían posible la
efectividad, más no lo duplican o redundan en
ella pues ha quedado probado que su enfoque
es sustancialmente distinto y necesario en estos
PRPHQWRV GH FULVLV ¿QDQFLHUD TXH SURYRFDHO
cierre de servicios o la prestación con bajos
índices de calidad.
Por último, nos encontramos el artículo 4° que
prevé que esta iniciativa regirá a partir de la fecha
GH VX SURPXOJDFLyQ PRGL¿FD ODV GLVSRVLFLRQHV
DODV TXH VHUH¿HUH H[SUHVDPHQWH\ ODV TXHVHDQ
contrarias de manera expresa o tácita.
1. Referencia al concepto del Ministerio de
Hacienda del 24 de enero de 2017 Radicado
número 00937.
En atención a que es importante contar con
el criterio técnico de las carteras ministeriales
que competen la materia de regulación, nos
permitimos referirnos al concepto emitido por el
Página 24 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
Ministerio de Hacienda quien no se opone a la
iniciativa legislativa y que muy por el contrario,
realiza observaciones de mejora que han sido
acogidos en la presente ponencia positiva. Por su
pertinencia transcribimos lo pertinente:
³$O UHVSHFWR HV SUHFLVR LQGLFDU TXH HQ
principio la iniciativa no tendría repercusiones
de orden presupuestal, GDGRTXH VX REMHWR HVWi
encaminado a medidas de carácter administrativo
VLQ PRGL¿FDU HO FRQWHQLGR GHO 3ODQ 2EOLJDWRULR
GH6DOXG 326FRQ FDUJRD OD8QLGDG GH 3DJR
SRU &DSLWDFLyQ 83& GHO 6LVWHPD *HQHUDO GH
6HJXULGDG6RFLDOHQ6DOXG6*666´
Al concluir la orientación de mejora y no de
rechazo, se puede leer en el concepto cuando se indica:
³3RUODVUD]RQHVDQWHVH[SXHVWDVHVWH0LQLVWHULR
se tengan en cuenta las anteriores consideraciones
GXUDQWH HO WUiPLWH OHJLVODWLYR QR VLQ DQWHV
manifestarle muy amablemente la voluntad de
FRODERUDUFRQODDFWLYLGDGOHJLVODWLYD´
El Ministerio, sin embargo, hace una
observación general a la medida de giro directo
consagrada en nuestro orden jurídico desde el año
2011 (Ley 1438 de 2011 artículo 29 desarrollado
en el Decreto número 971 del mismo año) por
ser una medida excepcional administrativa para
situaciones especiales de cartera. Lo cual es
menester aclarar que esta iniciativa no se propone
ampliarlo o cambiar sus condiciones, sólo dar
prelación a este giro cuando por circunstancias
de insolvencia la administradora de planes de
EHQH¿FLRVLQFXPSODVXGHEHUGHSDJRSHULyGLFR
Ahora bien, esta ponencia acoge la observación
contenida en el pluricitado concepto cuando
recomienda precisar que la entidad destinataria
del reporte para viabilizar el referido giro directo
es, desde el primero de agosto de la presente
anualidad, la Entidad Administradora de los
Recursos del Sistema General de Seguridad Social
HQ6DOXGLGHQWL¿FDGD FRQVXVLJOD$'5(6DVtOR
precisa el Ministerio de Hacienda:
³«OD FRPSHWHQFLD TXH HO DUWtFXOR ° de
OD LQLFLDWLYD SUHWHQGH DVLJQDU D HVWD FDUWHUD
FRUUHVSRQGH D OD $'5(6 VLF HQWLGDG WpFQLFD
FUHDGDFRQOD¿QDOLGDGGHJDUDQWL]DUXQDGHFXDGR
ÀXMRGH ORV UHFXUVRVFRQ HOFXPSOLPLHQWR GH ORV
controles respectivos.
/RDQWHULRUGHEHUiSUHFLVDUVHHQHOWH[WRGHOD
LQLFLDWLYDGDGRTXHODODERUOHJLVODWLYD QRSXHGH
ser ajena ni reticente al modelo de seguridad
VRFLDOGHEH SUHVHUYDUOD FRKHUHQFLDGHO VLVWHPD
\ IXQGDU UHVSHWR SRU ODV LQVWLWXFLRQHV TXH KDQ
sido creadas precisamente para hacer efectiva
ODSUHVWDFLyQGHO VHUYLFLRGHOD VHJXULGDGVRFLDO
Pi[LPH DO WHQHU HQ FXHQWD TXH OD UHIHULGD /H\
GH WLHQH SUHYDOHQFLDVREUH ODVGHPiV
leyes de conformidad con lo establecido en el
DUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD´
En conclusión, deviene de la apreciación del
articulado propuesto, lo siguiente:
 /DLQLFLDWLYDQRFDXVDLPSDFWR¿VFDO
Aplica un mecanismo excepcional en si-
tuaciones especial de crisis de solvencia.
Debe precisarse la competencia de la enti-
dad que hace posible el Giro Directo.
3. 3OLHJRGH PRGL¿FDFLRQHV SURSXHVWR SDUD SULPHU GHEDWH FRQ UHFRPHQGDFLyQ GH SRQHQFLD
positiva
TEXTO APROBADO
PLENARIA SENADO
TEXTO PROPUESTO
PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE CÁMARA
JUSTIFICACIÓN DEL AJUSTE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 59
DE 2016 SENADO
SRUOD FXDO VH WRPDQ PHGLGDV D ¿Q GH
JDUDQWL]DU OD HIHFWLYD SUHVWDFLyQ GHO
servicio de salud oncopediátrica a los
PHQRUHVGH  DxRV HQ SURFXUD GH OD
SUHODFLyQGHVXV GHUHFKRVIXQGDPHQWD-
les
6LQPRGL¿FDFLyQ 6LQPRGL¿FDFLyQ
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tie-
ne por objeto establecer medidas pun-
tuales e inmediatas para la efectividad
del derecho fundamental a la salud, que
si bien es reconocido a todos los resi-
dentes de Colombia en la Ley Estatuta-
ria 1751 de 2015, tiene especial preva-
lencia en tratándose de los menores de
18 años como así lo establece la men-
cionada ley y la Carta Política. Ello, a
¿QGHJDUDQWL]DUHODFFHVRDORVVHUYLFLRV
asistenciales de salud oncopediátrica a
los menores de edad con diagnóstico de
cáncer o presunción de este.
6LQPRGL¿FDFLyQ 6LQPRGL¿FDFLyQ
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 25
TEXTO APROBADO
PLENARIA SENADO
TEXTO PROPUESTO
PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE CÁMARA
JUSTIFICACIÓN DEL AJUSTE
Artículo 2°. Retiro de licencia de fun-
FLRQDPLHQWRRGH KDELOLWDFLyQSRUFDOL-
¿FDFLyQGH¿FLHQWH HQ OD HYDOXDFLyQ GH
indicadores del goce efectivo. Cuando
una administradora de planes de bene-
¿FLRVR LQVWLWXFLyQSUHVWDGRUDGH VHUYL-
cios de salud, cualquiera sea su natura-
leza, registre ante la Superintendencia
Nacional de Salud por lo menos un año
los más bajos índices de accesibilidad,
disponibilidad, aceptabilidad y calidad
del servicio de salud de oncopediatría,
la mencionada Superintendencia proce-
derá a retirar la habilitación o licencia
de funcionamiento a dicho prestador o
asegurador, según el caso. Para la apli-
cación de esta medida se acudirá a la
Evaluación Anual de Indicadores del
Goce Efectivo de que trata el artículo
7° de la Ley 1751 de 2015 y la sanción
se inscribirá en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud.
Parágrafo 1°. El índice de goce efecti-
vo al derecho a la salud de los pacientes
menores de edad que requieran servi-
cios asistenciales de oncopediatría será
criterio determinante para la evaluación
\FDOL¿FDFLyQGHODVFRQGLFLRQHVGHSHU-
manencia y evaluación de desempeño,
examinadas por la Superintendencia
Nacional de Salud. De igual forma, será
el elemento que determinará el manteni-
miento o retiro del registro de prestado-
res de servicios de salud a cargo de las
entidades territoriales del orden depar-
tamental.
Parágrafo 2°. El informe de evaluación
de goce efectivo de que trata el inciso
1° del presente artículo será socializado
por el Ministerio de Salud en el momen-
to que se emita, en el seno de la Comi-
sión Constitucional competente del Se-
nado, conjuntamente con el seguimiento
a condiciones de permanencia, de cali-
dad y accesibilidad que produzca la Su-
perintendencia Nacional de Salud.
6LQPRGL¿FDFLyQ 6LQPRGL¿FDFLyQ
Artículo 3°. 3UHODFLyQHQHOJLURGLUHFWR
a red prestadora de servicios de salud
de menores con patologías de cáncer o
relacionadas con este. El prestador de
servicios de salud que garantice la opor-
tunidad, accesibilidad, aceptabilidad
y calidad a pacientes menores de edad
que requieran servicios asistenciales on-
copediátricos y posea índices satisfacto-
rios de goce efectivo tendrá derecho de
prelación en el pago de su facturación
-previa auditoría- por medio de la pla-
taforma o metodología de giro directo.
A su vez, la administradora de pla-
QHVGH EHQH¿FLRV\D VHDQ GHOUpJLPHQ
contributivo, del régimen subsidiado o
regímenes especiales o exceptuados y
demás entidades responsables del pago,
Artículo 3°. 3UHODFLyQHQHOJLURGLUHFWR
a red prestadora de servicios de salud
de menores con patologías de cáncer o
relacionadas con este. El prestador de
servicios de salud que garantice la opor-
tunidad, accesibilidad, aceptabilidad
y calidad a pacientes menores de edad
que requieran servicios asistenciales on-
copediátricos y posea índices satisfacto-
rios de goce efectivo tendrá derecho de
prelación en el pago de su facturación
-previa auditoría- por medio de la pla-
taforma o metodología de giro directo.
A su vez, la administradora de planes
GHEHQH¿FLRV\DVHDQGHO UpJLPHQFRQ-
tributivo, del régimen subsidia do o
regímenes especiales o exceptuados y
demás entidades responsables del pago,
Por sugerencia del Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público se ajusta el
WH[WR FRQ HO ¿Q GH FRQWHPSRUL]DUOR
ante la entrada en funcionamiento del
ADRES (entidad administradora de
los recursos del Sistema de Seguridad
Social en Salud) vigente desde el 1 de
agosto de 2017 (Art. 66 de la Ley 1753
de 2015) que asumió la competencia del
anterior Fosyga, entre otras funciones,
la de realizar el giro directo.
Página 26 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
TEXTO APROBADO
PLENARIA SENADO
TEXTO PROPUESTO
PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE CÁMARA
JUSTIFICACIÓN DEL AJUSTE
tendrán la obligación de reportar y en-
viar la información periódica al Minis-
terio de Hacienda y Crédito Público
para que este viabilice el giro directo en
el mes que corresponda al reporte.
tendrán la obligación de reportar y en-
viar la información periódica a la enti-
dad administradora de los recursos
del Sistema General de seguridad so-
cial en salud o la entidad competente
para que este viabilice el giro directo en
el mes que corresponda al reporte.
4. 3URSRVLFLyQ¿QDO
3RU OR DQWHULRU UHVSHWXRVDPHQWH PDQL¿HVWR
a la Honorable Mesa Directiva y a la Comisión
Séptima acoger los argumentos basados en
los anteriores motivos y habida cuenta de la
necesidad y conveniencia de la iniciativa permiten
recomendar voto positivo al Proyecto de ley
número 299 del 2017 Cámara, 59 de 2016 Senado
D¿QGHTXHFRQWLQ~HVXFXUVROHJLVODWLYR
Con concentimiento de concideración y repeto.
Con sentimientos de consideración y respeto,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 299 DE 2017 CÁM ARA, 059 DE
2016 SENADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
SRU OD FXDO VH WRPDQ PHGLGDV D ¿Q GH JDUDQWL]DU OD
HIHFWLYDSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRGHVDOXGRQFRSHGLiWULFD
DORVPHQRUHVGHDxRVHQSURFXUDGHODSUHODFLyQGH
sus derechos fundamentales.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer medidas puntuales e inmediatas
para la efectividad del derecho fundamental a
la salud, que si bien es reconocido a todos los
residentes de Colombia en la Ley Estatutaria
1751 de 2015, tiene especial prevalencia en
tratándose de los menores de 18 años como
así lo establece la mencionada ley y la Carta
3ROtWLFD(OORD¿QGHJDUDQWL]DUHODFFHVRDORV
servicios asistenciales de salud oncopediátrica a
los menores de edad con diagnóstico de cáncer
o presunción de este.
Artículo 2°. Retiro de licencia de
IXQFLRQDPLHQWRRGHKDELOLWDFLyQSRUFDOL¿FDFLyQ
GH¿FLHQWHHQ OD HYDOXDFLyQ GH LQGLFDGRUHV GHO
goce efectivo. Cuando una administradora de
SODQHV GH EHQH¿FLRV R LQVWLWXFLyQ SUHVWDGRUD
de servicios de salud, cualquiera sea su
naturaleza, registre7 ante la Superintendencia
Nacional de Salud por lo menos un año los más
bajos índices de accesibilidad, disponibilidad,
aceptabilidad y calidad del servicio de salud de
oncopediatría, la mencionada Superintendencia
procederá a retirar la habilitación o licencia de
funcionamiento a dicho prestador o asegurador,
según el caso. Para la aplicación de esta medida
se acudirá a la Evaluación Anual de Indicadores
del Goce Efectivo de que trata el artículo 7° de
la Ley 1751 de 2015 y la sanción se inscribirá en
el Registro Especial de Prestadores de Servicios
de Salud.
Parágrafo 1°. El índice de goce efectivo al
derecho a la salud de los pacientes menores de
edad que requieran servicios asistenciales de
oncopediatría será criterio determinante para
ODHYDOXDFLyQ \FDOL¿FDFLyQ GHODV FRQGLFLRQHV
de permanencia y evaluación de desempeño,
examinadas por la Superintendencia Nacional
de Salud. De igual forma, será el elemento
que determinará el mantenimiento o retiro del
registro de prestadores de servicios de salud a
cargo de las entidades territoriales del orden
departamental.
Parágrafo 2°. El informe de evaluación de
goce efectivo de que trata el inciso del presente
artículo será socializado por el Ministerio de
Salud en el momento que se emita, en el seno
de la Comisión Constitucional competente del
Senado, conjuntamente con el seguimiento
a condiciones de permanencia, de calidad y
accesibilidad que produzca la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 3°.3UHODFLyQHQ HOJLURGLUHFWRD UHG
prestadora de servicios de salud de menores con
patologías de cáncer o relacionadas con este.
El prestador de servicios de salud que garantice
la oportunidad, accesibilidad, aceptabilidad
y calidad a pacientes menores de edad que
requieran servicios asistenciales oncopediátricos
y posea índices satisfactorios de goce efectivo
tendrá derecho de prelación en el pago de su
facturación –previa auditoría– por medio de la
plataforma o metodología de giro directo. A su
YH] OD DGPLQLVWUDGRUD GH SODQHV GH EHQH¿FLRV
ya sean del régimen contributivo, del régimen
subsidiado o regímenes especiales o exceptuados
y demás entidades responsables del pago, tendrán
la obligación de reportar y enviar la información
periódica a la entidad administradora de los
recursos del Sistema General de seguridad social
en salud o la entidad competente para que este
viabilice el giro directo en el mes que corresponda
al reporte.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 27
Artículo 4°. 9LJHQFLD\GHURJDWRULDV Esta norma
comienza a regir a partir de su promulgación y
PRGL¿FDODVGLVSRVLFLRQHVH[SUHVDPHQWHUHIHULGDV
y aquellas que le sean contrarias de forma expresa
o tácita.
* * *
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIV O NÚMERO 017 DE
2017 CÁMA RA 005 DE 2017 SENA DO
SRU PHGLR GHO FXDO VH FUHDQ  FLUFXQVFULSFLRQHV
WUDQVLWRULDV HVSHFLDOHV GH SD] SDUD OD &iPDUD GH
5HSUHVHQWDQWHV HQ ORV SHUtRGRV  \ 

Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2017
Doctor
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia negativa para
primer debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 017 de 2017 Cámara, 005 de 2017 Senado,
SRUPHGLRGHOFXDOVH FUHDQFLUFXQVFULSFLRQHV
WUDQVLWRULDV HVSHFLDOHV GH SD] SDUD OD &iPDUD
GH 5HSUHVHQWDQWHVHQ ORV SHUtRGRV  \

Respetado señor Presidente:
De conformidad con el encargo de la Mesa
Directiva y con los artículos 144, 150 y 156 de la
Ley 5ª de 1992, me permito presentar informe de
ponencia negativa para primer debate al Proyecto
de Acto Legislativo número 017 de 2017 Cámara,
005 de 2017 Senado, por medio del cual se crean
 FLUFXQVFULSFLRQHV WUDQVLWRULDV HVSHFLDOHV GH
SD] SDUD OD &iPDUD GH 5HSUHVHQWDQWHV HQ ORV
SHUtRGRV\
1. Trámite de la Iniciativa.
El día dos (2) de mayo del presente año,
el entonces Ministro del Interior doctor Juan
Fernando Cristo Bustos radicó ante la Secretaría
General del Senado de la República el Proyecto
de Acto Legislativo número 017 de 2017 Cámara,
005 de 2017 Senado, por medio del cual se crean
 FLUFXQVFULSFLRQHV WUDQVLWRULDV HVSHFLDOHV GH
SD] SDUD OD &iPDUD GH 5HSUHVHQWDQWHV HQ ORV
SHUtRGRV\
El proyecto de Acto legislativo inició su trámite
en la Comisión Primera del Senado, donde fueron
designados como ponentes los Senadores Roy
Barreras, Roberto Gerléin, Carlos Motoa, José
Obdulio Gaviria, Juan Manuel Galán, Doris Vega,
Claudia López y Alexander López. El senador
Gaviria presentó ponencia negativa, sin embargo,
fue derrotada, y el pasado 6 de junio fue aprobado
en primer debate, en el mismo sentido fue discutida
y aprobada el proyecto por la plenaria del senado
el 25 de julio.
Una vez realizado el tránsito a Cámara, por
instrucciones de la honorable Mesa Directiva de
la Comisión Primera Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes, dentro del marco
del Procedimiento Legislativo Especial para la
Paz establecido en el Acto Legislativo número 01
GH \ PHGLDQWH 2¿FLRQ~PHUR &3&3
0210-2017 de fecha 4 de septiembre de 2017, fui
designado como ponente para primer debate del
presente proyecto.
2. Audiencia pública.
A pesar de la importancia del proyecto, y
de las repercusiones de tipo constitucional y
democrático, resulta inquietante porque no se ha
realizado una audiencia pública donde participen
importantes agentes que adelantaran los procesos
de inscripción, elección y selección de candidatos
e incluso actores como: la población y las
autoridades civiles y políticas que viven en estos
territorios, la Registraduría Nacional Electoral,
la Misión de Observación Electoral, el Consejo
Nacional Electoral, la Procuraduría General de
la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía
General de la Nación, la Contraloría General de la
República y la Academia, ya que son instituciones
que deben ser escuchadas antes, para poder
realmente discutir y votar la presente iniciativa,
obedeciendo a criterios técnicos serios y no solo a
la coyuntura de seguir complaciendo a las Farc en
todas sus solicitudes.
Más inquietante resulta que, una vez solicite
la práctica de la audiencia pública el 12 de
septiembre, y que pasaron dos sesiones sin que se
aprobara, solo hasta el día 19 de septiembre que
la comisión votó que se realizara la audiencia, al
mismo tiempo el Gobierno dio la orden de radicar
ODSRQHQFLDSRVLWLYDFRQHO~QLFR¿QGHHQWRUSHFHU
la práctica de la misma.
3. Consideraciones generales sobre el
proyecto.
&RQ OD ¿QDOLGDG GH LPSOHPHQWDU HO SXQWR
2.3.6 del Acuerdo Final, el Gobierno mediante el
procedimiento de fast track presentó el proyecto
de acto legislativo ante éste órgano, en el que
EXVFDFUHDUHQODV]RQDVDIHFWDGDVSRUHOFRQÀLFWR
una medida transitoria consistente en crear
un total de 16 Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz, para la elección de un total
de 16 Representantes a la Cámara de manera
temporal y por 2 períodos electorales.
Página 28 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
No obstante, este mecanismo no es más
que una fachada para que la guerrilla de las
)DUF VLJD D¿DQ]DQGR VX SRGHU SROtWLFR HQ ODV
]RQDV HQ ODV FXDOHV KD WHQLGR PD\RU LQÀXHQFLD
y control territorial, garantizándole ahora el
Gobierno un tranquilo tránsito de la ilegalidad
a curules en la Cámara de Representantes, sin
necesidad de someterse a un verdadero proceso
electoral, vulnerando principios constitucionales
y electorales como la igualdad y el respeto de la
soberanía popular elementos básicos de un Estado
Democrático.
&RQVLGHUDFLRQHVHVSHFt¿FDVSRUODVFXDOHV
debe ser archivado el Proyecto:
a) Los Candidatos solo pueden ser inscritos
por organizaciones de víctimas, grupos
VLJQL¿FDWLYRV GH FLXGDGDQRV FDPSHVLQRV
organizaciones sociales, incluyendo mujeres.
Con la creación de estas 16 circunscripciones,
y según el informe presentado por la MOE, resulta
que el promedio de participación nacional en las
pasadas elecciones a la Cámara de Representantes
fue del 44% es decir 14.405.043 votos, de los
cuales la votación en los municipios donde se
concentraran las nuevas 16 circunscripciones de
paz representó el 11.5% del total de la votación,
es decir 1.656.580 votos.
Esta situación es realmente preocupante,
porque estos nuevos candidatos surgirán de
territorios donde históricamente las Farc han
ejercido control territorial, practicado actos de
terrorismo, cultivos ilícitos y minería criminal
y aunque se escudarán en que no serán inscritos
por su partido, seguramente se impondrán por las
nuevas organizaciones que surjan.
A su vez, preocupa que la MOE advierta que
en los casos en que coincida la circunscripción
especial de paz con territorios étnicos, se
puedan inscribir candidatos por los consejos
comunitarios, los resguardos y autoridades
indígenas, y por las kumpañy, esto debido a que
existe una desactualización de las bases de datos
R¿FLDOHV TXH GHWHUPLQDQ OD H[LVWHQFLD GH HVWDV
organizaciones, e igualmente, a la incertidumbre
sobre los requisitos que las organizaciones
interesadas en postularse a estas circunscripciones
deben cumplir para candidatizarse.
Y tal vez el problema más grave será, el riesgo
de que se use a estas organizaciones como fachada
para avalar a candidatos que no representan
realmente los intereses de estas comunidades, ante
lo cual se requerirá un control riguroso de parte de
las autoridades electorales quienes ni siquiera han
sido escuchadas en audiencia pública3.
Cabe resaltar que, si realmente lo que se
pretende es buscar la representación de las propias
3 KWWSPRHRUJFRZSFRQWHQWXSORDGV,QIRUPH
Circunscripciones.pdf
víctimas en estas 16 circunscripciones, existe una
contradicción ya que fui autor de una proposición
en el proyecto de acto legislativo de reincorporación
política de las FARC, que consagró las 5 curules en
senado y 5 en cámara para las FARC, donde propuse
la creación de 5 curules adicionales en cámara y
en senado, para las víctimas de las FARC y como
no contaba con el aval del gobierno ni siquiera fue
discutida y votada en comisión.
En el mismo sentido, según cifras del registro
histórico de víctimas de la Unidad para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas, existen
8.532.636 víctimas, de las cuales según el informe
de la MOE las víctimas de las circunscripciones
especiales representan solamente el 36% del total
nacional siendo 3.071.749 las víctimas que serían
representadas, paro un total de 5.460.887 es decir el
64% de las víctimas no están representadas en los
candidatos que surjan de estas 16 circunscripciones
especiales.
Por si fuera poco, este acto legislativo establece
la práctica de un doble ejercicio al sufragio, en el
entendido que consagra: “Los ciudadanos podrán
ejercer su derecho al voto en las circunscripciones
WUDQVLWRULDVHVSHFLDOHV GHSD] VLQ SHUMXLFLRGH VX
GHUHFKRDSDUWLFLSDU HQOD HOHFFLyQGHFDQGLGDWRV
DOD &iPDUD GH5HSUHVHQWDQWHV HQODV HOHFFLRQHV
RUGLQDULDV´ Situación que es abiertamente
inconstitucional, y violatoria del derecho a la
igualdad, contradiciendo los postulados que ha
establecido la Corte Constitucional respecto a los
principios y garantías del derecho al voto, ya que está
otorgando una doble connotación a los ciudadanos
que se encuentren en estas circunscripciones, es
decir ahora existen unos ciudadanos de primera
y de segunda categoría, los que pueden votar dos
veces y verse representados por dos candidatos
en la Cámara de representantes, y el resto de los
ciudadanos colombianos quienes solo podrán
ejercer su derecho al sufragio por una vez y por un
solo candidato.
En este sentido, mientras la Constitución
Política en los artículos 40, 103 y 2584 establece
las garantías que deben existir cuando se ejerce el
derecho al voto, como que se realice sin ningún
tipo de coacción, en forma secreta, con garantías
de igualdad, determinando que: ³/D2UJDQL]DFLyQ
4 Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar
en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser
elegido (…)
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pue-
blo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito,
el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. (…)
Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudada-
no. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de
coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubí-
culos individuales instalados en cada mesa de votación
sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáti-
cos. (…)
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 29
Electoral suministrará igualitariamente a
los votantes instrumentos en los cuales deben
DSDUHFHULGHQWL¿FDGRVFRQ FODULGDG\ en iguales
condiciones los movimientos y partidos políticos
FRQ SHUVRQHUtD MXUtGLFD \ ORV FDQGLGDWRV´, este
acto legislativo discrimina y separa, permitiendo
una doble participación en el certamen electoral
para algunas personas, que están residiendo donde
históricamente se han encontrado las FARC,
ELN, Bacrim, cultivos ilícitos, minería ilegal y
cuanta actividad ilegal ha existido en el territorio
colombiano.
Así las cosas, la Corte Constitucional en
Sentencia C-1110 de 2000, reconoce que la
GHPRFUDFLDWLHQHVXIXQGDPHQWRHQ³(OSULQFLSLR
GHXQD SHUVRQDXQ YRWR´FRQVLVWHQWHHQ TXH“las
distintas personas gozan de una igual dignidad
SRUORFXDOsus intereses y preferencias merecen
XQDLJXDOFRQVLGHUDFLyQ\UHVSHWRSRUSDUWHGHODV
autoridades/DDUWLFXODFLyQGHHVWRVSULQFLSLRVGH
LJXDOGDG\SDUWLFLSDFLyQTXHVRQFRQVXVWDQFLDOHV
a una democracia fundada en la soberanía
SRSXODUFRPSRUWD XQD FRQVHFXHQFLD HOHPHQWDO
TXH WLHQH XQD LPSRUWDQFLD GHFLVLYD todos los
FLXGDGDQRV VRQ LJXDOHV \ VX SDUWLFLSDFLyQ HQ
el debate público debe entonces tener el mismo
peso, que es el fundamento de la regla “una
persona un voto”, que constituye la base de una
GHOLEHUDFLyQ GHPRFUiWLFD LPSDUFLDO (Q HIHFWR
si los votos de cada individuo tienen el mismo
valor, entonces el procedimiento democrático
debe conferir idéntico peso a los intereses,
valores y preferencias de cada individuo, lo
FXDO SRWHQFLD OD SRVLELOLGDG GH TXH SRU PHGLR
GHXQDGHOLEHUDFLyQ GHPRFUiWLFDYLJRURVDSXHGD
DOFDQ]DUVHYHUGDGHUDPHQWH XQD VROXFLyQMXVWD H
LPSDUFLDO´
Igualmente, en sentencia C 522 de 2002, la
Corte consagró que: ³6L ORV YRWRV FRQ¿JXUDQ
OD EDVH GH OD GHOLEHUDFLyQ GHPRFUiWLFD \
participativa entonces los procedimientos
democráticos no pueden crear mecanismos de
GLVWLQFLyQRSUHIHUHQFLDV SRUTXHDWHQWDQFRQWUD
la igualdad de las personas al conferir diferente
peso a los intereses, preferencias y valores de
los individuos, lo cual impide que en el proceso
democrático se alcancen decisiones legítimas”.
Aunado a lo anterior, persiste el problema de
la cedulación en gran parte de los municipios, la
MOE asegura que de los 1122 municipios que tiene
&RORPELDWLHQHQGp¿FLWGHFHGXODFLyQGHORV
cuales, si 167 integraran las circunscripciones
GH SD]  GH HOORV WLHQHQ XQ Gp¿FLW GH
cedulación que debe ser atendido, es decir, que
el 46% de los municipios donde funcionarán las
circunscripciones de paz necesitan políticas de
cedulación de su población antes de acudir a las
urnas.
Una consideración adicional, que debe
atenderse es la falta de acceso a los puestos de
votación de los municipios que conformaran las
16 circunscripciones de paz, la MOE en su informe
aseguró que 360 municipios en todo el país tienen
GL¿FXOWDGGHDFFHVRD SXHVWRVGHYRWDFLyQGHORV
cuales 116 (el 32%) están en las circunscripciones
de paz, es decir que la enorme mayoría de
circunscripciones de paz está compuesta por
municipios donde parte de la ciudadanía puede
tener los puestos de votación demasiado lejos para
poder ejercer su derecho al voto.
Otro factor determinante son los índices de
violencia política y social en las circunscripciones
especiales de paz, ya que hechos delictivos como:
amenazas, secuestros, desapariciones, atentados
y asesinatos cometidos en contra de candidatos a
cargos de elección popular, funcionarios públicos
de elección popular; altos funcionarios de las
administraciones a nivel nacional, departamental
y municipal; líderes políticos y dirigentes de
partidos; fueron monitoreados por el Observatorio
de Violencia Política y Social de la M OE
presentando los siguientes resultados:
³(QWUHHQHURGH  \DEULO GH HQODV
FLUFXQVFULSFLRQHVHVSHFLDOHV VH SUHVHQWDURQ 
KHFKRVGHYLROHQFLDSROtWLFDVRFLDO\FRPXQDOTXH
HQFRPSDUDFLyQ FRQ ORV  KHFKRV UHJLVWUDGRV
HQ WRGR HO WHUULWRULR QDFLRQDO GHPXHVWUD TXH
las víctimas de las circunscripciones especiales
UHSUHVHQWDQ HO  GHO WRWDO QDFLRQDO \ TXH
KHFKRV FRPR ODV DPHQD]DV  \ ORV DVHVLQDWRV
VRQ ORVKHFKRVTXH PiVVHUHJLVWUDQ HQHVWRV
PXQLFLSLRV´
³'HORVPXQLFLSLRVTXHFRPSRQHQODV
FLUFXQVFULSFLRQHVGHHOORVUHSRUWDURQ
DOJ~Q WLSR GH KHFKR YLROHQWR ORV PXQLFLSLRV
GH (O 'RQFHOOR &DTXHWi &DORWR &DXFD \
0RQWHOtEDQR &yUGRED VRQ ORV PXQLFLSLRV
FRQ PiV KHFKRV YLROHQWRV VLQ HPEDUJR GH
ORV WUHV&DORWR SUHVHQWD HO PD\RU Q~PHUR GH
DVHVLQDWRV´
³5HVSHFWR GH OD 9LROHQFLD3ROtWLFD HO 
GH ODV YtFWLPDV UHJLVWUDGDV GHVGH  D QLYHO
QDFLRQDO HVWDEDQ HQ ODV &LUFXQVFULSFLRQHV
(VSHFLDOHV GHELGR D TXH OD PD\RUtD GH ORV
DWHQWDGRV \ VHFXHVWURV FRQWUD SROtWLFRV TXH
ha habido en el país han sucedido en estos
WHUULWRULRV´
“Por su parte la violencia social en las
&LUFXQVFULSFLRQHV (VSHFLDOHV UHSUHVHQWD
H[DFWDPHQWH OD WHUFHUD SDUWH GH ORV KHFKRV GH
YLROHQFLDVRFLDOHQWRGRHOSDtVHYLGHQFLDQGRTXH
la mitad de los líderes sociales asesinados desde
SURYLHQHQ GHORV PXQLFLSLRV FRELMDGRVSRU
ODVFLUFXQVFULSFLRQHVGHSD]´
(VGHFLUTXHODUHDOLGDGGHODV³FLUFXQVFULSFLRQHV
GH SD]´ VRQ YLROHQFLD EDFULP ELN, FARC,
disidentes de FARC, cultivos ilícitos, minería
ilegal, falta de cedulación y desactualización de
datos.
Página 30 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
b) Las Circunscripciones Especiales de
3D]7HUULWRULRVGH1DUFRWUi¿FR
Zonas de cultivos ilícitos
5
5
6HJ~QORVHVWXGLRVUHDOL]DGRVSRUOD2¿FLQDGH
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-
UNDOC- los cultivos de coca en Colombia
sufrieron un fuerte incremento al pasar de 96.000
ha en 2015 a 146.000 ha en 2016, es decir, hubo
un incremento del 52%, en los territorios que
históricamente ocupó las FARC y en los que se
XELFDURQODV=RQDV9HUHGDOHV7UDQVLWRULDV
0iVDODUPDQWHDXQVRQORVGDWRVGHOD2¿FLQD
de Política Nacional para el Control de Drogas de
Estados Unidos en la que aseguran que en 2016 en
Colombia se sembró una cifra récord de 188.000
hectáreas de hoja de coca con un potencial de
producción de 700 toneladas de cocaína pura, en
las zonas de control territorial de las FARC.
Respecto a lo anterior, en el informe de la
UNDOC se indica que la problemática del
crecimiento de los cultivos se localiza en 10
municipios, en los que se concentra el 48% del
área sembrada de coca, es decir, 70.79 ha, los
cuales una vez más coinciden con la creación
de las 16 circunscripciones de paz, en las que
se encuentran: Tumaco, Tibú, Puerto Asís, El
Tambo, Valle del Guamuez, Sardinata, El Tarra,
Barbacoas, San Miguel y Orito.
La UNDOC advierte igualmente, que en
estos territorios las economías ilícitas han ido
permeando indirectamente las economías lícitas
locales, creando un cierto grado de dependencia.
Por otra parte, según el informe de la Misión
de Observación Electoral, para el 2015 el 76% de
los municipios con circunscripciones especiales
tienen cultivos ilícitos siendo estos territorios los
que han concentrado más de la mitad de la coca
cultivada en el país.
En los territorios más afectados por cultivos
de coca (particularmente en Nariño, Cauca y
Catatumbo)6, el control de la cadena de drogas
(producción, transformación y comercialización)
KD YHQLGR UHÀHMDQGR XQD UHODFLyQ FDGD YH]
mayor de los cultivadores, con las etapas de
transformación y comercialización; situación
que produce una mayor dependencia económica
\VRFLDOGH ODDFWLYLGDGGL¿FXOWDQGR ODVDFFLRQHV
del Estado para corregir esta situación.
En razón a lo anterior, vemos como por la falta
de presencia institucional y estatal la economía
de estas regiones se ha basado en la cadena del
QDUFRWUi¿FR UD]yQ SRU OD FXDO JUDQ SDUWH GH OD
población se ha dedicado a este negocio.
Por otra parte, casi en la totalidad de las
circunscripciones de paz, además de ser territorios
en los que siempre han operado las Farc, el control
territorial también se lo disputan otros grupos
armados ilegales, lo que nos lleva a concluir
que estas curules fácilmente pueden caer en
manos de grupos guerrilleros, bandas criminales,
EDQGDVGHQDUFRWUD¿FDQWHVRTXHSRUPHGLRGHODV
6 KWWSVZZZXQRGFRUJGRFXPHQWVFRORPELDMXOLR
CENSO_2017_WEB_baja.pdf
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 31
organizaciones sociales o movimientos ciudadanos
las Farc accedan a más curules en el legislativo a
parte de las 10 que ya tienen garantizadas.
c) LAS CIRCUNSCRIPCIONES
ESPECIALES DE PAZ, TERRITORIOS DE
MINERIA CRIMINAL
Informe Circunscripciones de Paz MOE
http://www.indepaz.org.co
Respecto de las zonas de minería criminal,
VHJ~Q HO LQIRUPH GH OD 2¿FLQD GH ODV 1DFLRQHV
Unidas contra la Droga y el Delito 2015, se
estableció que los territorios en los que se registró
la disminución de los cultivos de coca, coinciden
con algunas regiones del país en las que se
evidenció la aparición y expansión de la actividad
minera asociadas con grupos armados al margen
de la ley como nueva forma de criminalidad.
Respecto al dato anterior, genera igualmente
preocupación que según el estudio realizado por la
MOE se logró establecer que la minería criminal
está presente en la tercera parte de los municipios
en los que funcionarán las Circunscripciones así:
C1. Nariño-Cauca-Valle, C3. Bajo Cauca, C5.
&DTXHWi & &KRFy & 3DFt¿FR  9DOOH&DXFD
&3DFt¿FR1DULxR&3XWXPD\R&6XUGH
Bolívar, C14. Sur de Córdoba y C.16 Urabá.
En varios de estos departamentos las FARC
tenían el control de este negocio, por lo que cabe
preguntarnos si efectivamente será transparente la
escogencia de los candidatos que ocuparán estas
curules, pues son poblaciones en riesgo por factores
de ilegalidad y violencia y en las que aún existe una
LQÀXHQFLDIXHUWHSRUSDUWHGHODV)DUFSXHVWRGDOD
vida ha tenido control territorial en estas zonas.
En conclusión, este Acto Legislativo pretende
crear 16 circunscripciones especiales transitorias,
en los lugares donde el grupo terrorista de las
FARC ha tenido control no solo territorial, sino de
cultivos ilícitos y de minería criminal, generando
verdaderos corredores para continuar con la
comisión de hechos punibles, y como si fuera poco
premiarlos, no solo con las 10 curules, 5 en Senado
y 5 en cámara, sino adicionalmente entregarles 16
curules en cámara, y aunque el proyecto asegura
que no podrán participar partidos tradicionales o de
oposición, incluido el partido nuevo de las FARC,
no debe desconocerse que hace más de 50 años
ellos se encuentran en ese territorio ejerciendo un
control absoluto e incluso determinando la suerte
de las elecciones en cada uno de esos municipios.
Estos hechos que expongo en la presente
ponencia, nos llevan a concluir que efectivamente
este Acto Legislativo abusa nuevamente del
fast track, y que un hecho tan grave como que a
pesar de que solicite la práctica de una audiencia
pública, para escuchar a la población y a las
autoridades civiles que viven en estos territorios,
el gobierno nacional decido adelantar la radicación
de la ponencia positiva, afectando de esta forma
el derecho y la instancia de participación con que
cuenta la ciudadanía.
d) Activos de la nación que se encuentran
en las circunscripciones transitorias de paz.
Resulta inquietante una vez más, que las 16
circunscripciones especiales se encuentren al
igual que las zonas veredales ubicadas donde se
hallan activos estratégicos de la nación como a
continuación se expone:
Circunscripción Activo de la Nación
C 1 Nariño-Cauca-Valle:
- Cauca
Reservas de oro
C2 Arauca
-Arauca Caño Limón: Explotación y
Exploración Petrolera.
C3 Bajo Cauca
-Antioquia
Minería y distribución y pro-
ducción de energía eléctrica:
Idroituango
C 4 Catatumbo =RQDSHWUROHUD
Página 32 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
Circunscripción Activo de la Nación
C5 Caquetá Yacimientos de estaño y
Carbón
C6 Chocó
-Condoto
Explotación minera en esen-
cialmente de roro, caliza,
plata molibdeno y cobre.
Se da la mayor explotación
de metales. Reconocida por
ser la capital mundial del
platino
C 7 Sur de Meta-Guaviare
-Meta
Extracción de petróleo y gas
C 8 Montes de María ubicación de torres de radio-
comunicaciones
&3DFt¿FR1DULxR
-Tumaco
-Barbacoas
Petróleo
Importante puerto en el
2FpDQR3DFt¿FR SRU ODFXDO
se saca la cocaína
Minería: oro, plata, platino
C1 Putumayo Explotación petrolífera y de
madera
C 12 Magdalena-Guajira-
Cesar
-Cesar
-Guajira:
Fonseca
Dibulla
Carbón
Carbón
Oro
C 13 Sur de Bolívar
-Arenal
-Yondó:
Explotación de madera y ya-
cimientos auríferos que se
explota sin control
Extracción de petróleo y ma-
dera
C 14 Sur de Córdoba Explotación de carbón mi-
neral
C 15 Sur del Tolima
-Ataco
Yacimientos de oro
C 16 Urabá
-Turbo
-Chigorodó
-San Pedro
-Dabeiba
-Mutatá
-Necoclí
-Apartadó
Construcción del Puerto In-
ternacional
Minería
Minería
Minería
Minería
Minería
Minería
De esta forma, me permito poner a consideración
de la Honorable Comisión Primera la siguiente:
Proposición
Por las razones anteriormente expuestas, me
permito proponer el Archivo del Proyecto Acto
Legislativo número 017 de 2017 Cámara, 005
de 2017 Senado, SRUPHGLRGHO FXDOVH FUHDQ
circunscripciones transitorias especiales de paz
SDUDOD&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHVHQORVSHUtRGRV
\.
Cordialmente,
PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 032 DE 2017 C ÁMARA
por medio del cual se establece la licencia
matrimonial como incentivo para la base familiar.
Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2017
Honorable Representante
Ï6&$5+857$'23e5(=
Presidente Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia negativa para primer debate
Proyecto de ley número 032 de 2017 Cámara, por
medio del cual se establece la licencia matrimonial
como incentivo para la base familiar.
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que nos hiciera la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima de la Honorable
Cámara de Representantes como ponentes y de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir
informe de ponencia negativa, para primer debate
al proyecto de la referencia, en los términos que se
describen en el documento adjunto.
Atentamente,
PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
DE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 032 DE 2017
CÁMARA
por medio del cual se establece la licencia
matrimonial como incentivo para la base familiar.
I. ANTECEDENTES
La presente iniciativa es de origen
parlamentario; fue radicada por el Honorable
Representante a la Cámara Silvio Carrasquilla
Torres y fue publicada en la Gaceta del Congreso
número 614 del 2017. Fui designado como ponente
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de
Cámara de Representantes, el día 8 de agosto de
2017.
II. COMPETENCIA
El proyecto de ley está en consonancia con los
artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución
Política referentes a su origen, competencia,
formalidades de publicidad y unidad de materia.
Igualmente, se encuentra acorde a lo establecido
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 33
ya que se trata de una iniciativa parlamentaria.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto del proyecto es el otorgamiento de
una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles,
a todo trabajador que contraiga matrimonio
civil o religioso, dentro del mes siguiente a la
HMHFXFLyQGHOPLVPRFRQHO¿QGHTXHODVSDUHMDV
colombianas gocen como derecho de un tiempo
de calidad para fortalecer la base familiar.
IV. CONSIDERACIONES AL ARTICULADO
DEL PROYECTO DE LEY
Es loable que el autor en su exposición de
motivos indique que pretende seguir fortaleciendo
la protección integral de la familia, así:
³6LELHQHOPDWULPRQLRHVODEDVHGHODIDPLOLD
\ODIDPLOLDHOQ~FOHRIXQGDPHQWDOGHODVRFLHGDG
HO SUHVHQWHSUR\HFWR WLHQH FRPR ¿Q JDUDQWL]DUOH
a los colombianos una semana de licencia post
PDWULPRQLDOSDUDTXHSXHGDQGLVIUXWDUGHWLHPSR
GH FDOLGDG FRPR SDUHMDV UHFLpQ FDVDGDV y así
VHJXLU IRUWDOHFLHQGR OD SURWHFFLyQ LQWHJUDO GH
la familia H[SUHVDGD HQ HO DUWtFXOR H[SXHVWR´.
[Subrayado nuestro].
Sin embargo, y según análisis jurisprudencial y
legal sobre el concepto de familia1, lo pretendido
SRUHODXWRU QRKDFRQ¿JXUDGR HQODSUiFWLFDHQ
ningún momento, vulneración de derechos a la
familia o a las parejas al contraer matrimonio.
Igualmente, hago claridad, que como ponente
designado estoy totalmente de acuerdo con el
fortalecimiento de la familia como base de la
sociedad, pero, este proyecto a la luz del análisis
aquí planteado, no es necesario toda vez que a
través del diálogo concertado se logra un permiso
por parte del empleador para el trabajador.
El tema establecido en la iniciativa
parlamentaria, se puede solicitar por parte de los
contrayentes a través de un permiso remunerado
o no, o adelantando o solicitando días de sus
vacaciones para poder gozar de sus días de
celebración de la unión matrimonial, comúnmente
OODPDGRV GtDV SDUD OD ³OXQD GH PLHO´ OR FXDO
TXHGDUiFRPRKDVWDHOGtDGHKR\³DFRQFHUWDUHQWUH
HOHPSOHDGRU\ HOHPSOHDGR´ SHURQRUHDOL]DQGR
más cargas pecuniarias para los empresarios que
al día de hoy se encuentran golpeados por la
carga impositiva, con la cual, como legisladores
debemos ayudar a fomentar el empleo y a que los
que lo tienen continúen en él, no generando más
obligaciones para los empleadores.
Ahora bien, la inconveniencia de este proyecto
de ley, la sustento en:
1 Guío Camargo, Rosa E., 2009, Studiositas, edición de
diciembre de 2009, 4(3): 65-81, “El concepto de familia
HQODOHJLVODFLyQ\HQODMXULVSUXGHQFLDGHOD&RUWH&RQV-
WLWXFLRQDO FRORPELDQD´ 'LVSRQLEOH HQ LQWHUQHW KWWS
UHSRVLWRU\XFDWROLFDHGXFRELWVWUHDP
Stud_4-3_A07_guio-camargo-.pdf [Fecha de acceso: 6
de septiembre de 2017].
1. LEGISLACIÓN COLOMBIANA
VIGENTE SOBRE LOS PERMISOS Y
LICENCIAS LABORALES
a) El numeral 6 del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo regula, dentro de las
obligaciones especiales del empleador, los
eventos en que debe conceder licencias al
trabajador;
E /H\GH³SRUODFXDOVHDGLFLRQD
el numeral 10 del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo y se establece la
/LFHQFLDSRU/XWR´VH FRQVDJUyXQDUHJX-
ODFLyQHVSHFLDO SDUD HO FDVRGH ³OXWR´ GHO
trabajador cuyo contrato se rige por dicho
Código, excluyendo este supuesto de la
FDXVDO JHQpULFD GH ³JUDYH FDODPLGDG GR-
PpVWLFD´\GLVSRQLHQGRTXHHQHVHHYHQWR
la licencia siempre será remunerada y ten-
drá una duración de cinco (5) días hábiles;
F (ODUWtFXORGHOD/H\GH³SRUOD
cual se establecen estímulos para los sufra-
JDQWHV´KL]RREOLJDWRULRSDUDHOHPSOHDGRU
conceder al trabajador media jornada de
descanso compensatorio remunerado, por
el ejercicio del sufragio;
d) El inciso tercero del artículo 105 del Có-
GLJR(OHFWRUDOGLVSRQHTXH³ORVMXUDGRV GH
votación que trabajen en el sector público o
privado tendrán derecho a un (1) día com-
pensatorio de descanso remunerado dentro
de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
a la votación;
H $UWtFXORGHOD/H\GH³SRUOD
FXDOVHGHURJDQ\VHPRGL¿FDQDOJXQDVGLV-
posiciones del Código Sustantivo del Tra-
EDMR´DGLFLRQyHODUWtFXOR$DO&yGLJR
Sustantivo del Trabajo y en desarrollo de
esta disposición, el Decreto 2813 de 2000
HQVXDUWtFXORVHxDOy³$UWtFXOR/RV
representantes sindicales de los servidores
públicos tienen derecho a que las entida-
des públicas de todas las ramas del Esta-
do, sus órganos autónomos y sus organis-
mos de control, la organización electoral,
las universidades públicas, las entidades
descentralizadas y demás entidades y de-
pendencias públicas del orden nacional,
departamental, distrital y municipal, les
concedan los permisos sindicales remune-
rados necesarios para el cumplimiento de
VXJHVWLyQ´
puso el derecho de los funcionarios y em-
pleados a licencia no remunerada hasta por
3 meses por cada año calendario de manera
continua o discontinua, de acuerdo a lo so-
licitado por el interesado, la misma, tendrá
Página 34 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
carácter irrevocable e improrrogable, aun-
TXH UHQXQFLDEOH SRU HO EHQH¿FLDULR 'HO
mismo modo, en estos casos será el supe-
rior del empleado el encargado de conce-
derla según las necesidades del servicio. A
WUDYpVGHOD¿JXUDGHORVSHUPLVRVUHPXQH-
rados y las licencias no remuneradas, los
empleados y funcionarios de la rama judi-
cial cuentan con la posibilidad de aperso-
narse de sus asuntos, ausentándose de sus
cargos sin el riesgo de ser removidos.
Así las cosas, las licencias remuneradas ya se
encuentran en este momento bien enunciadas en
la ley.
2. JURISPRUDENCIA
A. RESPECTO A PERMISOS O
LICENCIAS LABORALES
$¿UPD OD &RUWH &RQVWLWXFLRQDO HQ 6HQWHQFLD
&
³«OD &RUWH HQFXHQWUD TXH ORV GHEHUHV
constitucionales de solidaridad y respeto a
OD GLJQLGDG GHO WUDEDMDGRU H[LJHQ GH SDUWH
GHO HPSOHDGRU XQ PtQLPR GH FRQVLGHUDFLyQ
\ DSR\R HQ DTXHOODV FLUFXQVWDQFLDV TXH SDUD
DTXHO FRQVWLWX\HQ ³JUDYH FDODPLGDG GRPpVWLFD
GHELGDPHQWH FRPSUREDGD´ FRPR OD JUDYH
VLWXDFLyQ GH VDOXG GH XQ IDPLOLDU FHUFDQR OD
GHVDSDULFLyQRVHFXHVWURGHOPLVPRODLPSRUWDQWH
DIHFWDFLyQGHODYLYLHQGDSRUIXHU]DPD\RURFDVR
IRUWXLWRHWF 3RUOR DQWHULRUHVWLPDTXH GXUDQWH
XQODSVRUD]RQDEOHHVWRVHYHQWRVGHEHQGDUOXJDU
DOLFHQFLDREOLJDWRULDUHPXQHUDGDGHPDQHUDTXH
HOWUDEDMDGRU SXHGDVXSHUDU ODVLWXDFLyQ VLQ YHU
afectado su derecho fundamental e irrenunciable
DSHUFLELUHOVDODULRRVHUDIHFWDGRHQVXGHUHFKR
DO GHVFDQVR MXVWDPHQWH FXDQGR PiV QHFHVLGDG
WLHQH GH OR XQR \ GH OR RWUR (Q WRGR FDVR OD
&RUWHDFODUDTXHSRUFDODPLGDGGRPpVWLFDGHEHQ
VHU HQWHQGLGDV DTXHOODV VLWXDFLRQHV GH FDUiFWHU
negativo sobre las condiciones materiales o
morales de vida del trabajador. >3RUHVWDUD]yQ
no podrá considerarse calamidad doméstica,
por ejemplo, el matrimonio del trabajador]”.
Negrillas nuestras.
El iniciar un camino hacia una vida en común
de los contrayentes, por el rito civil o religioso, tal
como lo indica la Corte Constitucional, no es una
calamidad doméstica, toda vez que las personas
que se casan, programan la fecha, su festejo y
tiempo de goce de luna de miel con tiempo, caso
opuesto a una calamidad doméstica que pasa de
improvisto y que nadie está exento de sufrirla
y a la cual ningún empleador se puede negar a
otorgar tiempo de licencia remunerada para que
ese trabajador pueda hacerle frente a esta.
B. SOBRE LA FAMILIA
Ahora bien, para fortalecer la familia, no
es necesario otorgar licencias de ley, porque la
protección integral de la familia es entendida
desde otros aspectos, tal como lo indica la Corte
Constitucional así:
³/D IDPLOLD HV XQD LQVWLWXFLyQ VRFLROyJLFD
GHULYDGDGHOD QDWXUDOH]DGHOVHUKXPDQR ³WRGD
OD FRPXQLGDG VH EHQH¿FLD GH VXV YLUWXGHV DVt
FRPRVHSHUMXGLFDSRUORVFRQÀLFWRVTXHVXUMDQGH
ODPLVPD´(QWUHVXV¿QHVHVHQFLDOHVVHGHVWDFDQ
ODYLGDHQFRP~QODD\XGDPXWXDODSURFUHDFLyQ
HOVRVWHQLPLHQWR \ ODHGXFDFLyQ GH ORV KLMRV En
FRQVHFXHQFLDtanto el Estado como la sociedad
deben propender a su bienestar y velar por
VX LQWHJULGDG VXSHUYLYHQFLD \ FRQVHUYDFLyQ.
/LQHDPLHQWRV TXH SHUPHDURQVX UHFRQRFLPLHQWR
SROtWLFR \ MXUtGLFR HQ OD &RQVWLWXFLyQ GH 
(O FRQVWLWX\HQWH UHJXOy OD LQVWLWXFLyQ IDPLOLDU
como derecho y núcleo esencial de la sociedad
HQHO DUWtFXOR  6XSHULRU'H DFXHUGR FRQ HVWD
GLVSRVLFLyQODIDPLOLD³VHFRQVWLWX\HSRUYtQFXORV
QDWXUDOHVRMXUtGLFRV SRUOD GHFLVLyQOLEUHGH XQ
hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
ODYROXQWDGUHVSRQVDEOHGHFRQIRUPDUOD´(QWRGR
FDVRHO(VWDGR \OD VRFLHGDGGHEHQJDUDQWL]DUOH
SURWHFFLyQ LQWHJUDO´ 6HQWHQFLD 7
[Subrayado nuestro].
3RUORWDQWRODIDPLOLDWLHQHXQRV¿QHV\HO(VWDGR
y la sociedad (acá caben los empleadores) deben
propender por su bienestar, integridad , supervivencia
y conservación, por lo tanto, los contrayentes van a
constituir una nueva familia, pero en este momento
de su unión, no generan para el Estado, ni para la
sociedad, un motivo para ayudar a conservarla
toda vez que en este momento hay por parte de los
contrayentes: armonía total, en el momento de la
celebración de la unión (civil o religiosa), no existen
SUREOHPDVTXHJHQHUHQHQHOORVDPHQD]DRFRQÀLFWR
como para protegerlos a través de una licencia
remunerada para realizar su luna de miel.
3. IMPACTO FISCAL
Por otra parte, al proyecto de ley indica en su
artículo 2° LQGLFD TXH ³7RGR WUDEDMDGRU WLHQH
GHUHFKRDXQDOLFHQFLDUHPXQHUDGDGHFLQFRGtDV
KiELOHV OXHJR GH KDEHU FRQWUDtGR PDWULPRQLR´
por lo cual, hace extensiva esta licencia para los
servidores públicos, necesariamente, afecta el
presupuesto general de la nación, el cual en este
PRPHQWRVH HQFXHQWUD FRQXQJUDQ Gp¿FLW ¿VFDO
y tal como lo ha indicado la Contraloría, se debe
EXVFDUVRVWHQLELOLGDG¿VFDO
³$QWH ORV FKRFKHV TXH KD HQIUHQWDGR OD
HFRQRPtDFRORPELDQDUHFLHQWHPHQWHHO*RELHUQR
deberá buscar nuevas fuentes de ingreso de
FDUiFWHUSHUPDQHQWHLPSOHPHQWDQGRXQDUHIRUPD
WULEXWDULDHVWUXFWXUDOTXHOHSHUPLWDJDUDQWL]DUOD
VRVWHQLELOLGDG¿VFDO«´
2 Contraloría General de la Nación, Análi-
sis al proyecto de presupuesto general de la na-
ción 2017. Disponible en internet: KWWSZZZ
FRQWUDORULDJRYFRGRFXPHQWV
%ROHW&$'Q0DFUR)LVFDOSGIDH
98c9-474a-8485-07434ee9031b?version=1.0 [Fecha de
acceso: 6 de septiembre de 2017].
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 35
Por lo antes analizado, este proyecto de ley
no posee argumentos legales, jurisprudenciales
\ ¿VFDOHV IDYRUDEOHV SDUD SRGHU VHU OH\ GH OD
República.
V. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las razones expuestas,
me permito rendir ponencia negativa y en
consecuencia solicitarle a la Honorable Comisión
Séptima de Cámara de Representantes: ordene
el archivo del Proyecto de ley número 032 de
2017 Cámara, por medio del cual se establece la
licencia matrimonial como incentivo para la base
familiar.
De los honorables Representantes,
* * *
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LE Y NÚMERO 033 D E 2017 CÁMARA
por medio del cual se regula el contenido emitido por
ORVFDQDOHVGHVHxDODELHUWD
En cumplimiento de la honrosa designación
recibida de la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, me permito rendir ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 033 de
2017, por medio del cual se regula el contenido
HPLWLGRSRUORVFDQDOHVGHVHxDODELHUWD
SÍNTESIS DEL PROYECTO
/D SUHVHQWH OH\ WLHQH SRU REMHWR PRGL¿FDU
parcialmente la Ley 1507 de 2012 frente a la
regulación de la programación que lleve consigo
contenido que aluda o exalte comportamientos
GHOLFWLYRVYLROHQFLD JXHUUDQDUFRWUi¿FR GURJD
dicción, comportamientos sexuales inapropiados,
prostitución, pornografía, etc. Promoviendo de tal
forma la programación de interés público, social,
educativo y cultural que permita complementar
la formación moral y cultural de la teleaudiencia
colombiana.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional
Autor: Honorable Representante a la
Cámara Silvio Carrasquilla
Ponente en Cámara: Diego Patiño Amariles
Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 614
de 2017
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley a la fecha se encuentra
integrado por el título y cinco (5) artículos, dentro
de los cuales se encuentra el desarrollo de todo el
proyecto de ley desde el objeto del proyecto, hasta
su vigencia y derogatoria. Así:
Artículo 1º. 2EMHWR ¿QDOLGDG\DOFDQFHGH OD
ley. La presente ley tiene por objeto la regulación
de la programación que lleve consigo contenido
que aluda o exalte comportamientos delictivos,
YLROHQFLD JXHUUD QDUFRWUi¿FR GURJDGLFFLyQ
comportamientos sexuales inapropiados, prosti-
tución, pornografía, etc. Promoviendo de tal
forma la programación de interés público, social,
educativo y cultural que permita complementar
la formación moral y cultural de la teleaudiencia
colombiana.
Artículo 2º. Contenidos y Franja Horaria.
6HPRGL¿FDHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHOD/H\
1507 del 2012 para que rija como sigue:
Corresponderá a la ANTV ejercer el control
y vigilancia por el cumplimiento de las normas
relacionadas con los contenidos de televisión y
sus franjas horarias las cuales quedan establecidas
de la siguiente forma:
Entre las 05:00 y las 23:00 la programación
debe ser familiar, de adolescentes o infantil.
Solo a partir de las 23:00 horas y hasta las 05:00
horas se podrá presentar programación de adultos.
Artículo 3°. Franja Educativa. La televisión
de señal abierta debe colaborar con el Estado
en la educación y la formación moral y cultural,
considerando dentro de su programación a estos
contenidos, en horarios en que niños y adolescentes
puedan estar presentes.
Artículo 4°. Propaganda en temas de
SUHYHQFLyQLa televisión de señal abierta deberá
promover la emisión de publicidad relacionada
con temas de fundamental prevención dentro de
KRUDULRVFODVL¿FDGRVFRPRSULPHWLPH
Parágrafo. Considerados temas de prevención
DTXHOORV UHODFLRQDGRV FRQ QDUFRWUi¿FR GURJD
dicción, sexualidad, prostitución, corrupción,
evasión de impuestos, homicidios, suicidio,
feminicidio, accidentes de tránsito, extorsión,
estafa, maltrato infantil, violencia intrafamiliar,
maltrato animal enfermedades, estilos de vida
sedentarios, etc.
Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su promulgación
y deroga demás disposiciones legales y
reglamentarias que le sean contrarias.
CONSIDERACIONES DEL AUTOR
El autor del presente proyecto de ley señala
su descontento por la presentación masiva de
programas y de series televisivas que aluden
o exaltan el comportamiento delictivo, la
violencia, la drogadicción, comportamientos
sexuales inapropiados entre otros, considerando
Página 36 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
la conveniencia de presentar un proyecto en el
cual se puedan regular de manera efectiva, éste
tipo de contenidos para que así la teleaudiencia
colombiana pueda gozar de una televisión de
calidad.
Siendo este tipo de materia competencia de
la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV),
debido a que en la Ley 1507 de 2012 quedó
facultada para regular la calidad del contenido
emitido en los canales de televisión de señal
abierta en Colombia, entre otras funciones. Aun
DVtQR KDVLGRVX¿FLHQWH ODIDFXOWDG TXHVHOH KD
entregado mediante la ley para que los canales de
televisión de señal abierta ofrezcan contenidos
que sean de interés público.
6HJ~Q OD 6HQWHQFLD 7 GH OD &RUWH
Constitucional: la televisión de interés público,
social, educativo y cultural, es aquella en la
que la programación se orienta, en general, a
satisfacer las necesidades educativas y culturales
GH OD DXGLHQFLD %DViQGRVH HQ OD GH¿QLFLyQ
anterior, señala que la televisión colombiana
HQ OD DFWXDOLGDG QR RIUHFH VX¿FLHQWH FRQWHQLGR
educativo y cultural.
Por otro lado, argumenta que es indispensable
dentro de la televisión colombiana encontrar
programas que hagan alusión a otro tipo de realidades,
DSHVDUGHTXHWHPDVFRPRHOQDUFRWUi¿FRRFRPROD
violencia no se pueden omitir de la historia que ha
vivido el país, si es posible y necesario ofrecer otro
tipo de realidades u otra forma de verla, donde no se
VLJDQJORUL¿FDQGRDFWRVGHOLFWLYRV
Los programas ofrecidos por los canales
de televisión de señal abierta deben funcionar
como una herramienta del Estado para formar
a las personas bajo principios éticos. Tienen la
responsabilidad de proteger y reforzar este tipo de
valores dentro de la sociedad.
El presente proyecto pretende que también
se incremente la emisión de propaganda alusiva
a la prevención de temas de alto impacto en la
vida del ciudadano, tales como la drogadicción,
sexualidad, corrupción, transito, evasión de
impuestos, hábitos saludables, entre otros.
No obstante, la idea principal de este proyecto
es trabajar de la mano de la Autoridad Nacional
de Televisión (ANTV) evaluando de manera
minuciosa su normativa, para que el proyecto
se establezca de la mejor manera posible y así
entregar una solución efectiva a esta problemática,
con el propósito de que no se violen derechos
constitucionales como el expuesto el artículo 20
³Artículo 20. Se garantiza a toda persona la
OLEHUWDGGH H[SUHVDU\GLIXQGLU VXSHQVDPLHQWR \
RSLQLRQHV OD GH LQIRUPDU \ UHFLELULQIRUPDFLyQ
YHUD]HLPSDUFLDO\la de fundar medios masivos
GH FRPXQLFDFLyQ (VWRV VRQ OLEUHV \ WLHQHQ
responsabilidad social. Se garantiza el derecho
DOD UHFWL¿FDFLyQHQ FRQGLFLRQHVGH HTXLGDG1R
KDEUiFHQVXUD´
Para lo anterior, en el proyecto de ley se buscan
DOWHUQDWLYDV FRPR OD PRGL¿FDFLyQ GH ODV IUDQMDV
horarias, la efectiva regulación del contenido, o
la creación de incentivos; todo esto en razón del
interés público.
Insiste el autor en que se deben crear incentivos
H¿FDFHV SDUD TXH ORV FDQDOHV GH WHOHYLVLyQ QR
sigan propensos a solo querer producir por
rating, el interés privado no puede prevalecer
sobre el interés público. Están en la obligación
de arriesgarse y poder crear programas que de
verdad demuestren otra realidad que se apegue
a los avances culturales del país, que desarrollen
HODUWH \ TXHSRU ¿Q VLUYDQ FRPRXQD YHUGDGHUD
KHUUDPLHQWD GHO (VWDGR SDUD HGL¿FDU D WRGDV ODV
generaciones.
CONSIDERACIONES DEL PONENTE
Planteado el articulado y las consideraciones
del autor al proyecto de ley en referencia, me
permito señalar lo siguiente:
- De acuerdo al trabajo realizado en
conjunto con la Autoridad Nacional de Televisión
(ANTV), para el estudio del Proyecto de ley
número 033 de 2017 Cámara, y así mismo previa
solicitud de concepto, se realizó un análisis del
cual se obtuvo que al reconocer la televisión
como un medio de comunicación importante a
través del cual se puede materializar el derecho
fundamental a la libertad de expresión, conforme
a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución
Política de Colombia no puede haber censura en
los contenidos de la televisión en Colombia, el
artículo citado prescribe:
³$UWtFXOR 6H JDUDQWL]D D WRGD SHUVRQD OD
OLEHUWDGGH H[SUHVDU\GLIXQGLU VXSHQVDPLHQWR \
RSLQLRQHV OD GH LQIRUPDU \ UHFLELULQIRUPDFLyQ
YHUD] H LPSDUFLDO \ OD GH IXQGDU PHGLRV GH
FRPXQLFDFLyQ PDVLYD (VWRV VRQ OLEUHV \ WLHQHQ
responsabilidad social. Se garantiza el derecho
GH UHFWL¿FDFLyQ HQ FRQGLFLRQHV GH HTXLGDG No
habrá censura´(Resaltado fuera de texto).
- Por eso es necesario revisar a fondo la ex-
posición de motivos planteada por el autor
a la luz de los acuerdos y estándares inter-
nacionales sobre libertad de expresión, que
pueden ser vulnerados por la ley propuesta.
$¿UPDU TXH ³/RV SURJUDPDV RIUHFLGRV SRU
los canales de televisión de señal abierta deben
funcionar como una herramienta del Estado para
IRUPDU D ODV SHUVRQDV EDMR SULQFLSLRV pWLFRV´
sugiere un control estatal sobre los medios,
contrario a los principios constitucionales de
libertad de expresión.
- Pero así mismo aclarando que la Autoridad
Nacional de Televisión viene adelantando
con profesionales delegados de las diferen-
tes áreas misionales del ICBF, un proyecto
de ley que busca la reglamentación del ar-
tículo 47 de la Ley 1098 de 2006, donde ha
sido tramitado ante el Ministerio de las Tec-
nologías de Información y Comunicaciones
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 37
para que previo estudio, se presente ante el
órgano legislativo colombiano.
Ahora bien, respecto del articulado se tienen
las siguientes observaciones:
- Frente al objeto del proyecto de ley se lo-
JUyLGHQWL¿FDUTXHGHQWURGHVXWH[WRQRVH
establece regulación alguna frente a estos
WHPDV QR VH GH¿QH TXH VH HQWLHQGH SRU
cada uno de los contenidos enunciados, ni
cuáles son las conductas que los aluden o
los exaltan, ni cuáles son las faltas en que
podrían incurrir los operadores de televi-
sión abierta.
- Así mismo, es necesario tener en cuenta
TXHVL ELHQHO (VWDGR SXHGH¿MDU ORV¿QHV
y principios que se deben cumplir a través
del servicio de televisión, se debe tener
FXLGDGRFXDQGRVH¿MDQOtPLWHVDORVFRQWH-
nidos, en razón a que para la Constitución
y la legislación colombiana existe la pro-
tección de la libertad de expresión, evitan-
do de esta manera la censura.
- De igual manera y respecto de la progra-
mación cultural o de interés público, me-
creó el Canal Institucional, que tiene espa-
FLRVGHHVWHWLSR\FX\D¿QDOLGDGHVODSUR-
gramación cultural y educativa.
- Por otro lado, el objeto del proyecto su-
giere juicios morales sobre los contenidos,
que pueden incurrir en actitudes regulato-
rias más relacionado con la censura que
con la protección. Lo mismo ocurre con el
FRQFHSWR³IRUPDFLyQPRUDO´TXHGHEH VHU
H[SOLFDGR\GH¿QLGRFRQFODULGDGSDUDHYL-
tar interpretaciones subjetivas de parte de
cada actor del sector.
- Por la misma necesidad de evitar cualquier
posición censora, en la lista de temas de
prevención no es aconsejable terminar con
³HWF´SXHV GLFKRVWHPDV GHEHQHVWDU FOD-
UDPHQWHGH¿QLGRV\GHOLPLWDGRV
 (O DUWtFXOR  GHO SUHVHQWH SUR\HFWR GH
OH\TXHKDFH UHIHUHQFLDDORVFRQWHQLGRV\
IUDQMD KRUDULD³6H PRGL¿FD HO SDUiJUD-
IRGHODUWtFXORGHOD /H\GHO
SDUDTXH ULMDFRPR VLJXH&RUUHVSRQGHUi
DOD $179 HMHUFHU HO FRQWURO\ YLJLODQFLD
por el cumplimiento de las normas rela-
FLRQDGDVFRQ ORV FRQWHQLGRVGH WHOHYLVLyQ
\ VXV IUDQMDV KRUDULDV ODV FXDOHV TXHGDQ
HVWDEOHFLGDVGHODVLJXLHQWHIRUPD
(QWUHODV  \ ODV  OD SURJUDPDFLyQ
GHEHVHUIDPLOLDUGHDGROHVFHQWHVRLQIDQWLO
6ROR D SDUWLU GH ODV  KRUDV \ KDVWD ODV
 KRUDV VH SRGUi SUHVHQWDU SURJUDPDFLyQ
GH DGXOWRV´ 'H¿QH XQD IUDQMD KRUDULD GH
programación familiar, de adolescentes o infantil
y una franja de programación para adultos, deben
LQFOXLUVHODVGH¿QLFLRQHVTXHSHUPLWDQGHWHUPLQDU
qué tipo de contenidos podrían emitirse de acuerdo
con las franjas propuestas en el proyecto.
- Por otro lado, el artículo anterior del pro-
\HFWRGHOH\TXH PRGL¿FDHOSDUiJUDIRGHO
TXHVHUH¿HUHDOHVWDEOHFLPLHQWRGHIUDQMDV
horarias y a su vez distribuye competencias
dentro de las entidades del sector, genera
que no exista conexión entre un párrafo y
el otro, es decir, deben ser temas indepen-
dientes. Por técnica legislativa la compe-
tencia debe ir en un artículo y las franjas en
otro.
(ODUWtFXORTXH KDFHUHIHUHQFLDDOD)UDQMD
(GXFDWLYD ³/DWHOHYLVLyQ GH VHxDO DELHUWD GHEH
FRODERUDU FRQ HO (VWDGR HQ OD HGXFDFLyQ \ OD
IRUPDFLyQPRUDO\ FXOWXUDOFRQVLGHUDQGRGHQWUR
GH VX SURJUDPDFLyQ D HVWRV FRQWHQLGRV HQ
KRUDULRVHQTXHQLxRV\DGROHVFHQWHVSXHGDQHVWDU
SUHVHQWHV´ Lo planteado es una obligación en
cabeza de los concesionarios públicos y privados
de televisión abierta, sin embargo, no se establece
como se desarrolla dicha obligación.
- Para una mayor claridad de la obligación
HVSHUWLQHQWHGH¿QLUXQKRUDULRRIUDQMDGH-
terminada, cual es la colaboración que se
espera de los operadores del servicio de te-
levisión y qué contenidos se entiende que
contribuyen a la educación, formación mo-
ral y cultura.
- Las implicaciones de exigir cierto tipo
GHSURJUDPDFLyQ D³ODWHOHYLVLyQ GHVHxDO
DELHUWD´FDWHJRUtDTXHHQODOHJLVODFLyQDF-
tual incluye a los canales privados de señal
abierta, deben ser cuidadosamente analiza-
das desde los estándares internacionales de
libertad de expresión y autonomía de los
medios.
- Actualmente, existen en la regulación
mecanismos como los mensajes institu-
cionales y el código cívico que puede ser
reformuladas sin necesidad de interven-
ciones directas en la programación de los
canales.
 (ODUWtFXOR°GHOSUR\HFWRGHOH\TXHKDFH
referencia a la propaganda en temas de
SUHYHQFLyQVHxDOD TXH ³/D WHOHYLVLyQ GH
VHxDODELHUWDGHEHUi SURPRYHU ODHPLVLyQ
de publicidad relacionada con temas de
IXQGDPHQWDO SUHYHQFLyQ GHQWUR GH KRUD-
ULRVFODVL¿FDGRVFRPRSULPHWLPH
Parágrafo. &RQVLGHUDGRV WHPDV GH SUHYHQFLyQ
DTXHOORV UHODFLRQDGRV FRQ QDUFRWUi¿FR GURJD
GLFFLyQVH[XDOLGDGSURVWLWXFLyQFRUUXSFLyQHYDVLyQ
GH LPSXHVWRV KRPLFLGLRV VXLFLGLR IHPLQLFLGLR
DFFLGHQWHV GH WUiQVLWR H[WRUVLyQ HVWDID PDOWUDWR
LQIDQWLO YLROHQFLD LQWUDIDPLOLDU PDOWUDWR DQLPDO
HQIHUPHGDGHVHVWLORVGHYLGDVHGHQWDULRVHWF´
Lo que implica que la obligación contenida en
el anterior artículo del proyecto es ambigua y no
VHGHMDFODURTXHHQWLGDGSXHGHGH¿QLUHVWRVWHPDV
y como se determinara la relación. Así mismo, no
GH¿QH QL GLVWLQJXH ORV FRQFHSWRV ³SXEOLFLGDG´
Página 38 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
\ ³SURSDJDQGD´ TXH VRQ IXQGDPHQWDOHV SDUD HO
tema y las disposiciones que deriven.
- Es importante señalar que le corresponde al
Estado, a través de sus diferentes entidades
y según sus competencias, establecer po-
líticas de prevención de las problemáticas
incluidas en el artículo, para lo cual pueden
hacer uso de los espacios institucionales
(reserva del Estado en la programación de
la televisión).
- Dado que las obligaciones que se pre-
tenden imponer en este artículo no son
inherentes al objeto social ni a la na-
turaleza de los operadores del servicio
de televisión, se recomienda pensar en
dichos espacios institucionales para
promover un uso más responsable de la
televisión. También puede recurrirse a
figuras como la Responsabilidad Social
Empresarial para fomentar una partici-
pación constructiva de los operadores
de TV en la promoción de campañas so-
bre temas prioritarios.
- Una vez realizadas las respectivas obser-
vaciones a los artículos contenidos en el
presente proyecto de ley, se debe tener en
cuenta adicionalmente que actualmente
la televisión ha tenido una evolución de
mercado que aún no ha sido resuelta en
el marco legal, sin embargo, el Acuerdo
002 de 2011 ya regula la materia y ha di-
señado a parte de la franja familiar, otros
mecanismos que permiten desarrollar los
¿QHVGH ODWHOHYLVLyQ PHGLDQWHPHQVDMHV
cívicos, programas de interés público y
social, los cuales han sido divididos en
programas infantiles, para adolescentes,
familiar, entre otros.
Ahora bien, el artículo 1° de la Ley 182 de
1995 señala que la televisión está intrínsecamente
vinculada a la opinión pública y el artículo
VHJXQGR VHxDOD ORV ¿QHV GH OD WHOHYLVLyQ 3RU
ello, la televisión debe ser el medio a través del
cual se transmitan todos los contenidos necesarios
para generar opinión pública, para compartir
conocimientos y hacerlos accesibles a otros, para
permitir que las decisiones de gobernantes sean
entendidas y controvertidas por el público en
general.
Para que esto se dé es necesario que exista
una diversidad en la programación que, si bien
GHVDUUROOHQORV ¿QHV GH FRPSDUWLUFRQRFLPLHQWR
también permita que las culturas de los distintos
lugares colombianos sean preservadas y puestas
en conocimiento de la mayor cantidad de personas.
Por otro lado, es preciso entender que la
televisión radiodifundida compite con otras
formas de televisión, o de puesta a disposición de
contenidos audiovisuales, como son la televisión
cerrada y los denominados OTT (over the top).
Se expone que hay un mercado competitivo en
los canales abiertos, pero a su vez con las otras
formas de televisión.
Actualmente en Colombia encontramos dos
canales de televisión abierta: Caracol y RCN y sus
contenidos varían de conformidad con la audiencia
que los sigan, todo ello bajo características
de cuotas de pantalla que implica producción
nacional.
Para mantener una debida audiencia y un
rating es necesario hacer inversiones fuertes para
mejorar la calidad de las producciones, en razón
a que el operador privado debe cumplir de igual
manera con unas obligaciones respecto del uso del
espectro, al igual que las inversiones de televisión
digital, la mejora de la calidad del servicio de
televisión, entre otros.
Pero para que los canales puedan ser rentables
dependen de la pauta publicitaria que exige que
los contenidos en las franjas de televisión sean de
buena calidad y que sus audiencias sean grandes,
incluso se señala un horario prime, donde el valor
de publicidad es el más alto.
Finalizando de esta manera con las siguientes
conclusiones:
- Es la entidad reguladora la encargada, con
FULWHULRVWpFQLFRVGH¿MDUODVIUDQMDVGHSUR-
gramación, competencia que ya le ha sido
asignada legalmente y de la cual conside-
ro lo importante es realizar una regulación
ágil y elevarla actualmente a categoría de
OH\SXHGHGL¿FXOWDUVXDFWXDOL]DFLyQDFRUGH
a las realidades del sector.
- Jurídicamente se cuenta con un escenario
que propicia la libre competencia, interés,
y participación en un proceso de selección
para la concesión de un nuevo o nuevos
operadores de televisión nacional por par-
te de operadores privados. (De acuerdo al
informe 2 sobre televisión abierta privada
nacional, suscrito mediante contrato inte-
radministrativo 292 de 2015 entre la Agen-
cia Nacional de Televisión y la Universi-
dad Nacional)1
- La televisión de hoy, como lo demuestra
el auge de la televisión cerrada multica-
nal, ofrece pocos canales generalistas y
más canales temáticos y segmentados por
audiencias.
Un canal de televisión abierta o un operador
de canales de televisión cerrada, debe estar hoy
en capacidad de ofrecer contenidos para cada
segmento de audiencia, esto como se aprecia en
las parrillas y programación de los operadores
\ FDQDOHV GH WHOHYLVLyQ FHUUDGD VLJQL¿FD HQ
primera instancia contar con contenidos para
los públicos objetivo, y si quiere perdurar en el
tiempo, con contenidos y pantallas que interesen
1 P.185 KWWSZZZDQWYJRYFRLQGH[SKSQRUPDWLYD
GRFXPHQWRVVHQGGRFXPHQWRVGRFXPHQWR
estudio-de-condiciones-del-mercado-servicio-de-televi-
sion-abierta-privada-nacional
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 39
a los espectadores a medida que crecen en edad,
capacidad de decisión y capacidad de compra.
(De acuerdo al informe 2 sobre televisión
abierta privada nacional, suscrito mediante
contrato interadministrativo 292 de 2015
entre la Agencia Nacional de Televisión y la
Universidad Nacional)2
- Se concluye de esta manera que el pro-
yecto de ley es inconstitucional e incon-
veniente, yendo en detrimento de la pro-
ducción televisiva en la franja de adultos
y otros que están por fuera de la franja
objeto del proyecto de ley, al igual que la
PDQL¿HVWDIDOWDGHFODULGDGGHO DUWLFXODGR
y la restricción del derecho fundamental
de la libertad de expresión.
Para aclarar, en ningún momento la regulación
actual está desconociendo la formación de los
niños, niñas y adolescentes, por el contrario, se
siguen diseñando e implementando programas que
permitan desarrollar la adecuada programación
para los mismos.
PROPOSICIÓN
En virtud de lo expuesto anteriormente,
solicito a los honorables miembros de la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes, archivar el Proyecto de ley
Q~PHURGHSRUPHGLRGHOFXDOVHUHJXOD
HO FRQWHQLGR HPLWLGR SRU ORV FDQDOHV GH VHxDO
abierta.
Cordialmente,
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE
Bogotá, D.C., 20 de septiembre de 2017
En la fecha fue recibido el informe de ponencia
negativa para primer debate, al Proyecto de ley
número 033 de 2017 Cámara, por medio del cual
se regula el contenido emitido por los canales de
VHxDODELHUWD.
Dicha ponencia fue presentada por el honorable
Representante 'LHJR3DWLxR$PDULOHV
2 P.88 KWWSZZZDQWYJRYFRLQGH[SKSQRUPDWLYDGRFX-
PHQWRVVHQGGRFXPHQWRVGRFXPHQWRHVWX-
dio-de-condiciones-del-mercado-servicio-de-television-
abierta-privada-nacional
Mediante Nota Interna número C.S.C.P. 3.6 -
361 del 20 de septiembre de 2017, se solicítala
publicación en la Gaceta del Congreso de la
República.
* * *
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA PARA
PRIMER DEBATE EN LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 084 DE 2017
CÁMARA
por medio del cual se dictan normas catastrales e
impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras
disposiciones de carácter tributario territorial.
En atención a la designación hecha por la
Presidencia de la Comisión Tercera, me permito
presentar para su consideración en primer debate
en la Comisión Tercera de la Honorable Cámara
de Representantes, el correspondiente informe de
ponencia al proyecto de ley de referencia, previas
las siguientes consideraciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE
LEY
El Proyecto de ley número 084 de 2017
Cámara, por medio de la cual se dictan normas
catastrales e impuestos sobre la propiedad
raíz y se dictan otras disposiciones de carácter
tributario territorial, fue radicado el 14 de agosto
de 2017 ante la Secretaria General de la Honorable
Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta
del Congreso número 690 de 2017 y surgió con
fundamento en la iniciativa legislativa, conforme
Colombia, responde a los términos de unidad de
materia con respecto al contenido vigente sobre
normatividad catastral en el territorio colombiano.
Acompañan el proyecto de ley los miembros de
la bancada legislativa de Centro Democrático,
conforme a las disposiciones de trámite legislativo
fundamentadas en la ley.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley aquí tratado tiene por objeto
PRGL¿FDUODVQRUPDVTXHHQPDWHULDGHLPSXHVWR
predial y catastro rigen en Colombia, a la luz de
las Leyes 14 de 1983, 44 de 1990, Decreto 2879 de
2001, Ley 1450 de 2011, y demás consideraciones
OHJDOHVHQODPDWHULD &RQHO¿QGHEXVFDUPD\RU
consistencia en la aplicación de un tributo sobre la
propiedad raíz.
De acuerdo con las disposiciones del proyecto
de Ley, se entiende su objeto, inmerso en el
Página 40 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
artículo 2° de su estructura normativa, encausada
SRU HO SULQFLSLR GH PRGL¿FDFLyQ GHO LPSXHVWR
predial como sigue:
$UWtFXOR  ³/tPLWH LPSXHVWRV SUHGLDOHV
Independiente del valor del catastro obtenido,
siguiendo los procedimientos del artículo anterior,
el impuesto predial no podrá crecer más del 75%
del índice de precios al consumidor, que para estos
HIHFWRV¿MDHO'$1(FDGDDxR´
III. INCONVENIENCIA
DEL PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. No se desvirtúa la autoridad
catastral conservándose el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 2°. Límite impuesto predial. Se
establece la limitación al incremento del
impuesto predial con base en el IPC, sin
embargo, desconoce las realidades del territorio,
que quedaran inscritas en las bases catastrales,
afectando con esa limitación al incremento
el recaudo de las entidades territoriales por
impuesto predial, pues unas son las realidades
del territorio, información que no podrá ser
plenamente utilizada o actualizada por las
Entidades Territoriales para un recaudo acorde
con registrado en los procesos de actualizan y
conservación catastrales que se surtan.
/DDIHFWDFLyQHVGLUHFWDPHQWHHQHO¿VFRGHODV
entidades territoriales.
Del mismo modo, no hay un estudio en la
ponencia sobre el impacto que generaría esta
PRGL¿FDFLyQ HQ UHODFLyQ D OD GLVPLQXFLyQ GH
los ingresos, por objeto del impuesto predial, en
los municipios. Es decir, dicha reducción podría
conducir a minimizar severamente el rango de
acción de las políticas públicas municipales, dada
ODHVSHFLDOUHOHYDQFLDHQODV ¿QDQ]DVS~EOLFDV GH
este impuesto.
Artículo 3°. )HFKD GH DSOLFDFLyQ. En el
informe de ponencia del proyecto de ley, no
hay claridad sobre la información técnica o
Documento Técnico de Soporte que sustente
la temporalidad de la medida. Más aún cuando
HQ HO PDUFR GHO SRVFRQÀLFWR VH SUHWHQGH XQD
LGHQWL¿FDFLyQ \ XQD DFWXDOL]DFLyQ GHO FDWDVWUR
SDUD ¿QHV GLIHUHQWHV DO ¿VFDO HQ FRQVHFXHQFLD
si se tiene en cuenta que en lo rural, los predios
están en general muy por debajo de los valores
comerciales, en muchos casos por debajo del
50%. Deberían las entidades territoriales poder
actualizar sus impuestos prediales con base en los
incrementos que se registren en la base catastral
GHVGHHOPLVPRPRPHQWRTXHHVWDTXHGHHQ¿UPH
QRREVHUYiQGRVH UD]yQ VX¿FLHQWHSDUD OLPLWDUVX
incremento a la información del Índice de Precios
al Consumidor (IPC).
En conclusión y con base en lo anteriormente
expuesto, considero que el proyecto de ley
mediante el cual se dictan normas catastrales e
impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan
otras disposiciones de carácter tributario
territorial resulta inconveniente y, es claro que en
tanto no exista un escenario de fortalecimiento
de las autoridades catastrales para actualizar
la información catastral acordemente a las
realidades territoriales, no es dable aprobar
XQDLQLFLDWLYD TXHSXHGH SHUMXGLFDUODV ¿QDQ]DV
públicas municipales y la capacidad de acción de
las políticas de los municipios que dependen del
impuesto predial.
Con toda atención,
PROPOSICIÓN
Con fundamento en las razones anteriormente
expuestas, me permito rendir informe de
ponencia negativa y en consecuencia solicitar a
los honorables miembros de la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes archivar el
Proyecto de ley número 084 de 2017 Cámara,
por medio del cual se dictan normas catastrales
e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan
otras disposiciones de carácter tributario
territorial.
Cordialmente,
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(Asuntos Económicos)
Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2017.
En la fecha se recibió en esta Secretaría
el informe de ponencia negativa para primer
debate del Proyecto de ley número 084 de 2017
Cámara, por medio de la cual se dictan normas
catastrales e impuestos sobre la propiedad
raíz y se dictan otras disposiciones de carácter
tributario territorial, presentado por el honorable
Representante Carlos Julio Bonilla Soto, y se
remite a la Secretaría General de la Corporación
para su respectiva publicación en la Gaceta del
Congreso, tal y como lo ordena el artículo 156 de
La Secretaria General,
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 41
INFORME DE PONENCIA NEGATIVA
PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LE Y NÚMERO 299 D E 2017 CÁMARA 59
DE 2016 SE NADO
SRU OD FXDO VH WRPDQ PHGLGDV D ¿Q GH JDUDQWL]DU OD
HIHFWLYDSUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRGHVDOXGRQFRSHGLiWULFD
DORVPHQRUHVGHDxRVHQSURFXUDGHODSUHODFLyQGH
sus derechos fundamentales.
En cumplimiento del honroso encargo que me
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional de la Cámara de Representantes y
en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de
1992, procedemos a rendir ponencia negativa para
primer debate al Proyecto de ley número 299 de
2017 Cámara, 59 de 2016 Senado, por la cual
VHWRPDQ PHGLGDVD ¿QGH JDUDQWL]DUOD HIHFWLYD
SUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRGH6DOXG2QFRSHGLiWULFDD
ORVPHQRUHVGHDxRVHQSURFXUDGHODSUHODFLyQ
de sus derechos fundamentales.
I. Antecedentes
La presente iniciativa fue radicada el pasado 28
de julio del 2016 por los honorables Congresistas,
Álvaro Uribe Vélez, Orlando Castañeda Serrano,
Paloma Susana Valencia Laserna, Ernesto Macías
Tovar, Fernando Araujo, María del Rosario
Guerra de la Espriella, Daniel Alberto Cabrales
Castillo, Carlos Felipe Mejía y Honorio Miguel
Henríquez Pinedo, ante la Secretaria del Senado
de la República, donde le fue asignado el número
59 de 2016 Senado y fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 566 de 2016.
El proyecto inicia su trámite en la comisión
séptima del Senado donde es aprobado el día
28 de octubre del 2016; continúa su trámite ante
la Plenaria de la misma corporación, donde es
aprobado el 14 de junio del 2017.
Esta iniciativa legislativa hizo su tránsito a la
Honorable Comisión Séptima Constitucional de la
Cámara de Representantes, recibiendo el número
299 de 2017 Cámara y siendo designados como
ponentes Rafael Romero (Coordinador), Óscar
Ospina Quintero, Cristóbal Rodríguez Hernández
y Margarita María Restrepo.
,,2EMHWR\MXVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWR
El proyecto tiene como objetivo según la
exposición de motivos presentada por el autor
establecer medidas inmediatas para la efectividad
de la prestación de los servicios de salud de los
menores de 18 años con diagnóstico de cáncer o
presunción del mismo en el país. De igual manera,
busca dar aplicación efectiva a la Ley 1751 de
2015, ley estatutaria de salud, la cual establece el
derecho a la salud como un derecho fundamental
para todos los colombianos.
III. Descripción del articulado
El proyecto de ley consta de cuatro artículos
incluida la vigencia.
El artículo 1° hace referencia al objeto del
proyecto
El artículo 2° impone una medida de sanción
SDUD ODV DGPLQLVWUDGRUDV GH SODQHV GH EHQH¿FLR
o instituciones prestadora de servicios de salud
que tengan bajos índices de accesibilidad,
disponibilidad, aceptabilidad se le pueda retirar la
habilitación o licencia de funcionamiento.
(ODUWtFXORRWRUJDXQDHVSHFLHGHEHQH¿FLRV
a las prestadoras de salud que garanticen la
SUHVWDFLyQGHO VHUYLFLR GHPDQHUD H¿FLHQWH DORV
menores de 18 años enfermos de cáncer.
IV. Comentarios del proyecto de ley
Dentro del estudio realizado, los ponentes
no logramos conciliar los puntos de análisis,
razón por la cual se decidió presentar ponencias
separadas.
El proyecto de ley pretende establecer
medidas puntales para la efectividad del derecho
fundamental a la salud de las personas menores de
18 años de edad que padecen cáncer, mediante los
siguientes mecanismos:
1. Retiro de licencia de funcionamiento o de
KDELOLWDFLyQ SRU FDOL¿FDFLyQ GH¿FLHQWH D
ODVDGPLQLVWUDGRUDVGHSODQHVGHEHQH¿FLRV
o instituciones prestadoras de servicios de
salud, a cargo de la Súper Intendencia de
salud (artículo 2°)
2. Prelación en el giro directo a red presta-
dora de servicios de salud de menores con
patologías de cáncer (artículo 3°).
Como puede apreciarse, la intensión del
proyecto de ley es avanzar en la atención integral
de esa penosa enfermedad respecto de niños, niñas
y menores de 18 años, considerados sujetos de
especial protección, para así disminuir de manera
VLJQL¿FDWLYDOD WDVD GHPRUWDOLGDGSRU FiQFHU HQ
esas personas, a través de la garantía por parte de
los actores de la seguridad social en salud de todos
los procedimientos y servicios.
Dentro del estudio realizado por los ponentes,
se concluyó que en el ordenamiento jurídico
colombiano, existen leyes y decretos que regulan
la materia que buscan romper con las barreras
de acceso y establecer una ruta de atención para
que los menores de edad que son afectados por
el cáncer puedan tener un pronto diagnóstico y la
atención adecuada para facilitar una mejor calidad
de vida tanto a ellos como a sus familiares. Dicho
marco jurídico se enuncia a continuación:
ce, La atención de la salud, como derecho,
para la cual el Estado garantizará, a todas
las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de
la salud. También, establecer las políticas
para la prestación de servicios de salud por
entidades privadas, y ejercer su vigilancia
y control.
Página 42 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
 /D/H\GH³3RUHO GHUHFKRDOD
YLGDGHORVQLxRVFRQFiQFHUHQ&RORPELD´
y 1384 de 2010, más conocida como la ley
Sandra Ceballos, establecieron acciones
para la atención integral del cáncer en ni-
ños y adultos, siendo una de ellas, la con-
formación de Unidades Funcionales.
En el literal c) del artículo 4° de la Ley
1384 de 2010 preceptúa que las Unidades
Funcionales “Son unidades clínicas ubi-
cadas al interior de Instituciones Presta-
doras de Servicios de Salud habilitadas
SRUHO 0LQLVWHULR GH OD 3URWHFFLyQ 6RFLDO
R TXLHQ HVWH GHOHJXH FRQIRUPDGDV SRU
SURIHVLRQDOHVHVSHFLDOL]DGRVDSR\DGRSRU
profesionales complementarios de diferen-
WHV GLVFLSOLQDV SDUD OD DWHQFLyQ LQWHJUDO
GHOFiQFHU´
termina que las Unidades de Atención de
Cáncer Infantil (UACAI), estarán ubicadas
en los hospitales o clínicas de nivel III y IV
de complejidad pediátricos o con servicio
de pediatría de nivel III o IV.
La Resolución 2590 de 2012, Crea el Sis-
tema Nacional de Información para el mo-
nitoreo, seguimiento y control de la aten-
ción del cáncer en los menores de 18 años,
Reitera la necesidad de usar la información
disponible para la gestión del conocimien-
to en cáncer, en pro de optimizar la gestión
del riesgo, la cobertura y la calidad de la
atención al menor con cáncer.
La Resolución 4496 de 2012, Organiza el
Sistema de Información en Cáncer y se
Crea el Observatorio Nacional de Cáncer
para Colombia.
La Resolución 4504 de 2012 concerniente
con las Unidades de Atención de Cáncer
Infantil (UACAI), determinó las condicio-
nes de habilitación y los requisitos esencia-
les de las mismas.
Resolución 1383 de 2013, crea el Plan De-
cenal para el Control del Cáncer en Co-
lombia 2012-2021. Posiciona en la agen-
da pública el cáncer como un problema
GHVDOXG S~EOLFDHQ&RORPELD'H¿QHSRU
primera vez en el país la gestión del cono-
cimiento y la tecnología para el control del
cáncer, alineadas con el Sistema Nacional
de Información en Cáncer y el Observato-
rio Nacional de Cáncer.
La Resolución 1419 de 2013 estableció
los parámetros y condiciones para la orga-
nización y gestión integral de las redes de
Prestación de Servicios oncológicos y de
las unidades Funcionales para la atención
integral del cáncer, los lineamientos para
su monitoreo y evaluación.
La Resolución 2003 de 2014 regula lo
concerniente a los procedimientos y con-
diciones de inscripción de los prestadores
de Servicios de Salud y de habilitación de
servicios de salud en general.
La Resolución 1418 de 2014, se estableció
la ruta de atención para los niños con cán-
cer de leucemia.
La Resolución 247 de 2014, crea el Regis-
tro de pacientes con cáncer en la Cuenta de
Alto Costo
Fuente: Ministerio de Salud.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 43
La Ruta determina las responsabilidades
que deben cumplir las entidades territo-
riales, departamentales y municipales; las
Empresas Administradoras de Planes de
%HQH¿FLRVODV,QVWLWXFLRQHV3UHVWDGRUDVGH
Servicios de Salud (IPS); los laboratorios
GHSDWRORJtDFLWRKLVWRORJtD\RKLVWRWHFQR-
logía; el Instituto Nacional de Salud y la
Superintendencia Nacional de Salud para
garantizar la atención integral y de calidad
a los niños con esta enfermedad.
La Ruta de Atención señala las pautas para
que los diferentes actores adecúen el mo-
delo de atención, en donde necesariamente
se encuentra inmersa la prestación, en ga-
rantía de una atención prioritaria del niño
en la IPS, las remisiones oportunas, las
autorizaciones integrales y la asignación
de gestores de caso que contribuya a dis-
minuir la tasa de mortalidad por cáncer en
niños y menores de 18 años.
Las IPS y EPS deben articularse y garan-
tizar la integralidad en los servicios re-
queridos a través de un abordaje integral
del menor con cáncer, en cumplimiento a
estándares de seguridad, oportunidad, con-
tinuidad en la atención y mejoras en adhe-
rencia al tratamiento.
En Colombia el cáncer es un problema
de salud pública imponiendo un reto para el
sistema de salud, por su impacto social y elevada
mortalidad, donde una amplia proporción de ésta
mortalidad se puede evitarse mediante la garantía
y oportunidad en la atención integral; a partir, de
ese año el Gobierno Nacional, ha implementado
XQVLJQL¿FDWLYRQ~PHURGHLQVWUXPHQWRVMXUtGLFRV
para lograr establecer una política pública de
prevención y atención de cáncer en todo el territorio
colombiano, consolidando su investigación en la
elaboración del Plan Decenal para el control de
Cáncer en el 2013 el cual crea un sin número de
herramientas para analizar a fondo como afecta
dicha enfermedad a la población colombiana.
En esa oportunidad el Gobierno Nacional en
cabeza del Ministerio y con el apoyo del Instituto
Nacional de Cancerología establecieron que para
el período 2007-2011 se registraron en promedio
16.081 muertes anuales en hombres y 16.572 en
mujeres. En hombres, la tasa de mortalidad ajustada
por edad por 100.000 habitantes para todos los
canceres excepto piel de tipo no melanoma fue de
82,3. En mujeres, la tasa ajustada de mortalidad
para todos los canceres excepto piel fue de 73,21.
Para la población pediátrica el tipo de cáncer
con mayores tasas de mortalidad fueron las
leucemias con 148 casos estimados en niños y
108 en niñas; los departamentos con mayores
1 KWWSZZZFDQFHUJRYFR¿OHVOLEURVDUFKLYRVLQFLGHQ-
cia1.pdf
tasas de mortalidad por cáncer entre niños fueron
San Andrés, Atlántico, Norte de Santander y
risaralda; los departamentos con mayores tasas
de mortalidad por cáncer entre niñas fueron Meta,
Huila, Santander y Atlántico.2
Como respuesta a este diagnóstico, se
establecieron normas jurídicas más puntuales para
la atención de dicha enfermedad, para el Doctor
John Marulanda, asesor de la liga Colombiana
FRQWUDHO &iQFHUD¿UPD TXH GLFKDQRUPDWLYLGDG
contribuye a mejorar la tasa de sobrevida de
los niños con cáncer, pues creo una forma de
organización innovadora auto sostenible3
El cáncer pediátrico en Colombia, y según
datos del Instituto Nacional de Cancerología,
en ciudades como en Cali, la tasa actual de
sobrevivencia de enfermos con cáncer superan
el 60% acercándose a promedio de países
desarrollados donde la tasa es del 80%; si bien el
número de casos sigue en crecimiento la anterior
cifra demuestra que la política del Gobierno ha
empezado a dar resultados.4
En el caso concreto, sobre el proyecto de ley en
HVWXGLRVHSXHGHD¿UPDUTXHVXPDWHULDDUHJXODU
es el difícil acceso a la salud por parte de los
enfermos con cáncer infantil, pero bajo el marco
normativo anteriormente descrito, la materia a
regular parece innecesaria, pues no fortalece lo ya
existente y crea de manera peligrosa un sistema
GH EHQH¿FLRV SDUD TXH ODV SUHVWDGRUDV GH VDOXG
cumplan lo ya establecido; y de lo cual es su deber
como administradores de la salud.
Proposición
Con fundamento en las razones de inconve-
niencia expuestas, nos permitimos rendir ponencia
negativa y en consecuencia solicitarle a la Comisión
Séptima de la Cámara de Representantes ordenar
el archivo al Proyecto de ley número 299 de
2017 Cámara, 59 de 2016 Senado,³Por la cual
VHWRPDQ PHGLGDVD ¿QGH JDUDQWL]DUOD HIHFWLYD
SUHVWDFLyQGHOVHUYLFLRGHVDOXGRQFRSHGLiWULFDD
ORVPHQRUHVGHDxRVHQSURFXUDGHODSUHODFLyQ
de sus derechos fundamentales´
Cordialmente,
2 KWWSZZZFDQFHUJRYFR¿OHVOLEURVDUFKLYRVLQFLGHQ-
cia1.pdf
3 KWWSZZZOLJDFDQFHUFRORPELDRUJLQGH[SKSPDWHULDO
GHFRQVXOWDDUWLFXORVRLFLXQDGHFDGD
4 KWWSZZZOLJDFDQFHUFRORPELDRUJLQGH[SKSPDWHULDO
GHFRQVXOWDDUWLFXORVRLFLXQDGHFDGD
Página 44 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚME RO 312 DE 2017 CÁM ARA, 95 DE
2016 SENADO
por la cual se dictan disposiciones relacionadas con
HOHMHUFLFLRGHODSURIHVLyQGHDERJDGR
Bogotá, D. C., septiembre 18 de 2017
Señor Representante
CARLOS ARTURO CORREA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia segundo
debate Proyecto de ley número 312 de 2017
Cámara, 95 de 2016 Senado.
Señor Presidente:
De conformidad con el encargo impartido por
usted, procedo a rendir el informe de ponencia
para segundo debate en la Plenaria de la Cámara
de Representantes, correspondiente al proyecto
de ley de la referencia, por la cual se dictan
disposiciones relacionadas con el ejercicio de la
profesión de abogado.
La presente iniciativa legislativa es de origen
parlamentario y de conformidad con lo establecido
en el artículo 157 de la Constitución, ya ha
surtido los trámites de publicación del proyecto
y discusión y aprobación en primer y segundo
debates en la Comisión Primera y en la Plenaria
del Honorable Senado de la República y en primer
debate en la Comisión Primera de la Honorable
Cámara de Representantes.
En su trámite en el Senado de la República
TXHGyVX¿FLHQWHPHQWHHVWDEOHFLGRTXHHOHMHUFLFLR
de la profesión de abogado afecta de manera
directa la consecución de los derechos de sus
clientes y puede llegar a afectar los de terceros, y
en esa medida es un deber ineludible del Estado, a
través del Consejo Superior de la Judicatura o del
órgano que llegue a hacer sus veces, garantizar al
ciudadano que sus apoderados o gestores tengan los
conocimientos mínimos para asumir responsable
y éticamente la defensa de sus intereses.
Por ello, a pesar de que el ejercicio profesional
es libre en los términos del artículo 26 de la
Constitución, en la medida en que su práctica entraña
un riesgo social, el Estado tiene la responsabilidad
de garantizar la idoneidad del ejercicio, máxime
si se tienen en cuenta las estadísticas de la Sala
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
sobre los abogados sancionados por faltas contra
la ética profesional, muchas veces ocasionadas por
vacíos en su formación, poniendo en evidencia la
necesidad de que el Estado, antes de habilitar a un
graduado con el título de abogado para ejercer la
SURIHVLyQYHUL¿TXHTXH WLHQH ORV FRQRFLPLHQWRV
y las competencias mínimas para que cuando se
dedique al ejercicio no comprometa ni afecte los
derechos de terceros, sean estos sus clientes, las
contrapartes o los actores del sistema judicial.
De igual forma y con fundamento en las
estadísticas que tiene la Unidad de Registro
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,
tomadas del Ministerio de Educación Nacional
y del comportamiento que ha presentado nuestra
línea de producción de tarjetas profesionales
desde el año 1996 hasta el año 2016, se concluye
que existe una gran proliferación de abogados que
año a año ingresan a las facultades de derecho,
sin ningún tipo de control académico concreto por
parte del Estado para garantizar la idoneidad antes
referida, pues a pesar del establecimiento de las
pruebas estatales, sus resultados son indicativos
y solamente pueden llegar a tener una incidencia
institucional.
Ahora bien, en su trámite en el Senado se
estableció que la validación de la idoneidad
del profesional del derecho ante de que le sea
expedido el documento que legalmente lo habilita
para el ejercicio de la profesión, se podría hacer
recurriendo al Examen de Estado que hoy ya se
aplica pero con efectos únicamente institucionales
mas no individuales, de manera que al atribuírselos
a cada egresado en forma personal, se garantice
la idoneidad del profesional del derecho, cuya
base constitucional dictamina que el Estado podrá
exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las
profesiones.
No obstante, en el debate en la Comisión
Primera de la Cámara se estimó que la prueba de
Estado tiene un propósito diferente, por lo cual
se hace necesario contar con un diseño propio,
FX\R¿Q VHD HO TXHSODQWHDHO SUHVHQWH SUR\HFWR
de ley, y que esté a cargo del órgano llamado a
UHDOL]DU WDO YHUL¿FDFLyQ SRU VX RULJHQ \ SRU VXV
funciones constitucionales, que no es otro que el
Consejo Superior de la Judicatura. Teniendo en
cuenta que la aplicación de este examen cobijará
a los estudiantes de los programas de derecho que
comiencen sus planes de estudio a partir de la
entrada en vigencia de la ley, dicha entidad tendrá
HOWLHPSR VX¿FLHQWHSDUD GLVSRQHUGH ODORJtVWLFD
necesaria para su aplicación.
En razón de lo anterior, a continuación se
incluye el texto aprobado en primer debate por la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes:
TEXTO APROBADO EN LA COMISIÓN
PRIMERA DE LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 95 DE 2016 S ENADO, 312 DE
2017 CÁMA RA
por la cual se dictan disposiciones relacionadas con
HOHMHUFLFLRGHODSURIHVLyQGHDERJDGR
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para ejercer la profesión de abogado,
además de los requisitos exigidos en las normas
legales vigentes, el graduado deberá acreditar
FHUWL¿FDFLyQGHDSUREDFLyQ GHO([DPHQGH (VWDGR
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Página 45
que para el efecto realice el Consejo Superior de
la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una
Institución de Educación Superior acreditada en
$OWD&DOLGDGTXHVHFRQWUDWHSDUDWDO¿Q
Se entenderá aprobado el Examen de Estado
cuando el resultado supere la media del puntaje
nacional de la respectiva prueba. En el resultado
individual de cada examen, el CSJ señalará la
representación porcentual del puntaje obtenido
sobre la media nacional.
Parágrafo 1°. Si el egresado o graduado no
aprueba el examen, se podrá presentar en las
siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta
tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.
Parágrafo 2°/DFHUWL¿FDFLyQGHODDSUREDFLyQ
del Examen de Estado será exigida por el Consejo
Superior de la Judicatura o por el órgano que
haga sus veces para la expedición de la Tarjeta
Profesional de Abogado. Para ser representante
de una persona natural o jurídica para cualquier
trámite que requiera un abogado, será necesario
contar con la tarjeta profesional de abogado,
que solo se otorgará a quienes hayan aprobado
el examen. Para las demás actividades no se
requerirá tarjeta profesional.
Artículo 2°. Si al menos el 33% de los estudiantes
de una institución de educación superior que
presentan el Examen de Estado no supera la media
nacional, el Ministerio de Educación deberá
imponer las medidas preventivas establecidas en
la Ley 1740 de 2014. Si en el siguiente Examen
de Estado, los estudiantes de la institución de
educación superior no superan este porcentaje, se
considerará una afectación grave de las condiciones
de la calidad del servicio, y el Ministerio deberá
imponer las medidas administrativas señaladas en
Artículo 3°. El requisito de idoneidad para el
ejercicio de la profesión de abogado establecido
en la presente ley se aplicará a quienes inicien la
carrera de derecho después de su promulgación.
Artículo 4°. 9LJHQFLD\GHURJDWRULDV La presente
ley deroga las normas que le sean contrarias y rige
a partir de la fecha de su promulgación.
PROPOSICIÓN
Con base en las consideraciones anteriores
se propone a la Plenaria de la Cámara de
Representantes dar segundo debate al Proyecto
de ley número 312 de 2017 Cámara, 95 de
2016 Senado, por la cual se dictan disposiciones
UHODFLRQDGDVFRQ HO HMHUFLFLR GH OD SURIHVLyQ GH
abogado, con el mismo texto aprobado por la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
Atentamente,
TEXTO APROBADO EN LA COMISIÓN
PRIMERA DE LA HONORABLE CÁMARA
DE REPRESENTANTES AL PROYECTO
DE LE Y NÚMERO 95 D E 2016 SENADO,
312 DE 2017 CÁ MARA
por la cual se dictan disposiciones relacionadas
FRQHOHMHUFLFLRGHODSURIHVLyQGHDERJDGR
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Para ejercer la profesión de
abogado, además de los requisitos exigidos en
las normas legales vigentes, el graduado deberá
DFUHGLWDUFHUWL¿FDFLyQGHDSUREDFLyQGHO([DPHQ
de Estado que para el efecto realice El Consejo
Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a
través de una Institución de Educación Superior
acreditada en Alta Calidad que contrate para tal
¿Q
Se entenderá aprobado el Examen de Estado
cuando el resultado supere la media del puntaje
nacional de la respectiva prueba. En el resultado
individual de cada examen, el CSJ señalará la
representación porcentual del puntaje obtenido
sobre la media nacional.
Parágrafo 1°. Si el egresado o graduado no
aprueba el examen, se podrá presentar en las
siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta
tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.
Parágrafo 2°/DFHUWL¿FDFLyQGHODDSUREDFLyQ
del Examen de Estado será exigida por el Consejo
Superior de la Judicatura o por el órgano que
haga sus veces para la expedición de la Tarjeta
Profesional de Abogado. Para ser representante
de una persona natural o jurídica para cualquier
trámite que requiera un abogado, será necesario
contar con la tarjeta profesional de abogado,
que solo se otorgará a quienes hayan aprobado
el examen. Para las demás actividades no se
requerirá tarjeta profesional.
Artículo 2°. Si al menos el 33% de los estudiantes
de una institución de educación superior que
presentan el Examen de Estado no supera la media
nacional, el Ministerio de Educación deberá
imponer las medidas preventivas establecidas en
la Ley 1740 de 2014. Si en el siguiente Examen
de Estado, los estudiantes de la institución de
educación superior no superan este porcentaje, se
considerará una afectación grave de las condiciones
de la calidad del servicio, y el Ministerio deberá
imponer las medidas administrativas señaladas en
Artículo 3°. El requisito de idoneidad
para el ejercicio de la profesión de abogado
establecido en la presente ley se aplicará a
quienes inicien la carrera de derecho después
de su promulgación.
Artículo 4°. 9LJHQFLD\GHURJDWRULDV La presente
ley deroga las normas que le sean contrarias y rige
a partir de la fecha de su promulgación.
Página 46 Miércoles, 20 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 813
En los anteriores términos fue aprobado
FRQ PRGL¿FDFLRQHV HO SUHVHQWH 3UR\HFWR GH
Ley según consta en Actas números 03 y 04 de
septiembre 12 y 13 respectivamente. Anunciado
entre otras fechas el 8 y 29 de agosto de 2017
según consta en Actas números 02 y 14 de las
mismas fechas.
Gaceta número 813 - Miércoles, 20 de septiembre
de 2017
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORMES DE CONCILIACIÓN
Informe de conciliación y texto conciliado al Proyecto
de acto legislativo número 015 de 2017 cámara,
04 de 2017 Senado, por medio del cual se dictan
disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de
la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. ....... 1
PONENCIAS
Ponencia para primer debate y articulado propuesto
al Proyecto de ley número 045 de 2017 Cámara,
SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD HO DUWtFXOR 
numerales 1, 3 y 5 de la Ley 546 de 1999 en relación
con la eliminación de la cuota mínima para los
créditos de vivienda individual y se incluye dentro
de la categoría de crédito de vivienda, la adecuación,
UHSDUDFLyQRPRGL¿FDFLyQGHYLYLHQGDSURSLD ......... 2
Informe de ponencia para primer debate en Senado
y Cámara al Proyecto de ley número 45 de
2017 Senado, 075 de 2017 Cámara, por medio
GHO FXDO VH FUHD HO ³)RQGR SDUD HO 'HVDUUROOR
,QWHJUDOGHO'LVWULWR(VSHFLDOGH%XHQDYHQWXUD´ ...... 7
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2017
Ponencia positiva para primer debate y texto propuesto
al proyecto de ley número 091 de 2017 Cámara, por
PHGLRGHOFXDOVHHVWDEOHFHODSULPDGH3$=SDUDORV
integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que
no estén en zonas donde se desarrollen operaciones
militares y policiales correspondiente al quince
por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen
y se dictan otras disposiciones. .................................. 1 7
Ponencia positiva para primer debate y texto propuesto
al Proyecto de ley número 299 de 2017 Cámara, 059
de 2016 Senado, SRUODFXDOVHWRPDQPHGLGDVD¿QGH
garantizar la efectiva prestación del servicio de salud
oncopediátrica a los menores de 18 años en procura
de la prelación de sus derechos fundamentales. ........ 2 1
Informe de ponencia negativa para primer debate al
proyecto de acto legislativo número 017 de 2017
cámara 005 de 2017 senado, por medio del cual se
crean 16 circunscripciones transitorias especiales
de paz para la Cámara de Representantes en los
períodos 2018-2022 y 2022-2026 ...................... 2 7
Ponencia negativa para primer debate en la Comisión
Séptima de Cámara de Representantes al P royecto
de ley número 032 de 2017 Cámara, por medio
del cual se establece la licencia matrimonial como
incentivo para la base familiar. .................................. 3 2
Informe de ponencia negativa para primer debate al
proyecto de ley número 033 de 2017 Cámara, por
medio del cual se regula el contenido emitido por los
canales de señal abierta ............................................. 35
Informe de ponencia negativa para primer debate en
la honorable Cámara de Representantes al P royecto
de ley número 084 de 2017 Cámara, por medio del
cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre
la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de
carácter tributario territorial. ..................................... 39
Informe de ponencia negativa para primer debate al
Proyecto de ley número 299 de 2017 Cámara 59 de
2016 Senado, SRUODFXDOVH WRPDQPHGLGDVD¿QGH
garantizar la efectiva prestación del servicio de salud
oncopediátrica a los menores de 18 años en procura
de la prelación de sus derechos fundamentales. ........ 4 1
Informe de ponencia segundo debate y texto aprobado
en la Comisión Primera al Proyecto de ley número
312 de 2017 Cámara, 95 de 2016 Senado, por la cual
se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio
de la profesión de abogado. ....................................... 44

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